REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 4 de mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2014-009191
ASUNTO : YJ01-X-2015-000007
RESOLUCION No. 142-2015
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZA SUPLENTE: ABG. TERESA RODRIGUEZ GUTIERREZ
LA SECRETARIA: ABOG. MARIA RAMIREZ
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO ABG YUNIRAI LUGO
VICTIMA: WASHINTON JOSE MENDOZA JOSE MIGUEL, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.160.821.
DEFENSOR: ABGS. CLARENSSE RUSSIAN y RODRIGO ELIZONDO, Defensores Públicos Segundo y Tercero Auxiliar Penal adscrito a la Unidad de la defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro,
PENADO: CRISTIAN JOSE BERIA, venezolano, natural de esta localidad, de 20 años de edad, nacido en fecha 17-05-1994 de profesión u oficio estudiante de educación física del instituto universitario de tecnología Delfín Mendoza estado civil soltero, residenciado en calle Pativilca casa nº 141 cerca de Infodelta hijo de Esther veri(v) y augusto Manuel Marcano (f), titular de la cedula de identidad Nº V-26.244.192.
DELITOS: HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 Código Penal Venezolano, en perjuicio de WASHINTGTON MENDOZA JOSE MIGUEL (Occiso) y AGAVILLAMIENTO contemplados en el artículo 286 del código penal, en perjuicio de WASHINTGTON MENDOZA JOSE MIGUEL (Occiso) y AGAVILLAMIENTO contemplado en el artículo 286 del código penal Venezolano en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
PENA: 10 AÑOS 8 MESES
Corresponde a este Tribunal Único de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, emitir pronunciamiento en el presente asunto.
Definitivamente firme como se encuentra la sentencia dictada en fecha 19 de marzo de 2015, por el Tribunal Segundo de Control, en contra de CRISTIAN JOSE BERIA, venezolano, natural de esta localidad, de 20 años de edad, nacido en fecha 17-05-1994 de profesión u oficio estudiante de educación física del instituto universitario de tecnología Delfín Mendoza estado civil soltero, residenciado en calle Pativilca casa nº 141 cerca de Infodelta hijo de Esther veri(v) y augusto Manuel Marcano (f), titular de la cedula de identidad Nº V-26.244.192 el cual fue condenado a cumplir la pena de 10 años y 8 meses de prisión, en perjuicio de WASHINTGTON MENDOZA JOSE MIGUEL (Occiso) y AGAVILLAMIENTO en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 471 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución.
Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la realización del computo respectivo de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el penado CRISTIAN JOSE BERIA está detenido desde el día 16-11-2014, hasta la actualidad, permaneciendo detenidos por el lapso de 5 meses y 18 días de prisión, faltándole por cumplir 10 años, y 2meses y 12 días de prisión.
La condena impuesta al penado finalizara el día 16 de julio de 2026 pudiendo el penado solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 488 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:
AUTORIZACIÓN PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir por lo menos la mitad de la pena impuesta, es decir el 16-15-2019
RÉGIMEN ABIERTO, al cumplir por lo menos dos tercios de la pena impuesta, es decir, el 26-12-2021
LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir por lo menos tres cuartos de la pena impuesta, es decir 16-11-2022
De igual forma, como quiera que le fuera impuesta al penado CRISTIAN JOSE BERIA como pena accesoria a la principal, la prevista el artículo 16 del Código Penal, quedando inhabilitados políticamente hasta el día 16 de julio de 2026.
Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar asentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 16-11-2022, respectivamente, fecha en la cual cumplen el penado de autos, la tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO por igual tiempo, pero con el aumento una tercera parte de la pena que resta por cumplir.
DISPOSITIVA
En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCIÓN DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al penado CRISTIAN JOSE BERIA, arriba identificado, conforme a lo previsto en los artículos 471 encabezamiento en concordancia con el artículo 474 ambos del Código Orgánico Procesal Penal vigente.
Se acuerda notificar a las partes. Se ordena remitir mediante oficio, copia fotostática debidamente certificada por secretaría del presente cómputo, con envío, además, en copia certificada, de la sentencia correspondiente; a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, con atención al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, a los fines de que indiquen a este tribunal el lugar donde deberán cumplir la pena los referidos ciudadanos. De igual forma ofíciese a la División de Antecedentes Penales del referido Ministerio, a los fines de la inclusión en el sistema.
Dada la imposición realizada en sentencia condenatoria definitivamente firme de la pena accesoria de inhabilitación política durante el tiempo de duración de la sanción principal, se acuerda oficiar a la Presidenta del Consejo Nacional Electoral, ello a los fines legales consiguientes. Líbrese traslado para el día 7 de mayo de 2015, a las 09:00 de la mañana a los fines de imponerlo. Remítase copia. Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
LA JUEZ SUPLENTE,
ABG. TERESA RODRIGUEZ GUTIERREZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA RAMIREZ