REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 27 de Mayo de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2015-000077
ASUNTO : YP01-D-2015-000077

RESOLUCION : 1C-058-2015
AUTO MOTIVADO DE AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADOS

Realizada en el día jueves catorce (14) de mayo de Dos Mil Quince (2015), siendo las 11:15 horas de la mañana, Audiencia de Presentación con detenido en la cual la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, representada en este acto por la Abg. Mariamnys Marquez, a los fines de llevar a cabo la audiencia de presentación del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana IDENTIDAD OMITIDA. El Ministerio Público solicito que la siguiente causa Se sustancie por el procedimiento ordinario a los fines de que continúe la investigación; 2.- Solicito Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 582 literal “B”, “C”, “F” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, someterse al cuidado de sus padres y representantes, presentación cada quince (15) días, prohibición de comunicarse con la víctima. 3.- Consigno en dos (02) folios útiles medicatura forense realizada a la víctima y al imputado adolescente.- 4. Remítase las actuaciones a la Fiscalía Quinta. 5.- solicito copia del acta.

DE LOS HECHOS

Narro la Fiscal del Ministerio Publico:“Ciudadana juez le presento al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por cuanto el día 12 de mayo de 2015 se presento ante la sub delegación Tucupita una ciudadana de nombre IDENTIDAD OMITIDA, la cual denuncio que ese día a las 12:00 horas del mediodía, un niño de nombre IDENTIDAD OMITIDA iba a agredir a su hermano de nombre IDENTIDAD OMITIDA con un machete, en ese momento ella se metió para que no le agrediera y el muchacho medio un machetazo en la mano izquierda y le rasguñó en el hombro izquierdo, luego de eso él se fue corriendo. Es por lo que esta representación Fiscal PRECALIFICA el delio de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal. Razón por la cual solicito 1.- Se decrete la detención en flagrancia y que la siguiente causa Se sustancie por el procedimiento ordinario, en virtud de que es necesario continuar con las investigaciones; 2.- Consigno en dos (02) folios útiles medicatura forense realizada a la víctima y al imputado adolescente. Solicito Copia simple del acta. Es todo…”.

Así mismo el adolescente expuso su deseo de declarar, una vez que había sido impuesto del precepto constitucional, establecido en el Artículo 49 Ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia y sin juramento alguno, manifestando e identificándose de la siguiente manera: IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso lo siguiente: “No deseo declarar y me acojo al precepto constitucional, es todo…”.

Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra al Defensor Público, Abg. Leda Mejías Núñez quien expone: “ Buenos días, esta defensa en aras de garantizar los derechos del adolescente IDENTIDAD OMITIDA y en cuanto se evidencia de las actas procesales específicamente la denuncia inserta al folio 01 de las presentes actuaciones realizada por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA que la misma señala que los hechos se iniciaron el día 11 de mayo de 2015 cuando mi representado según su dicho quería cortar a su hijo IDENTIDAD OMITIDA no obstante en el acta de entrevista inserta al folio 02 donde se le toma la declaración a la supuesta víctima IDENTIDAD OMITIDA se puede constatar que la misma manifiesta que en el día de hoy mares 12 de 2015 a las 12:00 del mediodía un niño de nombre IDENTIDAD OMITIDA IBA A AGREDIR A I HERMANO DE NOMBRE IDENTIDAD OMITIDA con un machete y en ese momento ella se metió para que no lo agrediera y es cuando el muchacho le dio un machetazo en la mano izquierda donde se puede verificar una contradicción fehaciente en las horas en que supuestamente se suscitaron los hechos, de la misma manera quiero informar al Tribunal que del dicho de sus familiares del adolescente presentado supuestamente la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA persiguió a mi defendido por todo el sector lo agarro, lo golpeo y lo llevo ella misma a la sede del CICPC. Por lo que se puede presumir violaciones del debido proceso y de los derechos del adolescente, por lo que la defensa solicita que se amplíen las investigaciones en el sentido de que pueda ser oída la representante legal del adolescente y la hermana presente en sala para que se diserten las dudas existentes. Solicita la defensa se le imponga al adolescente IDENTIDAD OMITIDA una medida cautelar de presentaciones ante el Tribunal cada treinta (30) días, sea remitido al equipo multidisciplinario para las evaluaciones respectivas y se le entregue al representante legal IDENTIDAD OMITIDA con quien reside el adolescente. Ahora previa conversación con mi defendido quien me ha manifestado que consume marihuana, solicito al Tribunal lo remita a la ONA de este estado para la desintoxicación y orientación. Solicito copia de la presente acta. Es todo...”.

HECHO ACREDITADO Y SUS FUNDAMENTOS

Esta juzgadora estima acreditados los hechos de modo, tiempo y lugar expuestos en el escrito de presentación, con fundamento a los elementos probatorios que forman parte del expediente, entre los cuales están: Denuncia Común de fecha 12 de Mayo de 2015, interpuesta por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Tucupita. Acta de Entrevista de fecha 12 de Mayo de 2015, rendida por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Tucupita. Acta de Entrevista de fecha 12 de Mayo de 2015, rendida por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Tucupita. Acta de investigación Penal de fecha 12 de Mayo de 2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Tucupita. Inspección Técnica Criminalística Nº 0751 de fecha 12 de Mayo de 2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Tucupita. Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Fiscas Nº 115, Nº de caso K-15-0259-01040, de fecha 12-05-2015 donde se evidencia el arma blanca denominado machete incautado al adolescente imputado de autos. Reconocimiento Legal de fecha 12 de Mayo de 2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Tucupita. . Acta de investigación Penal de fecha 12 de Mayo de 2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Tucupita.

La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, consagra el derecho que tiene el adolescente de presumirse inocente de conformidad con el artículo 540, así como responderá del hecho en la medida de su culpabilidad como lo dispone el Artículo 528 ejusdem, así mismo en concordancia con lo establecido en el artículo 37 de la Convención de los Derechos del Niño que estatuye lo siguiente: “…La detención, encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley y se utilizará tan solo como medida de último recurso y durante el periodo más breve que proceda…” (subrayado nuestro); además el delito imputado es de los que no ameritan medida privativa de libertad de conformidad a lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, considera este Tribunal acordar la medida Cautelar de las establecidas en el Articulo 582 literal “B”, “C”, “F” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, consistente en someterse al cuidado y vigilancia de sus padres y representantes, presentación cada treinta (30) días por ante este Circuito Judicial Penal y la prohibición de comunicarse o acercarse a la víctima.

La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, consagra el derecho que tiene el adolescente de presumirse inocente de conformidad con el artículo 540, así como responderá del hecho en la medida de su culpabilidad como lo dispone el Artículo 528 ejusdem, es por ello que por cuanto faltan actuaciones que esclarezcan el hecho se sustancie el presente asunto por vía del Procedimiento Ordinario.
Por todos los razonamientos antes expresados, este Tribunal Primero de Primera Instancia de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley decide de la siguiente manera:
PRIMERO: Se decreta la Aprehensión en Flagrancia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el articulo 234 en relación con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se decreta al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 582 literal “B”, “C”, “F” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, consistente en someterse al cuidado y vigilancia de sus padres y representantes, presentación cada treinta (30) días por ante este Circuito Judicial Penal, prohibición de comunicarse con la víctima.
CUARTO: Líbrese Boleta de Egreso del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
QUINTO: En aras de garantizar su derecho a la identidad, se hace entrega del documento de identidad al adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
SEXTO: Oficiar al equipo Multidisciplinario a los fines de realizar las evaluaciones correspondientes al adolescente imputado de autos.
SEPTIMO: Se acuerda oficiar a la ONA de este estado, a los fines de coadyuvar en la desintoxicación y orientación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA; quien deberá informar a este Juzgado sobre su evolución. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Agréguense las actuaciones.

Regístrese, publíquese, corríjase la foliatura y déjese copia.
LA JUEZA

ABG. MARIANA MARIN HERNANDEZ
LA SECRETARIA,

ABG. MARJORYS MENDEZ