REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 18 de Mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2014-000045
ASUNTO : YP01-D-2014-000045
Resolución: 2C-070-2015

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Visto el escrito presentado por la Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público, Abg. VILMA VALERO DELGADO, recibido por este Tribunal en fecha 18 de mayo de 2015, según el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien fue investigado por la presunta comisión del delito de por la presunta comisión del delito de ULTRAJE SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano Vigente, por cuanto de las actuaciones que se iniciaron en fecha 30 de marzo de 2014, que conforman la investigación aperturada se observa, que a pesar de la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado, razón por la cual de conformidad con lo establecido en el articulo 615 y 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por expresa remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
Se inicio la investigación penal Nro. GNB-DO-CVC-DVF911-SIP-198-2014 por cuantos funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana encontrándose en labores de patrullaje por la avenida guasina, frente a la UNEFA avistaron a una persona se le dio la voz de alto, quien al momento de la revisión opuso resistencia gritando palabras obscenas a los funcionarios…

DE LAS ACTAS: 1.-Averiguacion penal Nro. GNB-DO-CVC-DVF911-SIP-198-2014, Guardia Nacional Bolivariana; 2.- Acta de lectura de los derechos del imputado; 3.-Oficio Nro. GNB-DO-CVC-DVF911-SIP-1027, 1028 dirigido al comisario del C.I.C.P.C, y Dirigido al Jefe de la Medicatura Forense, respectivamente; 4.- Acta de investigación Penal realizada por funcionarios adscrito al C.I.C.P.C.
La Fiscal del Ministerio Público señala que analizadas las actuaciones la acción desplegada se subsume en el tipo penal de ULTRAJE SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano Vigente, y que a pesar de la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado, ya que en el presente existe una insuficiencia probatoria que de acuerdo al artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por expresa remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede la solicitud de el sobreseimiento definitivo de la presente causa.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

El Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº 127 de la Sala de Casación Penal, Expediente Nº C-03-0091 de fecha 08/04/2003, indica: “…Cuando el sobreseimiento de la causa es dictado como acto conclusivo, por alguno de los supuestos establecidos en el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, cuando el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado; cuando el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad; cuando la acción se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada; cuando a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; y cuando así lo establezca expresamente este Código, el sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene autoridad de cosa juzgada, salvo, como ocurre en el presente caso, cuando la acusación haya sido desestimada por defectos en su promoción o en su ejercicio…”
Así mismo el Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº 042 de la Sala de Casación Penal, Expediente Nº C04-0334 de fecha 29/03/2005, indica:
“…El sobreseimiento es un acto conclusivo que cierra la fase de investigación o fase preparatoria, entrando automáticamente a la fase intermedia en la que no se computarán los sábados, domingos, días feriados o los días en que no haya despacho…”
Como corolario de lo anteriormente expuesto se observa que en el caso que nos ocupa, el hecho punible que se le atribuye al imputado fue denunciado en fecha 30 de marzo de 2014, y de la investigación no se establece responsabilidad alguna, considerando quien juzga que opero una de las causales para decretar el sobreseimiento definitivo, siendo procedente decretar el respectivo Sobreseimiento Definitivo, a favor del IDENTIDAD OMITIDA quien fue investigado por la presunta comisión del delito de ultraje simple previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano Vigente, para el momento de los hechos, de conformidad con el artículo 561 y artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DECISIÓN
Por todo lo expuesto este Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Acuerda: Se declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA quien fue investigado por la presunta comisión del delito de ULTRAJE SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano Vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del adolescente Lerwis del Jesús Serrano Lira, de conformidad con el literal “d” del artículo 561 y 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Y, a tenor de la norma del artículo 301 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria. SE DA TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO en cuestión y se IMPIDE TODA NUEVA PERSECUCIÓN en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a favor de quien fue declarado el sobreseimiento por el mismo hecho respecto del cual se profiere esta decisión. Así mismo este Tribunal acuerda no convocar a las partes a una audiencia pues considera que no es necesario debatir el fundamento de la petición por parte del Fiscal del Ministerio Público. Una vez transcurrido el lapso legal correspondiente remítase al Archivo Judicial para su archivo definitivo y désele por terminado sistemáticamente. Notifíquese al imputado y a la fiscalía Quinta del Ministerio Publico. Cúmplase.

DIOS Y FEDERACIÓN

LA JUEZA

Abg. Luyza Beatriz Delgado Martes

El Secretario

Abg. Cesar Zorrilla