REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 14 de mayo de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2013-000009
ASUNTO : YP01-D-2013-000009

RESOLUCION Nº 1EL-071-2015

Se reciben actuaciones provenientes del Jefe de la Sub Delegación de Ciudad Guayana Licenciado EDER J. MORENO T, en su condición de Comisario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esa Jurisdicción, mediante Oficio Nº 9700-0071- 4235 de fecha 13 de Mayo de 2015, mediante es enviado a esta Jurisdicción en calidad de detenido al joven IDENTIDAD OMITIDA, quien aparecía como requerido por el Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, en la causa YP01-D-2013-000009.
Así como oficio Nº1372, de fecha 7 de Mayo de 2015, suscrito por el Abogado Eduardo Fernández, Juez Segundo de Control de Primera Instancia Estadales y Municipales.
De los folios 101 al 110 de la pieza única del Expediente, cursan actuaciones provenientes del CICPC de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, constantes de escrito suscrito por la Abogada Jaigled Idrogo, Fiscal Auxiliar Sala de Flagrancia del Ministerio Público II Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de fecha 7 de Mayo de 2015.
Al folio 108 del expediente, cursa oficio 9700-403-106, suscrito por el Msc Gustavo Adolfo Castillo, en su condición de Comisario, del CICPC Puerto Ordaz.
Al folio 109 y su vuelto, consta acta de investigación penal, de fecha 06 de Mayo de 2015, emanada del CICPC, Puerto Ordaz, suscrita por el funcionario detective Morales Jesús, adscrito al área de investigaciones del Bloque de Búsqueda el Estado Bolívar, quien encontrándose en comisión en un sector denominado Invasión 25 de Marzo, calle Principal, sector 25 de marzo, Parroquia Once de Abril, Municipio Caroní, San Félix, Estado Bolívar, aprehenden al joven IDENTIDAD OMITIDA, quien registrado en el sistema SIPOL, aparece como solicitado según oficio número 776-2014, de fecha 04/11/2014, emanado del Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, expediente Nº YP01-2013-000009, por el delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, coincidiendo los datos personales del joven aprehendido con los datos de búsqueda del Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes.
De los folios 115 al 117 ambos inclusive, aparece acta de audiencia de presentación de imputados solicitados, de fecha 7 de Mayo de 2015, emanada del Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadales y Municipales en función de Control, en el cual se emite el siguiente pronunciamiento: “En fuerza de todo lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 62 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal se declara incompetente para conocer del presente asunto, y en consecuencia ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Delta Amacuro, y se ordenó oficiar al Departamento de búsqueda y captura del CICPC para realizar el traslado del joven IDENTIDAD OMITIDA conjuntamente con las actuaciones al Estado Delta Amacuro.

Este Tribunal para decidir observa:

Efectivamente, se observa al folio 68 del expediente oficio 776-2014, de fecha 4/11/2015, suscrito por la Jueza de Control de la Sección Penal de Adolescente, solicitando la localización del joven IDENTIDAD OMITIDA
Asimismo se observa de los folios 70 al 72 ambos inclusive de la pieza única del Expediente, actuaciones provenientes del CICPC, conformado por Oficio sin número, de fecha 21/02/2015, suscrito por el Coronel LUIS RAMON GARCIA CASTAÑEDA, en su condición de Director General de la Policía del Estado Delta Amacuro, relacionados con la aprehensión del joven IDENTIDAD OMITIDA, y acta policial inserta a los folios 71 y 72 del expediente de fecha 21 de Febrero de 2015, mediante la cual se aprehende al joven y es puesto a la orden del Tribunal. Al folio 73 cursa auto de entrada de dichas actuaciones penales; de fecha 22 de febrero de 2015, y se fija audiencia de presentación para la fecha 23 de Febrero de 2015. Y efectivamente, se realiza audiencia preliminar en virtud de orden de localización del joven, se le impone al joven reglas de conducta por dos (2) años. Y el Tribunal de Control en la parte dispositiva del acta de audiencia preliminar, en el aparte quinto, ordenó oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística del Estado Delta Amacuro a los fines de dejar sin efecto la orden de localización de fecha 04/11/2014, mediante oficio Nº776/2014, y ordenó boleta de egreso del joven, y al folio 86 de la causa, cursa oficio 122-2015, de fecha 23 de febrero de 2015, emanado del Tribunal Primero de Control de la Sección PENAL DE Adolescentes, dirigido al Jefe de la División y Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas Local con la finalidad de dejar sin efecto la orden de localización librada en fecha 04-11-2014 bajo oficio 776/2014 seguido en contra del joven IDENTIDAD OMITIDA, para ser excluido del sistema SIPOL llevado por ese cuerpo de investigaciones.
Ahora bien, este Tribunal en virtud de los derechos Constitucionales establecidos en el artículo 78 de la Carta Fundamental y los derechos Procesales establecidos en la Convención para los Derechos del Niño, Niña y Adolescentes, así como el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en virtud de la competencia de este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes establecida en el artículo 647 literal d) en su encabezamiento de Ley que rige la materia de niños y adolescentes, que prevé sobre la no vulneración de los derechos del o de la adolescente durante el cumplimiento de las medidas, considera que lo más prudente y ajustado a derechos es DECLARAR EN LIBERTAD al joven IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto NO PESA ORDEN DE CAPTURA sobre su persona, dado que la orden de localización que hubo, fue dejada sin efecto por el Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal en su oportunidad, y remitido el oficio 122-2015 de fecha 23/02/2015 al CICPC local para su debida exclusión del Sistema Sipol, por lo que ordena librar oficio ratificando dicha orden de exclusión del sistema SIPOL.
DISPOSITIVA.

En virtud de lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: Expídase boleta de LIBERTAD dirigida al Director del Centro de Retención y Resguardo Guasina, en lo que respecta al joven IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto NO PESA ORDEN DE CAPTURA sobre su persona, dado que la orden de localización que hubo, fue dejada sin efecto por el Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal en su oportunidad, y remitido el oficio 122-2015 de fecha 23/02/2015 al CICPC local para su debida exclusión del Sistema Sipol,
SEGUNDO: Líbrese oficio dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Local, y ratifíquese la solicitud de exclusión del sistema SIPOL en lo relacionado con el joven IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le dejó sin efecto orden de localización según oficio 122-2015 de fecha 23/02/2015 dirigido al CICPC por el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal.
TERCERO: Notifíquese a las partes, Líbrese lo conducente. CUMPLASE.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Único de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación. Conste.´
La Jueza Única de Ejecución

SAMANDA MARIA YEMES GONZALEZ

El Secretario,

CESAR ENRIQUE ZORRILLA TAMARONIS