REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 21 de Mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2015-000082
ASUNTO : YP01-D-2015-000082
RESOLUCION. 2C-073-2015
AUTO MOTIVADO CON OCASIÓN A LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION DE LOS ADOLESCENTES IDENTIDAD OMITIDA
Se dicta este auto motivado con ocasión a la audiencia de presentación celebrada en fecha 20 de mayo de 2015, de los adolescente IDENTIDAD OMITIDA quienes fueron detenidos por orden de aprehensión acordada por vía telefónica en fecha 19 de mayo de 2015, fecha en la cual se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en la Sala de Audiencias No. 03 de este Circuito, de conformidad con los lapsos establecidos en el Artículos 557 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño Niña y del Adolescente y del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Se inicia el presente asunto por llamada telefónica en fecha 19 de mayo de 2015 realizada por la Fiscal quinta del Ministerio Publico Abg. Mariannys Márquez Fiore solicitando de conformidad con el artículo 236 del código orgánico procesal penal, se acuerde orden de aprehensión a los adolescente IDENTIDAD OMITIDA aduciendo la Fiscal que se requería con urgencia que se emitiera orden de aprehensión en virtud de que se trata de un delito de alta entidad y que por tratarse de unos adolescente que se encuentran huyendo pues fueron señalados por la victima en audiencia de presentación de fecha 17 de mayo de 2015 celebrada por el Tribunal Primero De Control De La Sección De Responsabilidad de Adolescente, y se han tratado de esconder de la justicia, e irse a los caños donde es difícil luego localizarlos demostrando con su conducta que podrían obstaculizar la investigación, indicando igualmente que tiene elementos suficientes para determinar la responsabilidad de los adolescentes en la perpetración del hecho, que se encontraban llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir un hecho punible, perseguible de oficio, que no está prescrito, que merece pena privativa de libertad, según la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño, Niña y Adolescente, y el peligro de fuga, señalando igualmente que en la presente causa dada la magnitud del delito, la pena que podría llegar a imponerse, así como la obstaculización de la investigación. Así la representante de la Vindicta Pública expuso en la audiencia, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, alegando: “Ratifico el escrito la orden de aprehensión solicitada por vía telefónica e hizo un resumen de los hechos suscitado en fecha 15/05/2015 en la comunidad del Moriche donde aparece como victima la adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien en compañía de su señor padre interpuso denuncia ante el destacamento 611 de la Guardia nacional Bolivariana, el cual expuso que tres (03) hombre abusaron de ella siendo detenidos dos de ellos y presentados ante el Tribunal primero de control según el asunto Nro. YP01-D-2015-80, por el delito de Abuso Sexual de adolescente previsto en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescente. Señalando también en dicha audiencia al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por lo que se procedió de inmediato a la búsqueda de ellos y a solicitar por vía telefónica al Tribunal Segundo de Control quien se encontraba de guardia, la orden de aprehensión la cual fue acordada de inmediato y se detuvieron a estos adolescentes que hoy presento. Por lo que ratifico la solicitud de la orden de aprensión solicitada por ante este el tribunal de Control, así mismo cursa en el presente asunto acta de entrevista de uno de los testigos, actas de denuncias, examen médico forense a la víctima, así como denuncia formulada por la representante de la víctima, es por ello que el Ministerio Publico Precalifica el delito hasta la presente etapa de la investigación como ABUSO SEXUAL DE ADOLESCENTE previsto en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la protección del Niño Niña y Adolescente en perjuicio IDENTIDAD OMITIDA. En consecuencia el Ministerio Público solicito sea ratificada la orden del aprehensión solicitada por esta representación fiscal por ante este Juzgado, solicito que se siga la causa por la vía del procedimiento Ordinario, que se decrete a los adolescentes imputados plenamente identificados en actas, Detención para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con los artículos 559 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Solicito sea decretado la acumulación del presente asunto con el asunto YP01-D-2015-80, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal, por último solicito copias certificada de la presente acta. Seguidamente la ciudadana Jueza impuso a los adolescentes imputados del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez cumplida esta formalidad el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó que deseaba rendir declaración y, seguidamente expuso: “Yo no fui, yo IDENTIDAD OMITIDA nos fuimos a dormir y amaneció y ellos dijeron que habían violado a una muchacha y como a las 12:00 fuimos a dormir y cuando amaneció la muchacha dijo que nosotros la habíamos violado”. A Preguntas de la Fiscal. Contesto: Pregunta: Cuando dices que no fui a que te refiere Respuesta: Yo, no fui. Pregunta: con quien se encontraba se día a media noche Yo, IDENTIDAD OMITIDA, Pregunta: Donde están usted Respuesta: Jugando Baraja en el velorio Pregunta: Conoce a IDENTIDAD OMITIDA Respuesta: No. Pregunta Conoces a IDENTIDAD OMITIDA. Respuesta: Si. Pregunta: Esa Noche IDENTIDAD OMITIDA estaba con ustedes. Respuesta: No. Pregunta: ella estaba en el velorio. Respuesta: si. Pregunta: Luego del velorio la viste. Respuesta: No. Pregunta: IDENTIDAD OMITIDA lo conoces. Respuesta Si, es Sobrino.
Pregunta: IDENTIDAD OMITIDA que es tuyo. Respuesta: hermano. Pegunta; IDENTIDAD OMITIDA que es tuyo Respuesta: Hermano. Pregunta Ustedes viven en la misma casa Respuesta: No. Pregunta: quien les dijo que habían violado a la muchacha Respuesta: IDENTIDAD OMITIDA y que un muchacho llamado tabaco fue quien le amarro la boca y IDENTIDAD OMITIDA (bonocoi) IDENTIDAD OMITIDA Como congorocho cabeza de Martillo y falta uno de playa sucia `pero no es el nombre. Pregunta: quien es IDENTIDAD OMITIDA. Respuesta: hijo de .. pregunta como sabes que fue tabaco quien amarro a la niña Respuesta: IDENTIDAD OMITIDA fue quien me dijo. Pregunta: sabes el nombre de IDENTIDAD OMITIDA. Respuesta: no se. Pregunta: las personas que mencionas están con usted. Respuesta: No. Es todo”. A Preguntas De La Defensa Contesto: “Pregunta: todos viven allí. Respuesta: si. Es todo”. A Preguntas De La Juez Contesto: Pregunta: Que está haciendo en el velorio. Respuesta: jugado Baraja. Es todo”. Acto Seguido se procedió a retirar de la sala de audiencia al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA y se procede a ingresar al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien manifestó que deseaba rendir declaración y, seguidamente expuso: “ nos vinimos a las 12: 00 de la noche yo, IDENTIDAD OMITIDA del velorios y el otro día nos contaron que fue IDENTIDAD OMITIDA, tabaco congorocho y IDENTIDAD OMITIDA me contaron que fueron ellos. Es todo. A Preguntas De La Fiscal, Contesto: Pregunta: Eres familia de IDENTIDAD OMITIDA Respuesta: no. Pregunta dices que estabas con IDENTIDAD OMITIDA las personas que mencionas están en el velorio. Respuesta: Si Pregunta: Estaban con ustedes las personas que mencionas. Respuesta: No. Pregunta: Conoces a IDENTIDAD OMITIDA. Respuesta: Si. Pregunta: La vistes en el velorio. Respuesta: Respuesta: No. Pregunta: Quien te conto. Respuesta: IDENTIDAD OMITIDA. Pregunta: Quien es Jaramillo. Respuesta: Es el hijo del hermano de mi papa. Pregunta: Tú tuviste en ese lugar donde ocurrieron los hechos. Respuesta: No Pregunta: Conoce a IDENTIDAD OMITIDA. Respuesta: Si. Pregunta: Que es IDENTIDAD OMITIDA tuyo Respuesta: Nada. Pregunta: Conoces a IDENTIDAD OMITIDA. Respuesta: si. Pregunta: Ustedes fueron a la casa de IDENTIDAD OMITIDA esa noche. Respuesta: No. Es todo”. A Preguntas De La Defensa Contesto: Pregunta: Como se llama IDENTIDAD OMITIDA Respuesta: IDENTIDAD OMITIDA. Como se llama el papa de IDENTIDAD OMITIDA. Respuesta: IDENTIDAD OMITIDA. Pregunta: Donde vive Jaramillo. Respuesta: Al lado del cementerio A Preguntas De La Juez Contesto: Pregunta: Que hacía en el velorio Respuesta: Nada sentado allí Pregunta: Conoce a IDENTIDAD OMITIDA Respuesta: Si Pregunta: Conoce a IDENTIDAD OMITIDA Respuesta: Es hermano de IDENTIDAD OMITIDA. Pregunta: A qué hora llegaron al velorio. Respuesta: A las 08:00 pm. Pregunta: Vieron a IDENTIDAD OMITIDA Respuesta: No pero a su papa sí. Pregunta: Que hicieron luego de que se fueron velorio. Respuesta: A dormir. Pregunta: Alguna persona los vio salir del velorio. Respuesta: No. Pregunta: Quien te conto de la violación Respuesta: IDENTIDAD OMITIDA. Pregunta: Cuando te lo conto. Respuesta: El otro día como a las 11: 00 am. Pregunta: Con quien estaba cuando te conto eso y donde estaba. Respuesta: Con Iván y estaba en la cancha. Pregunta: Que te conto. Que IDENTIDAD OMITIDA, congorocho, violaron a IDENTIDAD OMITIDA. Pregunta: Estudias. Respuesta: Si en las manacas. Pregunta: Esas personas que menciona se escondieron. Respuesta: No, solo cuando vino la guardia. Es todo. Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra a la Defensor Publico Segundo Penal Comisionado Sección Adolescente, Abg. Leda Mejías, quien de seguidas expuso: “Buenas tarde, previa revisión del presente expediente se puede verificar que efectivamente existen conteste contradicción en el dicho de la victima pudiendo decirse que su denuncia es imprecisa y insegura puesto que es verificable en la denuncia que la misma tanto en su dicho y en preguntas formulada por el funcionaros esta señala que fueron tres las personas que supuestamente cometario el hechos en contra de su persona e incluso en acta de investigación que riela en el expediente manifiesta el funcionarios que le dijo que fueron tres los agresores resultando inexplicable para esta defensa que ante el Juez de control Nº 01 se señala según lo expuesto por el ministerio público que efectivamente fueron cuatros (04) sus agresores, ahora bien causa suspicacia a la defensa el hecho cierto que a esa hora de la madrugada allá adolescentes apartados de sus representante y e lugares ocurro, razones por las que luego de la declaración de mis defendidos y quienes han sido conteste de los hechos que tiene conocimiento considera la defensa que es imprescindible anudar en la investigaciones y de conformidad al artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal sea ubicado a quien nombre IDENTIDAD OMITIDA y quien es hijo de IDENTIDAD OMITIDA y vive cerca del cementerio esto en ara de esclarecer los hechos y buscar la verdad verdadera y que cada quien responda por su culpabilidad y solicita la defensa que de conformidad al artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente y concatenado con el articulo 141 ordinal segundo de la ley orgánica de pueblos y comunidades indígenas se les otorga a mis defendidos una medida cautelar considerando que pertenece a una etnia warao donde debe considerar ante cualquiera medida privativa conceder sus condiciones socio económica y culturales procurar medias distintas al encarcelamiento quien permita la inserción del indígena al su medio socio cultural, igual solicita la defensa de conformidad al artículo 250 del la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, sea agotadas las vía necesarias para ori a la autoridad competente del moriche (aidamo) observando las reglas de la ley sus usos y costumbre comparto la solicitud del Ministerio Publico sobre la acumulación. Vistas y analizadas las exposiciones de todas las partes y tomando en consideración la solicitud que formularen en la audiencia, igual al legajo de actuaciones, realizadas en el curso de la investigación contentivo de las siguientes actas procesales: 1.-Averiguación Penal Nro.GNB.CVC.DVF911-SIP-060-2015 del destacamento de vigilancia fluvial Nro. 911 de La Guardia Nacional Bolivariana de fecha 19 de mayo de 2015; 2.- Oficio Nro.GNB-CVC-DVF911-SIP-154, 157, 158, 159, de fecha 19 de mayo de 2015, dirigido al jefe de la medicatura forense a fin de practicar examen médico forense a la adolescente Isoriannys Sosa, dirigido al Tribunal Segundo de Control de la Sección De Responsabilidad Penal de Adolescente, dirigido al jefe de la medicatura forense delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas solicitando practicar examen médico forense a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, dirigido al jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Delta Amacuro solicitando reseña y posibles antecedentes peales y registros policiales que pudieran presentar los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA; dirigido a la Fiscal Quinta del Ministerio Público, respectivamente. 3.- Acta de investigación Penal de fecha 16 de mayo de 2015 suscrita por el detective Saúl López; 4.- Averiguación penal de Diligencia Policial suscrita por el TTE. Fagudez Aponte Ender; 5.-Acta de Lectura de los Derechos del Imputado de fecha 19; 6.-Registro de Cadena De Custodia De Evidencias Físicas Nro. de caso. SIP-060-2015 y Nro. de Registro 033. 7.- Inspección técnica criminalística Nro. 0778, expediente K-15-0259-01064 del Cuerpo De Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de fecha 16 de mayo de 2015. 8.-Examen médico forense de fecha 16 de mayo de 2015 practicado a IDENTIDAD OMITIDA suscrito por el Dr. Jefe de la medicatura forense, Tucupita Estado Delta Amacuro; Acta de audiencia de presentación de imputado de fecha 17 de mayo de 2015 .
Por lo que este Tribunal luego de revisada las presentes actuaciones, ratifica la orden de aprehension dictada en fecha 19 de mayo de 2015 de conformidad con el contenido del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece en su último aparte en casos excepcionales de extrema necesidad y urgencia, y siempre que concurran los supuestos previstos en este artículo, vale decir, hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita, fundados elementos de convicción para estimar que los imputados han sido autores o partícipes en la comisión de un hecho punible, una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, y fue señalado vía telefónica por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, la existencia de una persona que fue violada en el sector el Moriche, indicando además que podríamos estar en presencia de un delito de Abuso Sexual a adolescentes previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y Adolescentes, el cual tiene una pena de 5 años, indicando igualmente que podría existir obstaculización en la investigación, por lo que este tribunal visto el señalamiento realizado por el Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Marianny Márquez Fiore atendiendo al contenido de la norma y la solicitud, esto es, la pena que podría llegar a imponerse en el caso y la magnitud del daño causado, y existe la presunción de la comisión de un hecho punible, y que presuntamente se encuentra involucrados a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, razón por la cual quien aquí decide considera que por cuanto faltan diligencias por practicar de interés Criminalístico para determinar las responsabilidades a que haya lugar, se acuerda proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 8 y 530 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente así como también se decreta en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, imputado Detención para asegurar su comparecencia a la audiencia Preliminar, de conformidad con los artículos 559 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando internado en la Entidad de Atención Varones Tucupita. Así mismo vista la solicitud de las partes en el presente asunto de acumular las causas, este tribunal acuerda lo solicitado por las partes y ordena remitir la presente orden de aprehensión al Tribunal Primero de control de la sección de responsabilidad de adolescente a fin de que sea acumulado al asunto YP01-D-2015-80, donde cursa el asunto principal.
Por todas las razones impuestas este “Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: Primero: declara CON LUGAR la solicitud realizada vía telefónica por el Fiscal Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de orden de aprehensión por razones de extrema necesidad y urgencia, y se ratifica, respecto de los adolescente IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el último parágrafo del artículo 581 de La Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Segundo: Se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento ordinario. Se decreta en contra de los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA la medida de Detención para asegurar su comparecencia a la audiencia Preliminar, de conformidad con los artículos 559 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando internado en la Entidad de Atención Varones Tucupita. Tercero: Ofíciese al equipo multidisciplinario del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, de conformidad con lo establecido en el artículo 670 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de practicar a los adolescente de autos, las entrevistas de ley. Cuarto: Expídase la respectiva boleta de internamiento a la Directora de la Entidad de varones a los fines de que reciba al adolescente. Quinto: Expídase las copias solicitadas por la Defensa y la Fiscalía. Sexto: Ofíciese al Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela del estado informando de la presente decisión. Séptimo: Se acuerda la entrega de la cedula de identidad al adolescente de autos, que se encuentra en las actuaciones, en aras de garantizar el derecho a la identidad del adolescente, por cuanto es un documento personal. Agréguese a la causa las actuaciones complementarias, constante de dos (2) folios útiles, consignados por la fiscal del Ministerio Público, corríjase la foliatura. Noveno: Se acuerda la acumulación del presente asunto al asunto YP01-D- 2015-80 el cual se encuentra en el Tribunal Primero de Control de Responsabilidad por lo que se acuerda la remisión del mismo a referido Tribunal. Todo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese a la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, a los fines de informar de la presente decisión y solicitando el tramite los honorarios de la intérprete Francisca Javier, remitiéndose a su vez copia simple de la Cedula de Identidad. Quedan las partes presentes notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
La Jueza
Abg. Luyza Delgado Martes
El Secretario
Abg. Cesar Zorrilla