REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, diecinueve de mayo de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: YP11-J-2015-000063

El día 09 de abril de 2015, los Ciudadanos ROBERT ALEXANDER PHILLIPS y YOLI LISBETH LIMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-13.744.191 y V-14.114.544 respectivamente, domiciliado el primero en Sector 23 de enero, Vereda 5, Casa Nº 29, Maturín Estado Monagas y la segunda de las nombradas domiciliada en Barrio La Guardia, calle 2, Casa Nº 11, de esta ciudad de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JESUS MANUEL VALDERREY MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 113.023; consignan por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, solicitud de Divorcio 185-A, donde alegan:
Que en fecha catorce (14) de marzo del año mil novecientos noventa y siete (1.997), contrajeron Matrimonio Civil por ante la Jefatura Civil, del Municipio Tucupita, del Estado Delta Amacuro, según consta y se evidencia en el acta que riela en copia simple a los folios 03, 04 y sus vueltos, del presente asunto. Que de esa unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres, (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes en la actualidad cuentan con diecisiete (17) y once (11) años de edad respectivamente, según consta y se evidencia en actas de nacimientos que rielan a los folios 05, 06 y sus vueltos del presente asunto. Que fijaron su último domicilio conyugal en la Urbanización Negro Primero, calle 2, Casa Nº 11, Parroquia José Vidal Marcano, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, de esta ciudad de Tucupita Estado delta Amacuro. Que su vida en común se vio interrumpida, desde el mes de abril del año 2008, viviendo cada uno de ellos de manera separada en domicilios distintos, evidenciándose una ruptura prolongada por más de cinco (05) años, conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 185-A del Código Civil.
Acompañaron a la solicitud de los siguientes recaudos:
- Copia certificada del acta de matrimonio de los Ciudadanos ROBERT ALEXANDER PHILLIPS y YOLI LISBETH LIMA. Así como copias simples de las cedula de identidad de ambos.
- Copias certificadas de la partida de nacimiento de sus hijos:
- (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes en la actualidad cuentan con diecisiete (17) y once (11) años de edad respectivamente.

En fecha El día 09 de abril de 2015, fue presentada solicitud correspondiéndole a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De la Circunscripción Judicial Del Estado Delta Amacuro, quien lo admite mediante auto de fecha 13 de abril de 2015, acordándose librar boleta a los fines de notificar al Ciudadano fiscal del Ministerio Publico, en fecha 15-04-2015 se dejo constancia de la consignación de la boleta de notificación del fiscal, por auto de fecha 17-04-2015 se acordó fijar para el día 30-04-2015, a las 09:00 a.m, la audiencia que contrae el artículo 512, en fecha 17-04-2015 comparece el fiscal del Ministerio Publico consignando escrito de no oposición, por auto de fecha 20-04-2015, se agrega a los autos escrito de no oposición, y visto que en oportunidad fijada para llevarse a cabo la audiencia, los referidos Ciudadanos, manifestaron, libre de coacción alguna “Las Instituciones Familiares estamos de acuerdo en fijarlas de la siguiente manera:
De la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza: ambas serán ejercidas por ambos progenitores, Ciudadanos ROBERT ALEXANDER PHILLIPS y YOLI LISBETH LIMA, plenamente identificados en autos, conforme a lo dispuesto en los artículos 349 y encabezamiento del artículo 359 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en beneficio e interés del Adolescente y la niña: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes en la actualidad cuentan con diecisiete (17) y once (11) años de edad respectivamente. Este Tribunal observa que el mismo no es contrario a derecho ni a las buenas costumbres en consecuencia de ello, acuerda dejar vigente lo establecido por las partes. Y así, se establece.-
De La Custodia: La CUSTODIA del Adolescente y la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes en la actualidad cuentan con diecisiete (17) y once (11) años de edad respectivamente, la ha venido ejerciendo la madre YOLI LISBETH LIMA, desde la separación y quien la seguirá ejerciendo hasta que sean mayores de edad. Este Tribunal observa que el mismo no es contrario a derecho ni a las buenas costumbres en consecuencia de ello, acuerda dejar vigente lo establecido por las partes. Y así, se establece.-
De la Convivencia Familiar: en cuanto al régimen de convivencia familiar, ambas partes solicitan al Tribunal se homologue tal cual como lo establecieron en el escrito de solicitud de divorcio 185-A, en beneficio de sus hijos del Adolescente y la niña: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 17 y 11 años de edad respectivamente, es decir ratificamos el régimen de convivencia tal cual como lo establecimos en el escrito. El padre visitara a sus hijos de lunes a viernes en horario comprendido desde las 04:00 p.m, horas de la tarde, hasta las 08:00 p.m, de la noche, los fines de semana pasa el día con ellos desde las 09:00 a.m, hasta las 07:00 p.m, referente a los carnavales, semana santa, vacaciones escolares, vacaciones decembrinas, cumpleaños, día del padre y día de la madre, día del niño, y otras serán alternadas entre ambos progenitores, iniciando este año con el Ciudadano Robert Alexander Phillips, tal como lo ha venido haciendo y cumpliendo desde el momento de la separación. Este Tribunal observa que el mismo no es contrario a derecho ni a las buenas costumbres en consecuencia de ello, acuerda dejar vigente lo establecido por las partes. Y así, se establece.-
Obligación De Manutención: El Ciudadano ROBERT ALEXANDER PHILLIPS, plenamente identificado, desde la separación ha venido aportando la cantidad de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 2.000,00) de manera mensual, los cuales serán depositados en la Cuenta Corriente Nº 01340945519461508383, del Banco Banesco, siendo la titular la ciudadana YOLIRIS YOLENNYS SALAS MARQUEZ, igualmente convienen un régimen de gastos compartidos a partes iguales a efectuar la cancelación de los gastos tales como vestuario, calzado, asistencia médica, medicinas y estudios, dentro de los que se cuenta uniformes escolares, y útiles escolares. Es decir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos, tal como lo han hecho durante el tiempo de la separación. Este Tribunal observa que el mismo no es contrario a derecho ni a las buenas costumbres en consecuencia de ello, acuerda dejar vigente lo establecido por las partes. Y así, se establece.-
Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 185-A del Código Civil, 177, parágrafo segundo, literal g y 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, una vez subsanados las Instituciones familiares en beneficio del Adolescente y la niña: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 17 y 11 años de edad respectivamente; Resuelve: Declarar CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A interpuesta por los ciudadanos: ROBERT ALEXANDER PHILLIPS y YOLI LISBETH LIMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-13.744.191 y V-14.114.544 respectivamente, domiciliado el primero en Sector 23 de enero, Vereda 5, Casa Nº 29, Maturín Estado Monagas y la segunda de las nombradas domiciliada en Barrio La Guardia, calle 2, Casa Nº 11, de esta ciudad de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, y en consecuencia de ello, disuelto el vínculo matrimonial que los une según Acta de Matrimonio que consignan las partes en el presente acto, en copia certificada que riela a los folios Tres (03) y Cuatro (04) y su vuelto, del presente asunto.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes del de la Circunscripción Judicial Del Estado Delta Amacuro, A LOS DIECINUEVE (19) DIAS DEL MES DE MAYOO DE 2015. AÑOS 204° DE LA INDEPENDENCIA Y 156° DE LA FEDERACIÓN.
La Jueza Provisoria

Abog. Vilma Martorelli
El Secretario



Hora de Emisión: 9:53 AM
Asistente que realizo la actuación: