REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 25 de Mayo de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2014-000151
ASUNTO : YP01-D-2014-000151
RESOLUCION No.2C-076-2015
AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PRIVADO
Celebrada como ha sido la audiencia Preliminar fijada para el día, 22 de mayo de 2015 y revisada la acusación presentada por la Fiscal Quinto del Ministerio Público, este Tribunal procede a dictar el presente auto de apertura Juicio.
La Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. Marianny Márquez, en la audiencia ratificó en su totalidad el escrito de Acusación cursante en autos, seguidamente, solicitó que el mismo fuera admitido en todas y cada una de sus partes, la Fiscal del Ministerio Público dio lectura al escrito acusatorio, el cual consta desde los folios 59 al 65 ambos inclusive, del presente asunto, por lo que ratificó las pruebas ofrecidas tanto documentales como testimoniales indicadas en dicho escrito, solicitó que las mismas fueran admitidas por ser estas lícitas, necesarias y pertinentes, solicitó la apertura del Juicio Oral y Privado Exponiendo la Fiscal del Ministerio Público lo siguiente “Actuando en mi carácter de Fiscal Auxiliar Quinto Interino del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, actuando en cumplimiento de lo establecido en el artículo 285 numeral 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo dispuesto en los artículos 16 numeral 6, 37 numeral 15 y 45 numeral 2, todos de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 111 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal y 170 literal g de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente; ocurro ante su competente autoridad a los fines presentar formal ACUSACIÓN . conforme a lo dispuesto en el 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y expongo: De conformidad con lo señalado en el Artículo 308 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, tenemos que la presente acusación se dirige en contra del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA asistido en este acto por la Defensora Privado Abg. Aurolys Seijas, plenamente identificado en autos. Esta representación fiscal acusa penal y formalmente al Ciudadano Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA toda vez que está plenamente convencida de su participación en los hechos ocurridos el día 22 de septiembre de 2014, cuando la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA , interpone denuncia en contra de IDENTIDAD OMITIDA, apodado el caracas, ya que los mismo intentaron abusar sexualmente de ella, cuando iba sola con ellos en la unidad de transporte público…al bajarse todos, el chofer le dijo que la levaría a comprar lo pañales y al quedar sola con ellos adolescente IDENTIDAD OMITIDA , le dijo que se quitara la ropa y que se quedara tranquila sino que la iba a golpear, cuando el adolescente se estaba quitando los pantalones ella lo empujo y se bajo corriendo del autobús y un primo de ella la vio y se la llevo a la policía. Visto los hechos antes citados, es por lo que se inició la presente causa, quedando el Ministerio Público, después de una exhaustiva investigación, convencido de la responsabilidad penal de los Adolescentes imputados en los hechos que nos ocupan. Conforme con lo dispuesto en el Artículo 308 en el numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, el hecho delictivo que esta Representante del Ministerio Público le imputa al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA los Delito de actos Lascivos, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De La Mujer A Una Vida De Violencia, en perjuicio de los ciudadanos: en perjuicio del de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA Y se fundamenta en los siguientes elementos de convicción: 1.- Acta de investigación Policial de fecha 22-9-2015, emanada de Policía del Estado, suscrita por el funcionario Oficial agregado Keivin. 2.- Denuncia común de fecha 22 de septiembre de 2014, realizada por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA; 3. Acta de Entrevista realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimininalisticas, de fecha 22 de septiembre de 2014, realizada al ciudadano Jiménez Cedeño Diunny Junior. 4.-Registro de cadena de custodia de evidencias físicas Nro.0111-14 de fecha 22 de septiembre de 2014, suscrita por el funcionario Keivin León, 5.- Reconocimiento médico legal de fecha 23 de septiembre de 2014, suscrito por el Dr. Carlos Alberto Osorio practicado a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA. 6,- Reconocimiento Legal Nro. 370 de fecha 22 de septiembre de 2014, realizado por el funcionario Andrés Rosales; 7.- Solicitud de Experticia Hematológica y seminal Nro. 9700-259-667; 8.-Acta de entrevista de fecha 27 de octubre de 2015 tomada en el despacho fiscal a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Conforme al contenido del artículo 308, numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, tenemos que del estudio y análisis de las actas que cursan en la presente causa, esta Representación Fiscal considera inequívocamente que la acción desplegada por los hoy acusados adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, encuadra dentro del Delito de ACTOS LASCIVO previstos y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio del de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Considerando esta representación Fiscal que no existe otra Calificación Jurídica como figura alternativa de los Hechos Imputados.- Esta Representante Fiscal solicita se ratifique la medida privativa de libertad impuesta al adolescente en la audiencia de presentación, prevista en el Articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.- Por lo anteriormente expuesto, solicito a este Tribunal de Control se imponga al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA LAS SANCIONES DE Libertad asistida, prevista en el articulo 626 en relación con el articulo 620 literal d por el lapso de dos (2) años, Reglas de conducta por el lapso de cumplimiento de Dos años prevista en el articulo 624 en relación con el articulo 620 literal b” y servicios a la comunidad contemplada en el articulo 620 en relación con el articulo 620 literal c por el paso de cumplimiento de seis meses, en caso de que el mismo se acoja al procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el Artículo 583 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, tomando en cuenta según lo dispuesto en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, luego de la comprobación de su participación en el hecho delictivo, la naturaleza y gravedad del hecho, el grado de responsabilidad del adolescente, la proporcionalidad e idoneidad de la medida, la edad y capacidad para cumplir la misma, el resultado de los informes practicados y suscritos por el equipo multidisciplinario, así como las sugerencias por ellos planteadas para el cumplimiento del principio educativo e integración del adolescente con el grupo familiar, y a los fines de que interiorice la situación antijurídica y su integración al grupo familiar y a la sociedad.- En Tal Sentido , A Los Efectos Del Futuro Juicio Oral Y Reservado Que En Su Oportunidad Se Realice , Esta Representación Fiscal Ofrece Las Siguientes Pruebas DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 228, 336, 337 Y 338 Del Código Orgánico Procesal Penal. Ofrezco de acuerdo a lo establecido en el numeral 5º del Artículo 308 de nuestra norma Adjetiva Penal, como medios de prueba para ser practicadas en el Juicio Oral y Reservado, con indicación de su pertinencia y necesidad los testimonios de los siguientes testigos, que deberán ser citados por ante ese Tribunal de conformidad con lo que establece los Artículos 169 y 172 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y atendiendo a los principios de licitud y libertad de pruebas, consagrados en los artículos 181 y 182 ejusdem a los efectos de demostrar la veracidad del argumento esgrimido por esta Representación Fiscal en relación al delito imputado al ciudadano a los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA. 1.- Pido sea oído el testimonio del Funcionario Oficial Agregado (PD) Keivin León, adscrito a la Policía del Estado Delta Amacuro a los fines que comparezca al juicio oral y privado ratificando el contenido, la firma y exponga sobre las actas de investigación penal mediante la cual dejo constancia de las actuaciones de investigación realizada.

DE LOS EXPERTOS:
2.- Pido sea oído el testimonio del Dr. Carlos Osorio Núñez, médico forense adscrito a la Medicatura Forense, Tucupita, Estado Delta Amacuro, cuyo testimonio es útil, pertinente y necesario por ser quien realizó el examen médico forense practicado a la víctima.
TESTIGOS.
1.-Pido sea oído el testimonio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA cuyo testimonio es útil, pertinente y necesario por ser víctima y testigo en la presente causa penal y depondrá sobre tales actuaciones. 2.- Pido sea oído el testimonio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA cuyo testimonio es útil, pertinente y necesario por ser víctima y testigo en la presente causa penal y depondrá sobre tales actuaciones.
Los siguientes medios de pruebas los ofrece esta Representación Fiscal para que sean incorporados al juicio oral mediante su lectura y para ser exhibidas, de conformidad con lo establecido en los artículos 228 y numerales 1 y 2 del artículo 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, y 341 en relación con el artículo 597 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y atendiendo a los principios de licitud y libertad de prueba, conforme a lo establecido en los artículos 181 y 182 ejusdem, y atendiendo al criterio asentado por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 314 de fecha 15/06/2007. Expediente: 07-0046. Ponente: Deyanira Nieves Bastidas, en la cual indicó textualmente “Para que el testimonio del experto tenga pleno valor probatorio, debe promoverse adicionalmente la experticia o prueba pericial” ofrezco los siguiente pruebas. -PRUEBAS DOCUMENTALES: 1.- Acta de investigación Policial de fecha 22-9-2015, emanada de Policía del Estado, suscrita por el funcionario Oficial agregado Keivin. 2.- Denuncia común de fecha 22 de Septiembre de 2014, realizada por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA; 3. Acta de Entrevista realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimininalisticas, de fecha 22 de septiembre de 2014, realizada al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. 4.-Registro de cadena de custodia de evidencias físicas Nro.0111-14 de fecha 22 de septiembre de 2014, suscrita por el funcionario Keivin León, 5.- Reconocimiento médico legal de fecha 23 de septiembre de 2014, suscrito por el Dr. Carlos Alberto Osorio practicado a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA . 6.- Reconocimiento Legal Nro. 370 de fecha 22 de septiembre de 2014 realizado por el funcionario Andrés Rosales7.- Solicitud de Experticia Hematológica y seminal NRO. 9700-259-667; 8.-Acta de entrevista de fecha 27 de octubre de 2015 tomada en el despacho fiscal a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA. En razón de los fundamentos anteriores, solicito: PRIMERO: Sea admitida totalmente la presente ACUSACION, con todos y cada uno de los medios de pruebas ofrecidos por ser lícitas, pertinentes y necesarias y se decrete el Auto de Enjuiciamiento, en contra del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA , por ser responsable del Delito de ACTOS LASCIVO previstos y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio del de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA , en SEGUNDO: Así mismo solicito se mantenga la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literal (B), (C) y (F) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentaciones cada en presentaciones cada 15 días por ante el Centro de Libertad asistida y sea sometido a la vigilancia y cuidado de sus padres, así como las Medidas de Protección de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer Libre de Violencia, toda vez que no han variado las Circunstancias que dieron origen a su decreto para asegurar su comparecencia al eventual Juicio Oral y Reservado.- TERCERO: El Ministerio Publico se reserva el derecho de incorporar otras pruebas, cuyos resultados surjan posteriormente al presente acto conclusivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal.- CUARTO: Esta Representación Fiscal se reserva el derecho de promover pruebas complementarias conforme al contenido del artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, y en razón del contenido de la sentencia numero 543 de fecha 11/08/2005 de la Sala de Casación Penal del máximo Tribunal de la República, y que reza que: (…) “no causa indefensión que el Ministerio Público ofrezca una experticia ordenada al momento de las investigaciones, pero practicada con posterioridad a la audiencia preliminar (…).. De seguidas se le tomo la declaración a la victima presunta víctima YEXIMAR IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con lo establecido en el artículo 122 del Código Orgánico Procesal Penal, quien expuso:” Yo tuve que caer en tratamiento psicológico yo Salí ese día como a las 09: 00 am a buscar a mi hijo unos pañales el señor paso y él me paro y me moto y el no entro a la parada y se quedo del lado de afuera y él me pregunto que para donde iba y yo le dije que iba a buscar unos pañales a mi hijo y él me dijo yo no voy a trabajar más y él me dijo que me iba llevar y yo dije que si cuando íbamos saliendo él se desvía para 19 de abril yo le dijo que para donde vamos y el no me dice nada y el hijo del él me empuja y me die que él quería tener sexo conmigo yo le dije que no y le él se descuido y luego el papa freno y yo salió corriendo y es cuando pasa un familiar y me lleva a poner la denuncia.
MOTIVOS EN QUE SE FUNDA LA ADMISION DE LA APERTURA A JUICIO
En la audiencia se le advirtió a las partes que la misma no tiene carácter contradictorio y en consecuencia, no se permitirían planteamientos de cuestiones propias del juicio oral y privado a tenor de lo dispuesto en el artículo 574 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente la ciudadana Juez procedió a informarle a las partes sobre las FÓRMULAS DE SOLUCIÓN ANTICIPADA previstas en los artículos 564 al 566 y 569 incluyendo el 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, que tratan sobre la Conciliación, la Remisión y la Admisión de los Hechos. El tribunal le explicó al Adolescente, que en el presente asunto la que correspondería seria la Admisión de los Hechos y se le explicó en qué consistía la misma, en la rebaja de la cual podría ser acreedor en caso de que acogieran la misma. Por otra parte se le informó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA , que de conformidad con lo establecido en el artículo 542 eiusdem, podrán solicitar durante el desarrollo de la Audiencia que se le tome la declaración, la cual rendirá con las formalidades previstas en los Ordinales 3º y 5º del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ahora bien en el transcurso de la audiencia el adolescente IDENTIDAD OMITIDA . del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 Constitucional y una vez cumplida esta formalidad los adolescentes imputados manifestaron que se acogían al precepto constitucional.
Seguidamente la ciudadana Jueza le concede la palabra a la Defensora Privada Abg. Aurolys Seijas quien expuso: “Esta Defensa una vez oída la acusación presentada por la representante del Ministerio Público en contra de mi defendido Adolescente IDENTIDAD OMITIDA , por la presunta comisión del Delito de ACTOS LASCIVO previstos y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio del de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA , esta defensa pasa a realizar las siguientes consideraciones en fecha 23/09/2014, fecha esta que se realizara la presentación de mi defendido, es notorio en la declaración que como prueba anticipada de la victima que riela en el presente expediente donde los señalamientos expreso por la misma carecen de toda lógica y argumento de veracidad, de la formas y circunstancias de ocurrencia de los hechos unas de ella es la hora y el lugar donde es una zona muy concurrida y es casi imposible que los hechos fueran como las que narro la víctima y la calificación del Ministerio Publico, aunado el hecho del examen médico legal el cual en su conclusiones no arroja lesiones médico legal que calificar, por lo que más pudiera el Ministerio Publico precalificar los actos lascivos, aunada a el hecho de que mi defendido conjuntamente se presentara y se pusieran a la orden ante los órganos policiales, asimismo las pruebas traídas por el ministerio publico carecen de toda propiedad y es por lo que solicita que no sea admitido la acusación y en consecuencia sea decretado el sobreseimiento y sea dejado sin efecto todas aquellas medidas cautelares impuestas a mi defendido. Solicito copia certificada de la presente audiencia.
Ahora bien del análisis de los elementos anteriormente expuestos y que componen las actas que conforman la presente causa se desprende que se encuentra suficientemente acreditado la presunta comisión de un hecho punible perseguibles de oficio y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y del resultado de la investigación quedó asentado los hechos narrados por la representación fiscal, y que esta sentenciadora pasa a señalar los elementos que comprometen la responsabilidad penal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, lo que la lleva a admitir la acusación presentada por la Fiscal del Ministerio Público así como todas y cada una de las pruebas por ella señaladas y por ende decidir que se aperture el juicio oral y privado, a fin de que se evacuen todos los medios de pruebas admitidos y se sometan al contradictorio, y así poder dilucidar la verdad Jurídica.

DE LA CALIFICACION JURIDICA

La Fiscal del Ministerio Público acusó al mencionado adolescente por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previstos y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio del de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA . Se admiten de igual manera las pruebas ofrecidas por considerarlas lícitas, útiles, necesarias y pertinentes, del mismo. Así mismo solicitó se admita la acusación presentada así como todos los medios de pruebas ofrecidos, solicitando que se ordene el enjuiciamiento de los referido acusado por ser este responsable del delito por el cual se le acusa y se ordene la apertura del Juicio Oral y Privado, solicitando al tribunal se imponga, tomando en cuenta según lo dispuesto en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, luego de la comprobación de su participación en el hecho delictivo, la naturaleza y gravedad del hecho, el grado de responsabilidad de los adolescentes en mención y plenamente identificado, la proporcionalidad e idoneidad de la medida y capacidad para cumplir la misma.
MEDIOS DE PRUEBAS
En la audiencia se admitió totalmente la acusación así como todos los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público por ser estas útiles, necesarios y pertinentes a fin de probar la responsabilidad penal del adolescente, las cuales especificó en su escrito acusatorio y que fueron transcritos en esta decisión.
DE LAS MEDIDAS CAUTELARES
En el acto de la Audiencia preliminar la Fiscal del Ministerio Público ratificó el escrito Acusatorio en contra de los adolescentes antes identificados. Solicitó la Fiscal del Ministerio Público se ratifique la medidada Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literal (B), (C) y (F) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentaciones cada en presentaciones cada 15 días por ante el Centro de Libertad asistida y sea sometido a la vigilancia y cuidado de sus padres, así como las Medidas de Protección de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer Libre de Violencia, por cuanto no han variado las condiciones por las cuales las mismas se decretaron.
APERTURA AL JUICIO ORAL Y RESERVADO
Seguidamente la ciudadana Jueza pasa a decidir de la siguiente manera: Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto y los escritos incoados en su debida oportunidad legal por las partes intervinientes en este proceso, oídas las peticiones en esta audiencia y una vez escuchado al imputado de autos, se pasa a resolver sobre las mismas de conformidad con el Artículo 528 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Estima esta sentenciadora que estamos en presencia del delito ACTOS LASCIVO previstos y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Se admiten de igual manera las pruebas ofrecidas por considerarlas lícitas, útiles, necesarias y pertinentes, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por ser presuntamente responsable como AUTOR MATERIAL del mismo, delito que no está prescritos, perseguible de oficio y que existen fundados y concordantes elementos de convicción que hacen presumir que el investigado es autor o participe del mismo. Así se decide.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en atención al artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Se admite totalmente la Acusación Fiscal en contra del adolescente al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVO previstos y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio del de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA. SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por las partes. TERCERO: Admitidos como han sido los hechos por partes del adolescente al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVO previstos y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio del de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA. CUARTO: Se mantiene las Medidas Cautelares Sustitutiva impuesta al adolescente y se amplían a cada 30 días por ante la Oficina de la Coordinación de Libertad Asistida por lo que se deberá oficiar a la Oficina de la Coordinación de Libertad Asistida informando de la presente decisión. QUINTO: SE ORDENA LA APERTURA Y EL PASE A JUICIO ORAL Y PRIVADO, emplazándose a las partes presentes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente. Se instruye al Secretario a los fines de que remita las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes, Estado Delta Amacuro, en su debida oportunidad procesal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 579 Literales h) e, i) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEXTO: Quedan las partes notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, Cúmplase.
LA JUEZA


ABG. LUYZA BEATRIZ DELGADO MARTES





EL SECRETARIO

ABG. CESAR E. ZORRILLA T.