REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 7 de Mayo de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2015-000057
ASUNTO : YP01-D-2015-000057

RESOLUCION : 1C-049-2015

AUTO MOTIVADO DE AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADOS

Realizada en el día Viernes diecisiete (17) de Abril del año dos mil quince (2015), siendo las Cuatro y quince horas de la tarde (04:15 p.m.), Audiencia de Presentación con detenido en la cual la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, representada en este acto por la Abg. Mariamnys Márquez, a los fines de llevar a cabo la audiencia de presentación del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito CONTRA LA PROPIEDAD. El Ministerio Público solicito se decrete el procedimiento Ordinario y la aprehensión por flagrancia. Se ventile la causa por el procedimiento ordinario. Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal (A) la detención en su domicilio bajo la responsabilidad de sus padres, con respectivo recorrido del cuadrante asignado a ese sector de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consigno 32 folios útiles y se mantenga el principio de conexidad. Solicito copia de la presente acta. Es todo.

DE LOS HECHOS

La Fiscal Quinta del Ministerio Publico realizo una exposición de los hechos contenidos en el acta policial de fecha 16/04/2015, en la cual dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos que se ventilan en esta audiencia, que motivaron la detención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, siendo narrados estos hechos por la representante del Ministerio Publico, quien procede a describir los hechos: “el día jueves 16 de abril de 2015, funcionarios del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas, continuando con las investigaciones relacionadas a las actas procesales K-15-0259-00787, por uno de los delitos contra la propiedad, se trasladan al sector villa rosa, calle 05, casa s/n Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, a fin de darle cumplimiento a la orden de allanamiento en el asunto principal YP01-P-2015-1568, Juzgado segundo de control en las adyacencia del sector avistan a dos ciudadanos a quienes le solicitaron que fungieran como testigos quedando identificados como: IDENTIDAD OMITIDA, procediendo a tocar la puerta del inmueble atendido por una persona de sexo masculino quien manifestó ser el propietario al cual se le hizo entrega de la copia de la orden de allanamiento identificándose como IDENTIDAD OMITIDA, permitiendo la entrada, seguidamente se le inquirió información referente a un sujeto conocido como el caimán, quien funge como investigado, manifestó que era uno de sus hijos y que se encontraba en el cuarto en compañía de su hermano, motivo por el cual se le dio la voz de alto, procediendo a realizar una inspección corporal a ambos, amparados en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, posteriormente quedando identificados de la siguiente manera IDENTIDAD OMITIDA, seguidamente se procedió a realizar una búsqueda en la vivienda, donde se pudo visualizar, un cartel de un motor de moto, dicho cartel se encuentra solicitado, de igual manera se incautaron: un aire acondicionado, un guarda fango de moto, dos tapas laterales de moto, una computadora tipo laptop, una planta de sonido, un teclado de computadora, un DVD, un monitor, un CPU, un televisor, un amplificador, un mouse, una bomba de agua, tres controles de play station, un playstation, se le solicito las facturas manifestando no tenerlas, de igual forma se le inquirió información del motor que se encuentra solicitado, los mismos manifestaron que no tenían conocimiento alguno, motivo por el cual se les practico la detención preventiva. Ante los hechos narrados esta representación precalifica los hechos como la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 03 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 09 Ejusdem, en perjuicio del IDENTIDAD OMITIDA. El Ministerio Público solicita se decrete la aplicación del Procedimiento ordinario que se decrete en contra del imputado la aprehensión en flagrancia. Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal (A) la detención en su domicilio bajo la responsabilidad de sus padres, con respectivo recorrido del cuadrante asignado a ese sector de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consigno 32 folios útiles y se mantenga el principio de conexidad, asimismo solicito copias del acta de la audiencia. “Es todo”.

Así mismo el adolescente expuso su deseo de declarar, una vez que fue impuesto del precepto constitucional, establecido en el Artículo 49 Ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y sus derechos establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes que lo exime de declarar en causa propia y sin juramento alguno, identificándose como IDENTIDAD OMITIDA y exponiendo lo siguiente: “yo estaba durmiendo, llegaron ellos, me llevaron a la sala, ellos revisaron y no encontraron nada, después se metieron dos o tres, al lado de la casa, donde encontraron algo de una moto y dijeron estos se encontró en esta casa y mi papa dijo eso no se encontró aquí porque mi hijo no sabe manejar, ellos iban varias veces para la casa que asumiera eso, me decían que yo robe la licorería me daban patada que asumiera y me decían que me iban a sembrar, mi mama y mi papa pusieron 2 denuncia, en mi casa no hay moto. Es todo. A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público: ¿usted dice que cuando llegaron ellos, a quien se refiere? a la PTJ. ¿Usted dice que estaban unos vecinos pude dar los nombre? IDENTIDAD OMITIDA, mi hermana IDENTIDAD OMITIDA. ¿Quien vive al lado de tu casa? IDENTIDAD OMITIDA al lado derecho. ¿Al lado izquierdo? queda una posa, como sabe usted que sacaron de allí la pieza? Porque salieron con la pieza en la mano, ¿estudia? No. ¿Hasta qué grado estudiaste? 3 Año, ¿quién te dio las patadas? la PTJ ¿sabes el nombre del funcionario? No. ¿A quien llama el boluo? a mi papa, ¿tú tienes un apodo? bueno por ellos, el caimán. Es todo. A preguntas de la defensa: ¿la ciudadana Fiscal te pregunta de los nombre de los funcionario no sabes, pero al verlo tú lo puedes identificar? si, ¿saliendo de tu casa para la calle del lado izquierdo quien vive? Queda una posa y del lado derecho IDENTIDAD OMITIDA. Es todo. Se deja constancia que el Tribunal no hizo preguntas”.

Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra al Defensor Público Abg. ROBERT MARQUEZ, adscrito a la Unidad de Defensa Pública de este Estado, actuando en su condición de defensor del imputado quien de seguidas expuso: “Buenas tardes a los presentes, en atención a los artículos 3, 7, 19, 20, 21, 44, 49 en su encabezamiento así como el 51, 257, 285, 344 constitucionales, en concordancia con los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el articulo 540 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esgrimo como defensa de IDENTIDAD OMITIDA, estos artículos y veo con gran preocupación las actuaciones realizadas por el CICPC, visto que desde el nacimiento de la orden de allanamiento, la dirección sale errada, equivocada, si estaba dirigida lógicamente a la vivienda que habita con sus padres IDENTIDAD OMITIDA, digo esto y traigo a colación una causa en la cual el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, está siendo imputado porque precisamente en esa dirección se buscaba a un ciudadano que se apoda el caimán y la dirección que se tiene en la orden de allanamiento es calle 05, casa s/n, IDENTIDAD OMITIDA, según información suministrada por el adolescente y por su padres en entrevista en el CICPC, a IDENTIDAD OMITIDA, hace aproximadamente un mes el CICPC lo saca de su casa a sabiendas de que este adolescente tiene en la actualidad un arresto domiciliario, estando detenido y por circunstancia de la vida me encontraba de guardia en estas instalaciones puesto en conocimiento el artículo 39 de le Ley Orgánica De La Defensa Publica, los padres se comunican conmigo y me traslado al CICPC, cuando logro conversar con IDENTIDAD OMITIDA los funcionarios del CICPC, según el comento de IDENTIDAD OMITIDA, le habían solicitado la cantidad de 500 mil bolívares y hago esta observación para concatenar un poco lo manifestado por IDENTIDAD OMITIDA en sala, cuando pretende de someterlo torturarlo para que asuma unos hechos que él no ha cometido, a toda luces esta defensa publica va solicitar muy respetosamente a este tribunal una libertad sin restricciones a IDENTIDAD OMITIDA, solicitando se mantenga el arresto domiciliario del cual ha sido impuesto el adolescente en una causa anterior. Solicito copias simples de la presente acta. Es todo...”.

HECHO ACREDITADO Y SUS FUNDAMENTOS

Esta juzgadora estima acreditados los hechos de modo, tiempo y lugar expuestos en el escrito de presentación, escuchadas las partes y revisadas la actas que conforman el presente asunto se evidencia de las misma que estamos ante la presencia de un hecho punible perseguible de oficio, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto ocurrió en reciente data, aunado a ello considera quien aquí decide que hasta la presente etapa los elementos que encontramos en el paginado del presente asunto, traído por el Ministerio Publico, hace estimar que quien aquí decide que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, pudiera ser el autor o partícipe de los hechos que se le imputaron en este acto, como los son la presunta comisión de los delitos DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, por lo que considera que quien aquí decide que el mismo fue aprehendido en flagrancia y así se decreta y en virtud de que es necesario la práctica de diligencias que nos lleve a la verdad de los hechos que hoy nos ocupan, se acuerda ventilar la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, en cuanto a la medida solicitada por las partes se declara sin lugar la solicitada por la defensa de la libertad sin restricciones, considera este tribunal que el Ministerio Publico, ha traído a este acto elemento que hacen presumir que el adolescente pudiera tener participación y se declara con lugar la detención quien deberá permanecer el sector villa rosa, calle 6, casa 38, bajo el cuidado y responsabilidad de los padres y representante, asimismo se ordena oficiar al comandante de la policía del estado, para que designe al cuadrante de dicha institución que le corresponde a ese sector, para que realice recorrido a los fines de verificar que esté cumpliendo con el mandato del Tribunal, debiendo dicha institución informar cada quince (15) días a este Tribunal, con fundamento a los elementos probatorios que forman parte del expediente, entre los cuales están: Acta de Investigación Penal de fecha 16-04-2015, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Tucupita, Inspección Técnica Criminalística Nº 0603 de fecha 16-04-2015 realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Tucupita en el lugar de los hechos, Acta de visita domiciliaria de fecha 16-04-2015, Acta de Entrevista de fecha 16-04-2015, rendida por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA quien fungió como testigo del allanamiento realizado ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Tucupita en el lugar de los hechos. Reconocimiento Legal Nº 0231 de fecha 16-04-2015. Registro de Cadena de Custodia de evidencias físicas Nº 101 de fecha 16-04-2015, Acta de Investigación de fecha 16-04-2015, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Tucupita, Regulación Prudencial Nº 326 de fecha 09-04-2015 de los objetos recuperados, Inspección Técnica Criminalísticas Nº 0591 de fecha 09-04-2015, Acta de Entrevista de fecha 02-12-2010 rendida por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Tucupita.

Considera esta Juzgadora que durante el desarrollo del presente proceso se le han garantizado los principios y garantías procesales establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el Código Orgánico Procesal Penal.

La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, consagra el derecho que tiene el adolescente de presumirse inocente de conformidad con el artículo 540, así como responderá del hecho en la medida de su culpabilidad como lo dispone el Artículo 528 ejusdem, así mismo en concordancia con lo establecido en el artículo 37 de la Convención de los Derechos del Niño que estatuye lo siguiente: “…La detención, encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley y se utilizará tan solo como medida de último recurso y durante el periodo más breve que proceda…” (subrayado nuestro); además el delito imputado es de los que no ameritan medida privativa de libertad de conformidad a lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, considera este Tribunal acordar la medida Cautelar de las establecidas en el Articulo 582, literal (A), consistente en la detención en su domicilio bajo la responsabilidad de sus padres.

La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, consagra el derecho que tiene el adolescente de presumirse inocente de conformidad con el artículo 540, así como responderá del hecho en la medida de su culpabilidad como lo dispone el Artículo 528 ejusdem, es por ello que por cuanto faltan actuaciones que esclarezcan el hecho se sustancie el presente asunto por vía del Procedimiento Ordinario.

Así mismo procede la realización de estudios por parte del equipo multidisciplinario, y por cuanto existe concurrencia remitir la copia certificada del acta al Tribunal Penal ordinario que conozca de la causa seguida al adulto, de conformidad a lo establecido en el artículo 535 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes.

Por todos los razonamientos antes expresados, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera:
PRIMERO: Por cuanto se observa que aún faltan diligencias por practicar de interés criminalística, se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento ordinario y se decreta la aprehensión en flagrancia.
SEGUNDO: Se decreta en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 03 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 09 Ejusdem, en perjuicio del IDENTIDAD OMITIDA, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literal “ A “ de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal (A) la detención en su domicilio bajo la responsabilidad de sus padres, con respectivo recorrido del cuadrante asignado a ese sector.
TERCERO: Se ordena la evaluación del adolescente imputado por parte del equipo multidisciplinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 670 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CUARTO: Ofíciese a la trabajadora social de este Circuito Judicial Penal a los fines de que se le hagan las entrevistas de ley al Adolescente.
QUINTO: Remítase al Ministerio Público el presente asunto a los fines de que presente el respectivo acto conclusivo.
SEXTO: Líbrese la respectiva boleta de detención domiciliaria.
SEPTIMO: Se acuerda expedir las copias solicitadas por la Fiscal del Ministerio Público y por la Defensa.
OCTAVO: Remítase copia certificada al Tribunal Penal Ordinario que conozca de la causa del adulto que se menciona en la presente investigación de conformidad con el 535 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
NOVENO: Líbrese oficio al comandante de la policía de este estado, para que designe al cuadrante de dicha institución que le corresponde al sector Villa Rosa, para que realice recorrido en la residencia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de verificar que esté cumpliendo con el mandato del Tribunal, debiendo dicha institución informar cada quince (15) días a este Tribunal. Agréguese los 32 folios útiles consignados por la Fiscal del Ministerio Publico. Corríjase la Foliatura.
Regístrese, publíquese, y déjese copia.
LA JUEZA


ABG. MARIANA MARIN HERNANDEZ
EL SECRETARIO


ABG. ANTONIO GARCIA