REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 26 de Mayo de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2015-000083
ASUNTO : YP01-D-2015-000083

RESOLUCION. Nro.2C-077-2016
AUTO MOTIVADO CON OCASIÓN A LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA.
Se dicta este auto motivado con ocasión a la audiencia de presentación celebrada el día 25 de mayo de 2015, fecha en la cual se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en la Sala de Audiencias No. 03 de este Circuito, de conformidad con los lapsos establecidos en el Artículos 557 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño Niña y del Adolescente y del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. A fin de escuchar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
Se inicia el presente asunto por escrito Presentado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Mariany Márquez ante este Juzgado de Control y según el cual solicita se fije la Audiencia Oral para oír al adolescente IDENTIDAD OMITIDA manifestando en dicho escrito los hechos que hacen presumir la Responsabilidad Penal de los Adolescentes.
Así la representante de la Vindicta Pública expuso además en la audiencia, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, alegando: “Ratifico el escrito de presentación y quien de conformidad con el artículo 285 ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, hago formal presentación del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, según se evidencia de denuncia común de fecha 23/05/2015, en la cual la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA manifestó “ Resulta que el día 23/05/2015 como a la 12: 30 pm mando a su hija IDENTIDAD OMITIDA a buscar una caja de fósforos a casa de una vecina, al poco rato llego mi hija bastante nerviosa y le pregunto que le pasaba y me dijo que un muchachos a quien conoce como “tatico” hace dos (02) días atrás le había bajado los pantalones y le había metido el dedo en la totona y por detrás…… y quien fue aprehendido por funcionarios Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en fecha 23/02/2015, luego de recibir formal denuncia de parte de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, por lo que se trasladaron al sitio de residencia del hoy imputado, sitio en el cual se le informo, que se encontraba incurso en la presunta comisión de uno de los delitos consagrados en la ley Orgánica para la protección del Niño Niña y Adolescente y en consecuencia quedaría detenido; se le leyeron sus derechos, establecidos en el artículo 654 de la ley especial, se le dio participación a la Fiscal Quinta Del Ministerio Público, cursa en el presente asunto acta de entrevista de uno de los testigos, así como denuncia formulada por la representante de la víctima, es por ello que el Ministerio Publico Precalifica el delito hasta la presente etapa de la investigación como ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, en perjuicio de la Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA. En consecuencia el Ministerio Público solicito se decrete el procedimiento por Flagrancia, solicito que se siga la causa por la vía del procedimiento Ordinario, que se decrete al adolescente imputados, plenamente identificados en actas, detención para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con los artículos 559 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Asimismo ciudadana Juez por encontrarse en esta sala de audiencia la niña IDENTIDAD OMITIDA solicito sea escuchada en este acto de conformidad a lo previsto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal y sea tomada su declaración sea tomada como prueba anticipada según expediente 11-045 de fecha 30/0/2013 del Tribunal Supremo de Justicia. Solicito copias certificadas de la presente Acta y la resolución que la provea. Acto seguido la ciudadana Jueza acuerda la prueba anticipada y se procede a conceder el derecho de palabra a la niña IDENTIDAD OMITIDA quien manifestó “ Yo estaba jugando con los niños y me bajo los pantalones, me estaba bichado por aquí y por allá, A preguntas de la Fiscal: Cuando ocurrió eso? cuando estaba jugando no me recuerdo el día, Como se llamaban los niños? los niños se llamaban Chula, Bryan, varios niños, pero no se el nombre. Quien te los bajo?: el; y se encuentra en esta sala? si, se llama tatico; donde queda tu vulva? señalo donde quedaba; A que te refieres que te estaba bichando, te hizo por aquí y por detrás?, groserías; y con que te hizo groserías?, sabes lo que es el pipi?: si; me hizo groserías con el pipi; tatico me toco la totona; Con que la toco? la tocó con la mano. Sabes dónde queda el pompi? Si; no me toco por la parte de atrás, por el pompi. Cuantas veces paso eso? Una vez. Cuando hizo eso te dolio? Si me dolio. Cuando eso paso, votaste sangre por allí? No. Quienes estaban? Nadie. Eso fue en el monte. Que te decía? Nos poníamos a jugar. Y los demás niños que hacían? Se iban. A quien le contaste? A su mama. A la maestra le contaste? No. Solo a mi mama. Te toco la totona por fuera o por dentro? por fuera. defensor público: tu siempre juegas con tatico? si; primera vez que pasa? si. quienes estaban junto contigo? los niños. tatico te golpeo? no. A preguntas de la juez tatico te amenazo? no. es todo”. seguidamente la ciudadana jueza impuso al adolescente imputado del precepto constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la constitución de la república bolivariana de Venezuela y una vez cumplida esta formalidad el adolescente:
IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó que deseaba rendir declaración y, seguidamente expuso: “ Bueno yo no le hice nada a esa niña el que le hizo eso fue IDENTIDAD OMITIDA y entonces como hace tres días le dije que no hiciera eso a esa niña que te vas a meter en problemas y el luego salió corriendo y le dijo a la mama de la niña que yo y me hermano la habíamos violado lo que pasa que la mama de IDENTIDAD OMITIDA y la mama de la niña son amigas ella le dijo que me denunciara. Es todo.”. A Preguntas de la Fiscal, Contesto: Pregunta: cuando dice que no hiciste nada a que te refiere Respuesta: ese día estábamos jugando un poco de niño y maría y yo fuimos a escondernos y IDENTIDAD OMITIDA y le dijo vamos a ser la cosa y maría se bajo los pantalones y el luego me dijo tu la vas hacer y yo le dije que se quedara tranquilo y que tuviera pendiente de quien vinera. Pregunta: ¿entre esos niño se encontraba la niña que llama la chula Respuesta No, pero IDENTIDAD OMITIDA le dijo a la chula y la cual dice aja tatico te pegaste a maría y tu hermano también. Pregunta: ¿cómo se llama tu hermano Respuesta: IDENTIDAD OMITIDA. Pregunta: ¿por qué no le dijiste a la mama de maría que sucedía eso Respuesta: porque ello IDENTIDAD OMITIDA y la chula le dijeron que era yo que la había violado. Pregunta: ¿cómo sabes que IDENTIDAD OMITIDA y la chula fueron primero que tu Respuesta: por que llamaron a mi mama y la mama de IDENTIDAD OMITIDA le dijo que yo y mi hermano le estábamos realizado vagabundería a IDENTIDAD OMITIDA. Pregunta: ¿cuando dice que no le hiciera eso a maría a que te refiere Respuesta: que no le hiciera la vagabundería, y la mama de IDENTIDAD OMITIDA le preguntaba a IDENTIDAD OMITIDA que dijera lo que tú me dijiste en la casa y le dijo IDENTIDAD OMITIDA que él y IDENTIDAD OMITIDA me están haciendo vagabundería en el monte y mi mama me pega y me dice que por que yo hice eso yo le dije a mi mama que yo no hice eso. Pregunta: ¿a qué te refiere cuando hablas de vagabundería Respuesta: que estaba haciendo relaciones sexuales con la niña. Pregunta: ¿ qué parentesco tienes con IDENTIDAD OMITIDA Respuesta: ninguno Pregunta: ¿ qué edad tiene IDENTIDAD OMITIDA Respuesta: 13 Pregunta: ¿ te llegaste a jugar con IDENTIDAD OMITIDA Respuesta: si pero no solo . Pregunta: ¿te conocen por un sobrenombre Respuesta: tatico. Pregunta: ¿En donde sucedieron los hechos todos los niños juegan allí Respuesta: no Pregunta: ¿ por qué dicen que IDENTIDAD OMITIDA dijo eso Respuesta: porque los PTJ le dijeron a IDENTIDAD OMITIDA que lo iban a llevar a preso por que él y yo violamos a IDENTIDAD OMITIDA. Pregunta: ¿Pregunta: ¿nunca juzgaste atrapadito con IDENTIDAD OMITIDA Respuesta: si, pero nunca jugamos solo. Vistas y analizadas las exposiciones de todas las partes y tomando en consideración la solicitud que formularen en la audiencia, igual al legajo de actuaciones, realizadas en el curso de la investigación contentivo de las siguientes actas procesales: 1.- Oficio Nro.9700-259-3180, emanado del Cuerpo de Investigaciones., Científicas, Penales Y Criminalísticas de fecha 23 de mayo de 2015, dirigido a la Fiscal quinto del Ministerio Publico; 2.- Acta de investigación Penal de fecha 23 de mayo de 2015, emanada del cuerpo de Investigaciones, Científica, Penales y Criminalísticas, suscrita por el funcionario Jesly Castillo. 3.- Inspección Técnica Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, nro.0821 de fecha 23 de mayo de 2015, exp Nro. K-15-0259-01127. 4.- Acta de Entrevista realizada a la niña IDENTIDAD OMITIDA por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimininalisticas, de fecha 23 de mayo de 2015. 5.- Acta de Entrevista realizada al niño IDENTIDAD OMITIDA por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimininalisticas, de fecha 23 de mayo de 2015. 6.-Acta de investigación Penal de fecha 23 de mayo de 2015, suscrita por el detective Jesley Castillo adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimininalisticas, 7.- Acta de Entrevista realizada a la niña IDENTIDAD OMITIDA; 8.-Oficio Nro. 9700-259-277, AMANADO DEL C.I.C.P.C dirigido al Médico Forense de fecha 23 de mayo de 2015, a fin de practicar reconocimiento médico legal a la niña IDENTIDAD OMITIDA; 9.- Acta de denuncia común de fecha 23 de mayo de 2015, realizada por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, ante el cuerpo de Investigaciones, Científica, Penales y Criminalísticas.10.- Reconocimiento médico legal de fecha 23 de mayo de 2015, practicado a la niña IDENTIDAD OMITIDA por el médico forense Carlos Alberto Osorio Núñez Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística; 11.-Acta de lectura de los derechos del imputado.

Por lo que este Tribunal luego de revisada las presentes actuaciones presume la comisión de un hecho punible, y que presuntamente se encuentra involucrado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, razón por la cual quien aquí decide considera que por cuanto faltan diligencias por practicar de interés Criminalístico para determinar las responsabilidades a que haya lugar, se acuerda proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 8 y 530 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente así como también se decreta en contra del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, Detención en su propio domicilio, para asegurar su comparecencia a la audiencia Preliminar, de conformidad con los artículos 582 Literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, en perjuicio del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA. Así se decide.
“Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: Primero: Se decreta la aprehensión en Flagrancia, de conformidad a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento ordinario. Segundo: Se decreta en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA Detención en su propio domicilio, para asegurar su comparecencia a la audiencia Preliminar, de conformidad con los artículos 582 Literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, en perjuicio del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA. Quien quedara a la vigilancia de su representante legal Tercero: Ofíciese al equipo multidisciplinario del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, de conformidad con lo establecido en el artículo 670 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de practicar a los adolescente de autos, las entrevistas de ley. Cuarto: Se ordena el examen Psicológico y Psiquiátrico del Adolescente Quinto: Expídase las copias solicitadas por la Defensa y la Fiscalía. Sexto: Ofíciese al Comandante de la Policía del estado informando de la presente decisión a los fines de que preste la debida colaboración. Séptimo: El Tribunal se reserva el lapso de tres días para fundamentar la decisión. Quedan las partes presentes notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.


DIOS Y FEDERACIÓN

La Jueza

Abg. Luyza Beatriz Delgado Martes

El Secretario

Abg. Cesar Zorrilla