REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 12 de mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2012-000057
ASUNTO : YP01-D-2012-000057
RESOLUCIÓN 1EL-069-2015
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. MARIAMNYS MARQUEZ, FISCAL AUXILIAR QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO.
DEFENSA PÚBLICA: LEDA MEJIAS, DEFENSORA PÚBLICA DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO.
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1ro del Código Penal, en perjuicio del ciudadano NELSON RAFAEL RIVERA HERNANDEZ (OCCISO).
AUTO DE CESE DE MEDIDAS
Antecedentes:
El Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue sancionado por la comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1ro del Código Penal, en perjuicio del ciudadano NELSON RAFAEL RIVERA HERNANDEZ (OCCISO), según se desprende de Sentencia de Admisión de los Hechos cursante de los folios 170 al 177 ambos inclusive.
Se recibe el expediente en el Tribunal de Ejecución en fecha 14 de Agosto de 2012, tal como consta al folio 190 de la pieza única del Expediente.
Se realiza auto de Ejecución de la Sentencia en fecha 15 de Agosto de 2012, cursante a los folios 191 al 196 de la pieza 1 del Expediente.
En fecha 14/08/2012 se recibe en este Tribunal Oficio MPPSP/EAT/Nº777/2012, emanado de la Entidad de Atención Tucupita Varones de esta Localidad, remitiendo plan individual del joven IDENTIDAD OMITIDA, el cual cursa de los folios 204 al 213 de la pieza 1 del expediente.
En fecha 24 de Agosto de 2012, se realiza audiencia de Imposición de Sanción al joven IDENTIDAD OMITIDA, encontrándose el mismo cumpliendo dichas medidas a la orden de la Entidad de Atención Tucupita-Varones, Estado Delta Amacuro, en la Comandancia de Policía del Estado Delta Amacuro.
De los folios 214 al 217 cursa acta de Audiencia de Imposición de Sanción, mediante la cual se le impone al joven la sanción PRIVATIVA DE LIBERTAD, faltando por cumplir a la fecha de celebración de la audiencia de imposición de sanción, es decir, a la fecha 24 de Agosto de 2012, había cumplido cuatro (4) meses y doce (12) días, faltándole por cumplir dos (2) años, siete (7) meses y veinte (20) días, designándose a la Entidad de Atención Tucupita Varones como Institución para el cumplimiento de la sanción.
Al folio 3 de la pieza 2 del Expediente, cursa oficio MPPSP/EAT/Nº1095/2012, suscrito por el Director de la Entidad de Atención Tucupita-Varones, quien solicita permiso para que el joven IDENTIDAD OMITIDA asista a clases de nivelación en las Instalaciones de la Entidad de Atención Tucupita Varones, ubicada en la Avenida 19 de Abril, Calle 7 de la Urbanización Delfín Mendoza.
Al folio 8 del Expediente, cursa oficio MPPSP/EAT/Nº1259/2012, de fecha 14/11/2012, suscrito por el Director de la Entidad de Atención Tucupita-Varones, solicitando permiso para el referido joven, con el fin que asista a un compartir por sus padres.
A los folios 11 y 12 de la pieza 2 del Expediente, cursa acta levantada por este Tribunal, en relación al Joven IDENTIDAD OMITIDA, de fecha 20 de Noviembre de 2012, en la Sede de la Comandancia de Policía del Estado, y donde se dejó expresa constancia que no se estaba dando cumplimiento a los literales B y D del artículo 631 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto el lugar de internamiento no satisface las condiciones de higiene, seguridad y salubridad, ni cuenta con acceso a los servicios públicos esenciales adecuados para la formación integral de los adolescentes, se observó asimismo, que los jóvenes no se mantienen separados de las personas adultas que se encuentran allí recluidas, el lugar no reúne, ni están dadas las condiciones mínimas para el desarrollo de los mismos, por ende la medida privativa de libertad no respeta en este caso la condición de desarrollo del ser humano. Asimismo, el Jefe de los Servicios, expuso: “Se observa… que la celda no reúne las condiciones de albergar once (11) personas, la celda denominada el Tigrito”.
De los folios 13 al 18 de la pieza 2 del Expediente, cursa Resolución Nº 1EL-150-2012, de fecha 22 de Noviembre de 2012, mediante la cual el Tribunal declara el cambio de medida privativa de libertad por LIBERTAD ASISTIDA, contemplada en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con el artículo 620 literal “d” eiusdem, por el plazo de cumplimiento de DOS (2) AÑOS, así como IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, contemplada en el artículo 624 eiusdem, en relación con el artículo 620 literal “b” eiusdem, por el plazo de cumplimiento de DOS (2) AÑOS, de cumplimiento simultáneo, así como SERVICIO A LA COMUNIDAD por SEIS (6) MESES de cumplimiento simultáneo.
De los folios 20 y 21 de la pieza 2 del Expediente, cursa acta de imposición de sanción de fecha 22 de Noviembre de 2012.
De los folios 23 al 28 de la pieza 2 del Expediente, cursa informe evolutivo de fecha 22/11/2012, del joven IDENTIDAD OMITIDA, en el cual se destaca en el área psicológica que el joven adulto Edréis Alcalá, acude a consulta con aspecto acorde con edad, sexo y contexto, con actitud abierta. En la dinámica familiar refiere buenas relaciones, en el área social indica solía trabajar, en su tiempo libre salir con vecinos, admite consumo de bebidas alcohólicas, cigarrillos de forma eventual, así como cannabis sativa (refiere haberla dejado al ingresar al sistema) con inicio a los 16 años de edad. En el área laboral refiere inicio como pescador. En el examen mental impresiona dentro de los límites normales.
En cuanto al área socio familiar, el joven adulto nació en la Ciudad de San Félix, Estado Bolívar, actualmente se encuentra inmerso en un proceso judicial, el cual viene asistido monitoreado muy de cerca por la Entidad de Atención Tucupita Varones del Estado Delta Amacuro, desde su llegada a la Entidad de Atención el joven adulto se ha manifestado abierto y dispuesto a colaborar en todas las actividades que se han planificado dentro de la institución.
En cuanto al área de salud integral el joven adulto posee buen estado físico, no presenta discapacidad alguna.
En cuanto al área educativa, el joven adulto posee un grado de Instrucción de 3er año de bachillerato, el cual fue inscrito para cursar el 4to año de educación en el Sistema de Libre Escolaridad al momento de su problemática, al momento de su ingreso en la Entidad fue incorporado a las actividades educativas realizadas por los docentes de aula, quienes le realizaron un diagnóstico educativo y observaron que él posee conocimientos de un alumno de 3er año tiene conocimiento de normas gramaticales, sabe resolver operaciones combinadas de matemática, su proceso de lectura es fluida y sabe leer, pone en práctica las normas de cortesía, es disciplinado, cumple con las tareas educativas que le asignan, participa en las charlas y exposiciones que se realizan en el salón de clase.
En cuanto al área jurídica, el joven ingreso en la Entidad de Atención en fecha 05 de Abril de 2012, por la comisión de homicidio calificado por motivos fútiles e innobles, desde esa fecha ha cumplido con su sanción íntegramente no ha presentado evasión o fuga alguna. El joven adulto. Desde el 2 de Julio de 2012, fue trasladado a la PEDA, en virtud de la emergencia que vivía la Entidad, a partir del 16 de Julio de 2012, empezó a ser asistido por las Abogadas Evelyn Zabaleta, Omarelys Marcano y Yimis José Perdomo Colmenares, quienes le han proporcionado orientación e información referente al régimen de convivencia y el reglamento interno así como de sus deberes y derechos, establecidos en la LOPNNA.
El joven adulto, EDREIS ALCALA, durante esas entrevistas se le informó acerca de su estatus procesal y causa, haciendo la observación que él ha mantenido un comportamiento, acorde a las normas establecidas asumiendo en todo momento una actuación aceptable, es un joven que posee valores de respeto, solidaridad y asertividad.
En cuanto al área deportiva, cultural y recreación, el joven posee habilidades deportivas en la disciplina de futbol sala, baloncesto, ha realizado prácticas deportivas de las disciplinas ya mencionadas en los actuales momentos no realiza esta práctica, debido a que encuentra ingresado en la Comandancia de Policía del Estado.
En cuanto al área socio productiva, el joven posee habilidades socio productivas. En los actuales momentos no realiza estas actividades por encontrarse ingresado en la Comandancia de Policía.
En la conclusión se observa: Joven adulto, posee valores y principios inculcados por su núcleo familiar, proviene de un hogar compuesto por cinco miembros, sus relaciones con su núcleo familiar es aceptables, posee una buena comunicación.
Durante su permanencia en la Entidad de Atención, se le ha proporcionado y garantizado sus derechos establecidos en la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le ha orientado en los factores y carencias que incidieron en su conducta.
El joven adulto, asumió en la Entidad la conducta acorde a lo establecido en el Reglamento Interno y a las normas pautadas en la Entidad, nunca ha presentado problemas de evasión y de fuga, dicho informe fue suscrito por el Psicopedagogo, Saturnino Márquez, la Licenciada Andreina Laya, en su condición de Psicólogo, el Trabajador Social, Reinaldo Márquez, el abogado Yimis Perdomo y el Coordinador de los facilitadores Henry Cequea.
Al folio 39 de la pieza 2 del expediente cursa oficio 118-2013, suscrito por la trabajadora social Maxlenis Betancourt, y anexo al mismo informe socio económico, cursante a los folios 40 al 44 de la misma pieza del expediente, mediante el cual se lee en las conclusiones: “ El caso refiere a un Joven Adulto, procedente de un hogar estructurado, cuyo crecimiento y desarrollo se consideran dentro de los rangos normales, sin evidencias de trastornos físicos ni mentales, durante la entrevista se observa comunicativo, admite que durante un tiempo se comportó de manera indisciplinada, con violación de normas impuestas en el hogar y en el centro educativo, con muestras de debilidad que le hicieron fácilmente manipulable e influenciable por el entorno social que frecuentaba, estuvo una marcada narco dependencia, desempeñaba actividades deportivas, con uso inadecuado del excesivo tiempo libre que disponía, ya que durante un tiempo no realizaba actividades laborales ni educativas. Admite responsabilidad en el hecho que se le imputa.
Para el momento de la entrevista, se observo una amplia disposición al cambio por parte del Joven adulto, quien cambio de residencia y se encuentra residenciado en el Municipio Casacoima.
En cuanto a la dinámica familiar, se evidencia un liderazgo permisivo y tolerante por parte de los padres, se expresan buenas relaciones afectivas del Joven Adulto con los hermanos y padres, se refleja que no estuvo la debida contención y aplicación de un sistema de gratificaciones y sanciones de forma oportuna y adecuada”.
Al folio 46 de la pieza 2 del Expediente, cursa Informe Evolutivo del Joven adulto, de fecha 10 de Junio de 2013, emitido por el Consejo Municipal de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, en el cual se evidencia cumplimiento de las sanciones impuestas hasta el mes de Junio 2013, dicho informe se encuentra suscrito por la Profesora Nilvia Páez y Abogada Lill Hernández.
Al folio 51 de la pieza 2 del Expediente, consta oficio emanado por el Consejo Municipal de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, y anexo al mismo Informe Evolutivo cursante al folio 52 de la pieza 2 del Expediente, en el cual se evidencia cumplimiento de las sanciones impuestas hasta el mes de Octubre 2013, dicho informe se encuentra suscrito por la Profesora Nilvia Páez y Abogada Lill Hernández.
Al folio 54 de la pieza 2 del Expediente, consta oficio emanado por el Consejo Municipal de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, de fecha 20/05/2014 y anexo al mismo Informe Evolutivo cursante al folio 55 de la pieza 2 del Expediente, en el cual se evidencia cumplimiento de las sanciones impuestas hasta la fecha 22 de Abril de 2014, dicho informe se encuentra suscrito por la Licenciada Clarelys Ereño Presidenta del CMDNNA del Municipio Casacoima, y el Abogado Santo Pacheco, en su condición de Coordinador del área de Defensa del CMDNNA, Municipio Casacoima.
Al folio 57 de la pieza 2 del Expediente, cursa escrito de fecha 8 de mayo de 2015, suscrito por la Abogada LEDA MEJIAS, en su condición de Defensora Pública Penal del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien solicita el cese de la sanción al joven adulto por cumplimiento de sanción, y anexo al mismo de los folios 58 al 73 todos los folios por el anverso y el reverso, desde la fecha 27/11/2012, donde consta el cumplimiento de las sanciones impuestas por este Tribunal de Ejecución LIBERTAD ASISTIDA, REGLAS DE CONDUCTA por dos (2) años de cumplimiento simultáneo y SERVICIO A LA COMUNIDAD por seis (6) meses de cumplimiento simultáneo, y sucesivamente, las fechas 14/12/2012, 24/01/2013, 25/02/2013, 25/03/2013, 24/04/2013, 27/05/2013, 11/06/2013, 01/07/2013, 01/08/2013, 24/09/2013, 09/10/2013, 25/11/2013, 02/12/2013, 27/01/2014, 26/02/2014, 25/03/2014, 22/04/2014, 27/05/2014, 30/06/2014, 30/07/2014, 11/08/2014, 08/09/2014, 07/10/2014, 05/11/2014, 09/12/2014, 14/01/2015, 27/02/2015, 27/03/2015, 24/04/2015. Dando cumplimiento al tiempo de DOS (2) AÑOS, CINCO (5) MESES y DIEZ (10) DIAS en el CDMNNA.
Al folio 75 de la pieza 2 del Expediente, cursa Oficio de fecha 23/04/2015 proveniente del CMDNNA, suscrito por el Presidente del CMDNNA Casacoima, Abogado Santo Pacheco, y la Coordinadora del área de Defensa, Abogada Lisbeth Reyes, en el cual exponen que el joven culminó satisfactoriamente ante el consejo Municipal de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Casacoima, la sanción impuesta por el Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, por 2 años dando inicio a las presentaciones mensuales y consecutivas el día 27/11/2012, culminando en Abril de 2015.
Consideraciones para decidir:
Cumplidos los trámites procedimentales, este Tribunal Único en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes procede a realizar una revisión absoluta del presente asunto de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, haciendo uso de la función que le otorga el referido artículo al Juez de: “Decretar la cesación de la medida”, tomando en consideración que el Juez de Ejecución en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes, es garantista y vigilante de los fines establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procurando el logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno familiar y social, haciendo de esta etapa un reflejo del respeto de los derechos y garantías que le asisten al adolescente sancionado, y revisado el cómputo de la sanción se observa que el joven fue privado de libertad en fecha 07 de Abril de 2012, y fue sancionado a cumplir TRES (3) AÑOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el Tribunal de Juicio de la Sección penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, por lo que al momento de la revisión de sanción, es decir en fecha 22/11/2012 el Tribunal tomó en consideración el incumplimiento de los parámetros del artículo 647 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes visto que el joven se encontraba internado en un centro de cumplimiento de pena para adultos sin el resguardo de sus derechos humanos y observando que la medida no cumplía el fin para el cual fue impuesta cambio la medida y visto los informes evolutivos, socio económicos y las presentaciones supervisadas por los funcionarios del CMDNNA Casacoima, Presidente y Coordinador (a) del Área de Defensa de dicho Consejo, se observa que fue debidamente cumplido el tiempo que restaba por cumplir las medidas, siendo corregido correctamente el tiempo de sanción visto que le faltaba por cumplir DOS (2) AÑOS, CINCO (5) MESES Y DIEZ (10) DIAS.
Es por ello, que al verificar los instrumentos consignados en el expediente; expedidos a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA, cumplió a cabalidad el tiempo asignado de las medidas LIBERTAD ASISTIDA Y REGLA DE CONDUCTA y SERVICIO A LA COMUNIDAD, tal como consta en los informes presentados por el CMDNNA Casacoima, sector donde habita, denotándose así la reinserción social del joven a la sociedad.
En tal sentido, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes sobre la base de la competencia que la Ley Especial le otorga, para resolver sobre cuestiones, incidencias en relación al cumplimiento de los objetivos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 49 eiusdem; concerniente al debido proceso, y garantizando el principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente, consagrado en los artículos 3, 19, 23 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y verificado EL CUMPLIMIENTO SATISFACTORIO DE LAS MEDIDAS impuestas al joven IDENTIDAD OMITIDA, siendo lo más prudente y ajustado a derecho DECLARAR EL CESE DE LAS MEDIDAS por haber cumplido las mismas, contempladas en los artículos 624, 625 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación al artículo 620 literales “b” y “d” eiusdem, por cuanto el mismo demostró compromiso, responsabilidad y madurez al cumplir con las condiciones impuestas, demostrando una efectiva reinserción social, considerándose así que se cumplió con el objetivo propuesto, y todo ello se ha debido tanto al apoyo de la familia, las Instituciones de apoyo y el Estado a través de los Tribunales de Responsabilidad Penal de Adolescentes, verificándose el cumplimiento a cabalidad de los objetivos planteados para la ejecución de las medidas, conforme a los artículos 629, 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretándose la LIBERTAD PLENA al referido adolescente. Y ASI SE DECIDE.
Dispositiva
Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA EL CESE DE LAS MEDIDAS impuestas al joven IDENTIDAD OMITIDA, por haberse verificado el cumplimiento a cabalidad de los objetivos planteados para la ejecución de las medidas, conforme a los artículos 629, 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien cumplió debidamente el tiempo de DOS (2) AÑOS, CINCO (5) MESES y DIEZ (10) DIAS, de LIBERTAD ASISTIDA, REGLAS DE CONDUCTA y SERVICIO A LA COMUNIDAD, ante el CDMNNA Casacoima. Por lo que SE DECRETA LIBERTAD PLENA al referido adolescente.
Regístrese, notifíquese a las partes, ofíciese lo conducente al Presidente del CMDNNA, Abogado Santo Pacheco, remitiéndosele copia certificada de la presente decisión para que repose en los archivos de dicho Consejo. Archívese judicialmente el expediente, una vez sean consignadas las boletas de notificación y transcurrido el lapso legal correspondiente. Déjese copia certificada. CUMPLASE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Único en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los Doce (12) días de Mayo de 2015, Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza Única de Ejecución

SAMANDA MARIA YEMES GONZALEZ
La Secretaria,

DEYANIRA MARTINEZ JAMESON