REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 20 de mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2012-001443
ASUNTO : YK02-X-2014-000005
RESOLUCION No. 159-2015.-
JUEZA: Abg. TERESA RODRIGUEZ GUTIERREZ
SECRETARIA: Abg. MARIA RAMIREZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. YURINAY LUGO, Fiscal 7° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
DEFENSOR PUBLICO DE EJECUCION ABG. ORLANDO SALVATTI
PENADA: BERIA ESTHER, titular de la cedula de identidad numero 8.954.961, nacida en fecha 13/08/59, de estado civil soltera, de 56 años de edad, de profesión u oficios del hogar, natural de esta ciudad y residenciada en la calle Pativilca número 141 de esta ciudad Tucupita Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro

DELITOS: TRAFICO DE DROGA EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica Para el Derecho de los Niños Niñas y Adolescentes y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.

PENA: SIETE (07) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION.


Corresponde a este tribunal emitir decisión en virtud de haberse recibido por ante este órgano jurisdiccional, acta levantada por la Junta Temporal de Rehabilitación Laboral y Educativa Constituida en el Centro de Resguardo y Retención de Guasina del Estado Delta Amacuro, dentro del marco del Plan Cayapa, programa organizado por el Ministerio del Poder Popular Para el Servicio Penitenciario, Ministerio Público y el Tribunal Supremo de Justicia, a fin de agilizar la tramitación del asunto penal, siendo atendida la penada BERIA ESTHER, titular de la cedula de identidad numero 8.954.961, nacida en fecha 13/08/59, de estado civil soltera, de 56 años de edad, de profesión u oficios del hogar, natural de esta ciudad y residenciada en la calle Pativilca número 141 de esta ciudad Tucupita Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, quien resulto apta por una redención de pena en razón del trabajo y estudio desempeñado durante su internamiento en la Comandancia de la Policía del estado Delta Amacuro, examinando la documentación que riela en el expediente que sirviera de base para el reconocimiento de la actividad laboral realizada por la penada; este Tribunal, en la facultad que le confiere el artículo 471, numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir previamente observa:

A la penada: BERIA ESTHER, titular de la cedula de identidad numero 8.954.961, nacida en fecha 13/08/59, de estado civil soltera, de 56 años de edad, de profesión u oficios del hogar, natural de esta ciudad y residenciada en la calle Pativilca número 141 de esta ciudad Tucupita Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, el Tribunal Itinerante de Juicio Nº- 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en fecha 05 de Febrero de 2014; la condenó a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de TRAFICO DE DROGA EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica Para el Derecho de los Niños Niñas y Adolescentes y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.

Ahora bien, la Junta Temporal de Rehabilitación Laboral y Educativa Constituida en el Centro de Resguardo y Retención de Guasina del Estado Delta Amacuro, dictó decisión en fecha 31-10-2014, donde dejan constancia que evaluó las actividades laborales desarrolladas por la penada BERIA ESTHER, determinando que la penada se encuentra apta para ser merecedora del beneficio de Redención Judicial de la pena.

La Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, cuyo articulado prevé disposiciones orientadas al propósito de reinsertar socialmente a la persona condenada, a través del trabajo o del estudio para su retorno progresivo a la sociedad, una vez que haya saldado su deuda con la sociedad, preparándola progresivamente, a los fines de que el penado pueda reincorporarse de manera más rápida a la sociedad, dando cumplimiento a los requisitos exigidos donde, se establece que por cada día de reclusión dedicado al trabajo o al estudio, se le convertirán en dos de su pena corporal, permitiendo pues redimir tiempo de la pena impuesta, estableciendo sus disposiciones las condiciones requeridas a los fines del reconocimiento del trabajo y el estudio efectivamente idóneos para lograr la rehabilitación y consecuente reinserción social del condenado, así como su otorgamiento.

Se observa de las actas que conforman la presente solicitud de redención de la pena por el trabajo, así como del conjunto de recaudos presentados por la Junta Temporal de Rehabilitación Laboral y Educativa Constituida en el Centro de Resguardo y Retención de Guasina del Estado Delta Amacuro en relación a la penada BERIA ESTHER, que la precitada ciudadana cumple con los requisitos o exigencias expresamente establecidos en la ley para optar por una redención judicial de la pena por el trabajo desempeñado durante su internamiento en el Comando de la Policía del Estado Delta Amacuro, pues denotan las actuaciones que la misma se encuentra cumpliendo con la pena corporal que le fue impuesta en virtud de haberse dictado sentencia condenatoria en su contra.

A los fines de optar al beneficio de redención judicial de la pena, el penado debe desarrollar una actividad bien sea laboral o educativa dentro de un recinto carcelario, así como haber tenido buena conducta, todo lo cual consta de las actas que conforman la solicitud interpuesta, evidenciándose de tales actuaciones, el interés de la penada de reinsertarse en la sociedad y de acortar la pena a la cual fue condenado para así lograr su rehabilitación.

La penada ha laborado de manera permanente y constante cumpliendo con las normativas y directrices propias del establecimiento en el cual ha permanecido detenida, así como espíritu de trabajo, encaminando su actuar al fin último de la pena, cual es, la rehabilitación del recluso para su posterior y adecuada reinserción social.

Por su parte, en cumplimiento de las exigencias contempladas en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, la Junta Temporal de Rehabilitación Laboral y Educativa Constituida en el Centro de Resguardo y Retención de Guasina del Estado Delta Amacuro emitieron opinión favorable para la redención de la pena. La penada BERIA ESTHER laboro en el mantenimiento en la Comandancia general de la Policía del estado desde el 3-7-2012 hasta el 30-10-2014 para un total de trabajo de 2 años 3 meses y 27 días. En consecuencia se redime un total de 1 año, 1 mes y 28 días, de acuerdo al cálculo realizado por la Junta Temporal de Rehabilitación Laboral y Educativa Constituida en el Centro de Resguardo y Retención de Guasina del Estado Delta Amacuro, es el tiempo reconocido por este órgano jurisdiccional a efectos de la redención de la pena que le fue impuesta a la referida penada.

Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la realización del computo respectivo de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que la penada BERIA ESTHER se encuentra detenida desde el 10-5-2012 hasta la actualidad, permaneciendo detenida por el lapso 3 años y 10 días de prisión, ahora bien al sumar el tiempo de la redención del día de hoy 1 año, 1 mes y 28 días, al tiempo que tiene efectivamente privada de libertad, da una sumatoria de 4 años, 2 meses y 8 días, faltándole por cumplir 3 años, 5 meses y 22 días.

La condena impuesta a la penada finalizara el día 12-11-2018, pudiendo la penada solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 488 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:

AUTORIZACIÓN PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena impuesta, es inoficiosa por extemporánea.
RÉGIMEN ABIERTO, al cumplir por lo menos una tercera parte de la pena impuesta, es inoficioso por extemporánea
LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir por lo menos dos terceras partes de la pena impuesta, es decir, el 22-4-2016

De igual forma, como quiera que le fuera impuesta a la penada BERIA ESTHER como pena accesoria a la principal, la prevista el artículo 16 del Código Penal, quedando inhabilitada políticamente hasta el 12-11-2018.

Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar asentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 12-12-2016, respectivamente, fecha en la cual cumple el penado de autos, la tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO por igual tiempo, pero con el aumento una tercera parte de la pena que resta por cumplir.

DISPOSITIVA


Este Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara redimida, por el trabajo, la pena que le fue impuesta a la penada BERIA ESTHER, para un total de trabajo de 2 años 3 meses y 27 días. En consecuencia se redime un total de 1 año, 1 mes y 28 días, ello de conformidad con los artículos 2, 3, 5, 6 y 10 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en relación con los artículos 470, 471, 496, 474 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal, realizándose nuevo cómputo en el presente auto. Publíquese, notifíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión.


LA JUEZA DE EJECUCIÓN,


ABG. TERESA RODRIGUEZ GUTIERREZ


LA SECRETARIA,

ABG. MARIA RAMIREZ RODRIGUEZ