REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 28 de mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2011-003166
ASUNTO : YJ01-X-2011-000026
RESOLUCION No. 170-2015.-
JUEZA: Abg. TERESA RODRIGUEZ GUTIERREZ
SECRETARIA: Abg. MARIA RAMIREZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. YURINAY LUGO, Fiscal 7° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
DEFENSOR PUBLICO DE EJECUCION ABG. ORLANDO SALVATTI
PENADO: MARIO SERGIO TOVAR, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, natural de San Félix, Estado Bolívar, fecha de nacimiento 24/09/1990, de titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.579.320, hijo de Celia Tovar (v), y de padre desconocido, grado de instrucción: 4to Año, ocupación u oficio Soldador y residenciado en la calle principal de El Jobo, Tucupita, Estado Delta Amacuro.
DELITO: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal,
PENA: 10 AÑOS DE PRISIÓN.
Corresponde a este Tribunal conocer y decidir de manera oficiosa, de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena solicitada por el penado de autos MARIO SERGIO TOVAR, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, natural de San Félix, Estado Bolívar, fecha de nacimiento 24/09/1990, de titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.579.320, hijo de Celia Tovar (v), y de padre desconocido, grado de instrucción: 4to Año, ocupación u oficio Soldador y residenciado en la calle principal de El Jobo, Tucupita, Estado Delta Amacuro, previo a decidir observa lo siguiente:

PRIMERO: Al penado: MARIO SERGIO TOVAR, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, natural de San Félix, Estado Bolívar, fecha de nacimiento 24/09/1990, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.579.320, hijo de Celia Tovar (v), y de padre desconocido, grado de instrucción: 4to Año, ocupación u oficio Soldador y residenciado en la calle principal de El Jobo, Tucupita, Estado Delta Amacuro, en fecha 26 de Octubre de 2011, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, lo condenó a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal; siendo redimida en fecha 15-5-2012 por un tiempo de 03 meses, 18 días y 28 días. Siendo redimida en fecha 7-5-2015 por un tiempo de 08 meses, 28 días.

SEGUNDO: A la fecha el presente asunto y el penado se encuentran a la orden de este Tribunal de ejecución, siendo esta sentenciadora, la facultada por la Ley, para conocer y decidir todo lo relativo a las formulas alternativas de cumplimiento de pena, a que pudiera optar el referido penado, de conformidad con el artículo 479 numeral 1° y 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Establece el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para el otorgamiento del beneficio lo siguiente:

“…..Artículo 500.- Trabajo fuera del Establecimiento, Régimen abierto y libertad condicional…Que el interno o interna haya asido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario….”.

Se evidencia que además del cumplimiento, por parte del penado de autos del tiempo correspondiente deben verificarse de manera concurrente los requisitos señalados en el artículo 500 hoy 488 del Código Orgánico Procesal Penal y además debe el penado tener el trabajo asegurado, tal y como lo establece el artículo 68 de la Ley de Régimen Penitenciario.

En el caso de autos, observa esta Juzgadora de Ejecución de sentencias, que al penado según último cómputo efectuado le procede el goce de una de las formulas alternativas de cumplimiento de pena.

De igual forma se observa que el penado MARIO SERGIO TOVAR, alcanzó un pronóstico desfavorable en la evaluación realizada por el equipo técnico, adscrito a la Unidad de apoyo al Sistema Penitenciario Región Oriental en fecha 13-5-2015; asimismo al entrar a revisar el resto de los requisitos del artículo 500 hoy 488 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa que el mismo no cumple con todos los requisitos ya que fue clasificado además en grado de seguridad media, y para obtener dicho beneficio, se exige que el penado debe ser clasificado en grado de mínima seguridad, en consecuencia como se indico antes, los requisitos deben ser concurrentes, para que se autorice la fórmula alternativa de cumplimiento de pena.

Por estas consideraciones, esta Juzgadora de ejecución, actuando de conformidad con las atribuciones legales que le confieren los artículos 479 numeral 1° y 500 hoy 471 y 488 del Código Orgánico Procesal Penal, niega la fórmula alternativa de cumplimiento de pena REGIMEN ABIERTO, al penado ya identificado.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en Tucupita, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
1.- NIEGA la fórmula alternativa de cumplimiento de pena REGIMEN ABIERTO al penado de autos MARIO SERGIO TOVAR al no reunir de manera concurrente las exigencias del artículo 500 hoy 488 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena notificar la presente decisión a las partes. Regístrese, diaricese, notifíquese y déjese copia certificada.
LA JUEZ SUPLENTE,
Abg. TERESA RODRIGUEZ GUTIERREZ
LA SECRETARIA
ABG. MARIA RAMIREZ