REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 27 de Mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2013-000136
ASUNTO : YP01-D-2013-000136
RESOLUCIO Nro. 2C-079-2015
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Vista la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Publico Abg. Vilma Valero en el cual solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 ordinal 2, del Código Orgánico Procesal Penal donde aparece como imputado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA este Juzgado-Segundo de Control para decidir observa lo siguiente:
Se Inicia la presente investigación SIGANAD CON EL Nro. MP-369853-2013 (PEDA-oip-0878-2013, con motivo de la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA efectuada por funcionarios adscritos a La Policía del Municipio Tucupita en fecha 30 de agosto de 2012 donde se deja constancia que unos vecinos de una comunidad del Torno lo tenían sometido por cuanto era considerado un azote de barrio y realizaba fechorías con un ciudadano adulto y una vez detenido informaron al fiscal del Ministerio Publico de guardia.
Ahora bien como quiera que del análisis de las actas que conforman la presente causa una vez iniciada la investigación y practicadas todas las diligencias necesarias no existen suficientemente elementos de convicción que permitan establecer la responsabilidad penal en los hechos narrados pues carecen de tipicidad ya que no existe en las actas procesales elemento probatorio alguno que especifique el tipo penal y debido a la atipicidad, es decir que no se subsume en ningún tipo penal establecido en la legislación venezolana como delito, es por lo que considera este juzgado Segundo de Control, que es procedente en derecho la solicitud de Sobreseimiento formulada por la Fiscal Quinta del Ministerio Publico Abg. Vilma Valero de conformidad con el numeral 2 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por las razones y fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la ley, acuerda el sobreseimiento del presente asunto, seguido en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA todo de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del art.300 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Y, a tenor de la norma del artículo 302 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, SE DA TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO en cuestión. Se declara CON LUGAR la solicitud presentada por la representante de la Vindicta Pública. Notifíquese al adolescente, y remítase al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.
DIOS Y FEDERACIÓN
La Jueza
Abg. Luyza Beatriz Delgado Martes
El secretario
Abg. Cesar Zorrilla
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