REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 14 de mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2011-000171
ASUNTO : YP01-D-2011-000171
RESOLUCIÓN 1EL-070-2015
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
MINISTERIO PÚBLICO: VILMA VALERO, en su condición de Fiscala Quinta del Ministerio Público de la Jurisdicción del Estado Delta Amacuro.
DEFENSA PÚBLICA: LEDA MEJIAS NUÑEZ, en su condición de Defensora Pública Penal de Adolescentes de la Jurisdicción del Estado Delta Amacuro.
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano Vigente.
VICTIMA: EDITH MARISOL CIFUENTE ROJAS.
AUTO DE CESE DE MEDIDAS
Antecedentes:
El Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue sancionado por la comisión del delito ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano Vigente, según se desprende de Sentencia de Admisión de los Hechos cursante de los folios 93 al 98 de la pieza 1 del Expediente, decretándose en su contra una medida PRIVATIVA DE LIBERTAD, conforme al artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por un tiempo de DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES, designándose como Centro para el Cumplimiento de Sanción; el Centro de Formación Integral para Varones de esta Localidad.
Se recibe el expediente en el Tribunal de Ejecución en fecha 21 de Noviembre de 2011, tal como consta al folio 120 de la pieza 1 del Expediente.
Se realiza auto de Ejecución de la Sentencia en fecha 23 de Noviembre de 2011, según Resolución Nº1EL-155-2011, cursante a los folios 121 al 123 de la pieza 1 del Expediente.
A los folios 144 y 145 cursa Resolución Nº1EL-174-2011, de fecha 20 de Diciembre de 2011, mediante la cual se ordena ORDEN DE CAPTURA por EVASION DEL CENTRO DE INTERNAMIENTO, de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
A los folios 151 al 153 cursa acta de imposición de sentencia, de fecha 12 de Enero de 2012, mediante la cual se deja constancia que hasta el momento de la imposición de sanción el joven IDENTIDAD OMITIDA, ha permanecido privado de libertad por un tiempo de CUATRO (4) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS, faltándole por cumplir un tiempo de DOS (2) AÑOS, UN (1) MES Y CUATRO (4) DIAS.
De los folios 157 al 165 de la pieza 1 del Expediente, cursa Plan Individual del joven IDENTIDAD OMITIDA, emitido por la Directora del Centro de Formación Integral Delta Amacuro, Profesora MARIA SCHIAVI.
De los folios 203 al 208 de la pieza 1 del Expediente, cursa Informe Evolutivo de fecha 14-03-2012, emanado del Centro de Formación Integral Delta Amacuro, y en el cual se destaca en las conclusiones: “ Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, durante su permanencia en el Centro, se le ha proporcionado y garantizado sus derechos establecidos en la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes, también se le ha orientado en lo referente a los factores y carencias que incidieron en su conducta, en los actuales momentos el adolescente a cambiado positivamente, su conducta, acata normas establecidas en el centro, ya no se ve involucrado en problemas que han ocurrido en el centro, muestra buena comunicación es colaborador, cooperador solidario”
A los folios 17 al 20 de la pieza 2 del expediente, cursa acta de audiencia de presentación, de fecha 6 de enero de 2012, en la causa Nº YP01-D-2012-000003, del joven IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito FUGA DE DETENIDOS, previsto y sancionado en el artículo 259 del Código Penal venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
De los folios 24 al 28 de la pieza 2 del Expediente, cursa auto motivado de la audiencia de presentación de imputados, de fecha 6 de Enero de 2012.
De los folios 45 al 48 de la pieza 2 del Expediente, cursa Informe Psiquiátrico y Psicológico, de fecha 30/03/2012, suscrita por Licenciadas LISET CEPEDA en su condición de Psicóloga Clínica y Dra. INDIRA LUCIA PARRA, en su condición de Médico Psiquiatra, observándose en los resultados arrojados por la evaluación: “ideas rígidas, dificultad para controlar impulsos, evasión, busca posición de autonomía y desea imponer su voluntad, inseguridad, inhibición intelectual. Predominio de lo instintivo, introversión social, volcado hacia adentro, ansiedad por presiones ambientales. Defensividad ante el mundo que lo rodea, egocentrismo, inaccesibilidad, agresividad verbal y/o física encubierta, vulnerabilidad del yo ante presiones, tensiones o demandas externas…omisis…durante la evolución se muestra colaborador y atento, vestido acorde a edad, sexo y contexto, Coeficiente intelectual promedio, con dificultad para el análisis y síntesis, así como tomar decisiones acertadas en situaciones nuevas e inesperadas. En el área emocional impresiona inhibido, con dificultad para expresar emociones, lo que repercute en el establecimiento de sus relaciones interpersonales. No se aprecian indicadores significativos de daño orgánico cerebral”.
De los folios 50 al 53 de la pieza 2 del expediente, cursa acta de revisión de sanción en la causa YP01-D-2011-171, de fecha 12/04/2012, en la cual se nieva el cambio de sanción solicitado por la Defensora Pública ELVIMAR VELASQUEZ.
A los folios 74 al 79 del expediente, cursa acta de revisión de sanción, de fecha 17/05/2012, mediante la cual se sustituye la sanción al joven IDENTIDAD OMITIDA, y se establece en lugar de privación de libertad, SEMI-LIBERTAD conforme al artículo 620 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en consonancia con el artículo 627 eiusdem, debiendo el adolescente permanecer en su residencia y asistir una vez por mes a entrevistarse con el Psicopedagogo Saturnino Márquez.
De los folios 79 al 91 de la pieza 2 del Expediente cursa resolución Nº 1EL-063-2012, de fecha 18 de mayo de 2015, emanada del Tribunal Único de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes, mediante el cual se fundamenta la decisión proferida en audiencia de revisión de sanción.
De los folios 109 al 119 cursa escrito de Recurso de Apelación planteado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, y solicita ante la Corte de Apelaciones la NULIDAD del auto recurrido.
De los folios 122 al 127 de la causa, cursa escrito suscrito por la Defensora Pública Leda Mejías Núñez donde contesta el Recurso de Apelación y manifiesta la inmotivación de la solicitud de la Fiscalía.
De los folios 130 al 134 de la pieza 2 del Expediente, cursa informe socio económico suscrito por la Licenciada Maxlenis Betancourt, en el cual se destaca en las conclusiones que el joven observado es un adolescente de 18 años de edad, procedente de un grupo familiar no estructurado, criado bajo la conducción de sus abuelos maternos, con muestras de debilidad de carácter ante las decisiones del adolescente, su crecimiento y desarrollo se encuentran dentro de los rangos normales, aparentemente no presenta trastornos físicos ni mentales, en orden cronológico ocupa el primer lugar de cuatro hermanos, producto de tres relaciones de pareja sostenidas por la madre. Se evidencia un adolescente comunicativo de nivel cultural acorde con su nivel académico y social, con manejo deficientes de normas y valores, fácilmente débil y manipulable, carente de orientación y sanciones oportunas, falta de contención producto de un liderazgo permisivo y tolerante por parte de los abuelos, el cual en un momento se vio afectado por el entorno social que frecuentaba, admite responsabilidades y muestra mayor madurez, a raíz de la situación legal que actualmente confronta, la cual le ha servido para reorientar su comportamiento y ser mas selectivo en cuanto al entorno social y madurar en cuanto a las decisiones y actividades que debe realizar.
De los folios 56 al 65 de la pieza correspondiente al cuaderno separado YP01-R-2012-000061 consta recurso de apelación y sentencia proferida por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, mediante la cual SE ANULA el auto de revisión y cambio de medida privativa de libertad a permanecer en su casa, dictado por el Tribunal A quo, dicha decisión expedida por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro en fecha 29 de Julio de 2012, y se ordenó la ubicación del joven IDENTIDAD OMITIDA, quien debía ser ubicado y recluido nuevamente en el Centro de Formación Socio Educativo Tucupita.
De los folios 74 al 85 de la pieza correspondiente al cuaderno separado consta Decisión emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 115, con ponencia del magistrado DOCTOR HECTOR MANUEL CORONADO FLORES, quien declara la inadmisibilidad del recurso de casación propuesto por la Defensora Pública Penal Suplente Yudith Ydrogo Medina, de fecha 9 de Abril de 2013.
De los folios 251 al 254 de la pieza 02 del expediente, cursa acta de audiencia especial de fecha 25 de Julio de 2012, realizada por el Tribunal Único de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, mediante la cual el Tribunal declara como sitio de reclusión para el cumplimiento de la sanción del joven IDENTIDAD OMITIDA, el Módulo Policial de Paloma frente a la cancha deportiva de Paloma, por cuanto la Entidad de Atención fue declarada en emergencia, por deterioro de las instalaciones, tal como consta al folio 255 de la pieza 2 del expediente, donde cursa ACTA DE DECLARATORIA DE EMERGENCIA que corrobora tales hechos.
De los folios 134 al 141 de la pieza 3 de la causa, cursa informe evolutivo de fecha 20-09-2012, emanado de la entidad de Atención Tucupita Varones, donde se destaca en la parte de las conclusiones que el adolescente posee valores afectivos, éticos referidos a su grupo familiar con preferencia hacia su abuela materna señora Marisol Rodríguez, con quien está viviendo desde los 8 años, posee también el valor de respeto hacia sus compañeros y personal que labora en la Entidad.
De los folios 247 al folio 252 de la pieza 3 del expediente, cursa Resolución Nº 1EL-149-2012, de fecha 21 de Enero de 2012, emanada del Tribunal Único de Ejecución de la Sección penal de Adolescentes, mediante el cual el Tribunal resuelve cambiar la medida privativa de libertad que pesare sobre el joven IDENTIDAD OMITIDA, por las medidas LIBERTAD ASISTIDA, REGLAS DE CONDUCTA por espacio de DOS (2) AÑOS DE CUMPLIMIENTO SIMULTANEO, y SERVICIO A LA COMUNIDAD por espacio de once (11) meses DE CUMPLIMIENTO SUCESIVO, tomando en cuenta la acumulación de la causa YP01-D-2012-000003, a la causa YP01-D-2011-000171.
Al folio 268 de la pieza 3 del expediente, cursa Informe Evolutivo emanado del CDMNNA, Consejo de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de la Comunidad de Casacoima, donde consta que el joven inició sus presentaciones en fecha 17 de enero de 2013, y hasta esa fecha había cumplido hasta la fecha 25-06-2013.
Al folio 273, de la pieza 3 del expediente, cursa Informe Evolutivo emanado del CDMNNA, Consejo de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de la Comunidad de Casacoima, donde consta que el joven continuó con el cumplimiento de sus presentaciones hasta la fecha 19-11-2013.
A los folios 276 y 277, de la pieza 3 del expediente, cursa oficio emanado del CDMNNA e Informe Evolutivo emanado del CDMNNA, Consejo de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de la Comunidad de Casacoima, donde consta que el joven continuó con el cumplimiento de sus presentaciones hasta la fecha 05-05-2014.
. A los folios 279 y 280, de la pieza 3 del expediente, cursa oficio emanado del CDMNNA e Informe Evolutivo emanado del CDMNNA, Consejo de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de la Comunidad de Casacoima, donde consta que el joven continuó con el cumplimiento de sus presentaciones hasta la fecha 14-03-2015, solicitándose el cese de medidas.
Consideraciones para decidir:
Cumplidos los trámites procedimentales, este Tribunal Único en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes procede a realizar una revisión absoluta del presente asunto de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, haciendo uso de la función que le otorga el referido artículo al Juez de: “Decretar la cesación de la medida”, tomando en consideración que el Juez de Ejecución en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes, es garantista y vigilante de los fines establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procurando el logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno familiar y social, haciendo de esta etapa un reflejo del respeto de los derechos y garantías que le asisten al adolescente sancionado .
Es por ello, que al verificar los instrumentos consignados en el expediente; expedidos a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA cumplió a cabalidad el tiempo asignado de las medidas LIBERTAD ASISTIDA Y REGLA DE CONDUCTA por el lapso de DOS (2) AÑOS, y SERVICIO COMUNITARIO por espacio de ONCE (11) MESES de cumplimiento sucesivo, tomando en consideración la continuidad por la acumulación de la causa YP01-D- 2012-000003 por fuga de detenidos, en la que se decretó en su contra SEIS (6) MESES de SERVICIO COMUNITARIO conforme al artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En tal sentido, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes sobre la base de la competencia que la Ley Especial le otorga, para resolver sobre cuestiones, incidencias en relación al cumplimiento de los objetivos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 49 eiusdem; concerniente al debido proceso, y garantizando el principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente, consagrado en los artículos 3, 19, 23 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y verificado EL CUMPLIMIENTO SATISFACTORIO DE LAS MEDIDAS impuestas al joven IDENTIDAD OMITIDA, siendo lo más prudente y ajustado a derecho DECLARAR EL CESE DE LAS MEDIDAS por haber cumplido las mismas, contempladas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación al artículo 620 literales “b” y “d” eiusdem, por cuanto el mismo demostró compromiso, responsabilidad y madurez al cumplir con las condiciones impuestas, demostrando una efectiva reinserción social, considerándose así que se cumplió con el objetivo propuesto, y todo ello se ha debido tanto al apoyo de la familia, las Instituciones de apoyo y el Estado a través de los Tribunales de Responsabilidad Penal de Adolescentes, verificándose el cumplimiento a cabalidad de los objetivos planteados para la ejecución de las medidas, conforme a los artículos 629, 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretándose la LIBERTAD PLENA al referido adolescente. Y ASI SE DECIDE.
Dispositiva
Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA EL CESE DE LAS MEDIDAS impuestas al joven IDENTIDAD OMITIDA, por haberse verificado el cumplimiento a cabalidad de los objetivos planteados para la ejecución de las medidas, conforme a los artículos 629, 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretándose la LIBERTAD PLENA al referido adolescente.
Regístrese, notifíquese a las partes, ofíciese lo conducente a la Directora del Centro de Formación Socio Educativo Tucupita, a cargo del Presidente del Consejo Municipal de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de Casacoima, Abogado Santo Pacheco y la Coordinadora del área de Defensa Abogada Lisbeth Reyes, remitiéndosele copia certificada de la presente decisión para que repose en los archivos de la Coordinación. Archívese judicialmente el expediente, una vez sean consignadas las boletas de notificación y transcurrido el lapso legal correspondiente. Déjese copia certificada. CUMPLASE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Único en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los Catorce (14) días de Mayo de 2015, Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza Única de Ejecución
SAMANDA MARIA YEMES GONZALEZ
La Secretaria,
DEYANIRA MARTINEZ JAMESON