REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, Quince (15) de Mayo de Dos Mil Quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: YP11-V-2015-000067
Visto el convenimiento al cual llegaron las partes en la oportunidad para la celebración del inicio de la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2015-000067, contentivo del procedimiento de Revisión de Obligación de Manutención interpuesto por la ciudadana: ISABEL DEL CARMEN PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.547.503, residenciada en la siguiente dirección: Paloma, Sector II, Vía Nacional, Casa Nº 36, a 30 metros antes de llegar al 171, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro; parte demandante; contra el ciudadano: ROGER ALONSO MONTERO ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.336.605, residenciado en la siguiente dirección: San Rafael, Avenida Orinoco, Urbanización la Floresta, Casa S/N, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, en beneficio de la Adolescente y el niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 12 y 11 años de edad respectivamente. Vista la voluntad de las partes tal como se desprende del acta levantada, y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesión a interés legítimo ninguno, al contrario satisface a la Adolescente y el niño precitados, a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano: ROGER ALONSO MONTERO ARIAS, antes identificado debe aportar para sus hijos las siguientes cantidades: El equivalente al Veinte por Ciento (20%) del salario Mensual que devenga por la Gobernación del Estado delta Amacuro, por concepto de Obligación de Manutención Mensual; así mismo el equivalente al Veinte por Ciento (20%) del bono vacacional y Aguinaldos.
SEGUNDO: De igual manera, debe aportar el Cincuenta por Ciento (50%) de gastos de Útiles escolares y Uniformes Escolares; y cubrir el Cincuenta por ciento (50%) de gastos médicos y medicinas, previa presentación de Informes Médicos, Récipes y factura por parte de la progenitora.
TERCERO: el padre, debe entregar personalmente a la medre de sus hijos, los montos correspondientes a los porcentajes ut-supra mencionados, tal cual como lo ha venido realizando.
CUARTO: la ciudadana ISABEL DEL CARMEN PEREZ, antes identificada acepta la propuesta hecha por el padre de sus hijos y solicita al tribunal se homologue el presente acuerdo y se cierre y archive el presente asunto.
No existiendo controversia alguna sobre la cual deba pronunciarse este Despacho imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente. Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Y Así se decide.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 12:16 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2015-000067
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