REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 20 de Mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2015-000080
ASUNTO : YP01-D-2015-000080
RESOLUCIÓN : 1C-055-2015
AUTO MOTIVADO DE AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADOS
Realizada en el día 17/05/2015, siendo las diez y treinta y siete horas de la mañana (10:37 a.m.), Audiencia de Presentación con detenido en la cual la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, representada en este acto por la Abg. Mariannys Márquez, presenta ante este Tribunal a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de uno de los delitos, establecidos en la Ley Orgánica Sobre la Protección del Niño, Niña y Adolescente. El Ministerio Público solicitó la medida de DETENCION del adolescente para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 559 en concordancia con el artículo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Nina y Adolescentes. Solicito se decrete la aprehensión en flagrancia y la aplicación del Procedimiento Ordinario. Asimismo Solicito el Tribunal ceda la palabra a la adolescente victima autos y que la misma se tome como prueba. Solicito Copias simples de la presente acta. Es todo.
DE LOS HECHOS
Según la narrativa Fiscal quien hizo una exposición de los hechos contenidos en el acta policial de fecha 15-05/2015, en la cual dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos que se ventilan en esta audiencia, que motivaron la detención de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, siendo narrados estos hechos por la representante del Ministerio Publico, quien procede a describir los hechos: “el día domingo 15 de mayo de 2015, funcionarios de la Guardia nacional Bolivariana, porque los mismo presuntamente avisaron sexualmente de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien en Acta de denuncia Nº 027, de fecha 15-05-2015, expuso: venía por el cementerio del moriche con mi papa y dos hermanos, ellos apresuraron el paso y yo me quede atrás jugando, pero estaba demasiado oscuro tres tipos la agarraron y la metieron para el monte le rompieron la camisa y la falda y abusaron sexualmente de mi. Indicando que sabia donde reside el mismo, debido a la información suministrada, los funcionarios se trasladan hasta la residencia de los presunto agresor en compañía de la misma, en el sitio la ciudadana señalo a dos personas de sexo masculino, se le indico que se le realizaría una inspección de persona amparado en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrándole nada de interés criminalístico, se le notifico que quedaría detenido se le impuso de sus derechos consagrados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 654 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Acta de denuncia, lectura de derechos, cadena de custodia, Inspección técnica criminalísticas Nªº778, reconocimiento legales físicos, suscrito por Dr. Carlos Osorio Núñez, Reconocimiento médico legal, arrojo como conclusión desfloración antigua, mucosas enrojecidas. Traumatismos genitales recientes. Es por lo que esta representación Fiscal PRECALIFICA: ABUSO SEXUAL EN ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 en relación con el artículo 259 de Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente en perjuicio de la ciudadana ISORIANNYS SOSA Razón por la cual solicito 1.- Se decrete la detención en flagrancia de conformidad con el artículo 557 del LOPNNA Y procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. 2. Solicito la detención de los adolescentes de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concatenación con el artículo 628 parágrafo segundo ejusdem. Solicito prueba anticipada en la presente audiencia. Consigno 15 folios útiles. Solicito copia certificada de la presente acta. Es todo…”.
Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la víctima IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 122 del Código Orgánico Procesal Penal, quien expone: mi papa iba adelante, yo iba atrás, salieron los muchachos me agarro por la boca y no pude gritar nada, nada absolutamente nada, y los muchachos le dijeron si tu gritas y hablas te vamos a matar, amanecí en la casa de IDENTIDAD OMITIDA, tengo dolor de cuerpo, me duele por la garganta, me rompió el vestido la bluma y las cholas, es todo. Se deja constancia que la interprete realiza la traducción. Es todo. Seguidamente A PREGUNTAS DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO ¿Cómo se llama tu papa? R= IDENTIDAD OMITIDA. ¿Quién mas iba? R= mi papa, IDENTIDAD OMITIDA ¿Quiénes son IDENTIDAD OMITIDA? R= Hermanos. ¿Ellos son adultos o pequeños? R= Pequeños. ¿Cuándo ocurrió esto? R= En la noche, el día miércoles. ¿En qué parte ocurrieron los hechos? R= Cerca de la casa de IDENTIDAD OMITIDA. ¿Cómo se llama esos muchachos? R= IDENTIDAD OMITIDA. ¿Aquí en la sala se encuentran personas que te hicieron lo que narraste? R= Si son los muchachos que están aquí que tuvo relaciones conmigo. ¿Cuál es el apellido de IDENTIDAD OMITIDA? R= No sé. ¿Donde vive IDENTIDAD OMITIDA? R= Cerca de la cancha. ¿Por dónde te agarraron? R= Por la boca. ¿Después que te agarraron por la boca que paso? R= Me agarro por la boca, la garganta, brazo y las piernas, ahí fue que me violaron. ¿Violar para ti que es IDENTIDAD OMITIDA? R= Me agarro a juro que yo no quería. Que te hicieron después que te garraron? R= me dieron golpes por el cuerpo. ¿Ellos te forzaron a tener relaciones sexuales? R= si. Quien de los dos te dijo que si decía algo te mataban? R= IDENTIDAD OMITIDA. ¿Quién de los dos fue el primero? R= IDENTIDAD OMITIDA. ¿Y el Segundo? R= IDENTIDAD OMITIDA. ¿Cuál es el apellido de IDENTIDAD OMITIDA? R= no sé. ¿IDENTIDAD OMITIDA son hermanos? R= si. ¿IDENTIDAD OMITIDA es adulto o menor de edad? R= es como yo. ¿A IDENTIDAD OMITIDA lo conocen por apodo? No. ¿IDENTIDAD OMITIDA tiene apodo? No, ellos me llevaron a la casa de IDENTIDAD OMITIDA, vinieron más muchachos. También me violaron pero no se los nombre de los demás. ¿Cuál es el apellido de IDENTIDAD OMITIDA? No sé. ¿Donde vive IDENTIDAD OMITIDA? Cerca de la escuela, ¿IDENTIDAD OMITIDA es muchacho? No es adulto. ¿Qué ocurrió después que fueron a la casa de IDENTIDAD OMITIDA? R= no me acuerdo. ¿Cómo amaneció en la casa de IDENTIDAD OMITIDA? R= cerca de la casa de IDENTIDAD OMITIDA queda la casa de IDENTIDAD OMITIDA. ¿Apellido de IDENTIDAD OMITIDA? No sé. ¿IDENTIDAD OMITIDA es familia de los muchachos que nombraste? No. ¿IDENTIDAD OMITIDA e IDENTIDAD OMITIDA son familia? No. ¿ IDENTIDAD OMITIDA es familia de uno de muchachos? Si. ¿Los muchachos que te violaron estaban bajos los efectos del alcohol o drogas? Estaba fumando cigarro. ¿Quién te rompió el vestido? IDENTIDAD OMITIDA. ¿Donde quedo la bluma? Lo rompió y después lo voto. ¿Si ves los muchachos que no sabes el nombre los reconoce? Si. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA: ¿estaba claro u oscuro? Oscuro. ¿Los presunto agresores estuvieron de frente o por la parte de atrás? Me salieron por todas partes. ¿Los vistes? si los vi. ¿Cómo andaban vestidos? IDENTIDAD OMITIDA, camisa blanca pantalón negro; IDENTIDAD OMITIDA camisa blanca y pantalón negro. ¿Cuántos eran en total? R= cuatro. ¿Con que jugabas cuando dice que te quedaste jugando? R=Con la hija de IDENTIDAD OMITIDA. Es todo. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL: ¿Como se llama a hija de IDENTIDAD OMITIDA? R= no sé. ¿IDENTIDAD OMITIDA vive cerca de tu casa? No cerca de la escuela. ¿La hija de IDENTIDAD OMITIDA vio cuando ellos te agarraron? No. ¿Cuantos de violaron? Cuatro. ¿Los otros muchachos que te hicieron? También me violaron. ¿Cuántos eran esos otros muchachos? No me acuerdo. ¿Tú fumas, bebes cerveza? No. ¿Has andado con esos muchachos otras veces? No. ¿Cuando ellos te agarraron te quitaron la ropa? Si. ¿Ellos metieron su pene en tu vagina? Si. ¿Tú habías tenido novio anteriormente? No. ¿A qué hora te acuesta a dormir? No sé. ¿A qué hora fue eso? En la madrugada. ¿Qué hacías despierta a esa hora? Yo andaba con mi papa. ¿Haciendo qué? Estaba en un velorio. ¿Dónde está tu mama? En la casa. ¿Tu papa estaba bebiendo? No. ¿Esto donde ocurrió en la casa, o en el monte? En una construcción cerca de la casa de IDENTIDAD OMITIDA. ¿Eso es solo tiene luz? Es oscuro. ¿Qué hiciste después que te hicieron todo eso? Llegue a la casa de IDENTIDAD OMITIDA. ¿Te fuiste desnuda? Me fui con mi vestido roto. ¿Que hizo IDENTIDAD OMITIDA? IDENTIDAD OMITIDA me dijo anda pa tu casa. ¿Cuando eso pasó IDENTIDAD OMITIDA estaba en su casa? No sé. Te fuiste para tu casa? No, me fui a la casa me quede en casa de IDENTIDAD OMITIDA. ¿Cuando le dijiste a tu papa lo que paso? No le dije nada. ¿Quien le dijo a tu papa? Le dijo IDENTIDAD OMITIDA. ¿Que hizo tu papa? No sé. ¿A quién le dijiste lo que le había pasado? Le conté a IDENTIDAD OMITIDA. Quien es IDENTIDAD OMITIDA? No sé. Es todo.
Seguidamente la ciudadana Jueza impuso a los adolescentes imputados del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez cumplida esta formalidad a los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA, si deseaban declarar. Manifestando ambos que sí deseaban declarar. Seguidamente de conformidad con el artículo 138 del Código Orgánico Procesal Penal se procedió a separar a los imputados dejando en la sala al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, manifestó su deseo de declarar y expone: ella fue con su tía pa velorio, la tía quiso venir con ella, ella no quiso venir, un chamo quiso traer a ella, ella no quiso venir se quedo con ella en la orilla de la carretera, tres chamos estaban hablando con ella, los pasamos y nos fuimos pa la casa. Es todo. Seguidamente A PREGUNTAS DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO.: como se llama los tres chamos? IDENTIDAD OMITIDA. ¿Son adultos o menores? IDENTIDAD OMITIDA es mayor, los otros son menores. ¿Con quién tu andaba esa noche? mi hermano y un primo. ¿Cómo se llaman? IDENTIDAD OMITIDA. ¿Son adultos o menores? Menores. ¿IDENTIDAD OMITIDA hablaron con IDENTIDAD OMITIDA? No. ¿Hasta qué hora tuvieron en el velorio? Hasta la 12. ¿Para donde fueron después del velorio? Pa la casa de nosotros. ¿Donde tú vives? Al lado de la cancha. ¿Quienes viven en esa casa? IDENTIDAD OMITIDA. ¿Tú eres familia de IDENTIDAD OMITIDA? Si, es primo. ¿Conoces a IDENTIDAD OMITIDA? Si. ¿El moriche es grande? Si es muy grande. ¿Conoces a IDENTIDAD OMITIDA? Es mi hermano. ¿IDENTIDAD OMITIDA que es tuyo? Amigo mío. ¿Quién es la tía de IDENTIDAD OMITIDA? IDENTIDAD OMITIDA. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA no hizo pregunta. Es todo. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL: ¿IDENTIDAD OMITIDA andaba en el velorio con su papa o su tía? Yo la vi con su tía.
Es todo. Seguidamente se le otorga la palabra al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA y, expone: “yo venía de la casa del abuelo mío, después me salí afuera agarre una silla y me senté después pacho me llamo , me senté al lado de él, él me dijo vamos a jugar domino, jugamos domino, después vinieron tres chamas y un chamo a jugar con nosotros domino, después mi hermana me dijo que me fuera pa mi casa como a las ocho yo le deje que me iba como a las 10:00 me metí adentro donde está el muerto y me salí y me fui con el chamo pa mi casa. Es todo. Acto seguido A PREGUNTAS DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO. No pregunto. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA no pregunto. Es todo. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL: ¿Conoces a IDENTIDAD OMITIDA? No. ¿Tú viste a IDENTIDAD OMITIDA en el velorio? No. Es todo.
Acto seguido la ciudadana Jueza le cedió la palabra al DEFENSOR PÚBLICO ABG. ROBERT MARQUEZ, quien expone: “Buenas tardes a todos los presentes, para ejercer una mejor defesa voy a esgrimir los artículos 2, 3, 7, 19, 20, 21, 44 y 49 en su encabezamiento, asimismo el artículo 257, 285 y 334 en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación a los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, todos en armonía con el artículo 540 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, oída la exposición del Ministerio Publico, así como la precalificación dada por la misma, oído los hecho supuestos narrados por la victima en sala y la declaración de mis defendidos si bien es cierto que se ha cometido un delito según por dicho por la presunta víctima en cierto aspecto como probado por medicatura forense, es importante solicitarle a la vindicta publica la profundización de las investigaciones el caso que hoy nos ocupa y sin ánimo de profundizar , plantear un debate que pudiere interpretarse como un juicio, vista las incongruencias en la declaraciones realizada por la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, cuando no precisa en su declaración, y no se tiene a ciencia cierta quién o quienes, pudieron haber abusado sexualmente de ella, cuando digo esto es por las múltiples preguntas que le hizo la represéntate del ministerio público, las preguntas formulada por la defensa publico así como la jueza , que con mucha claridad, en las declaraciones por los dos adolescentes que represento IDENTIDAD OMITIDA, donde manifiestan en forma clara la no participación de ellos en tan bochornoso hechos acaecido en la fecha señalada en la presente causa, es por ello, que la defensa en el afán de defender y que se deje con la claridad meridiana la verdad de los hechos y que se castigue a los culpables del delito cometido, el cual no fue cometido por los adolecentes , es por lo que voy a solicitar respetuosamente, que se aparte de la precalificación hecha por la vindicta publica en contra de estos adolescente, dejando el camino abierto a que se consigan los culpables y no involucrar a personas inocentes en hechos a de esta naturaleza, como se siga el procedimiento solicitado por el ministerio publico ordinario esta defensa está de acuerdo con ese pedimento, pero con medidas cautelares, a favor de los dos adolescente antes mencionados, medidas cautelares contenida en el 582 literales b y c de la LOPNNA, visto que los dos son cursante de bachillerato específicamente 1er año de bachillerato y IDENTIDAD OMITIDA 2do año de bachillerato, en la institución educativa que funciona en esa localidad, donde se tiene el interés superior del adolescente, solicitud que hago, esperando de no ser aceptad por este Tribunal sea acogida otra media menos gravosa solicitada por la fiscalía y que el tribunal tenga a bien imponerle a esto adolescente imputados, solicito se le realice el examen socio antropológico de a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 140 de la ley orgánica de pueblos y comunidades indígenas y solicito copia de la presente acta. Es todo”.
HECHO ACREDITADO Y SUS FUNDAMENTOS
Esta juzgadora estima acreditados los hechos de modo, tiempo y lugar expuestos en el escrito de presentación, una vez escuchada la manifestación de las partes en esta sala de audiencias, los hechos narrados en actas y la precalificación dada a los mismos por pate de la Fiscal Quinta Del Ministerio público, la declaración de IDENTIDAD OMITIDA, la declaración de los adolescentes imputados y los alegatos de la defensa publica en esta acto. Así como revisado las actuaciones que conforman el presente asunto considera quien aquí decide que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, y que existen suficientes elementos para estimar la participación de los adolescente imputados. Asimismo observa este tribunal que riela al presente paginado un acta de denuncia, de fecha 15-*05-*2015, Acta de diligencia policial de fecha 15-05-2015, suscrita por los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana Del Estado Delta Amacuro, específicamente al Comando de Zona Nª 61, quienes entre otras cosa detallan que según denuncia de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA venía por el cementerio del moriche con mi papa y dos hermanos, ellos apresuraron el paso y yo me quede atrás jugando, pero estaba demasiado oscuro tres tipos la agarraron y la metieron para el monte le rompieron la camisa y la falda y abusaron sexualmente de mi. Indicando que sabia donde reside el mismo, debido a la información suministrada, los funcionarios se trasladan hasta la residencia de los presunto agresor en compañía de la misma, en el sitio la ciudadana señalo a dos personas de sexo masculino, se le indico que se le realizaría una inspección de persona amparado en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrándole nada de interés criminalístico, se le notifico que quedaría detenido se le impuso de sus derechos consagrados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 654 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Acta de denuncia, lectura de derechos, cadena de custodia, Inspección técnica criminalísticas Nº 778, reconocimiento legales físicos, suscrito por Dr. Carlos Osorio Núñez, Reconocimiento médico legal, arrojo como conclusión desfloración antigua, mucosas enrojecidas. Traumatismos genitales recientes. Razón por la cual esta juzgadora decreta la detención en flagrancia de conformidad con el artículo 557 del LOPNNA, se acuerda el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal Decreta la detención de los adolescentes de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concatenación con el artículo 628 parágrafo segundo ejusdem. No se acuerda la solicitud de la defensa de una medida cautelar o una medida menos gravosa. Se acuerda el examen socio antropológico a los adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 140 de la ley orgánica de pueblos y comunidades indígenas, asimismo con fundamento a los elementos probatorios que forman parte del expediente, entre los cuales están: Acta de Denuncia Nº 037 de fecha 15 de Mayo del año 2015, Acta de Diligencia Policial de fecha 15 de Mayo de 2015, suscrita por funcionarios adscritos al Comando de Zona Nº 61 del Destacamento Nº 611 de la Guardia Nacional Bolivariana, Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas colectadas Nº 033, Nº de caso SIP-060-2013, de fecha 15-05-2015; Orden Fiscal de Inicio de Investigación, RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Y FISICO, realizado a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de fecha 16/05/2015, suscrito por el Dr. Luis Medrano, Médico Forense, adscrito al Departamento de Medicatura Forense Tucupita Estado Delta Amacuro.
Así como el conjunto de actas que rielan insertas en el presente asunto.
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, consagra el derecho que tiene el adolescente de presumirse inocente de conformidad con el artículo 540, así como responderá del hecho en la medida de su culpabilidad como lo dispone el Artículo 528 ejusdem, así mismo en concordancia con lo establecido en el artículo 37 de la Convención de los Derechos del Niño que estatuye lo siguiente: “…La detención, encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley y se utilizará tan solo como medida de último recurso y durante el periodo más breve que proceda…” (subrayado nuestro); además los delitos imputados por el Ministerio Público, acreditados por las actuaciones policiales que forman parte del presente asunto, son de los que ameritan medida privativa de libertad de conformidad a lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y por cuanto considera quien aquí decide que igualmente se llenan los extremos establecidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por expresa remisión del artículo 537 de la Ley Especial que rige esta materia, es procedente entonces acordar la Medida de detención para asegurar la comparecencia a la Audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el Articulo 559, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como única forma de sujetar al adolescente al proceso. El sitio de reclusión será la Entidad de Atención Varones Tucupita, Estado Delta Amacuro.
Por cuanto faltan actuaciones que esclarezcan el hecho se sustancie el presente asunto por vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad a lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así mismo procede la realización de estudios por parte del equipo multidisciplinario.
Por todos los razonamientos antes expresados, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control Nº 1 de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley decide de la siguiente manera:
PRIMERO: Se decreta aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 557 del Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: Se acuerda proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se decreta en contra de los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, LA DETENCIÓN PARA ASEGURAR la COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR de conformidad con lo establecido en los artículos 559 y 628 de de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por encontrarse presuntamente incursos en la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 en relación con el 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
CUARTO: Líbrese Boleta de internamiento Entidad de Atención Varones Tucupita.
QUINTO: Se hace entrega del documento de identidad a los adolescentes.
SEXTO: Oficiar al equipo Multidisciplinario a los fines de realizar las evaluaciones correspondientes.
SEPTIMO: Líbrese Oficio al instituto nacional del indígena de este estado, IRIDA, a los fines de solicitarle que informe a este Tribunal fecha y hora para realizar examen socio antropológico a los adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 140 de la ley orgánica de pueblos y comunidades indígenas.
OCTAVO: Líbrese oficio al Comando de Zona Nº 61 de la Guardia Nacional Bolivariana, a los fines de informar de la presente decisión.
NOVENO: Ofíciese a la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, a los fines de informar de la presente decisión y solicitando el tramite los honorarios de la intérprete Francisca Javier, remitiéndose a su vez copia simple de la cedula de identidad.
DECIMO: agréguese las actuaciones consignadas por la vindicta pública. Se ordena la corrección de la foliatura.
Regístrese, publíquese y déjese copia.
LA JUEZA
ABG. MARIANA MARIN HERNANDEZ
LA SECRETARIA,
ABG. GUERLYS HERNANDEZ