REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 26 de mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2010-000137
ASUNTO : YP01-D-2010-000137
RESOLUCIÓN 1EL-078-2015
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
MINISTERIO PÚBLICO: VILMA VALERO, en su condición de Fiscala Quinta del Ministerio Público de la Jurisdicción del Estado Delta Amacuro.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. LEDA MEJIAS NUÑEZ, en su condición de Defensora Pública Penal de la Sección Penal de Adolescentes de la Jurisdicción del Estado Delta Amacuro.
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITOS: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA.
CESE DE MEDIDAS
Antecedentes:
Los Adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, fueron sancionados por la comisión del delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA, imponiéndoseles una sanción de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE DOS (2) AÑOS, REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (2) AÑOS y SEIS (6) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, ambas de cumplimiento simultáneo de conformidad con lo establecido en los artículos 620, literales d, b, 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sanciones estas que debían cumplir ante la Coordinación de Libertad Asistida, tal como consta en la Sentencia Nº1C-163-2012, emanada del Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes, en fecha 22 de Octubre de 2012, en la cual los mismos admitieron los hechos.
Se recibe el expediente en el Tribunal de Ejecución en fecha 20 de Noviembre de 2012, tal como consta al folio 287 de la pieza única del Expediente.
Se realiza auto de Ejecución de la Sentencia en fecha 27 de Noviembre de 2012, cursante a los folios 288 al 294 de la pieza única del Expediente.
Consta al folio 304 de la pieza única del expediente, constancia expedida por un funcionario del Centro de Formación Socio Educativo Tucupita de fecha 21/02/2013 manifestando que el joven IDENTIDAD OMITIDA se encontraba en presentaciones ante dicho Centro.
Al folio 305 de la causa, cursa manifestación de voluntad del Joven IDENTIDAD OMITIDA, compareciendo al Conscripto Militar de forma voluntaria sin coacción ni presión de algún tipo para alistarse al Servicio Militar.
A los folios 306 al 308 de la causa, cursa acta de imposición de sanción a los jóvenes IDENTIDADES OMITIDAS, solicitando la Defensora Pública Penal la conversión de las sanciones impuestas al joven IDENTIDAD OMITIDAS en Reglas de Conducta únicamente, por encontrarse el mismo prestando el Servicio Militar.
Al folio 312 de la pieza única de la causa, cursa Oficio Nº MPPSP/EAT/Nº0052/2013, emitido por la Licenciada Yadira Medina, de fecha 21/02/2013 quien manifiesta que el joven IDENTIDAD OMITIDA ha iniciado sus presentaciones por las sanciones impuestas.
Al folio 321 cursa escrito suscrito por la Defensora Pública Penal, Leda Mejías, en representación del joven IDENTIDAD OMITIDA, quien consigna Constancia de cumplimiento de Servicio Militar.
Al folio 323 de la causa, cursa constancia expedida por el Teniente Coronel José Luis Arteaga Hernández, en su condición de Comandante del 631 Batallón de Ingenieros de Construcción “Cnel. Thomas Ildertón Ferriar”, donde consta que el joven RAIBER ELIOMAR URRIETA se encuentra cumpliendo Servicio Militar.
Al folio 325 de la causa, cursa oficio Nº MPPSP/EAT/Nº031/2015, emitido por la Licenciada Yadira Medina, de fecha 03/03/2015 quien manifiesta quien manifiesta que el joven IDENTIDAD OMITIDA, cumplió con las sanciones impuestas por lo que solicita el cese de medidas.
De los folios 326 al 328 del Expediente, cursa Informe Evolutivo del joven IDENTIDAD OMITIDA, quien no vive con ellos, sus dos hermanos IDENTIDAD OMITIDA de 22 años, de oficios estudiante y IDENTIDAD OMITIDA de 20 año, quien es su hermano gemelo. La manutención del hogar es sufragada por la señora IDENTIDAD OMITIDA, la cual obtiene un sueldo mínimo mensual, lo cual le alcanza para subsistir y cubrir otros gastos generados en el grupo familiar.
En el área educativa, el joven adulto cuenta con un grado de instrucción de 6to grado, mediante la Entidad de Formación Socio Educativo se inscribió por el Instituto Radiofónico fe y alegría para que continuara su escolaridad asistiendo por el tiempo de un mes y luego no compareció más, negándose a continuar con su formación educativa, se encontraba cursando el 7mo año de bachillerato, reprobando unas materias pendientes las cuales no reparó, dejando de asistir a la Institución. Se orienta para que continúe con sus estudios manifestando que para este nuevo lapso escolar asistiría a la Institución a inscribirse para retomar sus estudios.
En cuanto al área de conducta, el joven adulto es de conducta normal, sin trastornos, físicos ni mentales, tranquilo, pernocta mucho en la calle con sus amigos, es un poco violento cuando se molesta, impulsivo, se encuentra cumpliendo con sus presentaciones. El padre del joven adulto no tiene relaciones afectivas ni económicas con él y su hermano. Un poco irresponsable con sus metas establecidas. En cuanto a su aspecto físico se encuentra presentable, muy limpio, cabellos cortos, en la presencia, vestimenta, en su comunicación se muestra comunicativo y vacilante.
En cuanto a las sugerencias el joven adulto se encuentra estudiando, debe realizar un esfuerzo por retomar sus estudios para este lapso escolar 2014-2015, para cumplir así una de las metas que se comprometió a cumplir en cuanto a las obligaciones asignadas para el cumplimiento de la sanción Reglas de Conducta, asistir diariamente a clases hasta alcanzar nivelar las asignaturas pendientes para culminar su escolaridad, debe tomar un tiempo para mantener sus actividades deportivas. Mantener en el hogar las prácticas de valores éticos y morales, en la comunidad y en el lugar donde se desempeña sus actividades. No incurrir nuevamente en otro delito, evitando involucrarse con jóvenes de mala reputación. Continuar cumpliendo con las Reglas de Conducta. Mantener una conducta moral fundamentada en las buenas costumbres.
A los folios 329 y 330 cursa control de citas del joven IDENTIDAD OMITIDA, en el cual se observa que inició sus presentaciones en fecha 08/02/2013, culminando sus presentaciones ante el Centro de Formación Socio Educativo Tucupita, en fecha 09/02/2015, por un tiempo de DOS (2) AÑOS.
Consideraciones para decidir:
Cumplidos los trámites procedimentales, este Tribunal Único en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes procede a realizar una revisión absoluta del presente asunto de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, haciendo uso de la función que le otorga el referido artículo al Juez de: “Decretar la cesación de la medida” con respecto al joven IDENTIDAD OMITIDA, tomando en consideración que el Juez de Ejecución en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes, es garantista y vigilante de los fines establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procurando el logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno familiar y social, haciendo de esta etapa un reflejo del respeto de los derechos y garantías que le asisten al adolescente sancionado .
Es por ello, que al verificar los instrumentos consignados en el expediente; expedidos a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA, cumplió a cabalidad el tiempo asignado de las medidas LIBERTAD ASISTIDA Y REGLA DE CONDUCTA por el lapso de DOS (2) AÑOS y con respecto al SERVICIO COMUNITARIO por el lapso de SEIS (6) MESES, denotándose la reinserción social del joven a la sociedad.
En tal sentido, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes sobre la base de la competencia que la Ley Especial le otorga, para resolver sobre cuestiones, incidencias en relación al cumplimiento de los objetivos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 49 eiusdem; concerniente al debido proceso, y garantizando el principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente, consagrado en los artículos 3, 19, 23 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y verificado EL CUMPLIMIENTO SATISFACTORIO DE LAS MEDIDAS impuestas al joven IDENTIDAD OMITIDA, siendo lo más prudente y ajustado a derecho DECLARAR EL CESE DE LAS MEDIDAS por haber cumplido las mismas, contempladas en los artículos 624, 625 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación al artículo 620 literales “b” y “d” eiusdem, por cuanto el mismo demostró compromiso, responsabilidad y madurez al cumplir con las condiciones impuestas, demostrando una efectiva reinserción social, considerándose así que se cumplió con el objetivo propuesto, y todo ello se ha debido tanto al apoyo de la familia, las Instituciones de apoyo y el Estado a través de los Tribunales de Responsabilidad Penal de Adolescentes, verificándose el cumplimiento a cabalidad de los objetivos planteados para la ejecución de las medidas, conforme a los artículos 629, 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretándose la LIBERTAD PLENA al referido adolescente.
En cuanto al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se acuerda remitir comunicación al centro de Formación Socio Educativo Tucupita, con la finalidad que remita a la brevedad posible información sobre el cumplimiento del joven IDENTIDAD OMITIDA, del Servicio Militar, así como a la Defensa Pública Abg. Leda Mejías, quien deberá traer al Tribunal constancia donde se manifieste sobre el cumplimiento de las medidas impuestas al joven IDENTIDAD OMITIDA. Y ASI SE DECIDE.

Dispositiva
Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA EL CESE DE LAS MEDIDAS impuestas al joven IDENTIDAD OMITIDA, por haberse verificado el cumplimiento a cabalidad de los objetivos planteados para la ejecución de las medidas, conforme a los artículos 629, 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretándose la LIBERTAD PLENA al referido adolescente.
En cuanto al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se acuerda remitir comunicación al centro de Formación Socio Educativo Tucupita, con la finalidad que remita a la brevedad posible información sobre el cumplimiento del joven IDENTIDAD OMITIDA, del Servicio Militar, así como a la Defensa Pública Abg. Leda Mejías, quien deberá traer al Tribunal constancia donde se manifieste sobre el cumplimiento de las medidas impuestas al joven IDENTIDAD OMITIDA.
Regístrese, notifíquese a las partes, incluyendo a la víctima de la presente causa, ofíciese lo conducente a la Directora del Centro de Formación Socio Educativo Tucupita, a cargo de la Licenciada YADIRA MEDINA, remitiéndosele copia certificada de la presente decisión para que repose en los archivos de la Coordinación. Déjese copia certificada. CUMPLASE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Único en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los Veintiséis (26) de 2015, Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza Única de Ejecución

SAMANDA MARIA YEMES GONZALEZ
La Secretaria,

DEYANIRA MARTINEZ JAMESON