Tucupita, 27 de mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2014-000110
ASUNTO : YP01-D-2014-000110

RESOLUCIÓN 1J-009-2015
SENTENCIA DEFINITIVA ABSOLUTORIA.
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL
Jueza: Abg. DIGNA LINARES CARRERO, Jueza de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Penal del estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.

Secretaria: ABG. OLEIDA URQUIA

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: ABG. VILMA VALERO, Fiscal Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.

VICTIMA PROTEGIDA: IDENTIDAD OMITIDA (occiso).

ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSA PÙBLICA: Abg. ROBERT MARQUEZ.

DELITOS: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 01, ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículo Automotor con la Agravante del articulo 6 numerales 1, 2 y 3 de La Ley Especial y Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 del código penal venezolano.

Concluido el debate oral y privado en el presente asunto, el cual se efectuó a puertas cerradas, garantizándose en todo momento el debido proceso establecido en el artículo 49 Constitucional, así como los principios de oralidad, inmediación, concentración, de igual forma en base al principio de libertad de pruebas, corresponde por tanto, a este Tribunal en función de Juicio sección adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, la publicación del texto íntegro de la sentencia, cumpliendo los requisitos exigidos por el artículo 604 y 605 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes y se hace en los siguientes términos:
Siendo la oportunidad a que se contrae el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio sección adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro a emitir Sentencia motivada en la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

DE LA CAUSA Y LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
En fecha 18 de julio de 2014, se realizó por ante el Juzgado Segundo de Control de este sección de responsabilidad penal de adolescente del Circuito Judicial Penal del estadio Delta Amacuro, audiencia de presentación al adolescente de autos , a quien el Ministerio Público le precalificó la presunta comisión de los delitos de Homicidio intencional calificado en la ejecución de un robo previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 01, robo agravado de vehículo automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 de la ley sobre el Hurto y Robo de vehículo automotor con la agravante del articulo 6 numerales 1, 2 y 3 de la ley especial y Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 del código penal venezolano, en perjuicio del ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, decretándose en contra del imputado la medida preventiva de detención para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar conforme a lo previsto en el artículo 559 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes , fundamentándose dicha decisión mediante resolución 2C-0100-2014 de fecha 22 de julio de 2014. En fecha 22 de julio de 2014 el ministerio público presenta su acto conclusivo de investigación referido al escrito acusatorio cursante desde los folios 97 al 116 ambos inclusive de la pieza 01.
En fecha 08 de agosto de 2014 se celebra prueba anticipada y en fecha 12 de agosto de 2014, se celebra audiencia preliminar dictando donde el tribunal admite la acusación en contra del acusado y ordenó la apertura y el pase a juicio oral y privado.
En fecha 20 de agosto de 2014 se da entrada a la presente causa y se acuerda fijar audiencia de Apertura del debate oral y reservado, realizándose plenamente el juicio cumpliéndose a cabalidad con todos los principios que rigen el proceso penal.
A los fines de establecer la congruencia que ordena el artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se establece que la sentencia no podrá sobrepasar el hecho y las circunstancias descritos en la acusación y en el auto de apertura a juicio, al respecto se observa que el ministerio público preciso los hechos en su escrito de acusación en los siguientes términos:
“Esta representación Fiscal acusa penal y formalmente al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, toda vez que estaba convencido que tuvo participación en los hechos ocurridos el día 15 de Julio de 2014, cuando se inicia investigación penal previa notificación de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en virtud de que el día 15 de Julio de 2014, siendo 02:40 horas de la tarde, recibieron llamada telefónica por parte del centralista de Guardia del Servicio de Emergencias del 171 del Municipio Casacoima, informando .e en el sector Piacoa carretera nacional, vía pública Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro, encontraba una persona de sexo masculino sin signos vitales, por lo que se constituyó una comisión del referido Cuerpo Policial y se trasladaron hacia la carretera nacional via Piacoa, Sector la Invasión, vía pública, municipio Casacoima, estado Delta Amacuro, con finalidad de realizar las primeras pesquisas; una vez en el sitio del suceso, observaron que efectivamente se encontraba al borde de la carretera el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, asimismo, sostuvieron entrevista con un adolescente identificado como IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó que aproximadamente a la 01:00 horas de la tarde del día de martes 15-07-2014, el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA hoy occiso, lo había dejado en una finca colocando una cerca perimétrica y había salido en una moto TX de color negro con azul de su propiedad, con un adolescente de nombre IDENTIDAD OMITIDA, hacia el sector la invasión, que IDENTIDAD OMITIDA había llamado a una persona para que lo esperaran en el referido sector, ya que le darían un dinero a IDENTIDAD OMITIDA por la compra de un terreno que estaba vendiendo, aproximadamente a las 04:00 horas de la tarde, un ciudadano apodado OMITIDO lo fue a buscar a la finca y le dijo que a IDENTIDAD OMITIDA lo habían matado un sujeto desconocido en compañía de IDENTIDAD OMITIDA y le habían quitado la moto, posteriormente se acercó a la comisión una ciudadana quien se identificó quien dijo ser y, llamarse IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó ser la pareja sentimental del hoy occiso, quien aporto los datos filiatorios de éste quedando identificado de la siguiente manera IDENTIDAD OMITIDA; asimismo manifestó que el hoy occiso salió de su vivienda en horas de la mañana en su moto OMITIDO, en compañía del adolescente de nombre IDENTIDAD OMITIDA y en la tarde recibió la noticia que su esposo había sido encontrado muerto en el Sector la Invasión y le habían robado la moto. Seguidamente el día 16 de Julio del año en curso 2014, siendo aproximadamente las 10:00 de la mañana encontrándose de servicio funcionarios adscritos al puesto del Triunfo del Destacamento No 88 de la Guardia Nacional Bolivariana. recibieron información de parte de unas personas que no se quisieron identificarse por temor a represalias que en el sector Guanaguare, en su calle principal andaban unos sujetos en una moto que se la habían robado a un w el cual había aparecido muerto en el sector la Fe vía Piacoa del Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro, por lo que se constituyó una comisión y se dirigieron hacia el referido sector y cuando realizaban patrullaje por el sector Guanaguanare, en su calle diagonal a la escuela primaria, avistaron UN (01) VEHÍCULO, TIPO MOTOCICLETA, OMITIDO, el cual era ocupado por dos ciudadanos, por lo que procedieron a abordar a los motociclistas, identificándosele al conductor y patrullero como efectivos de la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, indicándole que se detuvieran haciendo caso omiso a tal petición por parte de los ocupantes del referido vehículo tipo moto efectuándose una persecución logrando su captura y poniéndolo bajo custodia policial, le informaron que se le efectuaría una revisión corporal al conductor y su acompañante según lo pautado en el art. 191 del Código orgánico Procesal Penal, no encontrándole ningún elemento de interés criminalístico en su poder, quedando estos identificados como IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA; de igual modo le solicitaron al chofer del vehículo tipo moto los documentos de propiedad de dicho vehículo tipo moto donde éste manifestó no poseerlos, por lo que los funcionarios procedieron a efectuar revisión de los datos del vehículo por ante el sistema SIIPOL obteniendo como resultado que dicho vehículo se encuentra solicitado por el C.I.C.P.C Delegación Tucupita Estado Delta Amacuro de fecha 15-07-2014 según expediente nro. k-14-0259-01401, por el delito de homicidio, en vista de esto se les informó a los referido ciudadanos que quedarían detenidos se les leyeron sus derechos constitucionales.-“

Abierto el juicio oral y reservado, el cual se realiza a puertas cerradas, en cumplimiento del Artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, que rige el proceso penal la presente causa; se le otorgó el derecho de palabras a la Fiscal Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial quien expuso:
“Buenos días a los presentes, el Ministerio publico demostrará la responsabilidad penal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en los delitos de Homicidio Intencional Calificado en la Ejecución de un Robo Previsto y Sancionado en el Articulo 406 Numeral 01, Robo Agravado de Vehículo Automotor previsto y sancionado en el Articulo 5 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículo Automotor con la Gravante del Articulo 6 Numerales 1, 2 Y 3 de La Ley Especial y Agavillamiento previsto y sancionado en el Artículo 286 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, toda vez que se considera que este adolescente participó en los hechos. El Ministerio Publico demostrará que este adolescente efectivamente participó en los hechos ocurridos en fecha 16 de julio de 2014 por lo que esta Representación Fiscal, ratifica el escrito acusatorio presentado en su debida oportunidad y admitido en todas y cada una de sus partes en la fase intermedia del proceso por el Tribunal de Control, por lo demostrara la culpabilidad del adolescentes por el delito de Homicidio Intencional Calificado en la Ejecución de un Robo previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 01, Robo Agravado de Vehículo Automotor previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículo Automotor con la agravante del articulo 6 numerales 1, 2 Y 3 de La Ley Especial y Agavillamiento previsto y sancionado en el Artículo 286 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA. Solicito se dicte una Sentencia Condenatoria y se le dicte la sanción de Privación de Libertad, por el lapso de cinco 5 años y se mantenga la medida cautelar que pesa sobre el adolecente, solicito copia. Es todo”

Seguidamente se le concede el derecho de palabra de Abg. Robert Márquez quien expuso: “Buenos días a los presentes, En atención lo establecido en los artículos 2,3,7,19 21 44 y 49,en su encabezamiento 51, 285 y 345Constitucional en concordancia con los articulo 8 y 9 de COPP, en franca armónica con el artículo 540 del la LOPNNA, esta defensa pública se opone en toda y cada una de su partes al escrito acusatorio presentado por el Ministerio Publico contenido, desde el folio 97 al folio 114 ambos inclusive, todo ello dentro de la casusa que hoy nos atañe y en el desarrollo del debate oral y reservado demostraremos la inocencia plena del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de todos los delitos que la vindicta publica ha precalificado y es por ello, en el desarrollo del mismo uno a uno quedaran plenamente desvirtuados y esclarecido, los delitos que se le pretende enjuiciar a mi defendido solito al Tribunal valore las prueba y decida ajustada a derecho, con sus máximas de experiencia y pueda decidir de conformidad con el articulo 602 en sus literales d) y e) de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, y se dicte una sentencia absolutoria. Solcito copia, es todo.

La ciudadana Jueza se identifica frente al imputado de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal cuarto de de nuestra Constitución Nacional, se impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3 y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de sus derechos establecidos en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, que los exime de declarar y a la vez los impuso de sus derechos como adolescentes acusados, se le impone respecto del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, le explicó que su declaración es un medio de defensa, que pueden explicar todo lo que consideren necesario pudiendo en el curso del juicio hacer todas las declaraciones que consideren pertinentes incluso si antes se han abstenido. De igual forma conforme a lo establecido en el artículo 132 y 347 del Código Orgánico Procesal Penal la ciudadana Jueza pasó a explicarle de manera sencilla los hechos que el ciudadano fiscal del Ministerio Público expreso. Cumplida esta formalidad, le preguntó si deseaba declarar y una vez, el acusado se identifican como: IDENTIDAD OMITIDA, quien expresó a viva voz de conformidad con lo establecido en el artículo 551 del código orgánico procesal penal: “No deseo declarar”. Acto seguido son interrogado sobre su deseo de admitir los hechos manifestando el adolescente acusado: “No admito los hechos. Es todo” Se declaró aperturado el debate y se procedió al ciclo de recepción de pruebas
La Fiscal del Ministerio Publico, en la oportunidad procesal presentó sus conclusiones exponiendo lo siguiente: “En aras del cumplimiento fiel que me fue encomendado por la Fiscal General de la República, de realizar la persecución penal en todo hecho punible, donde se encuentre involucrado un adolescente como sujeto activo el Ministerio publico ante la promesa de demostrar la responsabilidad penal del adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, esta representante Fiscal no hace otra cosa que ratificar su solicitud de condenatoria en contra del referido adolescente por su participación en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 01, ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor con la agravante del articulo 6 numerales 1, 2 y 3 de La Ley Especial y Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 del código penal venezolano, en perjuicio del ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA. Para demostrar la responsabilidad penal del adolescente en el delito de AGAVILLAMIENTO, voy a solicitar la valoración de las actas documentales en el juicio oral como son acta de entrevista realizada al adolecente IDENTIDAD OMITIDA. Actas del ciudadano testigo protegido identificado con el numero 1, dicha acta de entrevista fue realizada en fecha 17 de junio de 2014, donde este testigo, así como los testimonios de las funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana IDENTIDADES OMITIDAS, donde manifiestan que el occiso se encontraba en la vía Piacoa sector la fe en la invasión pudieron observar cuando dos personas agredían al occiso de la presente causa y entre esas personas se encontraba el adolescente mencionado IDENTIDAD OMITIDA, los funcionarios de la Guardia Nacional fueron contestes al decir que cuando se encontraban el sector Nagua Nagua, escucharon cuando decisión que dos ciudadanos se encontraban el una motocicleta, resultando ser una de ellos IDENTIDAD OMITIDA, quien se encontraba como parrillero de dicho vehículo demostrando así el delito de Agavillamiento. Quedó demostrado el delito de homicidio en el ejecución de un robo, con las pruebas documentales leídas en este Tribunal con la entrevista de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, quien señalo en esa entrevista que su esposo tenía una motocicleta de color azul. El adolescente IDENTIDAD OMITIDA, manifestó también en su acta de entrevista que él estuvo en horas de la mañana el día del asesinato de IDENTIDAD OMITIDA, trabajando en una finca, y llegó IDENTIDAD OMITIDA con IDENTIDAD OMITIDA en una moto y trabajaron en la finca en una cerca luego estaban hablando de ir algún lado, luego hablaron de un terrero que él estaba vendiendo y IDENTIDAD OMITIDA, dijo que tenía un tío que podía comprar dicho terreno. Luego IDENTIDAD OMITIDA llama a alguien por teléfono y le dije que lo espere en la invasión que él iba a estar allí con IDENTIDAD OMITIDA. Luego IDENTIDAD OMITIDA se traslado con la víctima en el vehículo tipo moto hacia el lugar donde supuestamente lo estaban esperando para entregarle el dinero producto de la ventea de dicho terreno. Entrevista rendida por IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó que él había vendido la moto a IDENTIDAD OMITIDA y no había podido cambiar la papales porque él era colombiano, pero a pesar de eso este poseía el vehículo. Entrevista realizada a IDENTIDAD OMITIDA, quien dice que el occiso salió de su casa el día 15 de junio en su moto en compañía del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Del testimonio de los funcionarios que practican la detención del adolecente, se determinó que el adolescente se encontraba como parrillero en la moto de la víctima. Del testimonio dada por el testigo Numero 1 se determina que pudo observar al adolescente con otro ciudadano, siendo perseguido por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA que el ciudadano cae en la carretera y IDENTIDAD OMITIDA se monto encima tratando de quitarle un bolsa, que IDENTIDAD OMITIDA estaba mal herido, que llego una patulle de la policía y ya IDENTIDAD OMITIDA estaba muerto. Lo que hace ver claramente ante estas testimoniales que fue el adolescente quien estuvo desde tempranas horas en compañía del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA y fue quien se traslado con este ciudadano hasta el sector la invasión bajo un presunto engaño de comprar un terreno solamente poniéndose de acuerdo con IDENTIDAD OMITIDA, para quitarle el vehículo tipo moto a la víctima y en la ejecución de dicho roba asesinan al mismo. Se pudo determinar del funcionario de Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas IDENTIDAD OMITIDA, quien manifiesta haber colectado un arma blanca tipo cuchillo con una sustancia pardo rojiza y un objeto denominado palo también con una sustancia rojiza y junto con lo declarado por la forense IDENTIDAD OMITIDA, que dichos objetos pudieron ser los que causaron la muerte del ciudadano. De la declaración de la Dra. IDENTIDAD OMITIDA, en relación con las heridas pudo se la que las mismas fueron causadas de abajo hacia arriba. De acuerdo a las heridas determinadas en el protocolo de autopsia, una herida lesionó el hígado, pudiendo concluir este representación Fiscal que si el adolescente iba en la moto pudo este adolescente ocasionar esta herida desde el mismo vehículo tipo moto, encontrándose sentado, en la misma posición del victimario, así mismo la herida en la zona axilar que fu realizada de arriba hacia abajo. Concluye esta representante Fiscal que después d causar estas heridas este adolescente, la persona que lo esperaba armado con el objeto contundente de madera causó las otras lesiones a la victima las que establece la experto forense que fue ocasionada en la región occipital que fracturó el cráneo. Del testimonio de IDENTIDAD OMITIDA, quien señala que se encontró un objeto contundente y un cuchillo, y concatenado esto con la declaración de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA quien señala que ese cuchillo era de los utensilios de su casa y había desparecido, lo que hacer presumir a esta representación Fiscal que el adolescente tiene responsabilidad penal en los delito de HOMICIDIO y ROBO de vehículo automotor y siendo estos delitos de los establecidos en el artículo 628 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, que amerita privación e de libertad y siendo que al momento de ocurrir los hechos el adolescente contaba con la edad de 15 años, esta representante fiscal ratifica su solicitud de sentencia condenatoria y que se le imponga la sanción de privación de libertad por el lapso de 5 años y que el Tribunal tenga en cuenta las circunstancias en las cuales fueron cometidos los hechos del homicidio de este ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, este ciudadano trabajador padre de dos niños dejando a estos niños desprovistos de la figura paterna, que esta ciudadana tuvo que salir de este país e ir a Colombia por cuanto no podía mantener a sus hijas y así misma situación esta ocasionada por los actos cometidos por el adolescente acusado. Dícese que la vida es el bien más preciado del ser humano y una vez que con actos de violencia una persona acaba con la vida de un padre de familia se va con el mismo precio que tenía su humanidad y tomando el cuanta que el legislador tratando de velar con la aplicación, al momento de imponer la privación de libertad en contra de este adolescente tome en consideración, la vida del grupo familiar que quedó desprovisto de la figura paterna y el sustento de vida. En tal sentido solicito como conclusión que sea condenado este adolescente porque así quedó demostrada su responsabilidad como autor en los hechos.
La defensa pública penal representada por el Abg. Robert Márquez, defensor técnico del adolescente quien expone:
“Buenas tardes, para la fecha en que se dicta medida privativa de libertad de IDENTIDAD OMITIDA, apenas contaba con 15 años de edad, a la fecha próximo a cumplir 9 meses de su detención esta defensa pública, ha postrado en medio de los debates con la precisión y la claridad que nos da a experiencia en los asuntos que se nos ha encomendado, y a preguntas a familiares y amigos del adolescente para sacar a relucir la verdad de los hechos que se ha pretendido involucrar al adolescente nos mantiene vivo la esperanza y la seguridad de la inocencia de IDENTIDAD OMITIDA. Veo con mucha cautela como defensa el esfuerzo hecho por la representante del ministerio público en pretender demostrar la culpabilidad de IDENTIDAD OMITIDA en un hecho que no cometió y así lo deja sentado esta defensa, todo ello basado en el hecho mismo, de que no existe porque el Ministerio Publico no aportó elementos de convicción a través de las investigaciones que pudo haber hecho para dar con la verdad de tan horrible hecho, mal podría prender señalar y acusar a este adolescente IDENTIDAD OMITIDA, no existe en la causa que hoy nos ocupo un solo testigo presencial de los hechos acaecido en contra de ese ser humano que lleva por nombre IDENTIDAD OMITIDA, existía la posibilidad cierta porque alguien se presentara en sala o fuese protegido, en una prueba anticipada. Contradicciones a granel por funcionarios actuantes que vinieron a mentir a esta sala no diciendo la verdad de los hechos porque en verdad no supieron quien cometió el delito en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. Esta defensa publica ve con preocupación el interés de la representante dl ministerio publico en demostrar la indemostrable por cuanto no existe prueba científica que pudiese comprobar la participación de IDENTIDAD OMITIDA en tan horrible hecho, esta pruebas científicas, como es lógico interceder no reposan en el expediente porque no se practicaron por los organismos encargados, las mismas conllevarían a detectar a través de huellas dactilares quien utilizó el arma blanca, quien utilizo el objeto contundente de madera, esto sería una prueba reina para dar con la verdad, pues bien tenemos la no presencia de la -experticia hematológica y comparación entre ellas. no existe en el expediente experticia de reconocimiento de solución de continuidad y hematológica. -acta de enterramiento. -acta de defunción, tampoco existe -experticia de seriales, que es una prueba contundente para saber si este joven andaba o no en este vehículo moto, tampoco existe en el expediente -experticia hematológica para saber y determinar el grupo sanguíneo -experticia hematológica para determinar el grupo sanguíneo de la víctima, así como la activación de prueba dactilar al objeto pulso cortante cuchillo, es decir que no existiendo testimonial alguna de personas que hayan estado presente en el hecho que se cometió contra este ciudadano, lo que observamos son comentario referenciales y no contundentes, que puedan culpar a IDENTIDAD OMITIDA, en tan horrendo crimen. Es incongruente cuando la Fiscal dice que IDENTIDAD OMITIDA se le guindaba y le caía a palo y luego dice que lo apuñaleo en la moto. IDENTIDAD OMITIDA, nunca se ha visto involucrado en ningún hecho penal, hijo de persona humilde de Sierra Imataca. Apelo de la máxima de experiencia de quien hoy preside el Tribunal y con los aportes hechos en a la causa que hoy nos ocupo, pueda sacar una conclusión que efectivamente sea la que refleja este expediente que no es más que la decisión debe ser la absolutoria, para IDENTIDAD OMITIDA contemplada en el articulo 602 literal d y e de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, es todo.”
Las partes no ejercieron su derecho a réplica ni contrarréplica.
Acto seguido la ciudadana Jueza procede a imponer al adolescente acusado del precepto constitucional establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela numeral 05, la cual los exime de declarar en la presente causa leyéndoles el texto integro de la norma, y por último procede a preguntarles si tienen algo que manifestar, concediéndoles la palabra, indicando libre de apremio y coacción: “No deseo declarar, es todo”. Acto seguido se declara cerrado el debate y se procede a dictar la dispositiva, manifestando que se cumplieron todos los parámetros legales establecidos en nuestro ordenamiento jurídico
Quedando de esta manera clausurado el debate oral y reservado.
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS
QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Luego del debate contradictorio y valorando las pruebas traídas a la Audiencia Oral y Reservado, según las reglas de la sana crítica, la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, este Tribunal de Juicio, actuando como Tribunal unipersonal, considera que se demostró plenamente:
1.- Que en fecha 15 de Julio de 2014, siendo 02:40 horas de la tarde, recibieron llamada telefónica por parte del centralista de Guardia del Servicio de Emergencias del 171 del Municipio Casacoima, informando .e en el sector Piacoa carretera nacional, vía pública Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro, encontraba una persona de sexo masculino sin signos vitales, por lo que se constituyó una comisión del referido Cuerpo Policial y se trasladaron hacia la carretera nacional vía Piacoa, Sector la Invasión, vía pública, municipio Casacoima, estado Delta Amacuro, con finalidad de realizar las primeras pesquisas; una vez en el sitio del suceso, observaron que efectivamente se encontraba al borde de la carretera el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino. Que en fecha 15 de julio de 2014 sufre heridas producidas por arma Blanca Corto Punzo Penetrante Localizadas en: 1.- Región Frontal, mide 2cmts no penetra en cavidad. 2.- Región Frontal, mide 1,5cmts no penetra en cavidad. 3.- Cráneo, Región Occipital, mide 6cmts. Panetra en cavidad craneal, produce hemorragia cerebral. 4.- Cráneo, Región Occipital, mide 7cmts. 5.- Región Axilar Derecha, mide 3cmts. 6.- Región Infra mamaria mide 3cmts, penetra en cavidad torácica, produce hemorragia interna. 7.- Región Inframamaria mide 2cmts., penetra en cavidad torácica, produce hemorragia interna. 8.- Región de Flanco Derecho, mide 5omts, penetra en cavidad torácica, produce Hemorragia interna, asas intestinales. 9.- Región escapular derecha, mide 3cmts, penetra en cavidad torácica, produce hemorragia interna. 10.- Región costal posterior derecha, mide 4cmts, penetra en cavidad torácica, produce hemorragia interna, lesiona hígado. 11.- Región lumbar, mide 3cmts, penetra en cavidad, produce hemorragia interna. Quedó demostrado mediante protocolo de autopsia que Sufre Heridas por Arma Blanca corto Punzo Penetrante en Región Frontal, Cráneo, Región Occipital, Región Axilar Derecha, Región Inframamaria, Región de Flanco Derecho, Regio Costal Posterior Derecho, Regio Lumbar Derecha, y Como Consecuencia de ellas presentó Shock Hipovolemico , Hemorragia Cerebral e interna, a lo que Se le atribuye la Causa de La Muerte. Esto quedó demostrado luego de oídas las argumentaciones expuestas por las partes en el transcurso del debate contradictorio, así como del análisis y apreciación de las pruebas evacuadas bajo los principios que rigen el proceso penal, como lo son los principios de oralidad, inmediación, concentración, contradicción, todo de conformidad con los artículos 14, 16, 17, 18 del Código Orgánico Procesal Penal, y privacidad contenido en el artículo 588 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
La anterior afirmación se corrobora con los elementos de prueba que a continuación se especifican:

01.- Con declaración rendida por el funcionario comisario IDENTIDAD OMITIDA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación Tucupita a quien de seguidas la ciudadana Jueza procede a tomarle el juramento de ley e impuesto del contenido del artículo 242 de la norma adjetiva penal, una vez cumplida esta formalidad se le exhibe: Acta de Investigación penal 27 y vuelto y 28 y su vuelto, Inspección Técnica Policial Nro. 1127, inserta al folio 34 y su vuelto y 35. Inspección Técnica Criminalística Nro. 1127 inserta al folio 41 y su vuelto. Una vez revisadas expone: “Tuve conocimiento que el día 16 de julio de una llamada que nos realizaron de la sub delegación del estado Bolívar, que en sector el triunfo se encontraba una persona sin signos vitales. A razón de esto se traslado una comisión bajo mi supervisión a realizar las diligencias tendientes y necesarias al hecho. Una vez en el sitio se encontraba una comisión de la policía de ese municipio resguardando el lugar del suceso, donde avistamos a una persona a la orilla de la carretera sin signos vitales, se le hizo una inspección técnica y se observó heridas por diferentes partes del cuerpo, sobre todo en la cabeza. Allí procede el técnico a dejar constancia de la inspección técnica de sitio y se colectaron evidencias de interés criminalístico un bolso de la víctima y un objeto palo que se presumía que era con que le habían causado la muerte. Se ubicaron dos testigos y se procedió a trasladar el cadáver a la morgue de San Félix, de igual manera se realizó la inspección técnica por parte de los funcionarios, es todo”. A preguntas de la Fiscal Quinta del Ministerio Público respondió.” Ud. ratifica el contenido y firma de las actas que le exhibe el Tribunal? Ratifico el contenido mas no suscribo el acta. Realizó ud. alguna labor de investigación? Los funcionarios a mi cargo realizaron entrevista a algunos testigos, que fueron los que avisaron a las autoridades, que fue lo que nos llevaron a la identificación de las personas. ¿Ud. tuvo conocimiento por esos testigos cuales fueron los motivos por el cual fallece este ciudadano? El hoy occiso había salido a trabajar en una finca y estaba con un joven que también trabajo en la finca y fue con la última persona que tuvo contacto, que iba para San Félix a cobrar un dinero, la policía de Casacoima detuvo a dos personas y colectaron la moto de la víctima. ¿Ud. participo en la detención de alguna de esas dos personas que menciona? No eso lo hizo la policía de Casacoima. ¿Tuvo ud. la posibilidad de visualizar a las personas aprehendidas? Ese procedimiento lo llevaron el otro día. Yo no estaba en la oficina. Es todo”. No hay preguntas de la defensa.
Procede quién aquí juzga a la valoración de de esta prueba, a la luz de las máximas de experiencia y reglas de la lógica, testimonial que no fue desvirtuada durante el desarrollo del debate, al ser firme, conteste y provenir de testigo capaz que merece credibilidad para que se le aprecie y se le estime como medio idóneo y suficiente para dar certeza, pues es un funcionario actuante del procedimiento quien tuvo bajo su supervisión la comisión y ratifica el contenido del acta de investigación penal cursante al folio 27 su vto. y 28 de la pieza uno la cual fue debidamente incorporada al juicio por su lectura con la cual se determinó que la víctima fue identificada como IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad colombiana de 33 años de edad, residenciado en OMITIDO, refiere el funcionario haberse trasladado hacia Casacoima donde avistaron a una persona a la orilla de la carretera sin signos vitales, y de igual manera afirma que se le hizo una inspección técnica y se observó heridas por diferentes partes del cuerpo, sobre todo en la cabeza, procediéndose a comparar este testimonio con la declaración dada por la Dra. IDENTIDAD OMITIDA quien es la experta que realizó la autopsia al cadáver plenamente identificado sufre heridas producidas por arma Blanca Corto Punzo Penetrante Localizadas en: 1.- Región Frontal, mide 2cmts no penetra en cavidad. 2.- Región Frontal, mide 1,5cmts no penetra en cavidad. 3.- Cráneo, Región Occipital, mide 6cmts. Panetra en cavidad craneal, produce hemorragia cerebral. 4.- Cráneo, Región Occipital, mide 7cmts. 5.- Región Axilar Derecha, mide 3cmts. 6.- Región Infra mamaria mide 3cmts, penetra en cavidad torácica, produce hemorragia interna. 7.- Región Inframamaria mide 2cmts., penetra en cavidad torácica, produce hemorragia interna. 8.- Región de Flanco Derecho, mide 5 cmts, penetra en cavidad torácica, produce Hemorragia interna, asas intestinales. 9.- Región escapular derecha, mide 3cmts, penetra en cavidad torácica, produce hemorragia interna. 10.- Región costal posterior derecha, mide 4cmts, penetra en cavidad torácica, produce hemorragia interna, lesiona hígado. 11.- Región lumbar, mide 3cmts, penetra en cavidad, produce hemorragia interna. Quedó demostrado mediante protocolo de autopsia que Sufre Heridas por Arma Blanca corto Punzo Penetrante en Región Frontal, Cráneo, Región Occipital, Región Axilar Derecha, Región Inframamaria, Región de Flanco Derecho, Regio Costal Posterior Derecho, Regio Lumbar Derecha, y Como Consecuencia de ellas presentó Shock Hipovolemico , Hemorragia Cerebral e interna, a lo que Se le atribuye la Causa de La Muerte, por lo que esta prueba testimonial demuestra el corpus criminis pues efectivamente demuestra las causas de la muerte de IDENTIDAD OMITIDA, es necesario señalar que esta prueba no fue desvirtuada durante el contradictorio pero no comprueba los elementos activos que pudieran determinar indicios materiales como rastros huellas dejados por el acusado para la comisión del hecho por lo que esta prueba no arroja elementos determinantes para atribuirle la participación en el hecho acreditado al adolescente acusado de autos. Y así se declara.
02) Con declaración del detective IDENTIDAD OMITIDA adscrito al CICPC. Sub-delegación Tucupita a quien de seguidas la ciudadana Jueza procede a tomarle el juramento de ley e impuesto del contenido del artículo 242 de la norma adjetiva penal, una vez cumplida esta formalidad se le exhibe: Acta de Investigación penal 27 y vuelto y 28 y su vuelto, Inspección Técnica Policial Nro. 1127, inserta al folio 34 y su vuelto y 35. Inspección Técnica Criminalística Nro. 1127 inserta al folio41 y su vuelto. Acta de entrevista inserta al folio 64 y su vuelto y 65, realizada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Acta de entrevista realizada a IDENTIDAD OMITIDA inserta al folio 67 y su vuelto. Acta de investigación Penal inserta al folio 69; de seguidas expone: “El día martes en horas de la tarde se recibe llamada de la policía de Casacoima informando que en la carretera nacional hacia Piacoa se encontraba el cadáver de una persona de sexo masculino, por lo que necesitaban una comisión en el sitio mi persona se traslado con otros funcionarios, se realizo la inspección técnica y se sostuvo entrevista con un menor el cual afirmaba que estaba con el occiso horas antes del hecho. Se sostuvo entrevista con la pareja del occiso quien manifestó que el mismo había salido ese día en horas de la mañana como a eso de las 9, en una moto modelo TX con un adolescente de nombre IDENTIDAD OMITIDA. Finalizada la entrevista procedimos a trasladar el cadáver hasta la morgue de la sub. Delegación ciudad Guayana donde se le realizo la inspección corporal y posteriormente nos trasladamos a nuestro despacho dejando boleta de citación al menor y a la pareja del occiso para que acudieran a nuestro despacho, es todo”. A preguntas de la fiscal del Ministerio Publico: “Ud. ratifica el contenido y firma de las actas que le fueron puesta a la vista por el Tribunal? Si. ¿Ud. fue el técnico que realizo las inspecciones? Fue el detective IDENTIDAD OMITIDA. Las actuaciones suyas cuales fueron? Dirigirme al sitio con los técnicos y otros funcionarios a recabar la información. El técnico se encarga de ser específico sobre el cadáver como se encontraba etc. ¿Ud. mantuvo entrevista con este joven IDENTIDAD OMITIDA? No nosotros sostuvimos entrevista fue con IDENTIDAD OMITIDA. Ese joven le manifestó que el occiso salió con IDENTIDAD OMITIDA? Eso no los dijo la pareja del occiso, que él estaba reparando una cerca y él le dijo que iba a salir, cuanto ellos salen se encuentran con el cadáver. ¿Ud. en algún momento tuvo la oportunidad de visualizar a esta persona llamada IDENTIDAD OMITIDA? En el momento no, el día siguiente la Guardia Nacional detuvo al adolescente y otra persona que tenía en su poder la moto del occiso. Se encuentra en la sala ese adolecente? Si. ¿Puede señalarlo? Si. Se deja constancia que señala al acusado presente en sala. ¿Se encontró evidencia de interés criminalístico? Desconozco porque mi función es hablar con los posibles testigos que se encuentran en el sitio. No hubo preguntas del defensor. A pregunta de la jueza responde: La pareja del occiso y el adolescente estaban en el sitio donde estaba el cadáver? Si la pareja sentimental estaba allí y el adolescente. ¿A qué hora llegan udS. al sitio? 11 a 11 y media de la noche. En qué fecha? el día martes 15 de junio de este año. ¿Posteriormente ud. le hace entrevista en la oficina? Si. ¿Ud. ratifica el contenido y firma del acta? Si.

Procede quién aquí juzga a la valoración de de esta prueba, a la luz de las máximas de experiencia y reglas de la lógica, testimonial que no fue desvirtuada durante el desarrollo del debate, al ser firme, conteste y provenir de testigo capaz que merece credibilidad para que se le aprecie y se le estime como medio idóneo y suficiente para dar certeza, pues es un funcionario actuante del procedimiento y no fue desvirtuada durante el contradictorio y con la misma se logra demostrar el lugar del suceso pues afirmó: “… se recibe llamada de la policía de Casacoima informando que en la carretera nacional hacia Piacoa se encontraba el cadáver de una persona de sexo masculino por lo que necesitaban una comisión en el sitio mi persona se traslado con otros funcionarios, procediéndose a adminicular esta prueba con la prueba documental inspección técnica policial No 1127 de fecha 15 de Julio de 2014, siendo las Nueve de la noche se constituyo y traslado una comisión del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, integrada por los funcionarios: IDENTIDADES OMITIDAS, adscritos al despacho del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Tucupita, en la siguiente : dirección: OMITIDO; Lugar en el cual se acordó practicar Inspección Técnica Criminalística, asimismo se corrobora con el testimonio rendido por el funcionario IDENTIDAD OMITIDA, quien en su declaración manifestó ”… Ese día me encontraba en la sede del CICPC recibimos llamada telefónica de la sub delación Guayana, informaba que se encontraba un cadáver de una persona de sexo masculino, nos constituimos en comisión y al llegar a la vías Piacoa nos encontramos con un cadáver de sexo masculino a la orilla de la carretera, procedí a realizar la inspección técnica del lugar y del cadáver, y al ser interrogado ¿Las actuaciones suyas cuales fueron? Dirigirme al sitio con los técnicos y otros funcionarios a recabar la información, por lo que con este testimonio queda demostrado la existencia real del lugar del suceso pues efectivamente estuvo presente en dicho lugar. Por otro lado con esta prueba la cual genera un indicio en relación a la aprehensión del acusado, pues declara durante el interrogatorio ¿Ud. en algún momento tuvo la oportunidad de visualizar a esta persona llamada IDENTIDAD OMITIDA? Y respondió: En el momento no, el día siguiente la Guardia Nacional detuvo al adolescente y otra persona que tenía en su poder la moto del occiso. Se encuentra en la sala ese adolecente? Si. ¿puede señalarlo? Si. Se deja constancia que señala al acusado presente en sala, por lo que se procede a corroborarse esta situación con el testimonio dado por el funcionario IDENTIDAD OMITIDA, adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, y efectivamente se corrobora que fue un funcionario que participó en la aprehensión del acusado en sala pues al ser interrogado si alguna de las personas aprehendidas se encontraba en sal y respondió Contesto: Si el adolescente allí, por lo que se valora esta prueba y se demuestra con ella la aprehensión del adolescente de autos pero no es contundente para demostrar participación en los hechos que conllevara a demostrar su responsabilidad penal.

03) Con declaración del funcionario IDENTIDAD OMITIDA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, testigo promovido por el Ministerio, a quien de seguidas la ciudadana Jueza procede a tomarle el juramento de ley e impuesto del contenido del artículo 242 de la norma adjetiva penal, y se le interroga si tiene algún vinculo de parentesco con el acusado, manifestando el mismo no tener ningún vinculo de afinidad ni de consanguinidad con el acusado; una vez cumplida esta formalidad se le exhibe: Acta de Investigación penal 27 y vuelto y 28 y su vuelto, Inspección Técnica Policial Nro 1127, inserta al folio 34 y su vuelto y 35. Inspección Técnica Criminalística Nro 1127 inserta al folio 41 y su vuelto. Una vez revisadas expone: “Ese día me encontraba en la sede del CICPC recibimos llamada telefónica de la sub delación Guayana, informaba que se encontraba un cadáver de una persona de sexo masculino, nos constituimos en comisión y al llegar a la vía Piacoa nos encontramos con un cadáver de sexo masculino a la orilla de la carretera, procedí a realizar la inspección técnica del lugar y de cadáver, se continuó con la inspección en buscas de evidencias de interés criminalístico, se encontró un koala y como a 6 ó 7 metros se encontró un cuchillo, de allí nos trasladamos hasta la morgue de ciudad Guyana a los fines de realizar la inspección técnica del cadáver, como a las 5 de la amañan nos trasladamos a Tucupita, es todo”. A preguntas de la Fiscal Quinta del Ministerio Público respondió.”Ud. pudiera decir en qué fecha ocurrieron estos hechos? El 16 de julio del presente año. Ud. se traslado con una comisión del CICPC? SI, con el comisario IDENTIDADES OMITIDAS y me persona, Ud. recuerda la hora en que llegaron a Casacoima? No recuerdo exactamente. Reconoce el contenido y firma del acta que le fue mostrado por el Tribunal? Si. Recuerda quien practico la inspección técnica del sitio? IDENTIDAD OMITIDA. Recuerda que funcionario incauto las evidencias en el sitio del suceso? No recuerdo. Quien es la persona que se encarga de incautar las evidencias? El técnico. Puede decir cuál fue la actuación que Ud. realizo en esa comisión? Apoyo. Detuvieron Uds. alguna persona en relación a estos hechos? No hubo detenido por nosotros. Tuvo conocimiento que paso con ese cadáver? no solo recibimos llamada telefónica y se entrevisto con el jefe de la comisión. ¿Tuvo conocimiento si entrevistaron a los testigos de ese hecho? No ¿tuvo conocimiento si entrevistaron a los familiares? No tuve conocimiento, el comisario fue que se encargo de eso. ¿En el sitio del suceso o en la morgue pudo observa si tenía heridas y de qué tipo eran? No eso lo hizo el técnico IDENTIDAD OMITIDA. A preguntas de la defensa responde; ¿En los elementos que Ud. describe como interés criminalístico llámese koala, cuchillo, encontró en el sitio se le realizo alguna prueba? No recuerdo eso lo recolectó el técnico y lo remite a ciudad Guayana a la experticia de rigor. Es todo”. Acto seguido se incorpora para su lectura acta de investigación penal, inserta al folio 1 y su vuelto, suscrita por funcionarios de la Guardia Nacional destacamento Nro. 88, del Triunfo, de la pieza Nro. 1, ítem numero 1 de la acusación. Dándole lectura a viva voz por el secretario. Tanto la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. Vilma Valero así como el Defensor Público Penal Adolescente, Abg. Robert Márquez, manifestaron no tener objeción algún de conformidad con el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, en su último aparte.

Al analizar la presente testimonial cuya declaración fue debidamente controlada por las partes en el juicio, se observa que la misma es rendida por un experto cuyo relato fue controlado por las partes en el debate, indica que se recibe llamada en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Tucupita de la sub delación Guayana, informando que se encontraba un cadáver de una persona de sexo masculino, constituyéndose en comisión y al llegar a la vía Piacoa encontrando con un cadáver de sexo masculino a la orilla de la carretera, colectando evidencias para ese momento de interés criminalística, al comparar esta parte del testimonio rendido por ante el tribunal con la inspección técnica número 1127 realizada el día 15 de julio de 2014 efectivamente se corrobora la existencia del lugar del hecho siendo que con esta documental se demostró que el mismo se encuentra ubicado en OMITIDO, lugar donde ocurrió el fallecimiento del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, y conforme a este testimonio que se analiza y valora refiere el funcionario que se colectaron evidencias de interés criminalístico cuando explicó “…se encontró un koala y como a 6 ó 7 metros y se encontró un cuchillo,…”, ante esto se procede a adminicularse con el testimonio rendido por el funcionario IDENTIDAD OMITIDA quien narró “…Para ese momento fui llamado como técnico acompañado por el investigador IDENTIDAD OMITIDA, inicie mi búsqueda lo primero que vi fue al occiso el tenia su vestimenta y su bolso, y como a 10 metro se encontraba un cuchillo el cual se presume fue usado para causar la muerte,…”; se colectaron las vestimentas de la víctima y se hacen las fijaciones fotográficas razones determinantes para la acreditación del cuerpo del delito por lo que se le asigna merito y valor probatorio por cuanto se demuestra con ellas la muerte violenta de IDENTIDAD OMITIDA. Ahora bien el ministerio público no presenta experticias realizadas a las evidencias incautadas, por lo que esta declaración que ha sido adminiculada con otros medios probatorios no arroja elemento contundente para demostrar responsabilidad penal del acusado de autos. Y así se decide.

04) Con declaración del sargento ayudante IDENTIDAD OMITIDA, adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela. Acto seguido, la ciudadana Jueza procede a tomarle el juramento de ley e impuesto del contenido del artículo 242 de la norma adjetiva penal, una vez cumplida esta formalidad se le exhibe: Acta de Investigación penal folio 01 y 02 de la pieza 01. Una vez revisadas expone: “Soy el sargento IDENTIDAD OMITIDA, el día anterior creo que fue el día 15 recibimos una información que habían matado a un ciudadano en el sector de santa fe, mande a los muchachos averiguar qué había pasado, pero ya se habían llevado el cadáver, al otro día estaba en el comando recibo una información que habían dos personas sospechosas en el sector Guana Guanare, se hace el patrullaje respectivo y se avistan a dos personas, se da la voz de alto y hacen caso omiso se capturan y los llevamos al comando, allí llamamos al SIPOL y se nos informan con respecto a la moto y aparece que la moto está relacionada con el homicidio se le notifica a la fiscalía y quedan a orden de ellos. Es todo A preguntas de la fiscal quinta del ministerio público, respondió: ¿Cuántas personas conformaban la comisión? Contesto: El conductor, el sargento IDENTIDAD OMITIDA, y mi persona ¿Algunas de se encuentra presente en la sala? Contestó: Si el adolescente allí. ¿Qué estado presentaba el imputado en la tripulación? Era el parrillero. ¿Pudieron ustedes determinar si se encontraba solicitado? Si por el SIPOL ¿Puede describir que acciones tomaba las personas que tripulaban n la moto al momento de la aprehensión? Al ver la patrulla se le dio la voz de alto se detuvieron y los llevamos al comando se llamo al SIPOL, se llamo al CICPC, la gente del sector la fe, dio testimonio de que él había dormido en la casa de la víctima, creo que era el señor IDENTIDAD OMITIDA, llamamos al fiscal y le notificamos que teníamos al presunto agresor de esa persona. No recuerdo bien. ¿La otra persona también estaba implicado en el hecho? claro, luego yo me presente a la casa de la familia del occiso y la esposa me hecho el cuento completo, fui hablar con la esposa una muchacha de 26 años con 3 niños y embarazada donde me manifiesta que el adolescente aquí presente llego a esa casa y se quedo durmiendo afuera y el esposo ve al muchacho que entra a la habitación y le prestó una silla de extensión y el durmió esa noche allí, en la mañana la esposa sale a trabajar temprano y ella se da cuenta que desaparición de un cuchillo y según el muchacho había llamado al que se agarro con la moto y se encontraba con la víctima, no me consta. El CICPC nunca me dijo quien era, solo me dijeron que había un testigo, supuestamente este muchacho hiere al occiso, eso no me consta, tampoco vi si en el arma estaba la huella, solo hice la captura y mas nada hice mi trabajo. Esa gente se mudo por cierto se fueron a otro lugar. ¿Sargento díganos cuanto tiempo había transcurrido este hecho entre haber descubierto el cadáver del ciudadano con la aprehensión del muchacho? Al día siguiente. ¿Esa aprehensión ocurrió a qué hora? No me acuerdo si fue antes o el mismo día ¿Se encontró algún objeto criminalístico alrededor de esta persona? no ¿Y la moto? eso sí. ¿Cuando la señora le dice que el esposo había salido le dijo si había salido en compañía de otra persona? No recuerdo, le voy a decir la verdad, no sé si salió con el joven o se fue solo ¿Le dijo la señora la hora que el ciudadano salió de la casa? Temprano, cinco a.m. ¿Por casualidad recuerda si la esposa le dijo si había salido con algún objeto de valor? No, ella dijo que el joven aquí presente tenia plata como cuatro mil bolívares. Es todo. Me reservo el derecho a repreguntar. A preguntas de la defensa. Respondió: ¿Usted manifiesta al tribunal que el joven fue preso a bordo de una motocicleta? Si ¿Donde aprenden al adolescente es en la vía pública? Si en el sector Guana Guanare. ¿Usted tuvo conocimiento de la aprehensión de otra motocicleta? No fue la única. Es todo. Me reservo el derecho a repreguntar. A preguntas de la jueza. Respondió: ¿Usted visualizo la motocicleta? Si una moto azul, la marca no recuerdo, y sé que es la moto del implicado porque el SIPOL me dio las características de la moto, y ellos son los que dicen. ¿Hubo personas civiles que observaron el procedimiento que ustedes realizaron? Si porque muchas personas se acercaron al comando y dijeron que era la moto, lo que pasa es que este adolescente se dejo llevar por el adulto y lo arrastró hasta allá. ¿Pero usted logro investigar si la persona tiene algún vínculo con el acusado? Dijeron que no. ¿Cuánto tiempo estuvo allí destacado? Seis meses pero anteriormente había estado 1 año. ¿Usted leyó el acta de investigación penal Reconoce el contenido del acta y la firma? si reconozco el acta y la firma en su totalidad. Estuvo en conocimiento de la causa del fallecimiento de la victima? a puñalada, dicen que el móvil fue el robo. Es todo.


Procede este tribunal a la apreciación y valoración de la presente prueba testimonial la cual fue debidamente controlada por las partes en el contradictorio, observándose que la misma proviene de un funcionario actuante adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, quien es uno de los integrantes de la comisión que realiza la aprehensión del acusado; además refiere este funcionario haberse dirigido a la residencia del occiso donde obtuvo información del hecho, pero esta circunstancia no se pudo corroborar pues no compareció a audiencia de juicio ninguna persona que pudiera corroborar su testimonio basado en supuestos y presunciones, no logrando ser corroborada, por lo que se le asigna valor probatorio en forma parcial a esta declaración pues con la misma sólo se demuestra la aprehensión del acusado de autos, que conforme a las actas procesales fue realizada en fecha 16 de julio de 2014 por una comisión que conforme al testigo a pregunta ¿Cuántas personas conformaban la comisión? Contestó: El conductor, el sargento IDENTIDAD OMITIDA, y mi persona, por lo que al compararse este testimonio con la declaración dada por el funcionario Sargento Primero IDENTIDAD OMITIDA, las mismas son contestes en determinar que efectivamente el acusado fue la persona aprehendida por ellos pues este último refirió, “…allí andaba el señor que está aquí, cuando los agarramos a ellos no se les encontró nada ni drogas, ni armas, no se encontró nada…”. Este funcionario refiere que ocurre la aprehensión del acusado cuando el mismo se trasladaba de parrillero con otra persona en una moto azul, no lográndose demostrar en juicio con algún elemento probatorio contundente que la referida moto era propiedad de la víctima, ni se verificó si era con la que se trasladaba la víctima horas antes de ocurrir los hechos. No logrando aportar este testimonio elementos que demuestre la participación del acusado en los hechos por los cuales el ministerio público presentó acusación en su contra y que comprometan su responsabilidad penal. Y así se declara.

05) Con declaración dada por el Sargento Mayor 1ero IDENTIDAD OMITIDA, adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela. Acto seguido, la ciudadana Jueza procede a tomarle el juramento de ley e impuesto del contenido del artículo 242 de la norma adjetiva penal, una vez cumplida esta formalidad se le exhibe: Acta de Investigación penal N1-SIP-324 de la pieza 01. Una vez revisadas expone: Ese día se recibió la información que la moto que había sido robado se encontraba por ese sector. En compañía del guardia sargento IDENTIDAD OMITIDA y el otro no recuerdo nos dirigimos al sector Guana Guanare. A preguntas de la fiscal quinta del ministerio público, respondió: ¿Por cuantos funcionarios estaba conformada la comisión? Cuatro (4) personas no recuerdo bien. ¿Recuerda los nombres de alguno de los funcionarios? IDENTIDADES OMITIDAS. ¿Hacia dónde se dirigieron? Hacia el sector Guana Guanare. ¿Hacia dónde estaba referida la información? Hacia la moto del ciudadano que habían matado y había sido robado. ¿Al momento de ustedes llegar al sector Guana Guanare lograron visualizar las personas que se encontraban en el vehículo? Si por dos personas ¿Dentro de estas personas se encontraba el adolescente hoy acusado? Si ¿En qué parte del vehículo tripulaba el adolescente acusado? Atrás, el otro era el que iba manejando ¿Diga la hora aproximadamente en que realizaron la aprehensión? No me acuerdo ¿Y la fecha? No recuerdo. ¿Pude recordar si la aprehensión fue el mismo día que muere el propietario de la Motocicleta? El mismo día. ¿Se entrevisto con alguno de los familiares del occiso? Había familiares, pero no hable con ellos. ¿Alguno de la comisión? No sé si se entrevistaron. ¿Usted estuvo en el sitio del suceso? Si estuve. ¿Cuál fue el cuerpo policial que se encargo del levantamiento del cadáver? La policía primero y después la guardia. Me reservo el derecho de repreguntar. A preguntas de la defensa respondió: ¿Usted puede señalarle al tribunal donde detuvieron al imputado? En el sector Guana Guanare ¿Fue en vía pública? Si ¿Usted estuvo la posibilidad de tomar fotografía donde supuestamente circulaba el adolescente? No. Puede decir las características del Vehículo? Una moto tipo Cross, azul. ¿Puede decir la hora que lo detuvieron? No recuerdo la hora. No más pregunta. Me reservo el derecho de repreguntar. A preguntas de la juez respondió: ¿Usted señalo que había estado en el lugar del suceso diga que visualizo? Estaba la policía, estaban personas cerca del sitio, el occiso estaba de lado izquierdo tirado, del lado derecho había restos de sangre. ¿La Guardia Nacional estuvo alguna actuación en el proceso del levantamiento del cadáver? No apoyamos un rato a la policía en el libre tránsito ¿Cuándo usted estaba en el lugar de los hechos, estaba conformado por alguna comisión o estaba solo? No, con otros guardias. ¿Esa comisión era la misma comisión de la aprehensión? No. ¿Realizaron revisión corporal? Si ¿Quiénes de los funcionarios realizaron la aprehensión? No recuerdo ¿Recuerda si se le incauto algún objeto de interés criminalística? No. ¿Hubo alguna resistencia por parte de esas dos personas al momento de la aprehensión? No recuerdo si hubo resistencia. ¿Usted leyó el acta de investigación penal reconoce el contenido del acta y la firma? Si doctora si la reconozco. ¿Recuerda La vestimenta del adolescente? No recuerdo. Es todo.

Procede quién aquí juzga a la valoración de esta prueba, a la luz de las máximas de experiencia y reglas de la lógica, testimonial que no fue desvirtuada durante el desarrollo del debate, al ser firme, conteste y provenir de testigo capaz que merece credibilidad para que se le aprecie y se le estime como medio idóneo y suficiente para dar certeza, pues es un funcionario actuante del procedimiento y no fue desvirtuada durante el contradictorio y con la misma se logra demostrar que se conforma una comisión de funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana y realizan la aprehensión del adolescente de autos, refiere el declarante a preguntas formuladas por el ministerio público ¿Por cuantos funcionarios estaba conformada la comisión? Cuatro (4) personas, no recuerdo bien. ¿Recuerda los nombres de alguno de los funcionarios? IDENTIDADES OMITIDAS. ¿Hacia dónde se dirigieron? Hacia el sector Guana Guanare. ¿Hacia dónde estaba referida la información? Hacia la moto del ciudadano que habían matado y había sido robado. ¿Al momento de ustedes llegar al sector Guana Guanare lograron visualizar las personas que se encontraban en el vehículo? Si por dos personas ¿Dentro de estas personas se encontraba el adolescente hoy acusado? Si, determinándose que en audiencia el funcionario señala al acusado de autos como una de las personas detenidas por la comisión, procediéndose a comparar esta declaración con la rendida por el funcionario el Sargento Primero IDENTIDAD OMITIDA, cuando señaló al acusado como una de las personas aprehendidas, refirió “…allí andaba el señor que está aquí, cuando los agarramos a ellos no se les encontró nada ni drogas, ni armas, no se encontró nada…”, al igual se procede a realizar comparación con el testimonio aportado por el funcionario IDENTIDAD OMITIDA, adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela quien formó parte de la comisión actante en la presente causa; ambos son contestes en sus declaraciones pues los dos señalaron al acusado como la persona detenida por la comisión, en la presente causa, pero no demuestran con sus declaraciones la participación del acusado en los hechos objeto del presente juicio. Y así se declara.

06) Con testimonio rendido por el Sargento Primero IDENTIDAD OMITIDA, adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela. Acto seguido, la ciudadana Jueza procede a tomarle el juramento de ley e impuesto del contenido del artículo 242 de la norma adjetiva penal, una vez cumplida esta formalidad se le exhibe: Acta de Investigación Penal folio 01 y 02 y registros de cadena de custodia de evidencias físicas folios 08 y 12 pieza 01. Una vez revisadas expone: “En el comando llamaron al Sargento IDENTIDAD OMITIDA, que unos sujetos andaban por la calle Guana Guanare y le dimos la voz de alto a uno sujetos que andaba en una moto color azul, y proseguimos a prender la sirena de la unidad los llevamos al comando el sargento IDENTIDAD OMITIDA hizo el procedimiento y nos informó que la moto estaba solicitada ¿por qué? No sé, sólo escuche que la moto estaba solicitada, allí andaba el señor que está aquí, cuando los agarramos a ellos no se les encontró nada ni drogas, ni armas, no se encontró nada. A preguntas de la fiscal quinta del ministerio público, responde: ¿Usted manifiesta que no se le encontró nada al adolescente ese registro de cadena y custodia a que se refiere? Si, lo que escuche fue que el CICPC el día anterior había encontrado un palo y un cuchillo en el sector de santa fe. ¿Observamos acá dos cadena de custodia; ¿Usted reconoce las actas y firmas de la cadena de custodia? De una de ellas no, en una de ellas no es mi firma. ¿Usted incauto estas prendas que están en el folio 8 con relación a la vestimenta del acusado? Yo no le quite nada, porque sinceramente esa no es mi firma. ¿Y la Motocicleta? Sí, pero no recuerdo la marca. ¿A quién le fue incautada la Motocicleta?. A ese niño y a otro señor. Se deja constancia de la ciudadana fiscal le aclaro al testigo la pregunta en relación si se encontró algún elemento de interés criminalístico al imputado, el cual respondió: Si, la moto. ¿Diga usted quien de los presentes en sala de audiencia iba tripulando la moto? No recuerdo, si iba manejando pero si estaba montado en la moto. Es todo. Me reservo el derecho de repreguntar. A preguntas de la defensa. Responde: ¿Usted dice que el joven fue detenido en un sector de Casacoima, esa detención fue en una casa, Centro Comercial o Vía pública? Vía pública. Es todo. Me reservo el derecho de repreguntar. A preguntas de la juez respondió: ¿Usted leyó el acta de investigación penal que se encuentra inserta en el folio uno (01) y reconoce el contenido del acta y la firma? si reconozco el acta y la firma en su totalidad. Repregunta de la fiscal del ministerio público. Respondió: ¿Cual fue la aptitud de esta persona al ver la comisión policial? Estaban sospechosas. ¿Diga usted, como sospechosa? No se pararon. Repregunta de la juez. Respondió: ¿Quien dio la voz de alto? El funcionario IDENTIDAD OMITIDA. Es todo.

Procede quién aquí juzga a la valoración de de esta prueba, a la luz de las máximas de experiencia y reglas de la lógica, testimonial que no fue desvirtuada durante el desarrollo del debate, al ser firme, conteste y provenir de testigo capaz que merece credibilidad para que se le aprecie y se le estime como medio idóneo y suficiente para dar certeza, pues es un funcionario actuante del procedimiento y no fue desvirtuada durante el contradictorio y con la misma se logra demostrar la aprehensión del acusado de autos pues narra en su declaración “…allí andaba el señor que está aquí, cuando los agarramos a ellos no se les encontró nada ni drogas, ni armas, no se encontró nada…” refiere a su vez que el adolescente ocupaba una moto que se trasladaba por el lugar denominado Guana Guanare y que escuchó que la moto estaba solicitada. Y el tribunal dejó constancia que la ciudadana fiscal le aclaro al testigo la pregunta en relación si se encontró algún elemento de interés criminalístico al imputado, el cual respondió: Si, la moto. Por lo que de seguidas se procede a comparar este testimonio con la declaración dada por el funcionario Sargento Mayor 1ero IDENTIDAD OMITIDA, adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela quien durante el interrogatorio formulado por el ministerio público ¿Al momento de ustedes llegar al sector Guana Guanare lograron visualizar las personas que se encontraban en el vehículo? Si por dos personas ¿Dentro de estas personas se encontraba el adolescente hoy acusado? Si, determinándose que en audiencia el funcionario señala al acusado de autos como una de las personas detenidas por la comisión, procediéndose a comparar también con la declaración de funcionario actuante en la aprehensión del acusado IDENTIDAD OMITIDA, adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela quien a preguntas formuladas respondiera: “…¿Algunas de se encuentra presente en la sala? Contestó: Si el adolescente allí. ¿Qué estado presentaba el imputado en la tripulación? Era el parrillero. ¿Pudieron ustedes determinar si se encontraba solicitado? Si por el SIPOL ¿Puede describir que acciones tomaba las personas que tripulaban n la moto al momento de la aprehensión? Al ver la patrulla se le dio la voz de alto se detuvieron y los llevamos al comando se llamo al SIPOL, se llamo al CICPC,…”, valorándose este testimonio para demostrar que efectivamente fue aprehendido el adolescente de autos por una comisión de la Guardia Nacional Bolivariana, y al comparar en su totalidad los testimonios de los funcionarios aprehensores todos son contestes en afirmar que el adolescente se encontraba de parrillero en una motocicleta azul, desprendiéndose de acta de investigación penal cursante a los folios Acta de Investigación Penal folio 01 y 02 y registros de cadena de custodia de evidencias físicas folios 08 y al folio 12 y su vuelto donde se desprende que efectivamente fue retenida un vehículo tipo motocicleta, marca Keeway, modelo TX SM 200, Placas OMITIDO, color azul, serial de carrocería OMITIDO, de lo cual se desprende del acta de investigación que el funcionario aprehensor expone que se le acercaron familiares del occiso manifestando que esa moto le pertenecía al occiso, situación que no quedó demostrada en juicio pues no comparece a rendir declaración familiares de la víctima ni el propietario del vehículo fue promovido por el ministerio público a los fines de corroborar esa situación, por lo que al realizar la valoración de esta prueba es necesario destacar que la función del Juez de Juicio es valorar lo que tiene en pruebas y no apreciar pruebas basadas en presunciones o supuestos, pues debe tenerse certeza de los hechos a través de las apreciaciones y valoraciones de las pruebas en forma individual así como la concatenación de todas entre sí, desprendiéndose de este testimonio que efectivamente en fecha 16/07/2014 fue aprehendido el adolescente de autos por una comisión de la Guardia Nacional Bolivariana, no aportando en forma contundente algún elemento o circunstancia contundente para vincular la participación del adolescente en los hechos objeto del presente juicio.

07) Con testimonio rendido en audiencia por parte del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, testigos promovido por la fiscal del ministerio público, quien conducido hasta la sala de audiencias a quien se le toma el juramento de Ley y se impone del contenido del artículo 242 del código penal, además se le interroga si tenía algún grado de parentesco con el adolescente acusado, quien manifestó no tener parentesco con el mismo y seguidamente expone:” IDENTIDAD OMITIDA estudiaba con los muchachos míos se la pasabas en mi casa con los hijos míos, yo lo quería como a un hijo, en los ratos libres se iba para mi finca cuando podía le pagaba, tuvo varios días, a los tres días la mama llamó y yo le dije váyase a que se la voy a entregar, entonces ella fue y él se vino con la mama, después a las tres meses el regresó a la finca y me dijo que no iba a estudiar más que lo dejara trabajando, yo hable con la mama y me dijo que sí, yo lo deje trabajando con un muchacho llamado IDENTIDAD OMITIDA, entonces IDENTIDAD OMITIDA decidió irse de la finca y yo le dije a el que se quedara yo le insistí, que no se fuera de allí cuando IDENTIDAD OMITIDA se retiro, el se fue con IDENTIDAD OMITIDA de allí no supe mas hasta ahora que lo estoy viendo, supe que estuve por la fe, y por otras fincas, me duele mucho porque yo lo quiero como un hijo, el se crió sin padre, yo estuve ayudando a la esposa de del muerto ella se fue para Colombia, tenía cuatro niños; es todo. A preguntas de la fiscal: ¿Ud. recuerda la fecha en que ocurrieron los hechos?, Fue el día martes 15 de junio a las 1 de la tarde, me llamo mi esposa y me dijo que habían apuñaleado a IDENTIDAD OMITIDA. ¿Ese día 15 de junio Ud. mantuvo comunicación con el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA? Si él me llamo a las 8 de la mañana, me dijo que iba hacer un negocio con IDENTIDAD OMITIDA por una parcela que iba a vender una parcela a una tía de él. ¿Para esa fecha IDENTIDAD OMITIDA Trabajaba con Ud.? No yo tenía 8 meses que no veía a IDENTIDAD OMITIDA. Ud. manifestó que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA le dijo que IDENTIDAD OMITIDA se iba a quedar a su casa, ¿Ud. recuerda la fecha en que IDENTIDAD OMITIDA se iba a quedar en su casa? El día lunes. Ud. manifestó que IDENTIDAD OMITIDA estuvo un tiempo en su finca en ese tiempo Ud. tuvo algún tipo de problema con él? No, más bien cuando se iba yo le dije que no se fuera. ¿Qué tiempo estuvo el señor IDENTIDAD OMITIDA trabajando en su finca? Yo tengo 2 años con esa finca el tenia como un año, en realidad no trabajaba sino que hacia trabajos iba y venía. ¿Ud. manifestó que el adolescente estuvo un periodo de tiempo trabajando con Ud., en ese tiempo IDENTIDAD OMITIDA trabajaba con Ud.? Si. A preguntas de la defensa: ¿Ud. ha manifestado que le informaron por teléfono en su lugar de trabajo llego al sitio donde estaba la persona occisa? Si cuando llegue estaba muerto. En la vía piacoa, estaban los cuerpos policiales, estaba todo el mundo conmocionado, yo no lo vi a él, cuando yo llegue todo había pasado el se quedo en la casa del muerto. A PREGUNTAS DE LA JUEZA: Cuando IDENTIDAD OMITIDA lo llama ustedes quedaron en verse en algún sitio específico? No, en la tarde en mi finca. Ud. nombra mucha a IDENTIDAD OMITIDA quien es él? Un muchacho que trabajaba en mi finca cuando se fue IDENTIDAD OMITIDA se fue con él. Tuvo conocimiento cual fue la causa de la muerte de IDENTIDAD OMITIDA? Por la espalda. La residencia de la pareja de IDENTIDAD OMITIDA, Ud. la sabe? no, ella vive en Colombia, que finca iban a negociar IDENTIDAD OMITIDA? Una parcela de él. Es todo. De seguida se le exhibe para su reconocimiento del contenido y firma Acta de entrevista inserta al folio 68 y su vuelto, de la pieza numero 1. Manifestando el deponente reconocer el contenido y firma del acta de entrevista

Se procede a la apreciación y valoración de la presente prueba testimonial la cual fue debidamente sometida al contradictorio desarrollado en el juicio seguido en la presente causa desprendiéndose del mismo que el declarante es un testigo referencial del hecho pues durante el interrogatorio del ministerio público ¿UD recuerda la fecha en que ocurrieron los hechos?, Fue el día martes 15 de junio a las 1 de la tarde, me llamo mi esposa y me dijo que habían apuñaleado a IDENTIDAD OMITIDA. Y a preguntas de la defensa ¿Ud. ha manifestado que le informaron por teléfono en su lugar de trabajo llego al sitio donde estaba la persona occisa Si cuando llegue estaba muerto. En la vía Piacoa, estaban los cuerpos policiales, estaba todo el mundo conmocionado, por lo que en forma particular demuestra el lugar y fecha cuando ocurrieron los hechos así como el fallecimiento del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA que al comparar dicho testimonio con la declaración dada por el funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas IDENTIDAD OMITIDA nos constituimos en comisión y al llegar a la vía Piacoa nos encontramos con un cadáver de sexo masculino a la orilla de la carretera, por lo que procede a adminicular estos testimonios con la inspección técnica criminalística número 1127 la cual está inserta a los folios 34 su vuelto y 35 de la pieza uno, incorporada al juicio ratificada en contenido y firma por el experto IDENTIDAD OMITIDA, con lo cual se demuestra el sitio del suceso pues se determinó que se trataba de un sitio de suceso abierto, ubicada en la dirección; OMITIDO, con la cual el funcionario dejó constancia de haber apreciado escasa iluminación natural y eléctrica, producto a la falta de postes para el alumbrado : eléctrico público, como medio de acceso presenta una calle : totalmente asfaltada desprovista de aceras en ambos lados, la cual permite el paso vehicular y peatonal en ambos sentidos, se observa abundante arboles de diferentes tamaños y maleza, asimismo se observa del lado izquierdo vista al observador, casas de diferentes colores, tamaños y modelos, orientando su fachada hacia el frente de la misma tomando como punto de referencia una vivienda la cual se encuentra a diez metros de distancias aproximadamente, a mano izquierda (vista del observador) específicamente, en el suelo natural se observa un cadáver de sexo masculino decúbito prono, con sus miembros interiores extendido y su miembro superior derecho semi flexionado y miembro izquierdo extendido, exhibiendo como vestimenta Un (01) suéter de color blanco con rojo, un (01) pantalón de color azul. Un (01) par de zapatos tipo botas de color marrón, presentando las siguientes características fisionómicas Tez moreno, cabello negro, tipo liso, de color negro, de 1.67 de estatura aproximadamente. Posteriormente se procedió a realizar una minuciosa búsqueda de evidencias de interés criminalístico, encontrándose las siguientes evidencias alrededor del cadáver específicamente a treinta centímetros de distancia se encuentra un (01) bolso tipo coala elaborado en fibras textiles de color marrón oscuro, y tomando como punto de referencia dicho bolso, a mano derecha (vista del observador), a seis metros de distancia se observa un objeto elaborado en metal y madera, denominado comúnmente como (cuchillo), seguidamente se observa como a dos metros de distancia se logra observar un objeto contundente, conocido comúnmente como (palo), asimismo se deja constancia que dichas evidencias fueron fijadas, colectada embaladas y rotuladas, lo cual será enviado a sus respectivos laboratorios de interés criminalístico para la elaboración de experticias, por lo que este testigo tiene conocimiento del hecho por parte de un tercero, pues refiere haberlo obtenido de su esposa y se traslada al lugar del hecho y genera un indicio que al compararse con otras pruebas demuestran el lugar y el día del hecho, al igual la identificación de la víctima, pero no arroja elemento contundente para demostrar la participación ni la responsabilidad penal del acusado de autos y así se decide.

08) Con declaración de la experta IDENTIDAD OMITIDA, experta patóloga promovida por el Ministerio Publico a quien se le toma el juramento de Ley y se impone del contenido del artículo 242 del código penal, además se le interroga si tenía algún grado de parentesco con el adolescente acusado, quien manifestó no tener parentesco con el mismo y seguidamente expone: “Reconozco el contenido el protocolo de autopsia en cada una de sus partes al igual que mi firma. Se recibe cadáver de sexo masculino de nombre IDENTIDAD OMITIDA, quien presente heridas por arma blanca corto punzo penetrante localizadas en región frontal. Cráneo. Región de flanco derecho. Región costal posterior derecho. Región lumbar derecha. Y como consecuencia shock hipovolemico, hemorragia cerebral e interna a lo que se atribuye la causa de la muerte, es todo.” A preguntas de la fiscal: Aquí se observa que el cadáver tenía 11 heridas podía informar cual causo la muerte al hoy occiso? Podría decir que todas, ¿La herida que lesiono el pulmón estaba en la parte de atrás? Si, postal la mayoría fueron del lado derecho. ¿De acuerdo a su experiencia pudo notar que esta persona fue agredida por varias personas o todas se dieron en la medida que trató de defenderse? El victimario estaba del lado derecho, es lo que puedo decir. A preguntas de la defensa: ¿esas heridas causadas al occiso puedo imaginarme que estaba de pie víctima y victimario? Si. ¿En estos casos para haber producido esta cantidad de heridas tiene que haber sido una persona de la misma corpulencia de la victima? Depende del estado emocional del victimario. Pienso que la ultima fue en la región occipital que fracturó el cráneo. ¿A preguntas de la jueza: ¿Algunas heridas fueron con otra arma, que no sea la blanca? No, con la misma arma. ¿De acuerdo a la trayectoria estaba en un nivel superior o inferior la victima? La última que fue la más contundente ya estaba en el suelo. Todas fueron de abajo hacia arriba la del flanco derecho fue en forma recta y compromete asas intestinales. La costal posterior cuando penetra lesiona el hígado, penetra en forma descendente, la de la zona axilar fue de arriba hacia abajo. ¿Esa herida de la región frontal era cortadura o golpe? Eran dos pero provocó fue corte de piel solamente. Seguidamente es consignado por la representante fiscal protocolo de autopsia de la víctima. Se incorpora para su lectura certificado de defunción y protocolo de autopsia realizado al cadáver de la víctima. Dándole lectura a viva voz, tanto la Fiscal del Ministerio Publico como la Defensa Publico, estuvieron de acuerdo con, todo de conformidad con el contenido del artículo 322 del código orgánico procesal penal.

Al analizar la anterior testimonial debidamente controlada por las partes en el debate oral y reservado, se observa que la misma deviene de una experta en anatomía patológica forense, se trata de la medico patólogo IDENTIDAD OMITIDA, quien con sus conocimientos médicos especializados, pues es la jefa del Departamento de Patología Forense, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Bolívar, quien narró en sala de audiencia que se realizó autopsia forense al cadáver de IDENTIDAD OMITIDA, en la cual refiere y así quedó demostrado mediante protocolo de autopsia Nº 23.674, el cual da una explicación detallada del contenido del protocolo, describiendo los hallazgos y lesiones encontradas en su humanidad, esta profesional de la medicina, explico que el occiso presentaba heridas por arma blanca corto punzo penetrante localizadas en región frontal. Cráneo. Región de flanco derecho. Región costal posterior derecho. Región lumbar derecha. Y como consecuencia de las mismas padeció shock hipovolemico, hemorragia cerebral e interna a lo que se atribuye la causa de la muerte; en el protocolo se indica que la fecha de muerte fue el 15 de julio de 2014, siendo corroborada esta declaración con el acta de Inspección Técnica Policial Nº 1127 la cual fue debidamente controlada por las partes en el debate incorporada por su lectura y debidamente ratificada en contenido y firma por el funcionario IDENTIDAD OMITIDA, con la cual quedó demostrada tanto la documental como declaración del funcionario, que en fecha 15/07/2014 se trasladó comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, subdelegación Tucupita hasta la Carretera Nacional Piacoa, sector la Invasión (vía pública) del municipio Casacoima estado Delta Amacuro, donde se encontró el cadáver de una persona de sexo masculino decúbito prono, aclarando el funcionario que es boca abajo, del cual se tomaron fijaciones fotográficas que formaban parte de la inspección técnica. También se compara la declaración de la experta con la inspección técnica criminalística de fecha 16/07/2014, cursante al folio 41 incorporada por su lectura la cual fue debidamente controlada por las partes en el debate y debidamente ratificada en contenido y firma por el funcionario IDENTIDAD OMITIDA, realizada en el hospital a la victima identificada como IDENTIDAD OMITIDA, a quien el funcionario le realiza un examen macroscópico y al ser desprovisto de su vestimenta se le aprecia las siguientes heridas: Una (01) herida en la región frontal, una (01) herida en la región parietal. Una (01) herida en la región costal derecho, una (01) herida en la región abdominal derecho. Una (01) herida en la región intercostal, tres (03) heridas en la región escapular derecha, una (01) herida en la región lumbar lateral derecho, una (01) herida en la región infra escapular. Una (01) herida en la región escapular izquierdo, cuyas descripciones se corresponden con las señaladas por la experta declarante. De igual manera esta declaración dada por la experta se compara con el testimonio dado por el funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas IDENTIDAD OMITIDA la cual es conteste al afirmar en su declaración “… Luego se procedió a la inspección del cadáver observando heridas con objeto contundente y heridas por arma blanco punzo penetrante.., lo cual demuestra las heridas sufridas por la victima de la presente causa. Ahora bien, esta prueba testimonial recibida de la experta demostró fehacientemente que la causa de muerte fue en virtud de Shock Hipovolemico Hemorragia Cerebral e Interna, a lo que Se La atribuye La Causa De La Muerte, debido a las Heridas por Arma Blanca corto Punzo Penetrante en: Región Frontal, Cráneo, Región Occipital, Región Axilar Derecha, Región Inframamaria, Región de Flanco Derecho, Regio Costal Posterior derecho, Regio Lumbar Derecha; se compara este testimonio con pruebas documentales incorporadas al juicio y se desprende que la víctima fue encontrada en una zona denominada como sector la invasión, vía Piacoa, del municipio Casacoima del estado Delata Amacuro, lo cual quedó determinado el lugar del suceso mediante Inspección Técnica Policial Nº 1127 ratificada en contenido y firma por el funcionario IDENTIDAD OMITIDA quien narró que se trataba de un sitio de suceso denominado abierto, con escasa luz natural y artificial para el momento de la inspección motivado a falta de postes para el alumbrado eléctrico público y en su testimonio este funcionario indica: “inicie mi búsqueda lo primero que vi fue al occiso el tenia su vestimenta y su bolso, y como a 10 metros se encontraba un cuchillo el cual se presume fue usado para causar la muerte, mas adelante encontramos un objeto contundente, procedimos a levantar el cadáver y ser llevado al hospital se le hizo inspección al cadáver y se observo que presentaba múltiples heridas…” de lo que se desprende que este testimonio es conteste con la declaración rendida por la experta IDENTIDAD OMITIDA. así al apreciar dicho testimonio tenemos que con esta se demuestra la muerte de IDENTIDAD OMITIDA y con ella queda plenamente comprobado el Corpus Criminis pues es la persona sobre la cual se han cumplido o ejecutado los actos que la ley menciona como delitos y es la persona que ha sido objeto del delito, pues quedó demostrado que fue el sujeto pasivo cuya muerte quedó plenamente demostrado en juicio quedando materializado el delito de homicidio calificado en la ejecución de un robo por motivos fútiles o innobles, no demostrándose con este testimonio la responsabilidad penal del acusado. Y así se decide

09) Con declaración del detective IDENTIDAD OMITIDA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub-delegación Tucupita, promovido por el Ministerio Publico, a quien se le toma el juramento de ley y se le impone del contenido del artículo 242 del código penal, igualmente se procede a tomar el juramento de ley y se le interroga sobre si tiene algún grado de parentesco con el acusado, manifestando el testigo, no tener ningún grado de parentesco con el mismo. De seguida es impuesto de las actuaciones en las cuales participó las cuales se le exhiben inspección técnica 1127, de fecha 15 de julio de 2014, inserta a los folios 34 y su vuelto y folio Nº 35 y 41. Acta de investigación inserta al folio 27 y su vuelto y 28 de la pieza Nro. 1 del presente asunto a los fines que rinda su declaración y de seguidas expone: “Ese día se recibió una llamada telefónica, que el sector de Piacoa se encontraba un cadáver de sexo masculino presentado heridas producidas por arma blanca luego de obtener dicha información se traslado una comisión al mando del comisario IDENTIDAD OMITIDA, jefe de investigaciones del despacho, como investigador el detective IDENTIDAD OMITIDA, quien hizo el acta de investigación penal y como jefe de la unidad contra homicidio mi persona, como funcionario del área técnica Detective IDENTIDAD OMITIDA y como apoyo del funcionario IDENTIDAD OMITIDA, llegamos al lugar de los hechos tuvimos entrevista con los funcionarios de la policía del estado y familiares de la víctima, observamos un sitio abierto con abundante vegetación se inspeccionó el cadáver a fin de determinar si el cadáver presentaba heridas por arma blanca o de fuego, se encontraba en posición de cubito dorsal, se observo que fue despojado de sus pertenencias y un vehículo tipo moto, según las pesquisas se tuvo conocimiento que el occiso estaba en compañía de un adolescente al cual le dicen IDENTIDAD OMITIDA, el occiso se traslado con el adolescente a un lugar donde se iba a negociar un terreno del occiso, según el adolescente le había dicho que un familiar de él, iba a concretar la compra, lo sostuvo por largas horas hasta que se presentó el ciudadano y en compañía del adolescente le causaron varias heridas con armas blancas y lo despojaron del su vehículo tipo moto. Al frente había una vivienda donde vecinos observaron las características fisionómicas del ciudadano y del adolescente. Luego de esta información nos trasladamos a la residencia del adolescente y nos entrevistamos con la progenitora del mismo quien manifestó que no se encontraba y nos aporto los datos de donde se podría ubicar. Luego se procedió a la inspección del cadáver observando heridas con objeto contundente y heridas por arma blanca punzo penetrante. La policía del estado procedió a la detención del adolescente y de un ciudadano, es todo”. A preguntas de la fiscal. ¿Puede decir la hora en que Ud. llegan al sitio del suceso? Llegamos en horas de la noche, el sitio era alejado del pueblo de Piacoa. ¿Cuando Uds. llegan estaba el cadáver allí, que vestimenta tenia? Una camisa manga corta y un blue jean, y un bolso que se observaba que lo habían manipulado. En vida él tenía un vehículo que fue robado y en el mismo se trasladaron, ¿Por qué dice que el bolso fue manipulado? Por lo general la persona que tiene un bolso tiene sus cosas ordenadas y se observaba que fue manipulado, no se encontraban los documentos del vehículo ni su pasaporte, los familiares manifestaron que él había salido en la mañana con sus pertenencias y no se encontraban allí. La persona a investiga el menor había pernotado en la residencia del occiso y había salido con él, el occiso era un agricultor y trabajaba en la finca de un ciudadano, el occiso le manifestó a este adolescente que estaba vendiendo un terreno y el adolescente le manifestó que el tenia un familiar que quería comprar. ¿Tiene conocimiento si en el sitio del suceso se encontró alguna otra evidencia de interés criminalística? Un trozo de madera y un cuchillo. ¿Cuántas heridas tenía el cadáver? Muchas heridas, en la inspección técnica realizada por el funcionario IDENTIDAD OMITIDA se visualizan todas las heridas. ¿Tú puedes decir cuáles eran las características de la persona que se encontraba con el occiso? Mediana estatura, piel morena baja estatura, poco cabello, las características que aportó la cónyuge del occiso concuerdan con las características que nos aporto los vecinos. Esas pesquisas aportaron algún nombre en particular? No sé si aporto nombre pero si todos los detalles. Ese día resultó alguna persona detenida? Ese día no, posteriormente se detuvo a un ciudadano y la ubicación del vehículo propiedad del occiso. ¿CICPC, detuvo alguna persona? No. Es todo”. A preguntas de la defensa: “ En el sitio del suceso había iluminación? La luz artificial, totalmente oscuro. Cuando ocurrieron los hechos era claro. ¿Por qué dice Ud. que cuando ocurrieron los hechos era claro? Lo dicen los vecinos. ¿Por qué dice que el occiso estaba con un adolescente? La cónyuge del occiso lo manifestó asimismo el propietario de una finca lo manifestó. Los testigos presenciales del hecho manifestaron que el occiso se encontraba con el adolescente y posteriormente se presentó una tercera persona y le dieron muerte al occiso. ¿En el lugar de los hechos se encontró un vehículo? Si posteriormente se lo llevaron. ¿Cuando Uds. llegaron estaba el vehículo? No. En algún momento le manifestaron nombre? Al momento de las pesquisa se tiene conocimiento que el adolescente se encontraba con el occiso. Es todo”. A preguntas de la jueza: Los testigos presenciales apotraron las características de dos personas? Si, ¿Ud. saben si se efectuó la compraventa? No porque era un montaje, el autor material de hecho nunca se presentó a comprar el terreno, sino que fueron a robar el vehículo. Esto se desprende de las pesquisa, quien planeo todo esto fue el adolescente, Cuando Ud. dice se presento al lugar y lo despojo a qué lugar? Al sitio del suceso. ¿Esa persona es el adolescente? No una persona mayor. ¿Ud. dijo que las personas que estaban allí habían aportado las características de las personas pero dice él visualizo con lujo de detalles el hecho, quien fue esa persona? Un testigo presencial del hecho, que dice que él estuvo allí con el adolescente y luego llegó otra persona. ¿Ese testigo informo que conducta desplegó el adolescente? No recuerdo eso está plasmada en el acta de entrevista. ¿Ud. hiso esa entrevista? No, la hizo el funcionario IDENTIDAD OMITIDA. ¿Ud. reconoce el contenido y firma del los documentos que se le exhibe? si lo reconozco, la firma mía, es la tercera firma.

Se aprecia la presente testimonial, la misma tuvo el pleno control de las partes en el debate, se observa que proviene de un funcionario de investigación quien actuaciones de investigación en la presente causa y durante su declaración expresó: “Ese día se recibió una llamada telefónica, que el sector de Piacoa se encontraba un cadáver de sexo masculino presentado heridas producidas por arma blanca … Luego se procedió a la inspección del cadáver observando heridas con objeto contundente y heridas por arma blanca punzo penetrante…” y al interrogatorio “…¿Cuántas heridas tenía el cadáver? Muchas heridas, en la inspección técnica realizada por el funcionario IDENTIDAD OMITIDA se visualizan todas las heridas…” , al compararse este testimonio con pruebas documentales incorporadas al juicio referidas a las inspecciones técnicas, se desprende que la víctima fue encontrada en una zona denominada como sector la invasión, vía Piacoa, del municipio Casacoima del estado Delata Amacuro, lo cual quedó determinado el lugar del suceso mediante Inspección Técnica Policial Nº 1127 ratificada en contenido y firma por el funcionario IDENTIDAD OMITIDA quien narró que se trataba de un sitio de suceso denominado abierto, con escasa luz natural y artificial para el momento de la inspección motivado a falta de postes para el alumbrado eléctrico público y en su testimonio este funcionario indica: “inicie mi búsqueda lo primero que vi fue al occiso el tenia su vestimenta y su bolso, y como a 10 metros se encontraba un cuchillo el cual se presume fue usado para causar la muerte, mas adelante encontramos un objeto contundente, procedimos a levantar el cadáver y ser llevado al hospital se le hizo inspección al cadáver y se observo que presentaba múltiples heridas…” de lo que se desprende que este testimonio es conteste con la declaración rendida por la experta IDENTIDAD OMITIDA, con la cual se demostró las causas que dieron muerte a IDENTIDAD OMITIDA la cual dio certeza de la presencia de heridas causadas por Arma Blanca corto Punzo Penetrante en: región frontal, cráneo, región occipital, región axilar derecha, región inframamaria, región de flanco derecho, región costal posterior derecho, región lumbar derecha, y como consecuencia de las mismas padeció de Shock Hipovolémico, Hemorragia Cerebral e Interna, a lo que se le atribuyó la causa de su muerte. así al apreciar dicho testimonio tenemos que con esta se demuestra la muerte de IDENTIDAD OMITIDA y con ella queda plenamente comprobado el Corpus Criminis pues es la persona sobre la cual se han cumplido o ejecutado los actos que la ley menciona como delitos y es la persona que ha sido objeto del delito, pues quedó demostrado que fue el sujeto pasivo cuya muerte quedó plenamente demostrado en juicio quedando materializado el delito de homicidio calificado en la ejecución de un robo por motivos fútiles o innobles. Ahora bien, refiere el declarante al interrogatorio del ministerio público: “…¿Por qué dice que el occiso estaba con un adolescente? La cónyuge del occiso lo manifestó asimismo el propietario de una finca lo manifestó. Los testigos presenciales del hecho manifestaron que el occiso se encontraba con el adolescente y posteriormente se presentó una tercera persona y le dieron muerte al occiso…” del análisis realizado al comparar este testimonio con otros medios probatorios traídos al juicio se tiene que este extracto del testimonio no puede ser corroborado con otra prueba, a saber la declaración de la cónyuge del occiso, persona que no compareció a rendir declaración durante el desarrollo del juicio para la valoración de acta de entrevista cursante al folio 66 su vto y 67 y su vto. , de la pieza 01, a la cual no se le asigna valor probatorio pues no compareció la entrevistada al juicio, por lo que no se le asigna merito ni valor probatorio. De igual manera se aprecia Que el declarante a preguntas formuladas respondió “...Los testigos presenciales del hecho manifestaron que el occiso se encontraba con el adolescente y posteriormente se presentó una tercera persona y le dieron muerte al occiso…”… “Los testigos presenciales apotraron las características de dos personas? Si, ¿Ud. saben si se efectuó la compraventa? No porque era un montaje, el autor material de hecho nunca se presentó a comprar el terreno, sino que fueron a robar el vehículo. Esto se desprende de las pesquisa, quien planeo todo esto fue el adolescente. ¿Cuando Ud. dice se presento al lugar y lo despojo a qué lugar? Al sitio del suceso. ¿Esa persona es el adolescente? No una persona mayor…”, se procede de seguidas a corroborar esta circunstancia aportada por el declarante IDENTIDAD OMITIDA al realizar un proceso de comparación con la declaración aportada por el testigo presencial cuya identidad está protegida, la cual rindiera en prueba anticipada en la fase de control, cuya acta fue incorporada por su lectura con pleno control de las partes, durante la evacuación de la prueba en ambas fases, desprendiéndose de la misma que el testigo presencial refirió en el interrogatorio realizado por el ministerio público: “… Logro usted reconocer a las personas que agredían al hoy occiso. Respuesta. No.; a su vez la ciudadana jueza de control quien realizó una serie de preguntas y entre ellas: “… Necesito que usted identifique al imputado, porque usted dice en el acta de entrevista que eran dos los agresores y que uno de ellos se llama IDENTIDAD OMITIDA tu lo reconoces como agresor de IDENTIDAD OMITIDA. Respuesta. No lo conozco. Diga si estaba oscuro o de día al momento de los hechos. Respuesta. Estaba claro. ¿De qué edad era la persona que agredía a IDENTIDAD OMITIDA?. Respuesta. No lo sé, por lo que al compararse entre si ambas declaraciones las mismas no se corresponden, pues el testigo presencial manifiesta no conocer al acusado y si estuvo claro pues manifiesta haber ocurrido el hecho a las 12:00pm, aunado al hecho mismo que conforme a la sana critica y al principio de inmediación se desprende del acta a la pregunta ¿De que estatura eran los agresores?. Respuesta. Eran como de 1.60 del mismo tamaño, Era uno delgado y el otro rellenito. ¿Diga usted si estas siendo amenazado por alguien?. Respuesta. No, y al observar al acusado sus características en cuanto al tamaño y corpulencia no se corresponden con lo aportado en la declaración por parte del testigo presencial por lo que el testimonio del funcionario detective IDENTIDAD OMITIDA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub-delegación Tucupita, no es contundente para dar certeza de la responsabilidad penal del acusado en los hechos objeto del juicio. Y así se decide

10) Con el testimonio rendido por el detective IDENTIDAD OMITIDA, adscrito al CICPC, sub- delegación Tucupita, testigo promovido por el Ministerio Publico. Seguidamente es conducido hasta la sala de audiencias procediendo la ciudadana Jueza. Abg. Digna Linares a tomarle el juramento de ley de conformidad con el artículo 242 del código penal, igualmente se procede a tomar el juramento de ley y se le interroga sobre si tiene algún grado de parentesco con el acusado, manifestando el testigo, no tener ningún grado de parentesco con el mismo. De seguida es impuesto de las actuaciones en las cuales participó las cuales se le exhiben 1.- Acta de investigación penal de fecha 16 de julio de 2014, inserta a los folios 27 y su vuelto y folio 28 y su vuelto. 2.- Inspección técnica policial Nro. 1127, de fecha 16/7/2014 inserta al folio 34 y su vuelto y 35, 3.- Inspección técnica criminalística Nro. 1127, de fecha16 de julio de 2014, inserta al folio 41 y su vuelto.4.- Registro de cadena de custodia de evidencia física, nro. 187, de fecha 15 de julio de 2014, inserto al folio 53 y su vuelto. 5.- Registro de cadena de custodia de evidencia física, Nro. 186, de fecha 15 de julio de 2014, inserta al folio 56 y su vuelto. 6.- Reconocimiento legal nro. 260, de fecha 16 de julio de 2014, inserta al folio 56 y su vuelto y 7.- Reconocimiento legal Nro. 262, de fecha 17 de julio de 2014, cursante al folio 86 y su vuelto, todos de la pieza Nro. 1 del presente asunto a los fines que rinda su declaración y de seguidas expone: “Para ese momento fui llamado como técnico acompañado por el investigador IDENTIDAD OMITIDA, inicie mi búsqueda lo primero que vi fue al occiso, él tenía su vestimenta y su bolso, y como a 10 metros se encontraba un cuchillo el cual se presume fue usado para causar la muerte, mas adelante encontramos un objeto contundente, procedimos a levantar el cadáver y ser llevado al hospital se le hizo inspección al cadáver y se observo que presentaba múltiples heridas se procedió a colectar su vestimenta para realizar la experticia, es todo”. A preguntas de la fiscal. “Nos puede indicar la fecha en que realizaste la inspección? era 15 de marzo de 2014, no recuerdo bien. ¿A qué hora realizaron la inspección? a las 9 de la noche. Puede indicar si había luz artificial? Era muy escasa. ¿Donde encontraron el cadáver? Dentro de la maleza y parte del asfaltado de la carretera. ¿En qué posición? No recuerdo. ¿Ese cuchillo estaba impregnado de alguna sustancia? de una sustancia de color pardo rojizo. ¿Puedes describir que tipo de objeto contundente que colectaron? Era un palo como un metro de largo y 25 centímetros de grosor. Es todo”. Se deja constancia que la defensa no tiene preguntas. A preguntas de la jueza: “Que tenía el objeto llamado palo para que lo colectaran? Sustancias de color pardo rojizo. ¿Cuando Uds. llegan ya había organismos de investigación resguardando el lugar de los hechos? Si la policía. ¿Realizaron entrevistas a personas en el lugar de los hechos? Eso lo hizo el investigador. ¿Cómo se llama ese investigador? IDENTIDADES OMITIDAS. ¿Donde fue eso? Vía Piacoa del estado Delta Amacuro. ¿Lograron colectar algún tipo de vehículo automotor? No. ¿Lograron detener alguna persona en el lugar de los hechos? No. ¿Participó Ud. en la detención de alguien? no. ¿Ud. reconoce el contenido y firma del los documentos que se le exhibe? si lo reconozco”. ¿Qué es cubito prono? Boca abajo. ¿Esa colección de la sustancia hemática fue de qué? Del cadáver y del cuchillo que se encontró. ¿El bolso tenía algo? Documentos personales. Desde la vivienda que se encontraba cerca del lugar se podía ver el sitio del suceso? No, la maleza no lo permitía, la vivienda estaba detrás de la maleza. Reconozco el contenido y firma de las documentales presentadas, Los reconocimientos le ales los recepciona el jefe de la División de homicidios y los entrega al técnico para que realice la experticia, es todo”. Se incorpora para su lectura Reconocimiento Legal Nro. 260, de fecha 16 de julio de 2014, inserta al folio 56 y su vuelto ítem Nro.5 de la acusación y Reconocimiento Legal Nro. 262, de fecha 17 de julio de 2014, cursante al folio 86 y su vuelto ítem 11 de la acusación.
Se aprecia la presente testimonial, pues es el funcionario quien ejerció funciones como técnico en la presente causa quien claramente expuso “…inicie mi búsqueda lo primero que vi fue al occiso, él tenía su vestimenta y su bolso, y como a 10 metros se encontraba un cuchillo el cual se presume fue usado para causar la muerte, mas adelante encontramos un objeto contundente, procedimos a levantar el cadáver y ser llevado al hospital se le hizo inspección al cadáver y se observo que presentaba múltiples heridas se procedió a colectar su vestimenta para realizar la experticia,…”, demostrándose con su testimonio la existencia de una persona quien fallece por múltiples heridas, y que al corroborarse con la prueba documental acta de investigación suscrita por su persona y los funcionarios IDENTIDADES OMITIDAS la cual fue ratificada en contenido y firmas en audiencia de juicio se demostró que dicha persona quedó identificada como IDENTIDAD OMITIDA, cuyos datos filiatorios constan en el acta, quien fue víctima en los hechos objeto del debate desarrollado, por lo que se procede a adminicular este testimonio con la declaración dada por la experta IDENTIDAD OMITIDA, medico anatomopatologa quien le realiza la autopsia al cadáver y efectivamente quedo plenamente demostrado que sufrió heridas pues sus hallazgos fueron: Cadáver de un Hombre en la Tercera ( 3ra.) década, de talla 1,67 Mtrs, de razamezclada, bien constituido de habito atlético, buen estada de nutrición y preservación, en rigidez generalizada; Cabello corto, Color negro, Constitución liso, de distribución masculino, Nariz perfilada. OJOS negros, pupilas dilatadas y simétricas, escleróticas blancas. Uñas sin sustancias extrañas. Orificios naturales permeables. Heridas por arma Blanca Corto Punzo Penetrante Localizadas en; 1.- Región Frontal, mide 2cmts no penetra en cavidad. 2.- Región Frontal, mide 1,5cmts no penetra en cavidad. 3.- Cráneo, Región Occipital, mide 6cmts. Panetra en cavidad craneal, produce hemorragia cerebral. 4.- Cráneo, Región Occipital, mide 7cmts. 5.- Región Axilar Derecha, mide 3cmts. 6.- Región Infra mamaria mide 3cmts, penetra en cavidad torácica, produce hemorragia interna. 7.- Región Inframamaria mide 2cmts. penetra en cavidad torácica, produce hemorragia interna. 8.- Región de Flanco Derecho, mide 5omts, penetra en cavidad torácica, produce Hemorragia interna, asas intestinales. 9.- Región escapular derecha, mide 3cmts, penetra en cavidad torácica, produce hemorragia interna. 10.- Región costal posterior derecha, mide 4cmts, penetra en cavidad torácica, produce hemorragia interna, lesiona hígado. 11.- Región lumbar, mide 3cmts, penetra en cavidad, produce hemorragia interna. Conclusiones: Se trata de un Hombre arriba identificado y descrito fallecido en fecha consignada sin evidencia orgánica de intoxicación ni enfermedad que Sufre Heridas por Arma Blanca corto Punzo Penetrante en Región Frontal, Cráneo, Región Occipital, Región Axilar Derecha, Región Inframamaria, Región de Flanco Derecho, Regio Costal Posterior Derecho, Regio Lumbar Derecha, y Como Consecuencia Shock Hipovolemico hemorragia Cerebral e interna, y que con ocasión a las heridas producidas en la humanidad de IDENTIDAD OMITIDA, refiere el funcionario declarante que fue colectada la vestimenta que portaba el occiso, así como un arma blanca y un objeto contundente (palo) impregnadas con una sustancia de naturaleza hemática, por lo que al corroborarse esta declaración con el contenido del acta de Inspección Técnica Criminalística Nº 1127 que cursa a los folios 34 su vto. y 35 de la pieza uno la cual fue debidamente controlada por las partes en el contradictorio desarrollado durante el juicio y que la misma fue ratificada en su contenido y firma por el declarante, se observa que la misma está referida a la determinación y ubicación exacta del sitio del suceso pues así quedó demostrado que se trata de un sitio de suceso abierto, ubicado en la dirección; carretera nacional Piacoa, sector la invasión (Vía Pública), municipio Casacoima, estado Delta Amacuro, con la cual el funcionario dejó constancia de haber apreciado escasa iluminación natural y eléctrica, producto a la falta de postes para el alumbrado : eléctrico público, como medio de acceso presenta una calle : totalmente asfaltada desprovista de aceras en ambos lados, la cual permite el paso vehicular y peatonal en ambos sentidos, se observa abundante arboles de diferentes tamaños y maleza, asimismo se observa del lado izquierdo vista al observador, casas de diferentes colores, tamaños y modelos, orientando su fachada hacia el frente de la misma tomando como punto de referencia una vivienda la cual se encuentra a diez metros de distancias aproximadamente, a mano izquierda (vista del observador) específicamente, en el suelo natural se observa un cadáver de sexo masculino decúbito prono, con sus miembros interiores extendido y su miembro superior derecho semi flexionado y miembro izquierdo extendido, exhibiendo como vestimenta Un (01) suéter de color blanco con rojo, un (01) pantalón de color azul. Un (01) par de zapatos tipo botas de color marrón, presentando las siguientes características fisionómicas Tez moreno, cabello negro, tipo liso, de color negro, de 1.67 de estatura aproximadamente. Posteriormente se procedió a realizar una minuciosa búsqueda de evidencias de interés criminalístico, encontrándose las siguientes evidencias alrededor del cadáver específicamente a treinta centímetros de distancia se encuentra un (01) bolso tipo coala elaborado en fibras textiles de color marrón oscuro, y tomando como punto de referencia dicho bolso, a mano derecha (vista del observador), a seis metros de distancia se observa un objeto elaborado en metal y madera, denominado comúnmente como (cuchillo), seguidamente se observa como a dos metros de distancia se logra observar un objeto contundente, conocido comúnmente como (palo), asimismo se deja constancia que dichas evidencias fueron fijadas, colectada embaladas y rotuladas, lo cual será enviado a sus respectivos laboratorios de interés criminalístico para la elaboración de experticias, ahora bien, con esta prueba se logra demostrar la colección de evidencias que para el momento tenían interés criminalística no pudiendo ser concatenadas estas pruebas con experticias requeridas de solución de continuidad, hemáticas, huellas dactilares en dichos objetos colectados, a los fines de demostrar el corpus instrumentorum pues no fueron incorporadas al juicio para la determinación y comparación de ellas entre sí pues no fue consignada por parte del ministerio público a los fines de verificar si la presunta naturaleza hemática que presentaban las mismas le correspondía a la victima de la presente causa, si habían en ellas evidencias, rastros huellas que pudieran corresponderle al acusado, en tal sentido se concluye que el testimonio del funcionario demuestra la existencia de una persona quien fallece por múltiples heridas a quien se le identificó plenamente como IDENTIDAD OMITIDA, así como la existencia real del sitio del suceso, pero no aporta este testimonio elementos que demuestren responsabilidad penal del acusado pues sin aporte de experticias no se demostró el corpus probationem llamándose así a las llamadas piezas de convicción comprendiéndose las misma como a todas aquellas huellas, rastros y vestigios que pudieran haberse sido dejados por el autor en la comisión del hecho delictuoso, por lo que este testimonio dado por el experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas no es contundente para demostrar la responsabilidad penal del acusado.

11.- Con la valoración del testimonio obtenido mediante prueba anticipada de testigo presencial del hecho recogida mediante acta levanta en acta cuyo contenido es “En el día de hoy viernes 08 de agosto de Dos Mil Catorce (2014), siendo las Diez (04:11p.m.) Horas de la tarde, Seguidamente la Ciudadana Jueza Luyza Delgado expuso “nos encontramos reunidos a los fines de realizar audiencia especial de prueba anticipada en el presente asunto, seguido en contra de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Intencional Calificado en la Ejecución de un Robo Previsto y Sancionado en el Articulo 406 Numeral 01, Robo Agravado De Vehículo Automotor Previsto y Sancionado en el Articulo 5 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículo Automotor con la Gravante del Articulo 6 Numerales 1, 2 Y 3 de La Ley Especial y Agavillamiento previsto y sancionado en el Artículo 286 del Código Penal Venezolano La cual se llevará a efecto a través de la presente video conferencia por el resguardo a la integridad del testigo quien fue denominado Testigo 01, y quien se encuentra en la siguiente sala por resguardo de su integridad con la IDENTIDAD OMITIDA ingeniero en informática . Verificada la presencia de las partes se deja constancia de la presencia de la Fiscal auxiliar Quinta del Ministerio Publico Abg. Viannellys Salazar, Ingeniero Informático IDENTIDADES OMITIDAS, Técnico Audiovisual IDENTIDAD OMITIDA, representante legal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Defensor Público Auxiliar Segundo Abg. Robert Márquez, así mismo se deja constancia la Comparecencia del adolescente imputado previo traslado desde la casa taller Varones del Estado Delta Amacuro, Acto seguido se le tomo juramento al testigo, seguidamente se le concede la palabra al testigo, a fin de que narre los hechos que pudiera conocer sobre el homicidio y expone: yo lo que vi fue a un muchacho tratando de quitarle un bolso a un señor se lo quito y salió corriendo. Es todo. Seguidamente se le concedió la palabra a la Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Publico: buenas tardes ciudadana jueza y a todos los presentes; puede usted manifestar la fecha, el día y la hora que vio agredir al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. Respuesta. Eran como las doce del medio día (12:00pm). Logro usted reconocer a las personas que agredían al hoy occiso. Respuesta. No. Recuerda las características de los ciudadanos que agredían al occiso. Respuesta. No. ¿Puede decirnos en qué lugar ocurrieron los hechos? Respuesta. Si era en OMITIDO. ¿Pudo usted observar si esas personas se trasladaban en algún vehículo. Respuesta. Si en una, motocicleta de color azul. Al usted percatarse de lo que estaba sucediendo usted le prestó auxilios al hoy occiso. Respuesta. No porque yo llegue cuando estaba tirado al piso, llame fue a la policía. ¿Conoces de vista trato y comunicación al hoy occiso?. Respuesta. Si lo conozco. ¿Sabe usted el nombre de esa persona fallecida?. Respuesta. Lo conocía por IDENTIDAD OMITIDA así lo conocían todos en la comunidad. ¿Cuando usted observo lo que estaba pasando pudo ver algún tipo de armamento?. Respuesta. No. ¿Cuando usted se le acerco a IDENTIDAD OMITIDA le observaste algún tipo de lesiones algún golpe?. Respuesta. Si un golpe en la cabeza. Puedes decir si el señor IDENTIDAD OMITIDA en el golpe que tenía en la cabeza derramaba sangre. Respuesta. Tenía un hueco en la cabeza. Escuchaste alguna detonación. Respuesta. No. Cuando observaste que agredían al hoy occiso a qué distancia te encontrabas. Respuesta. Estaba lejos. Logro observar usted a los agresores. No. Pudo identificar si eran femeninas o masculinos. Respuesta. Masculinos. Puedes describir el sitio donde encontró a IDENTIDAD OMITIDA. Respuesta. En la calzada de la carretera. Tiene usted conocimiento si IDENTIDAD OMITIDA tenía algún problema con alguien de la comunidad. Respuesta. No. Recuerda usted la vestimenta de IDENTIDAD OMITIDA a la hora que lo encontró. Respuesta. No. Es todo. Seguidamente se le concedió la palabra al Defensor Público Segundo Auxiliar de adolecente Abg. Robert Márquez; buenas tardes ciudadana Jueza, Fiscal del Ministerio Publico, Secretaria de Sala, Asistentes y a todos los presentes, que hacia usted testigo en el suceso. Respuesta. Yo no me encontraba allí iba llegando. Puede describir a los agresores del hoy occiso. Respuesta. No. Puede usted señalarle al tribunal como andaban vestidos los agresores para el momento del suceso. Respuesta. No. Recuerdas hora y fecha de los hechos. Respuesta. No. La hora nada mas como las 12:00pm. Es todo. Seguidamente la ciudadana jueza pasa a realizar una serie de preguntas. Necesito que usted identifique al imputado, porque usted dice en el acta de entrevista que eran dos los agresores y que uno de ellos se llama IDENTIDAD OMITIDA tu lo reconoces como agresor de IDENTIDAD OMITIDA. Respuesta. No lo conozco. Diga si estaba oscuro o de día al momento de los hechos. Respuesta. Estaba claro. De qué edad era la persona que agredía a IDENTIDAD OMITIDA. Respuesta. No lo sé. Además de usted quien mas estaba en el lugar de los hechos. Respuesta. No sé porque después llego la multitud de gente. Como te diste cuenta que estaban agrediendo a IDENTIDAD OMITIDA. Lo que yo vi fue cuando forcejaban. ¿De que estatura eran los agresores?. Respuesta. Eran como de 1.60 del mismo tamaño, Era uno delgado y el otro rellenito. ¿Diga usted si estas siendo amenazado por alguien?. Respuesta. No. ¿En el momento que ocurrían los hechos pasaba algún vehículo por allí.? No. ¿Dónde te encontrabas tú exactamente cuándo te percataste de lo que estaba pasando?. Respuesta. No deseo contestar. ¿Sabe usted si los agresores lo vieron a usted?. Respuesta. No Es todo. Se deja expresa constancia que la presente audiencia fue realizada en video conferencia en resguardo y seguridad del testigo y fue grabada en un CD que posteriormente seria resguardado en forro plástico debidamente cerrado con grapas y sellado.

Procede quién aquí juzga a la apreciación y valoración de de esta prueba, a la luz de las máximas de experiencia y reglas de la lógica, testimonial que no fue desvirtuada durante su evacuación al ser firme y provenir de testigo capaz que merece credibilidad para que se le aprecie y se le estime como medio idóneo y suficiente para dar certeza, pues es un testigo quien afirmó no haber sufrido amenazas y rindió su declaración mediante la realización de prueba anticipada cuya acta que cursa a los folios 144 al 146 de la pieza 01 de la presente causa la cual se incorpora por su lectura sin objeción de las partes en la audiencia juicio oral y reservado refiere el testigo a pregunta formulada por el ministerio público “… Logró usted reconocer a las personas que agredían al hoy occiso. Respuesta. No.; a su vez la ciudadana jueza de control quien realizó una serie de preguntas y entre ellas: “… Necesito que usted identifique al imputado, porque usted dice en el acta de entrevista que eran dos los agresores y que uno de ellos se llama IDENTIDAD OMITIDA tu lo reconoces como agresor de IDENTIDAD OMITIDA. Respuesta. No lo conozco. Diga si estaba oscuro o de día al momento de los hechos. Respuesta. Estaba claro. ¿De qué edad era la persona que agredía a IDENTIDAD OMITIDA?. Respuesta. No lo sé, por lo que se procede de seguidas a corroborar esta circunstancia aportada por el funcionario IDENTIDAD OMITIDA al realizar un proceso de comparación con la declaración aportada por el funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas quien fue funcionario actuante durante el proceso de investigación en la presente causa quien durante su declaración afirmó: “… Los testigos presenciales del hecho manifestaron que el occiso se encontraba con el adolescente y posteriormente se presentó una tercera persona y le dieron muerte al occiso…”, desprendiéndose de dicha comparación que es totalmente contradictoria y no se corresponde con el testimonio dado por el testigo presencial de identidad protegida quien no reconoció al acusado como una de las personas que desplegara conducta dirigida a causarle la muerte a IDENTIDAD OMITIDA, por lo que, no es contundente el testimonio analizado para dar certeza de la responsabilidad penal del acusado en los hechos objeto del juicio; se aprecia y valora para identificar a la víctima pues señaló al interrogatorio formulado ¿Al usted percatarse de lo que estaba sucediendo usted le prestó auxilios al hoy occiso?. Respuesta. No porque yo llegue cuando estaba tirado al piso, llame fue a la policía. ¿Conoces de vista trato y comunicación al hoy occiso?. Respuesta. Si lo conozco. ¿Sabe usted el nombre de esa persona fallecida?. Respuesta. Lo conocía por IDENTIDAD OMITIDA así lo conocían todos en la comunidad, pues se desprende del Protocolo de Autopsia Forense Nº 23.674, suscrito por la IDENTIDAD OMITIDA, Experta Profesional Especialista III, Jefe de Patología Forense. Ciencias Forenses Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Guayana, ratificado en contenido y firma por la experta, cursante al folio 136 pieza 02, incorporado al juicio por su lectura, que la victima de la presente causa fue IDENTIDAD OMITIDA. Y así se decide

Se prescindió de las pruebas testimoniales de los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS, en virtud de haberse agotado todas las vías jurídicas sobre el oficio NRO. 248-2015, remitido por la Directora General de la Oficina Regional del SAIME se da respuesta a la solicitud realizada mediante el cual informa sobre lo solicitado en relación a los ciudadanos: IDENTIDADES OMITIDAS, relativa a las direcciones de cada uno de dichos ciudadanos. Vista la información suministrada y considera este Tribunal que se han agotado todas las vías jurídicas a los fines de hacer comparecer a los mismos siendo imposible su ubicación, por lo que este Tribunal acuerda prescindir del testimonios de los mismos. Tanto la defensa como la representante del Ministerio Publico manifestaron estar de acuerdo.
Se incorporaron por su lectura al juicio oral y reservado los siguientes medios de prueba ofrecidos por la representación fiscal para que sean incorporados al juicio oral mediante su lectura y para ser exhibidas de conformidad con lo establecido en el artículo 228 y numerales 1 y 2 del artículo 322 y 341 del código orgánico procesal penal en relación con el artículo 597 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes y atendiendo los principios de licitud, y libertad de prueba, conforme a lo establecido en los artículos 181 y 182 eiusdem y atendiendo el criterio asentado por la Sala de Casación Penal del Tribunal supremo de Justicia en sentencia N" 314 de techa 15/06/2007. Expediente: 07-0046. Ponente: Deyanira Nieves Bastidas, en la cual indicó textualmente "Para que el testimonio del experto tenga pleno valor probatorio, debe promoverse adicionalmente la experticia o prueba pericial"; admitidas en la audiencia preliminar, las cuales se aprecian y se valoran de seguidas:
1.- INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL No 1127- de fecha 15 de julio de 2014, siendo las nueve de la noche se constituyo y traslado una comisión del cuerpo de investigaciones penales y criminalísticas, integrada por los funcionarios: (detective) IDENTIDADES OMITIDAS, adscritos a este despacho, en la siguiente : dirección: OMITIDO; lugar en el cual se acordó practicar inspección técnica criminalística a la cual se le asignó el número 1127 la cual está inserta a los folios 34 su vuelto y 35 de la pieza uno, incorporada al juicio ratificada en contenido y firma por el experto IDENTIDAD OMITIDA, con lo cual se demuestra el sitio del suceso pues se determinó que se trataba de un sitio de suceso abierto, ubicada en la dirección; OMITIDO, con la cual el funcionario dejó constancia de haber apreciado escasa iluminación natural y eléctrica, producto a la falta de postes para el alumbrado : eléctrico público, como medio de acceso presenta una calle: totalmente asfaltada desprovista de aceras en ambos lados, la cual permite el paso vehicular y peatonal en ambos sentidos, se observa abundante arboles de diferentes tamaños y maleza, asimismo se observa del lado izquierdo vista al observador, casas de diferentes colores, tamaños y modelos, orientando su fachada hacia el frente de la misma tomando como punto de referencia OMITIDO, en el suelo natural se observa un cadáver de sexo masculino decúbito prono, con sus miembros interiores extendido y su miembro superior derecho semi flexionado y miembro izquierdo extendido, exhibiendo como vestimenta Un (01) suéter de color blanco con rojo, un (01) pantalón de color azul. Un (01) par de zapatos tipo botas de color marrón, presentando las siguientes características fisionómicas Tez moreno, cabello negro, tipo liso, de color negro, de 1.67 de estatura aproximadamente. Posteriormente se procedió a realizar una minuciosa búsqueda de evidencias de interés criminalístico, encontrándose las siguientes evidencias alrededor del cadáver específicamente a treinta centímetros de distancia se encuentra un (01) bolso tipo coala elaborado en fibras textiles de color marrón oscuro, y tomando como punto de referencia dicho bolso, a mano derecha (vista del observador), a seis metros de distancia se observa un objeto elaborado en metal y madera, denominado comúnmente como (cuchillo), seguidamente se observa como a dos metros de distancia se logra observar un objeto contundente, conocido comúnmente como (palo), asimismo se deja constancia que dichas evidencias fueron fijadas, colectada embaladas y rotuladas, lo cual será enviado a sus respectivos laboratorios de interés criminalístico para la elaboración de experticias. Esta prueba documental sirve para ilustrar a este Tribunal con respecto a las condiciones y características que presenta el sitio del suceso al momento de realizar la inspección, pues al compararse con el testimonio del testigo referencial manifestó que el hecho ocurrió a las 12:00 pm, y había total claridad, por lo que al ser apreciada y valorada por este Tribunal se demuestra la existencia geográfica del sitio del suceso y de las evidencias incautadas cuyas experticias no fueron presentadas en juicio, por lo que esta prueba documental no opera en contra del acusado pues con ella no se demuestra la responsabilidad penal del acusado . Así se declara.

02.- INSPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALÍSTICA No 1127 con fijaciones fotográficas que forman parte de la inspección: De fecha 16 de Julio de 2014, dejando constancia el funcionario quien la suscribe que siendo la una hora de la mañana, se constituyo una comisión del Cuerpo, de investigaciones científicas penales y criminalísticas, integrada por los funcionarios: IDENTIDAD OMITIDA adscritos a la sub delegación Tucupita del estado Delta Amacuro en el sector OMITIDO, lugar en cual se acordó efectuar inspección técnica criminalística realizada en el hospital y que cursa al folio 41 incorporada por su lectura la cual fue debidamente controlada por las partes en el debate y debidamente ratificada en contenido y firma por el funcionario IDENTIDAD OMITIDA, realizada en el hospital a la victima identificada como IDENTIDAD OMITIDA, a quien el funcionario le realiza un examen macroscópico y al ser desprovisto de su vestimenta se le apreciaron las siguientes heridas: Una (01) herida en la región frontal, una (01) herida en la región parietal. Una (01) herida en la región costal derecho, una (01) herida en la región abdominal derecho. Una (01) herida en la región intercostal, tres (03) heridas en la región escapular derecha, una (01) herida en la región lumbar lateral derecho, una (01) herida en la región infra escapular. Una (01) herida en la región escapular izquierdo, cuyas descripciones se corresponden con las señaladas por la experta IDENTIDAD OMITIDA quien es la experta que realizó la autopsia a la victima de la presente causa quedando determinado mediante protocolo de autopsia forense No 23.674, realizada a la victima identificada como IDENTIDAD OMITIDA, con lo que se demuestra que la víctima sufrió Heridas producidas por Arma Blanca Corto Punzo Penetrante Localizadas en Región frontal, mide 2cmts no penetra en cavidad, Región frontal, mide 1,5cmts no penetra en cavidad, Cráneo, Región Occipital, mide 6cmts. Penetra en cavidad craneal, produce hemorragia cerebral Cráneo, Región Occipital, mide 7cmts. Región Axilar Derecha, mide 3cmts. Región Inframamaria mide 3cmts, penetra en cavidad torácica, produce hemorragia interna. Región Inframamaria mide 2cmts, penetra en cavidad torácica, produce hemorragia interna. Región de Flanco Derecho, mide 5 cmts., penetra en cavidad torácica, produce hemorragia interna, asas intestinales. Región escapular derecha, mide 3cmts, penetra en cavidad torácica, produce Hemorragia interna Región costal posterior derecha, mide 4cmts, penetra en cavidad torácica, produce hemorragia interna, lesiona hígado. Región lumbar, mide 3cmts, penetra en cavidad, produce hemorragia interna y como consecuencia de todas esas heridas presentó Shock Hipovolemico Hemorragia Cerebral e Interna, a lo que se la atribuye la causa de la muerte, siendo contestes estas pruebas con la declaración dada por el funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas IDENTIDAD OMITIDA la cual es conteste al afirmar en su declaración “… Luego se procedió a la inspección del cadáver observando heridas con objeto contundente y heridas por arma blanco punzo penetrante.., lo cual demuestra las heridas sufridas por la victima de la presente causa. Ahora bien, esta prueba testimonial recibida de la experta demostró fehacientemente que la causa de muerte fue en virtud de Shock Hipovolemico Hemorragia Cerebral e Interna, a lo que Se La atribuye La Causa De La Muerte, debido a las Heridas por Arma Blanca corto Punzo Penetrante en: Región Frontal, Cráneo, Región Occipital, Región Axilar Derecha, Región Inframamaria, Región de Flanco Derecho, Regio Costal Posterior derecho, Regio Lumbar Derecha, por lo que se le asigna valor probatorio pues con ella se logra demostrar las causas de la muerte de IDENTIDAD OMITIDA, victima en la presente causa pero con ella no se demuestra que la misma haya sido ocasionada por el acusado de autos pues no arroja elemento contundente para atribuirle responsabilidad penal. Y así se declara.
03.- EXPERTICIA HEMATQLÓGICA Y COMPARACIÓN ENTRE ELLAS Solicitada mediante Oficio N° 9700-259 de fecha 16 de Julio de 2014, suscrito por el Jefe de la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, dirigido al Departamento de Criminalística Guayana, Estado Bolívar.- No hubo apreciación ni valoración del tribunal toda vez que la misma no fue presentada por el ministerio público.

04.- EXPERTICIA RECONOCIMIENTO. SOLUCIÓN DE COMTINUIDAD Y HEMATOLOGICA, solicitada mediante OFICIO Nº 9700-259 de fecha 16 de Julio de 2014, suscrito por el Jefe de la Sub delegación Tucupita del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, dirigido al lamento de Criminalística Guayana, Estado Bolívar.- No hubo apreciación ni valoración del tribunal toda vez que la misma no fue presentada por el ministerio público.
05.-RECONOCIMIENTO LEGAL No 260: De fecha 16 de Julio de2014, el suscrito DETECTIVE IDENTIDAD OMITIDA, funcionario al Servicio de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, asignado para practicar Experticia de conformidad con lo establecido en el artículo 223 y 225 del código orgánico procesal penal, a tal efecto rindo a usted, el siguiente informe pericial.- MOTIVO: Efectuar Experticia de Reconocimiento de las piezas u objetos en referencia para dejar constancia de su reconocimiento legal- CONMEMORATIVO: Relacionado con el Expediente Número K-14-0259-01401, instruido por uno de los Delitos: CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO). EXPOSICIÓN: La pieza recibida resultó ser: 1.- Una (01) prenda de vestir de uso masculino del denominado suéter, elaborado en fibras textiles, color blanco con rojo, sin talla aparente, la prenda en estudio se encuentra impregnada de una sustancia de color pardo rojizo de naturaleza hemática, la misma se observa en regular estado de uso y conservación.- 2-Una (01) prenda de vestir de uso masculino del denominado pantalón, elaborado en fibras naturales, de color azul, sin talla aparente, la prenda en estudio se encuentra impregnada de una sustancia de color pardo rojizo de naturaleza hemática, la misma se observa en regular estado de uso y conservación. 03.- -Un (01) Bolso, elaborado en fibras textiles, sin marca aparente, de color marrón oscuro, contentivo de varios documentos personales, la misma se observa en regular estado de uso y conservación. 04.- Un objeto punzocortante, elaborado en metal con su empuñadura de madera, denominado Comúnmente cuchillo. Conclusión: 01. La Evidencia consiste en la descrita anteriormente.- 02.--Lo descrito en los numerales del 01 al 03, se trata de prendas de vestir de uso específico para el cual fue diseñado o el uso que su poseedor le quiera dar.- 03.- Lo descrito en la numeración 04, se trata de un objeto punzocortante, elaborado en metal con su empuñadura de madera, lo cual fue diseñado para hacer cortes de diferentes tamaños. Es apreciada la presente prueba documental ratificada en contenido y firma por el funcionario quien la suscribe y declaró en juicio, la cual cursa al folio 58 y su vuelto de la pieza 01, de la presente causa con la misma se logra demostrar la existencia real de las evidencias colectadas en el lugar del suceso así como las prendas de vestir que usaba la víctima, de las cuales no se demuestra con las mismas la participación del acusado en los hechos objeto del presente juicio pues no se presentaron en juicio experticias que arrojaran fehacientemente algún elemento que así probara y que pudiera determinarse la responsabilidad penal del acusado de autos.

06. ACTA DE ENTERRAMIENTO: Solicitada mediante OFICIO No 9700-259-3234 de fecha 16 de e 2014 suscrito por el Jefe de la Sub Delegación Tucupita del Cuerpo de Investigaciones cas Penales y Criminalísticas, dirigido al ciudadano Administrador del Cementerio Municipal Casacoima, El Triunfo Estado Delta Amacuro. No es objeto de apreciación ni valoración del tribunal toda vez que la misma no fue presentada por el ministerio público.

07.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA DE LEY realizado y suscrito por la experta IDENTIDAD OMITIDA quien es la experta que realizó la autopsia a la victima de la presente causa quedando determinado mediante protocolo de autopsia forense No 23.674, realizada a la victima identificada como IDENTIDAD OMITIDA. FECHA DE MUERTE: 15/07/2014 fecha de la autopsia: 17/07/2014, con lo que se demuestra que la víctima sufrió Heridas producidas por Arma Blanca Corto Punzo Penetrante Localizadas en Región frontal, mide 2cmts no penetra en cavidad, Región frontal, mide 1,5cmts no penetra en cavidad, Cráneo, Región Occipital, mide 6cmts. Penetra en cavidad craneal, produce hemorragia cerebral Cráneo, Región Occipital, mide 7cmts. Región Axilar Derecha, mide 3cmts. Región Inframamaria mide 3cmts, penetra en cavidad torácica, produce hemorragia interna. Región Inframamaria mide 2cmts, penetra en cavidad torácica, produce hemorragia interna. Región de Flanco Derecho, mide 5 cmts., penetra en cavidad torácica, produce hemorragia interna, asas intestinales. Región escapular derecha, mide 3cmts, penetra en cavidad torácico, produce Hemorragia interna Región costal posterior derecha, mide 4cmts, penetra en cavidad torácica, produce hemorragia interna, lesiona hígado. Región lumbar, mide 3cmts, penetra en cavidad, produce hemorragia interna y como consecuencia de todas esas heridas presentó Shock Hipovolemico Hemorragia Cerebral e Interna, a lo que se la atribuye la causa de la muerte, siendo contestes estas pruebas con la declaración dada por el funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas IDENTIDAD OMITIDA la cual es conteste al afirmar en su declaración “… Luego se procedió a la inspección del cadáver observando heridas con objeto contundente y heridas por arma blanco punzo penetrante.., lo cual demuestra las heridas sufridas por la victima de la presente causa. Ahora bien, esta prueba testimonial recibida de la experta demostró fehacientemente que la causa de muerte fue en virtud de Shock Hipovolemico Hemorragia Cerebral e Interna, a lo que Se La atribuye La Causa De La Muerte, debido a las Heridas por Arma Blanca corto Punzo Penetrante en: Región Frontal, Cráneo, Región Occipital, Región Axilar Derecha, Región Inframamaria, Región de Flanco Derecho, Regio Costal Posterior derecho, Regio Lumbar Derecha, por lo que se le asigna valor probatorio pues con ella se logra demostrar las causas de la muerte de IDENTIDAD OMITIDA, victima en la presente causa pero con ella no se demuestra que la misma haya sido ocasionada por el acusado de autos pues no arroja elemento contundente para atribuirle responsabilidad penal. Y así se declara.
08.- ACTA DE DEFUNCIÓN: Solicitada mediante OFICIO N° 9700-259-3236 de fecha 16 de Julio de 2014 suscrito por el Jefe de la Sub Delegación Tucupita del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, dirigido al ciudadano Registrador Civil del Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro. No es objeto de apreciación del tribunal toda vez que la misma no fue presentada por el ministerio público.
09.- EXPERTICIA DE SERIALES: Solicitada mediante OFICIO N° 9700-259-016 de fecha 16 de Julio 2014, suscrito por el Jefe de la Sub Delegación Tucupita del Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalísticas, dirigido al Jefe de la Brigada de Vehículo Sub Delegación Tucupita, Estado Delta Amacuro. No es objeto de apreciación ni valoración del tribunal toda vez que la misma no fue presentada por el ministerio público.
10.- EXPERTICIA HEMATOLÓGICA: Solicitada mediante Oficio N° 9700-259-482 de fecha 16 de 2014, suscrito por el Jefe de la Sub Delegación Tucupita del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, dirigido al Jefe de Laboratorio de Criminalística de Ciudad Guayana, estado Bolívar. No es objeto de apreciación ni valoración del tribunal toda vez que la misma no fue presentada por el ministerio público

11.- Reconocimiento legal: No 262 de fecha Tucupita, 17 de julio del año 2014.- suscrito detective: IDENTIDAD OMITIDA, Funcionario al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, designado para practicar Experticia de conformidad con lo establecido en el artículo 223 y 225 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto rindo a usted, el siguiente informe pericial.- MOTIVO: Efectuar experticia de reconocimiento de las piezas u objetos en referencia para dejar constancia de su reconocimiento Legal. CONMEMORATIVO: Relacionado con el Expediente Número K-14-0259-01401, Instruido por uno de los Delitos: CONTRA LA PROPIEDAD (HURTO).- EXPOSICION: Las piezas recibidas resultaron ser: 01.- Una (01) prenda de vestir, tipo franela, elaborada en fibras naturales, con sus características individualizantes, de color azul con rayas rojas, marca rüsty.co-, talla l, dicha prenda se aprecia en regular estado de uso y conservación.-02- una (01) prenda de vestir, tipo franela, elaborada en fibras naturales, con sus características individualizantes, de color negro con franjas blancas, marca ksport, talla m, dicha prenda se aprecia en regular estado de uso y conservación.- 03.- una (01) prenda de vestir, tipo short, elaborada en fibras naturales, con características individualizantes, de color azul con verde fosforescente marca club sport, talla m, dicha prenda se aprecia en regular estado de uso y conservación.- 04.- una (01) prenda de vestir, tipo short, elaborada en fibras naturales, con sus características individualizantes, de color rojo con franjas blancas, marca gol sport, talla xl, dicha prenda se aprecia en regular estado de uso y conservación. Conclusión: 01.-Las piezas consisten en las descritas anteriormente.- 02.-Lo descrito en los numerales del 01 al 04, se trata de prendas de vestir de uso específico para el cual fue diseñado o el uso que su poseedor le quiera dar. Se aprecia y se le asigna valor probatorio a la presente prueba documental toda vez que la misma fue ratificada en contenido y firma por el funcionario quien la suscribe y con la misma se demuestra que fueron colectadas las prendas de vestir que portaban las personas aprehendidas siendo la del numeral 02 y 03 las que poseía el adolescente de autos pues se corresponden con las descritas en el acta de investigación penal Nº Guardia Nacional Bolivariana-SIP-324 ratificada en contenido y firmas por los funcionarios actuantes que comparecieron al juicio adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana en la cual describe que el adolescente acusado al momento de la aprensión del acusado vestía para ese momento con franela de rayas de color blanco con negro con letras blancas y un short de color azul marino, pero las mismas no son suficiente para demostrar la responsabilidad penal del acusado toda vez que no se demostró mediante experticia científica que las mismas presentaran, rastros, huellas o sustancia de naturaleza hemática de la víctima y que pudiera relacionar al acusado con el hecho objeto de la presente causa donde ocurrió la muerte violenta producida por arma corto punzo penetrante del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. Y así se declara.
12.- CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN: De fecha 15 de julio de 2014, suscrito por el Patólogo forense IDENTIDAD OMITIDA, adscrito al Departamento Forense del Cuerpo de Investigaciones de ésta Sub Delegación, del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, Causa de Muerte: Shock hipovolémico, Hemorragia interna, herida por arma blanca corto punzo penetrante en región Fontal axilar, inframamaria, infraescapular, flanco derecho, lumbar, cursante al folio 89 pieza 01 de la presente causa la cual se corresponde con el protocolo de autopsia Nº 23.674, realizado a la victima identificada como IDENTIDAD OMITIDA. Fecha de muerte: 15/07/2014 fecha de la autopsia: 17/07/2014, con lo que se demuestra que la víctima sufrió Heridas producidas por Arma Blanca Corto Punzo Penetrante Localizadas en Región frontal, mide 2cmts no penetra en cavidad, Región frontal, mide 1,5cmts no penetra en cavidad, Cráneo, Región Occipital, mide 6cmts. Penetra en cavidad craneal, produce hemorragia cerebral Cráneo, Región Occipital, mide 7cmts. Región Axilar Derecha, mide 3cmts. Región Inframamaria mide 3cmts, penetra en cavidad torácica, produce hemorragia interna. Región Inframamaria mide 2cmts, penetra en cavidad torácica, produce hemorragia interna. Región de Flanco Derecho, mide 5 cmts., penetra en cavidad torácica, produce hemorragia interna, asas intestinales. Región escapular derecha, mide 3cmts, penetra en cavidad torácica, produce Hemorragia interna Región costal posterior derecha, mide 4cmts, penetra en cavidad torácica, produce hemorragia interna, lesiona hígado. Región lumbar, mide 3cmts, penetra en cavidad, produce hemorragia interna y como consecuencia de todas esas heridas presentó Shock Hipovolemico Hemorragia Cerebral e Interna, a lo que se la atribuye la causa de la muerte, siendo contestes estas pruebas con la declaración dada por el funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Alex Castillo la cual es conteste al afirmar en su declaración “… Luego se procedió a la inspección del cadáver observando heridas con objeto contundente y heridas por arma blanco punzo penetrante.., lo cual demuestra las heridas sufridas por la victima de la presente causa. Ahora bien, esta prueba testimonial recibida de la experta demostró fehacientemente que la causa de muerte fue en virtud de Shock Hipovolemico Hemorragia Cerebral e Interna, a lo que Se La atribuye La Causa De La Muerte, debido a las Heridas por Arma Blanca corto Punzo Penetrante en: Región Frontal, Cráneo, Región Occipital, Región Axilar Derecha, Región Inframamaria, Región de Flanco Derecho, Regio Costal Posterior derecho, Regio Lumbar Derecha, por lo que se le asigna valor probatorio pues con ella se logra demostrar las causas de la muerte de IDENTIDAD OMITIDA, victima en la presente causa pero con ella no se demuestra que la misma haya sido ocasionada por el acusado de autos pues no arroja elemento contundente para atribuirle responsabilidad penal. Y así se declara.
13,- Acta prueba anticipada del testimonio del testigo identificado como testigo 1, solicitada en audiencia de presentación de imputados celebrada el dia 18 de julio de 2014, ante el tribunal segundo de control sección penal adolescente del circuito judicial penal de ésta circunscripción judicial. prueba documental valorada en el capítulo anterior al realizarse apreciación de la declaración del testigo presencial cuyos datos fueron protegidos en la presente causa, la cual no arroja elemento contundente en contra del acusado.
14.- Experticia hematológica los fines de la determinación del grupo sanguíneo de la víctima y su respectiva comparación con las sustancias hemáticas de las prendas colectadas a la víctima, así como la activación de huella dactilares al objeto punzocortante elaborado en metal con su empuñadura de madera denominado comúnmente (cuchillo); solicitada mediante oficio No 10-DPIF-F5-1819-2014, de fecha 21 de julio de 2014, suscrito por la fiscal auxiliar interina de la fiscalía quinta del estado Delta Amacuro, dirigido al jefe de la sub delegación Tucupita del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas.- No es objeto de apreciación ni valoración del tribunal toda vez que la misma no fue presentada por el ministerio público
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El hecho que específicamente se investigó y desencadenó en este juicio oral y reservado, fue la muerte del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. Luego de escuchados los testimonios de los órganos de prueba que comparecieron a esta sala, así como también las pruebas documentales incorporadas al juicio mediante su lectura, considera este Tribunal que quedó plenamente demostrado durante el desarrollo del debate oral y reservado seguido en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con las pruebas presentadas por el Ministerio Público que en fecha 15 de Julio de 2014, a las 12:00 meridiam ocurrió la muerte violenta de IDENTIDAD OMITIDA, pues así quedó demostrado con la declaración del testigo presencial cuya identidad fue protegida y que siendo 02:40 horas de la tarde, recibieron llamada telefónica por parte del centralista de Guardia del Servicio de Emergencias del 171 del Municipio Casacoima, informando que en el sector Piacoa carretera nacional, vía pública Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro, se encontraba una persona de sexo masculino sin signos vitales, por lo que se constituyó una comisión del referido Cuerpo Policial y se trasladaron hacia la carretera nacional vía Piacoa, Sector la Invasión, vía pública, municipio Casacoima, estado Delta Amacuro, con finalidad de realizar las primeras pesquisas; una vez en el sitio del suceso, observaron que efectivamente se encontraba al borde de la carretera el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino. Que en fecha 15 de julio de 2014 sufre heridas producidas por arma Blanca Corto Punzo Penetrante Localizadas en: 1.- Región Frontal, mide 2cmts no penetra en cavidad. 2.- Región Frontal, mide 1,5cmts no penetra en cavidad. 3.- Cráneo, Región Occipital, mide 6cmts. Panetra en cavidad craneal, produce hemorragia cerebral. 4.- Cráneo, Región Occipital, mide 7cmts. 5.- Región Axilar Derecha, mide 3cmts. 6.- Región Infra mamaria mide 3cmts, penetra en cavidad torácica, produce hemorragia interna. 7.- Región Inframamaria mide 2cmts., penetra en cavidad torácica, produce hemorragia interna. 8.- Región de Flanco Derecho, mide 5omts, penetra en cavidad torácica, produce Hemorragia interna, asas intestinales. 9.- Región escapular derecha, mide 3cmts, penetra en cavidad torácica, produce hemorragia interna. 10.- Región costal posterior derecha, mide 4cmts, penetra en cavidad torácica, produce hemorragia interna, lesiona hígado. 11.- Región lumbar, mide 3cmts, penetra en cavidad, produce hemorragia interna. Quedó demostrado mediante protocolo de autopsia que Sufre Heridas por Arma Blanca corto Punzo Penetrante en Región Frontal, Cráneo, Región Occipital, Región Axilar Derecha, Región Inframamaria, Región de Flanco Derecho, Regio Costal Posterior Derecho, Regio Lumbar Derecha, y Como Consecuencia de ellas presentó Shock Hipovolemico , Hemorragia Cerebral e interna, a lo que Se le atribuye la Causa de La Muerte. 2.- Quedó demostrado que el sector Piacoa carretera nacional, vía pública Municipio Casacoima fue el lugar del suceso y que en ese lugar se colectaron evidencias de interés criminalístico como lo fue un cuchillo, un objeto contundente (palo) y un bolso tipo koala. 3.- Que en el presente debate solo se demostró fehacientemente la muerte violenta de IDENTIDAD OMITIDA, ello con la declaración de los testigos, funcionarios de investigación, técnicos, así como por la declaración de la experta Anátomo-patólogo, y del protocolo de autopsia realizado en fecha 17 de julio de 2014, determinándose la causa de muerte. También resulto probado que el occiso recibió las heridas por arma corto punzo penetrante colectándose en las adyacencias del lugar del suceso arma blanca (cuchillo y un objeto contundente (palo) y que estos fueron remitidas a los fines de realizarle las experticias conforme a la ley y no fueron presentadas en juicio.

En la presente causa la acusación presentada en contra del acusado está dirigida y la cual fue admitida era por considerar el ministerio público que había participado en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 01, ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículo Automotor con la Agravante del articulo 6 numerales 1, 2 y 3 de La Ley Especial y Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 del código penal venezolano, y, el ministerio público presentó acusación determinando que la participación del acusado como COAUTOR, y, en el presente juicio oral y reservado no se demostró en el debate vinculación alguna del acusado IDENTIDAD OMITIDA en los hechos objeto del debate a través de algún testigo o prueba científica que diera la certeza de su participación, siendo que las pruebas evacuadas analizadas y valoradas cada una en forma individual y comparadas todas entre sí, tanto testimoniales como documentales y no fueron suficientes para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado. Razones estas que llevan a concluir que no existieron elementos contundentes traídas al debate que IDENTIDAD OMITIDA, fuera co -autor, ni se demostró que haya llevado a alguien a cometer el homicidio calificado en la ejecución de un robo ni el robo de un vehículo automotor tipo motocicleta ni el agavillamiento pues durante todo el Juicio oral y privado, no pudo la representación fiscal probar la comisión del delito de AGAVILLAMIENTO, previsto en el Artículo 287 del Código Penal Venezolano, vigente al momento de los hechos, toda vez que, las argumentaciones tanto de Fiscal como de la Defensa, estuvieron centradas fundamentalmente en el delito de Homicidio. En razón de ello, no resultó acreditado el que el acusado se hubiesen asociado para cometer el delito, toda vez que para que exista o se configure el delito de agavillamiento, se requiere que estén presentes los siguientes elementos, a saber del autor HERNANDO GRISANTI AVELEDO: “a) La asociación de dos o más personas, la cual implica el acuerdo de varias voluntades orientadas al logro de un fin común…y b) El fin de cometer delitos”, elementos estos que no resultaron acreditados en sala, en virtud que no se demostró, como ya se dijo, que el acusado se hubiesen asociado con el fin de cometer el homicidio en la ejecución del robo de vehículo y por otra parte, para que pueda hablarse de asociación se requiere que la misma sea permanente. Es obvio que en este caso, como presuntamente concurrieron diversas personas al momento de la comisión de los hechos, pensó la fiscal del ministerio público en tal calificación, pero la misma no resultó acreditada, es por ello, que ante lo demostrado y probado en el juicio se debe sentenciar a favor del acusado y tener como no responsable al mismo, con la presunción de inocencia que constitucionalmente abriga a todo ciudadano.

En tal sentido, siguiendo la tesis de los procesalitas Rosemberg y Michelle, con la máxima de que quien alega prueba, en consecuencia el Estado a través del ministerio público es quien tiene la carga de la prueba, por tanto, la pretensión de sancionar a quien delinque, jamás puede salir adelante si el Estado no suministra la prueba concluyente del hecho que le incumbe demostrar. Este principio aquí aplicado halla respaldo en el procedimiento penal y se orienta en tres sentidos: 1) no se podrá dictar sentencia condenatoria sin que obren en el proceso pruebas que conduzcan a la certeza; 2) para dictar una sentencia condenatoria es menester que esté demostrada la ocurrencia del hecho y la responsabilidad penal del acusado; y, 3) en las actuaciones penales toda duda debe resolverse a favor del acusado.
Así pues, respecto de las pruebas recibidas y debidamente practicadas o evacuadas en el debate oral y privado, correspondió la valoración de las mismas por parte de esta Juzgadora, esto es, conocer el mérito o valor probatorio que se desprende de cada uno de los medios de prueba incorporados al debate y que fueron objeto de contradictorio por las partes, apreciación ésta que se verificó en su totalidad atendida la máxima de la comunidad de la prueba y de conformidad con el sistema valorativo de la sana crítica, expresamente establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, no lográndose con las mismas la determinación de los hechos y circunstancias acreditados en la fase de control en el caso sub examine. Apreciados como han sido según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, los medios de prueba anteriormente descritos, considera quien aquí decide que la representante del Ministerio Público no logró sustentar fundadamente la acusación realizada en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por su presunta participación en la comisión de los delitos de Homicidio Intencional Calificado en la Ejecución de un Robo Previsto y Sancionado en el Articulo 406 Numeral 01, Robo Agravado de Vehículo Automotor previsto y sancionado en el Articulo 5 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículo Automotor con la Gravante del Articulo 6 Numerales 1, 2 Y 3 de La Ley Especial y Agavillamiento previsto y sancionado en el Artículo 286 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA.

Por ello, corresponde a todo juzgador observar, en el momento de tomar decisiones que afecten la libertad de la persona, los derechos fundamentales del procesado, como lo es el principio legal “in dubio pro reo”, el cual se concreta cuando le faltan pruebas para condenar, y en el presente caso se evidencia que en el juicio no existieron pruebas suficientes que demostraran la responsabilidad penal del imputado de autos.
En relación a la insuficiencia probatoria que genera en el juzgador o juzgadora dudas sobre la culpabilidad del acusado en el ilícito penal, existe criterio jurisprudencial sentado por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada DRA. DEYANIRA NIEVES BATIDAS, Sentencia Nº 397, Expediente Nº C05-0211 de fecha 21/06/2005, la cual estipula lo siguiente:
“Para decidir, la Sala observa:
El artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, denunciado como infringido por la recurrente, consagra un principio del proceso penal, como lo es el principio de presunción de inocencia, en los siguientes términos: “Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme”. También, dicho principio tiene regulación constitucional en el artículo 49 ordinal 2° del texto fundamental, en los mismos términos.
De acuerdo a este principio, está prohibido dar al imputado o acusado un tratamiento de culpable como si estuviera condenado por sentencia firme; por lo que no se le puede hacer derivar las consecuencias de una condena antes de que ésta haya recaído en el proceso y adquiera firmeza. Igualmente, se traduce en el hecho de que la carga de la prueba corresponde al Estado y por tanto es a éste a quien corresponde demostrar la existencia del hecho, la infracción a una norma penal, la autoría, culpabilidad, y responsabilidad penal del imputado o acusado.
De la fundamentación hecha por la recurrente, se evidencia que no existe relación entre la norma denunciada como violada (art. 8 del Código Orgánico Procesal Penal) y el fundamento de la misma. La referida disposición legal, consagra es el principio de presunción de inocencia, que consiste en dar un trato de inocente a toda persona que sea sometida a proceso penal, con las consecuencias que de ello se deriva, hasta que sea condenado mediante sentencia definitivamente firme.
Por el contrario, la recurrente en su fundamento se basa, al hacer su denuncia, en el hecho que el Juzgado de Primera Instancia y el de alzada, en sus sentencias establecieron que existía insuficiencia de pruebas para condenar al acusado y a criterio de la recurrente, quedó acreditada la suficiencia de pruebas para dictar un fallo condenatorio.

La argumentación dada por la recurrente no guarda relación alguna con la norma denunciada como violada, ya que, el principio que rige la insuficiencia probatoria contra el imputado o acusado es el principio in dubio pro reo, de acuerdo al cual todo juzgador está obligado a decidir a favor del imputado o acusado cuando no exista certeza suficiente de su culpabilidad. Dicho principio, no tiene en nuestra legislación regulación específica, sólo indirecta, a través de diversas disposiciones legales como los artículos 13 y 468, entre otros, del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo, es considerado como un principio general del Derecho Procesal Penal, y por ende, como todo principio general del Derecho, cumple con la función de ser fuente indirecta de esta rama del Derecho, bien como vía acogida por el legislador cuando se consagra expresamente en la ley, o través de la jurisprudencia cuando el juzgador lo acoge en su sentencia para resolver lagunas y carencias de las leyes procesales, en la solución de conflictos que acarrea el proceso penal.
Así, nos encontramos que en el momento de ponderar la prueba, hay un principio esencial de la prueba penal, que no cabe confundir con el derecho a la presunción de inocencia, aunque se deriva de esa presunción. Es el principio en base al cual en caso de duda hay que decidir a favor del acusado, el in dubio pro reo. Debe agregarse que este principio puede ser concebido como una regla de interpretación por tratarse de un principio general del Derecho, que no constituye precepto legal de carácter sustantivo, dirigido al juzgador como norma de interpretación, para establecer que en aquellos casos en los que a pesar de haberse realizado una actividad probatoria normal, la prueba hubiere dejado duda en el ánimo del juzgador sobre la existencia de la culpabilidad del acusado, deberá absolvérsele. De acuerdo a ello, el principio envuelve un problema subjetivo de valoración de la prueba que afecta de modo preponderante la conciencia y apreciación del conjunto probatorio…”

Ante la evidente ausencia de actividad probatoria que sea suficiente para comprobar la participación del acusado en los hechos por los cuales el ministerio público acusó en la presente causa, es necesario traer a colación el fallo dictado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 20-06-05, con ponencia del Magistrado Francisco Carrasquero, en la que se establece:
“ Omissis……se lesiona el principio de la Presunción de Inocencia, cuando existe una carencia de actividad probatoria, ya que esto implica que la sentencia condenatoria se fundamente en auténticos actos de prueba, y que la actividad probatoria sea suficiente para generar en el Tribunal la evidencia no solo de la comisión del hecho punible, sino también de la autoría del acusado, y así desvirtuar la presunción de inocencia….(sic)”

Así las cosas, la Presunción de Inocencia se traduce a su vez en un principio Probatorio IN DUBIO PRO REO, que forma parte de las disposiciones de los pactos y convenios internacionales ratificados por Venezuela y constituyen por consiguiente, derecho vigente. A saber Artículo 11 Numeral 1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Artículo 8 de la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos.

El Articulo 602 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes en su literal “e”. Establece que procederá la absolución cuando la sentencia reconozca que no hubo pruebas debatidas en el juicio que demostraran la existencia pruebas que fehacientemente demuestren que el acusado participó en el hecho calificado por el ministerio público como Homicidio Intencional Calificado en la Ejecución de un Robo Previsto y Sancionado en el Articulo 406 Numeral 01, Robo Agravado de Vehículo Automotor previsto y sancionado en el Articulo 5 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículo Automotor con la Gravante del Articulo 6 Numerales 1, 2 Y 3 de La Ley Especial y Agavillamiento previsto y sancionado en el Artículo 286 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, por lo que en este caso procede absolver al acusado conforme al contenido del artículo 602 literal (e) de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, EN FUNCIÓN DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: PRIMERO: Se declara NO CULPABLE al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, en consecuencia SE ABSUELVE de conformidad a lo establecido en los artículos 602 literal “ e” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por consideran que no hay elementos para consideran su responsabilidad en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 01, ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículo Automotor con la agravante del articulo 6 numerales 1, 2 y 3 de La Ley Especial y Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 del código penal venezolano, en perjuicio del ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA. Se decreta el cese de la medida que recaía sobre el adolescente. SEGUNDO: Líbrese la correspondiente Boleta de Egreso. TERCERO: Notifíquese a las víctimas de conformidad con el artículo 165 del código orgánico procesal penal. CUARTO: Este Juzgado se reserva el lapso legal correspondiente para publicar la Sentencia conforme a lo previsto en el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Una vez firme la sentencia remítase al archivo judicial. QUINTO: Se acuerdan las copias solicitadas. Quedan las partes presentes debidamente notificadas de la presente decisión. En virtud de la publicación de la presente resolución se acuerda su notificación a las partes. Regístrese, Diarícese déjese copia certificada. Cúmplase Dios y Federación
LA JUEZA DE JUICIO

ABG. DIGNA LINARES CARRERO

LA SECRETARIA

ABG. OLEIDA URQUIA