REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 25 de mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2014-000147
ASUNTO : YP01-D-2014-000147
RESOLUCION 1EL-077-2015
AUTO FUNDADO DE REVISION DE SANCION
Corresponde a este Tribunal pasar a fundamentar la decisión proferida en audiencia oral y reservada de Revisión de Sanción de fecha 21 de mayo de 2015, en la cual se acordó DECLARAR SIN LUGAR la solicitud de la Defensa Pública en la persona del abogado ROBERT MARQUEZ, en cuanto a la sanción PRIVATIVA DE LIBERTAD que pesa sobre los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio del ciudadano MICHAEL HAGEO NUÑEZ ORDAZ, a tales efectos el Tribunal observa:
DE LA AUDIENCIA
En fecha Jueves Veintiuno (21) de Mayo de Dos Mil Quince (2015), siendo las 02:30 horas de la tarde, se constituyó el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes, a puertas cerradas en la Sala de Audiencias de este Circuito Judicial Penal, a los fines de realizar acto en el presente asunto, para realizar audiencia de Revisión de la Sanción a los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio del ciudadano MICHAEL HAGEO NUÑEZ ORDAZ, quienes fueron sancionados a cumplir la medida PRIVACION DE LIBERTAD, establecida en el artículo 628 eiusdem, en cuanto al joven IDENTIDAD OMITIDA, sancionado con PRIVATIVA DE LIBERTAD, por espacio de DOS (2) AÑOS, quien al momento de realización de la Audiencia ha cumplido OCHO (8) MESES Y DOS (2) DIAS, faltándole por cumplir UN AÑO (1), TRES (3) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS. Y en cuanto al joven IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado a cumplir DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, al momento de la realización de la Audiencia Oral y Reservada, ha cumplido un tiempo de privación de libertad de OCHO (8) MESES Y DOS (2) DIAS, faltándole por cumplir UN (1) AÑO, SEIS (6) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS.
Seguidamente la ciudadana Juez expone los motivos de fijación de la presente audiencia, la secretaria deja expresa constancia de la incomparecencia de la Fiscalía, la presencia de la Defensa, la presencia de los adolescentes sancionados y el representante legal de IDENTIDAD OMITIDA. Acto continuo la Jueza cede la palabra a la Defensa Pública, en la persona del Abogado ROBERT MARQUEZ, quien solicito la Revisión de la Medida y expuso:” Buenas tardes a todos los presentes, ciudadana Juez hasta la presente fecha mis defendidos tienen más de seis meses de cumplimiento de la sanción impuesta, es en virtud de ello solicito al honorable Tribunal revisar la medida privativa de libertad que mantiene mis representados, de conformidad con el contenido del artículo 647 de la LOPNNA. Ciudadana Jueza la defensa ve con mucha satisfacción el informe evolutivo del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el cual refleja el buen comportamiento que queta realizado mi representado en la institución en la cual está cumpliendo con la sanción por errores cometidos en el paso, y que el joven a manifestados a esta defensa que no se repetirán jamás, vemos con gran satisfacción el informe evolutivo emanado de la coordinación de la entidad varones Bolívar, donde en sus conclusiones en cuantas a las distintas aéreas en las cuales se han desenvuelto los adolescentes juris, las cuales fueron diagnosticadas positivamente, como en el área de Educación, psiquiátrica, Educación Física, Cultura y Salud. A pesas que no se encuentran en el mismo sitio de reclusión, pues el joven adulto Jonathan se encuentra en el no por discriminación, sin embargo ambos han mostrada una evolución satisfactoria, La abuela de uno de los adolescentes ha manifestado su inconformidad por el trato para ingresar a la institución, en cuanto a la vestimenta, por cuanto por sus principios religiosos no le permiten. La defensa tiene conocimiento de ser una política interna del Ministerio de Penitenciaria. Esta situación afecta negativamente en el adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Por lo demás es un adolescente sano, en las cuales ha mostrado importantes avances, mostrando gran interés en aprender las diferentes tareas que se le enseñan. Así las cosa debido a este informe solicita esta defensa sea revisada la medida privativa de libertad, tomando los principio básico que acompaña a la Ley especial la garantías de la identidad, el proceso educativo y el interés superior del adolescente de conformidad con los artículos 620, libelares b, c y d, en relación con os artículos 624, 625 y 626 de la LOPNNA”. En el caso de IDENTIDAD OMITIDA, quien se encuentra recluido en el centro de retención custodia y resguardo de Guasina, como sabemos la Entidad de Atención no lo evalúa a los jóvenes allí recluidos, la institución que lo visita es la defensa publica en mi persona, sin embargo el joven adulto hasta la actualidad no ha presentado ningún tipo de irregularidad interno, por el contrario ha mantenido un comportamiento acorde con las exigencias que alii rigen, porque si bien es cierto este joven adulto pasa de adolescente a la figura de joven adulto en menos de 5 días se encuentra en un centro para adulto y por su actitud colaboradora con los que conviven en el centro de reclusión ha sido satisfactoria hasta ahora. Debo señalar que este joven adulto se encuentra en la actualidad inscrito en la misión Robinson para cursar el primer año de bachillerato en dicha misión. Yo he visitado en centro de resguardo Guasina en la actividad deportiva en donde ha estado IDENTIDAD OMITIDA, de tal manera que en conformidad con los artículos en 620, literales b, c, y d. solicito el cambia de la medida para mis defendidos. Ciudadana Juez por cuanto mi representado Jonathan Marcano presenta quebrantos de salud, solicito sea autorizada el traslado hasta el Hospital, solicito copia de la presente acta. Es todo”.
Presente el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien garantizando el Tribunal sus derechos constitucionales establecidos en el artículo 49 numeral 5) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime de declarar e impuesto de dicha garantía, y por mandato expreso del artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se le preguntó si deseaba declarar a lo que expuso: “quien libre de apremio y coacción manifestó: “Buenas tardes, Como dijo me defensor he mostrado la conducta inquieta como todo adolescente pero me siento preparado para salir a la sociedad aunque aun me falta pero nadie es perfecto, he tenido algunos problemas en la entidad por el caso de mi abuela, y por la situación de mi hija que no sé como la voy a ver si grande o pequeña, yo quiero estar con la familia, ya que el padre es una figura fundamental, yo en la palabra he aprendido muchas cosas que le quiero enseñar a mis hijos. Yo me siento preparado para salir a la sociedad, no lo volveré hacer más”.
Presente el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien garantizando el Tribunal sus derechos constitucionales establecidos en el artículo 49 numeral 5) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime de declarar e impuesto de dicha garantía, y por mandato expreso del artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se le preguntó si deseaba declarar a lo que expuso: “quien libre de apremio y coacción manifestó: “Buenas tardes, yo me vengo comportando bien en la entidad de Varones y yo lo que quiero es una oportunidad, además estoy enfermo y no me quieren trasladar para que me atiendan en el Hospital. Es todo”.
MOTIVOS PARA DECIDIR
Este Tribunal para decidir observa que si bien es cierto al realizar Cálculo de Tiempo de detención el cual tiene relación directa con la solicitud de revisión de la medida de privación de libertad, y al analizar el contenido del artículo 622 Parágrafo Segundo, que prevé: “Al computar la medida privativa de libertad, el juez o jueza debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el o la adolescente”. Así como la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 11-08-2006 con ponencia del Dr. Francisco Carrasquero, y en ese sentido es clara la norma prevista del artículo 484 del COPP, relativa a cuáles son los únicos tiempos que se tomarán en cuenta para los efectos del cómputo del cumplimiento de parte o totalidad de la pena impuesta, cuando expresa el referido artículo en su encabezamiento: “….se descontará de la pena a ejecutar la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…” asimismo en su último párrafo se señala claramente que “…para los efectos del computo del cumplimiento de parte o de la totalidad de la pena impuesta, así como para el otorgamiento de cualquier beneficio o medida solicitada por un condenado o penado, no se tomará en cuenta las medidas restrictivas de la libertad, sino única y exclusivamente el tiempo que haya estado sujeta realmente la persona a la medida de privación judicial preventiva de libertad o recluido en cualquier establecimiento del Estado..”, es por ello que al revisar las actas que conforman la presente causa, se observa que los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA, fueron privados de libertad en fecha 19 de Septiembre de 2014, vista la admisión de los hechos realizada por los mismos, y hasta la presente fecha han cumplido un lapso de privativa de libertad, tomando en cuenta el tiempo de prisión preventiva tal como lo establece el artículo 622 en su parágrafo segundo, en cuanto al joven IDENTIDAD OMITIDA, sancionado con PRIVATIVA DE LIBERTAD, por espacio de DOS (2) AÑOS, quien al momento de realización de la Audiencia ha cumplido OCHO (8) MESES Y DOS (2) DIAS, faltándole por cumplir UN AÑO (1), TRES (3) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS. Y en cuanto al joven IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado a cumplir DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, al momento de la realización de la Audiencia Oral y Reservada, ha cumplido un tiempo de privación de libertad de OCHO (8) MESES Y DOS (2) DIAS, faltándole por cumplir UN (1) AÑO, SEIS (6) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS.
Este Tribunal observa, que entre las funciones del Juez de Ejecución establecidas en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, están las estatuidas en los literales a) b), c), d) y e), y visto que a lo largo del Expediente, aún cuando se observa una evolución del joven IDENTIDAD OMITIDA, primeramente como adolescente en conflicto con la Ley Penal pues, aún cuando la Jueza quiera vigilar el cumplimiento de la sanción bajo los parámetros establecidos en el artículo 647 de la Ley que rige la materia, tomando en consideración que el Plan Individual está siendo cumplido por el Joven, tal como se prevé en los parámetros determinados por la Entidad de Atención Tucupita-Varones de esta Localidad, queriendo lograrse objetivos como abordajes en visitas, observación de participantes, escuela para padres, informe social, y en vista de las técnicas utilizadas por el Equipo Multidisciplinario, en cuanto al área educativa se ve en el Plan Individual en cuanto al area educativa que se realizarán evaluaciones periódicas al joven IDENTIDAD OMITIDA, con el fin de medir su progresión y captación de las lecciones que se le facilitan al adolescente la posibilidad de mejorar en lecto escritura y operaciones matemáticas básicas.
De los folios 181 al 184, cursa Informe evolutivo del joven IDENTIDAD OMITIDA, emitido por la Entidad de Atención Tucupita-Varones, en la parte de las conclusiones, que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA durante su proceso de reeducación y reinserción al medio social, el cual se encuentra supervisado por los funcionarios de la Entidad de Atención Tucupita Varones adscrito al Programa de Responsabilidad penal del Adolescente en Conflicto con la Ley Penal del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, ha mostrado un comportamiento regular y rendimiento discreto en las diversas actividades que realiza el adolescente enmarcadas en su plan individual, el cual se encuentra cumpliendo según los tiempo acordados en el mismo.
Asimismo, se evalúa el último informe evolutivo, remitido a este Despacho en fecha 14 de mayo de 2015, según oficio 144/2015 emanado de la Entidad de Atención Tucupita-Varones, donde se observa en cuanto al área de DISCIPLINA y ORDEN CERRADO, que el joven ha mostrado aceptación a las reglas y normas de la Institución, en cuanto a las tareas es responsable, colaborador en la limpieza general manteniendo su cama arreglada, ropa ordenada, paredes y baño, mantiene buena conducta y respeto con sus compañeros y con la Institución.
En cuanto al Joven IDENTIDAD OMITIDA, quien se encuentra recluido en el Retén Policial de Guasina de esta Localidad, Centro Penitenciario de Adultos, se observa a los folios 168 al 172, Informe Socio Económico, se observa en cuanto a las conclusiones presentadas por la Trabajadora Social, Maxlenis Betancourt, que el caso remite a un joven adulto de 18 años de edad cronológica, con un desarrollo pondo estatural acorde a su edad y sexo, procedente de un hogar no estructurado, con manejo inadecuado y deficiente de normas, principios y valores; se muestra débil, influenciable y manipulable por el entorno social que frecuenta, trabaja como obrero ayudante de albañilería, desincorporado del sistema educativo, desde hace cinco años sin interés por la actividad académica.
Menciona asimismo la Trabajadora Social, que el medio hostil donde se desenvuelve el Joven Adulto también influyó en su conducta, así como la falta de control y seguimiento por parte de sus progenitores y abuela paterna quienes han sido responsables de su conducción y crianza, se evidencia un liderazgo permisivo y tolerante por parte de estos ante las decisiones tomadas por el Joven Adulto. Para el momento de la entrevista se observa leve tendencia en el Joven Adulto a desarrollar conductas de desviación social, que afectan y comprometen su normal desenvolvimiento y crecimiento personal.
Vista esas consideraciones, así como lo agregado por la Defensa Pública en la audiencia de revisión de sanción el Tribunal observa que todavía falta madurez en los referidos jóvenes para que asuman la responsabilidad ante la Sociedad de mantenerse al margen de circunstancias que pudieran llevarlos a flaquear en cuanto a la efectiva reinserción social, pues aún, cuando los informes evolutivos reflejan avances y comportamientos ajustados a los parámetros establecidos en el plan individual del joven IDENTIDAD OMITIDA, que en su conjunto muestran un acercamiento a lo que debe ser la vida en sociedad optimizada, se observa que el mismo ni siquiera ha cumplido la mitad de la sanción, por lo que este Tribunal, espera ver cambios, para el próximo informe evolutivo, que pudieran influir en la decisión que el Juez tome para cambiar la sanción, vistas las mejoras en todos los aspectos a evaluar, y en cuanto al joven IDENTIDAD OMITIDA, tal como lo menciona la Trabajadora social en cuanto a las recomendaciones dadas, visto que el mismo se encuentra privado de libertad en el Retén Policial de Guasina, se apropia este Tribunal de las recomendaciones de la Trabajadora Social en cuanto a brindar al joven en cuanto a proponer orientación profesional, para mejorar los canales de comunicación, identificación afectiva y cohesión familiar, así como mantener evaluaciones profesionales periódicas del desempeño del joven adulto para fortalecer y reeducar su comportamiento ante las posibles debilidades en que pueda incurrir, las cuales afectan su desarrollo y crecimiento personal, es por ello que se ordena librar comunicación a la Presidencia del Circuito Judicial Penal, con la finalidad que de sus buenos oficios libre comunicación a la Coordinadora del Area de Protección de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la finalidad que autorice a la Psiquiatra NORITZA ROJAS y a la Psicóloga, adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la finalidad que realice evaluaciones periódicas al joven IDENTIDAD OMITIDA y dichos informes sean remitidos a este Despacho, y manifieste las sugerencias y recomendaciones propicias para el mejoramiento del joven a reinsertarse en la Sociedad, todo ello a los fines de garantizársele al joven los derechos que le corresponden y que están intrínsecos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con relación a la Prioridad Absoluta y el Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente. Es por lo que en aras de realizar posteriormente una revisión acorde con lo consignado en el expediente, en relación al pedimento fiscal, es por lo que considera este Tribunal, DECLARAR SIN LUGAR la solicitud de cambio de sanción por parte de la Defensa Pública, NEGAR EL CAMBIO DE SANCION. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA SIN LUGAR la solicitud del Defensor Público ROBERT MARQUEZ, y NIEGA EL CAMBIO DE LA MEDIDA DE PRIVATIVA DE LIBERTAD a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ampliamente identificados en autos, y en este caso remitir comunicación a la Presidenta del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, para que coadyuve en sus buenos oficios y remita comunicación a la Psiquiatra y a la Psicóloga adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Jurisdicción para que realice evaluación al joven IDENTIDAD OMITIDA y coordine con este Despacho para hacer trasladar con las seguridades del caso al joven IDENTIDAD OMITIDA, quien se encuentra privado de libertad en el Retén Policial de Guasina, de esta Jurisdicción, para que trasladen al joven hasta el consultorio de la Doctora NORITZA ROJAS, así como a la Psicóloga adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y sea efectuado informe psiquiátrico y psicológico y remitido a la brevedad posible a este Despacho para fijar otra audiencia en la oportunidad legal que sea prevista para tal fin, tomando en consideración dicho instrumento solicitado.
En todo caso, los jóvenes deberán continuar PRIVADOS DE LIBERTAD, hasta tanto estén dadas nuevas condiciones que bajo la valoración del informe evolutivo e informes psicológicos y psiquiátricos presentados oportunamente. Remítase copia de esta Decisión a la Directora de la Entidad de Atención Tucupita Varones, así como remítase comunicación al Director del Centro Penitenciario de Guasina de esta Localidad, con la finalidad que trasladen con las seguridades del caso, y sea custodiado el joven IDENTIDAD OMITIDA tanto en el traslado, estadía y regreso del Hospital Luis Razzeti de esta Localidad, con la finalidad que le realicen exámenes correspondientes, y sea evaluado por el médico, por manifestar en la Audiencia Oral y reservada que se siente quebrantado de salud, y sea resguardada nuevamente su traslado al Retén Policial de Guasina, y asimismo se le informe al Director del Retén Policial de Guasina que tenga conocimiento de los términos en los cuales se determinó la decisión y que se encuentra pendiente realización de informes evolutivos e informe psiquiátrico con la colaboración de la Dra. NORITZA ROJAS, médico Psiquiatra adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolecentes del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Jurisdicción para que evalúe al joven y remita a este Despacho dicho informe, en los términos antes expuestos. Líbrese comunicación a la Presidenta del Circuito Judicial Penal. Expídanse las copias a las partes. Líbrese lo conducente. CUMPLASE.-
Dada, firmada y Sellada en el Despacho del Tribunal Único de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro. En Tucupita a los Veinticinco (25) días de Mayo de Dos Mil Quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
Publíquese. Déjese copia certificada. Cúmplase.
La Jueza
Abg. SAMANDA MARIA YEMES GONZALEZ
La Secretaria,
DEYANIRA MARTINEZ JAMESON