REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 21 de mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2010-001087
ASUNTO : YJ01-X-2010-000021
RESOLUCION No.163-2015
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL DE EJECUCION:
LA JUEZ SUPLENTE: Abg. TERESA RODRIGUEZ GUTIERREZ
SECRETARIA: Abg. MARIA RAMIREZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCALIA SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO: ABG. YUNIRAI LUGO
DEFENSOR PUBLICO DE EJECUCION: ABG. ORLANDO SALVATTI
PENADO: LEOSMAR DEL JESUS MORANTE VALENZUELA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.743.403, venezolano, natural de Tucupita estado Delta Amacuro, nacido en fecha 05-09-1979, hijo de Maria Cristina Morante (v) y Candelario Morante (f), grado de instrucción bachiller, de profesión u oficio funcionario de la policía Municipal, con 06 años de servicio, estado civil soltero, residenciado en Delfín Mendoza, carrera 5 cruce con calle 9 casa numero 32, teléfono 0287-7210520, titular de la cedula de identidad 13.743.403
DELITO: Homicidio Calificado en la Ejecución de un Robo Agravado, en grado de Cooperador y asociación para Delinquir previstos y sancionados en los y 406 numeral 1° del Código Penal venezolano en relación con el artículo 83 ejusdem y artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada.
PENA: Diecinueve (19) años de Prisión.
Corresponde a este Tribunal conocer y decidir de manera oficiosa, de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena solicitada por el penado de autos LEOSMAR DEL JESUS MORANTE VALENZUELA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.743.403, venezolano, natural de Tucupita estado Delta Amacuro, nacido en fecha 05-09-1979, hijo de Maria Cristina Morante (v) y Candelario Morante (f), grado de instrucción bachiller, de profesión u oficio funcionario de la policía Municipal, con 06 años de servicio, estado civil soltero, residenciado en Delfín Mendoza, carrera 5 cruce con calle 9 casa numero 32, teléfono 0287-7210520, titular de la cedula de identidad 13.743.403, previo a decidir observa lo siguiente:

En fecha 15 de Junio de 2012, se publico en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, No. 6.078 Extraordinario, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual en la parte segunda de las Disposiciones Finales, establece una vigencia anticipada del artículo 488, referente a los requisitos y oportunidad en que proceden las formulas alternativas de cumplimiento de pena, no obstante a tenor del principio de irretroactividad de la ley, establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, salvo cuando beneficie al reo, y dado que el presente asunto se inicio con anterioridad lo procedente y ajustado a derecho es la aplicación de la disposición derogada, por ser más beneficiosa para el penado.

PRIMERO: Sobre el penado LEOSMAR DEL JESUS MORANTE VALENZUELA, recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, quien lo condenó a cumplir la pena Diecinueve (19) años de Prisión, por la comisión de los delitos de Homicidio Calificado en la Ejecución de un Robo Agravado, en grado de Cooperador y asociación para Delinquir previstos y sancionados en los y 406 numeral 1° del Código Penal venezolano en relación con el artículo 83 ejusdem y artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada.
SEGUNDO: A la fecha el presente asunto y el penado se encuentran a la orden de este Tribunal de ejecución, siendo esta sentenciadora, la facultada por la Ley, para conocer y decidir todo lo relativo a las formulas alternativas de cumplimiento de pena, a que pudiera optar el referido penado, de conformidad con el artículo 479 numeral 1° y 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Establece el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para el otorgamiento del beneficio lo siguiente:
“…..Artículo 500.- Trabajo fuera del Establecimiento, Régimen abierto y libertad condicional…Que el interno o interna haya asido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario….”.

Se evidencia que además del cumplimiento, por parte del penado de autos del tiempo correspondiente deben verificarse de manera concurrente los requisitos señalados en el artículo 500 hoy 488 del Código Orgánico Procesal Penal y además debe el penado tener el trabajo asegurado, tal y como lo establece el artículo 68 de la Ley de Régimen Penitenciario.

En el caso de autos, observa esta Juzgadora de Ejecución de sentencias, que al penado según último cómputo efectuado le procede el goce de una de las formulas alternativas de cumplimiento de pena.

De igual forma se observa que el penado LEOSMAR DEL JESUS MORANTE VALENZUELA, alcanzó un pronóstico desfavorable en la evaluación realizada por el equipo técnico, adscrito a la Unidad de apoyo al Sistema Penitenciario Región Oriental en fecha 21-10-2014; asimismo al entrar a revisar el resto de los requisitos del artículo 500 hoy 488 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa que el mismo no cumple con todos los requisitos ya que fue clasificado además en grado de seguridad media, y para obtener dicho beneficio, se exige que el penado debe ser clasificado en grado de mínima seguridad, en consecuencia como se indico antes, los requisitos deben ser concurrentes, para que se autorice la fórmula alternativa de cumplimiento de pena.

Por estas consideraciones, esta Juzgadora de ejecución, actuando de conformidad con las atribuciones legales que le confieren los artículos 479 numeral 1° y 500 hoy 471 y 488 del Código Orgánico Procesal Penal, niega la fórmula alternativa de cumplimiento de pena DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado ya identificado. ,

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en Tucupita, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
1.- NIEGA la fórmula alternativa de cumplimiento de pena DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado de autos LEOSMAR DEL JESUS MORANTE VALENZUELA al no reunir de manera concurrente las exigencias del artículo 500 hoy 488 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena notificar la presente decisión a las partes. Regístrese, diaricese, notifíquese y déjese copia certificada.
LA JUEZ SUPLENTE,


Abg. TERESA RODRIGUEZ GUTIERREZ
LA SECRETARIA


ABG. MARIA RAMIREZ