REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, Quince (15) de Mayo de Dos Mil Quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: YP11-V-2014-000209
Visto el convenimiento al cual llegaron las partes en la prolongación de la fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, con motivo del Acto Oral de Preparación de Pruebas en el Asunto signado con el YP11-V-2014-000209, contentivo de OBLIGACION DE MANUTENCION, interpuesto por la Ciudadana JEANNIDEL DE LOS SANTOS RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.953.659, en contra del Ciudadano ALCIDES JOSÉ BOLAÑO TORRES, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.135.157, en beneficio del adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 16 años de edad. Vista la voluntad de las partes tal como se desprende del acta levantada, y no siendo contraviniendo derecho alguno, ni lesiona interés legítimo ninguno, al contrario satisface el derecho que le asiste al adolescente precitado, a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366, 473 y 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos en relación al convenimiento al cual llegaron las partes, respecto a la obligación de manutención:
PRIMERO: El Ciudadano ALCIDES JOSÉ BOLAÑO TORRES, se compromete a suministrar un monto de Bs. 2.000,00, mensuales por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de su hijo el Adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 16 años de edad.
SEGUNDO: Para el día 20 de diciembre de cada año, se compromete a dotar al adolescente de autos de la ropa que corresponde al día 24 de diciembre y la madre se compromete a dotarlo para la fecha del 31 del mismo mes, intercalándose al año siguiente y así sucesivamente.
TERCERO: El padre se compromete a suministrar el 50% de los gastos médicos y medicinas, previa presentación de las facturas, récipes e informes médicos por parte de la progenitora.
CUARTO: Cuando el adolescente inicie los estudios universitarios, se compromete a suministrar el pago del (50%) de las mensualidades de la universidad y el 50% del pago de las mensualidades de la residencia estudiantil.
QUINTO: El padre se compromete a suministrar el monto por concepto de Obligación de Manutención mensual, los cinco (05) primero días de cada mes, de manera personal a la parte demandante.
SEXTO: visto el ofrecimiento hecho por la parte demandada, la Ciudadana JEANNIDEL DE LOS SANTOS RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, parte demandante con la asistencia debida, acepta el ofrecimiento hecho.
Visto que no existe controversia alguna sobre el monto de la obligación de manutención, por cuanto las partes han logrado un acuerdo, el Tribunal imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Líbrese lo conducente Y Así se decide.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 12:01 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2014-000209
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