REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 8 de abril de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2008-000023
ASUNTO : YV01-X-2012-000011
RESOLUCION 1EL-045-2015
Identificación de las Partes:
Fiscal Quinta del Ministerio Público: VILMA VALERO DELGADO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 9873763, actuando en su condición de Fiscal Quinta del Ministerio Público.
Adolescente Sancionado: IDENTIDAD OMITIDA
Defensora Pública: LEDA MEJIAS NUÑEZ.
Delito: RIÑA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 425 en concordancia con el artículo 424 del Código Penal venezolano, y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en los artículos 9 y 10 de la Ley sobre Armas y Explosivos en concordancia con el artículo 18 del Reglamento de la Ley sobre Armas y Explosivos en perjuicio del Estado Venezolano.
Víctima: ANDERSON BARRIOS VILLASANA.

Cesación De Medidas

Antecedentes:
El joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, fue sancionado por la comisión del delito RIÑA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 425 en concordancia con el artículo 424 del Código Penal venezolano, y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en los artículos 9 y 10 de la Ley sobre Armas y Explosivos en concordancia con el artículo 18 del Reglamento de la Ley sobre Armas y Explosivos en perjuicio del Estado Venezolano, imponiéndosele las medidas LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA por UN (1) AÑO DE CUMPLIMIENTO SIMULTANEO, conforme al artículo620 literales b y d respectivamente de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 624 y 626 eiusdem, tal como consta en Sentencia por Admisión de los Hechos emitida por el Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, bajo Resolución Nº 1C-176-2012,de fecha 19/11/2012.
En fecha 12 de Diciembre de 2012, se reciben las actuaciones provenientes del referido Tribunal de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en este Despacho de Ejecución, tal como consta al folio 119 de la pieza 3 del expediente, en auto de entrada, realizándose auto de ejecución de sanción cursante a los folios 120 al 125 de la pieza 3 de la causa.
De los folios 118 al 130 de la pieza 3 del Expediente, cursa acta de audiencia de imposición de sanción, de fecha 7 de Febrero de 2013.
Por su parte al folio 135 del expediente, cursa Oficio emanado por el CMDNNA del Consejo Municipal de Derecho del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro, donde se hace constar que el joven IDENTIDAD OMITIDA inició sus presentaciones en fecha 14 de Enero de 2013, POR UN (1) AÑO, suscrito por la Licenciada CLARELYS ERAÑO en su condición de Presidenta del CMDNNA, Municipio Casacoima y el Abogado SANTO PACHECO, Coordinador del Área de Defensa del CDMNNA, Municipio Casacoima.
Al folio 136 de la pieza 3 del Expediente, cursa Informe Evolutivo del Adolescente, de fecha 21 de Mayo de 2014, emanado del CDMNNA, suscrito por la Licenciada CLARELYS ERAÑO en su condición de Presidenta del CMDNNA, Municipio Casacoima y el Abogado SANTO PACHECO, Coordinador del Área de Defensa del CDMNNA, Municipio Casacoima, en el cual se observa que el joven inició sus presentaciones efectivamente en fecha 15/02/2013 y finalizó en fecha 01/01/2014.
Al folio 138 de la pieza 3 del Expediente, cursa escrito suscrito por la Abogada LEDA MEJIAS NUÑEZ, en su condición de Defensora Pública Penal del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el cual se lee: En fecha 10 de Marzo del año 2015, compareció ante la sede de esta Defensa Pública el joven-adulto: IDENTIDAD OMITIDA, quien informo que efectivamente cumplió en su totalidad con las sanciones que le fueron impuestas, por lo que solicita el cierre de su expediente, previa exposición realizada en estas oficinas, consigna el cuaderno de control donde se evidencia el cumplimiento ante el Consejo de Protección, el cual se remite a los fines que sea agregado al expediente respectivo y surta los efectos de ley, en tal sentido se solicita que se oficie al Consejo de Protección del municipio Casacoima para que remitan a ese Tribunal la información del cumplimiento de la sanción de la labor social, requiriendo que una vez conste dicha información se decrete LA CESACIÓN DE LAS SANCIONES, de conformidad con la norma del articulo 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en virtud de haberse producido el cumplimiento de las sanciones.
De los folios 139 al 149 consta cuaderno de cumplimiento de las sanciones impuestas en original, siendo el origen del mismo la fecha 04/03/2013 y consecutivamente hasta la fecha 09/01/2014, suscrita por el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA y los funcionarios autorizados por el Organismo.
Consideraciones para decidir:
Cumplidos los trámites procedimentales, este Tribunal Único en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes procede a realizar una revisión absoluta del presente asunto de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, haciendo uso de la función que le otorga el referido artículo al Juez de: “Decretar la cesación de la medida”, tomando en consideración que el Juez de Ejecución en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes, es garantista y vigilante de los fines establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procurando el logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno familiar y social, haciendo de esta etapa un reflejo del respeto de los derechos y garantías que le asisten al adolescente sancionado .
Es por ello, que al verificar los instrumentos consignados en el expediente; expedidos a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA, cumplió a cabalidad el tiempo asignado de las medidas LIBERTAD ASISTIDA, REGLA DE CONDUCTA por el lapso de UN (1) AÑO de cumplimiento simultáneo, ante el CDMNNA, del Consejo Municipal de Casacoima, Estado Delta Amacuro.
En tal sentido, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes sobre la base de la competencia que la Ley Especial le otorga, para resolver sobre cuestiones, incidencias en relación al cumplimiento de los objetivos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 49 eiusdem; concerniente al debido proceso, y garantizando el principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente, consagrado en los artículos 3, 19, 23 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y verificado EL CUMPLIMIENTO SATISFACTORIO DE LAS MEDIDAS impuestas al joven IDENTIDAD OMITIDA, considera que es lo más prudente y ajustado a derecho DECLARAR EL CESE DE LAS MEDIDAS por haber cumplido las mismas, contempladas en los artículos 624, 625 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación al artículo 620 literales “b” y “d” eiusdem, por cuanto el mismo demostró compromiso, responsabilidad y madurez al cumplir con las condiciones impuestas, demostrando una efectiva reinserción social, considerándose así que se cumplió con el objetivo propuesto, y todo ello se ha debido tanto al apoyo de la familia, las Instituciones de apoyo y el Estado a través de los Tribunales de Responsabilidad Penal de Adolescentes, verificándose el cumplimiento a cabalidad de los objetivos planteados para la ejecución de las medidas, conforme a los artículos 629, 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretándose la LIBERTAD PLENA al referido adolescente. Y ASI SE DECIDE.
Dispositiva
Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA EL CESE DE LAS MEDIDAS impuestas al joven IDENTIDAD OMITIDA, por haberse verificado el cumplimiento a cabalidad de los objetivos planteados para la ejecución de las medidas, conforme a los artículos 629, 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretándose la LIBERTAD PLENA al referido adolescente.
Regístrese, notifíquese a las partes incluyendo al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, ofíciese lo conducente remitiéndosele copia certificada de la presente decisión para que repose en los archivos del CDMNNA Consejo Municipal del Municipio Casacoima del Estado Delta Amacuro, a cargo de la Presidenta CLARELYS EREÑO y el Coordinador del área de Defensa CMDNNA Abogado SANTO PACHECO. Archívese judicialmente el expediente, una vez sean consignadas las boletas de notificación y transcurrido el lapso legal correspondiente. Déjese copia certificada. CUMPLASE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Único en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los Ocho (8) días de Abril de Dos Mil Quince (2015), Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza Única de Ejecución

SAMANDA MARIA YEMES GONZALEZ
El Secretario,

CESAR ENRIQUE ZORRILLA TAMARONIS