REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tucupita, ocho de mayo de dos mil quince
205º y 156º


SENTENCIA


ASUNTO: YP21-N-2014-000008
PARTE RECURRENTE: CARLOS JOSE RODRIGUEZ
PARTE RECURRIDA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO DELTA AMACURO.
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD.

I
ANTECEDENTES
En fecha siete (07) de octubre de 2014, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Recurso de nulidad contra acto administrativo de efectos particulares, incoado por el ciudadano CARLOS JOSE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 15.335.167, debidamente asistido por la abogada Daisy Pinto, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 8.960.158, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 64246, en su carácter de Defensora Pública Quinta Penal Ordinario e Indígena, 1º, en contra de la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 00059-2014¸dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Delta Amacuro en fecha 10 de abril de 2014, que declaró Con lugar la solicitud de calificación de falta y autorización para despedir al ciudadano Carlos José Rodríguez.

En fecha 08 de octubre de 2014, se le dio entrada al presente recurso por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Delta Amacuro.

En fecha 09 de octubre de 2014, este Juzgado admitió el presente recurso y ordeno de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la notificación del ciudadano Inspector del Trabajo del Estado Delta Amacuro, a los fines de que remita el expediente o los antecedentes administrativos dentro de los diez días hábiles siguientes a su notificación conforme lo previsto en el artículo 79 de la referida Ley, de la Ministra del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, Procurador de la República, Fiscal General de la República, y el tercero interviniente (MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LOS PUEBLOS INDIGENAS).

En fecha 20 de noviembre de 2014, este Tribunal, una vez verificadas las notificaciones ordenadas, fijó la oportunidad para la audiencia oral de juicio conforme a dispuesto en el artículo 82 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa la cual quedo establecida para el DECIMO NOVENO (19º) día hábil y de despacho siguiente a las 11:00 a.m. llevándose a cabo la misma en fecha 18 de diciembre de 2014, en el acta levantada, se dejó constancia de la comparecencia de la parte recurrente, así como de la incomparecencia del órgano que dictó el acto administrativo impugnado; de representación alguna de la Procuraduría General de la República y del Ministerio Público, escuchada la exposición de la parte recurrente, se le informó sobre los lapsos para la oposición y admisión de las pruebas, así como el lapso para la presentación del escrito de informes, se dejó constancia que la parte demandante ratificó el escrito libelar en todas sus partes, que consigno escrito de promoción de pruebas constante de cuatro (04) folios útiles.

En fecha 12 de enero de 2015, por auto expreso este Juzgado dicto auto providenciado las pruebas, en el cual ordena la apertura del lapso probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por cuanto en el escrito libelar la parte recurrente promovió medios probatorios que requieren evacuación, como lo es la prueba de testigo.

En fecha 09 de marzo de 2015, se celebro audiencia oral y pública, a los fines de evacuar los testigos promovidos por la parte recurrente, se informo a las partes de la apertura del lapso para consignación de informes conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Observándose que fuera del lapso establecido la representación del Ministerio Publico, consigno el informe respectivo.

Correspondiendo en esta oportunidad, el pronunciamiento del extenso del fallo conforme a lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, previo análisis de los siguientes particulares:







DE LA NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO.
DE LOS VICIOS DENUNCIADOS.






Hora de Emisión: 11:25 AM