REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, catorce (14) de mayo de dos mil quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO: YP11-J-2015-000086
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por los Ciudadanos, PEDRO JOSE MORENO CEDILLO, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.858.990, residenciado en el Barrio paloma, calle la cachapera, casa s/n, de esta ciudad, Profesión u Oficio obrero, teléfono 0426-3994384, y MILAGROS YELITZA CHAVES PEJENDINO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.160.263, residenciada en paloma, calle la cachapera, casa s/n, de esta ciudad, Profesión u Oficio obrera, teléfono 0416-5875061, convenimiento éste suscrito por ante el Fiscal Cuarto Provisorio del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, en fecha 05 de mayo de 2015, en beneficio de sus hijos los niños, (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes cuentan con cuatro (04) y dos (02) años de edad respectivamente. El referido convenimiento, fue suscrito por los Ciudadanos antes identificados en los siguientes términos:
PRIMERO: el Ciudadano PEDRO JOSE MORENO CEDILLO, quien es el padre se llevara a sus hijos un fin de semana cada 15 días, las buscara el día viernes a las 04:00 de la tarde y los entregara el día domingo a las 04:00 de la tarde.
SEGUNDO: seguidamente la ciudadana MILAGROS YELITZA CHAVES PEJENDINO, acepto el Régimen de Convivencia Familiar establecido.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a sus hijos, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 27, 385, 387, 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada a la Fiscal Cuarto Provisorio del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario



Hora de Emisión: 12:40 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2015-000086