REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 26 de Mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2015-000084
ASUNTO : YP01-D-2015-000084
RESOLUCION Nro. 2C-078-2015
AUTO MOTIVADO CON OCASIÓN A LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA
Se dicta este auto motivado con ocasión a la audiencia de presentación celebrada el día 25 de mayo de 2015, fecha en la cual se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en la Sala de Audiencias No. 03 de este Circuito, de conformidad con los lapsos establecidos en el Artículos 557 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño Niña y del Adolescente y del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Se inicia el presente asunto por escrito Presentado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Mariana Jiménez, ante este Juzgado de Control y según el cual solicita se fije la Audiencia Oral para oír al adolescente IDENTIDAD OMITIDA manifestando en dicho escrito los hechos que hacen presumir la Responsabilidad Penal de los Adolescentes.
Así la representante de la Vindicta Pública expuso además en la audiencia, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, alegando: “Ratifico el escrito de presentación y quien de conformidad con el artículo 285 ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, hago formal presentación de los Adolescentes, procediendo a narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos como se desprende de las actas policiales, de fecha 24/05/2015, siendo aproximadamente 12:00 de la madrugada cuando funcionarios adscritos a la Comando de Zona Nro. 61 Destacamento de Comando Rurales Nro. 619 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela encontrándose en labores de patrullaje específicamente en el sector de Deltaven lograron avistar a un (01) sujetos que se desplazaban quien al ver la comisión policial toma una actitud nerviosa y trato de huir por lo que se le dio la voz de alto pudiendo observar que el sujeto arrojo al suelo un (01) objeto envoltorios en material sintético de color marrón contentivo de resto vegetales y emprendía un olor fuerte y penetrante de presunta marihuana y a quien se le informo que quedaría detenido y se le leyeron sus derechos de conformidad a lo previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente. Acta de Notificación del Derecho de Imputado….Registro de Cadena de Custodia de Evidencia Fiscal es por ello que el Ministerio Publico Precalifica el delito hasta la presente etapa de la investigación como POSESIÓN ILÍCITA DE DROGA, previsto y sancionado en artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. El Ministerio Público Solicito se decrete el procedimiento por Flagrancias, solicito que se siga la causa por la vía del procedimiento Ordinario, que se decrete a al adolescente imputado adolescente, plenamente identificados en actas, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 582, literales “b”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente la obligación de someterse al cuidado de su representante, presentaciones cada 15 días, y sea acordada la incineración de la sustancia incautada Consigno un (01) folios útiles como actuación complementaria consistente de experticia botánica a los fines de ser agregadas al asunto principal. Solicito copias de la presente acta. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza impuso a los adolescentes imputados del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez cumplida esta formalidad al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA “Yo, me acojo al precepto Constitucional”. Es todo. Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra a la Defensor Público Segundo en Material de Responsabilidad, quien de seguidas expuso: “Esta defensa Publica en materia de responsabilidad Adolescente revisadas las actas que conforma el presente asunto y escuchado la precalificación del Ministerio Publico y de conformidad a lo establecidos en los artículos 2º, 3º, 7º, 19º, 20º, 21º, 44º, 49º en su encabezamiento, 51º, 257º, 285º y 334º Constitucionales en concordancia con los artículos 8º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal en franca armonía con el 540º de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niñas y Adolescentes para que esto sirva a una mejor defensa del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de la verdad donde en conversaciones con mi defendido donde el mismo me manifiesta que la sustancias incautada no es de él y no fue encontrada ni adherida a su cuerpo en el procedimiento que hoy se inicia por ante este Juzgado de responsabilidad adolescente, por lo que no existiendo elemento de convicción y por cuanto el adolescente está estudiando es por lo que solicito presentaciones cada cuarentaicinco (45) días, visto que dicho adolescente no posee causa alguna con anterioridad Vistas y analizadas las exposiciones de todas las partes y tomando en consideración la solicitud que formularen en la audiencia, igual al legajo de actuaciones, realizadas en el curso de la investigación contentivo de las siguientes actas procesales: 1.-Averiguación Penal Nro.GNB.CVC.DVF911-SIP-096-2015, del destacamento de vigilancia fluvial Nro. 911 de La Guardia Nacional Bolivariana, de fecha 24 de mayo de 2015; 2.- Acta de Lectura de los Derechos del Imputado de fecha 24 de mayo de 2015; 3.- Acta de Identificación Provisional de la Sustancia Incautada Comando Del Vigilancia Fluvial Nro. 911 de la Guardia Nacional de fecha 24 de mayo de 2015; 4.-Acta de testigo de fecha 24 de mayo de 2015; 5.-Oficios Nro.GNB-CVC-DVF911-SIP-174, 175, 176 de fecha 24 de mayo de 2015, dirigido al Jefe del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro; dirigido al Jefe de la medicatura forense delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; dirigido al director del reten de guasina, respectivamente; 6.-Registro de cadena de custodia de evidencias físicas Nro. de caso GNB-CZ61-DESUR-SIP-096 mayo de 2014, Nro. de registro 9. Por lo que este Tribunal luego de revisada las presentes actuaciones presume la comisión de un hecho punible, y que presuntamente se encuentra involucrado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, razón por la cual quien aquí decide considera que por cuanto faltan diligencias por practicar de interés Criminalístico para determinar las responsabilidades a que haya lugar, se acuerda proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 8 y 530 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente así como también se decreta en contra del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literales “B” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente la obligación de someterse asistir a la Institución de la ONA a los fines de ser incorporaros al plan de desarrollo del no consumo de Drogas, presentaciones cada 30 días, por ante la Oficina de Libertad Asistida, y quien quedara a bajo la vigilancia de la ciudadana María Polo.
“Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Se decreta la aprehensión en Flagrancia, de conformidad a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento ordinario. SEGUNDO: Se decreta en contra del adolescentes IDENTIDAD OMITIDA por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESIÓN DE DROGA, previsto y sancionado en artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literales “B” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente la obligación de presentaciones cada 30 días, por ante la Oficina de Libertad Asistida, por lo que se ordena oficiar al centro de Libertad Asistida a fin de informarle sobre esta decisión y remitirle igualmente copia simple de esta acta, e informarle igualmente que el adolescente está siendo remitido a la Oficina Nacional Antidroga a fin de hacerle el seguimiento correspondiente. Así mismo el adolescente quedara bajo la vigilancia de la ciudadana María Polo. TERCERO: Ofíciese al equipo multidisciplinario del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, de conformidad con lo establecido en el artículo 670 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de practicar a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA las entrevistas de ley. CUARTO: Expídase la respectiva boleta de imposición de medida cautelar. QUINTO: Se acuerda remitir al adolescente a la Oficina nacional Antidroga a los fines de ser incorporaros al plan de desarrollo del no consumo de Drogas, y ser tratado sicológicamente y tratamiento de desintoxicación y el deber que tienen de informar a este Tribunal sobre el cumplimiento del tratamiento por parte del adolescente. SEXTO: Remítase en el lapso legal correspondiente el presente asunto al Ministerio Público a los fines de que presente los actos conclusivos. SEPTIMO: Se acuerda la entrega de la cedula de identidad a los adolescentes de autos, que se encuentra en las actuaciones, en aras de garantizar el derecho a la identidad del adolescente, por cuanto es un documento personal. El Tribunal se reserva el lapso de tres días para fundamentar la decisión. Se acuerda agregar un (01) folio útil. OCTAVO: En relación a la Incineración de la sustancia incautada este Tribunal se pronunciara por antes separado luego de ser consignada la experticia química botánica. Y se procede a acordarla de conformidad a lo previsto en el artículo 191 de la Ley Orgánica de Droga y el artículo 3 de la Ley Orgánica sobre la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, DECIMO: Expídase las copias solicitadas por la Defensa y la Fiscalía. Quedan las partes presentes notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA
Abg. Luyza Beatriz Delgado Martes
El secretario
Abg. Cesar Zorilla