REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, diecinueve de mayo de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: YP11-J-2015-000087

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los ciudadanos LEONARDO JOSE MAITA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.657.612, residenciado en la Urbanización Delfín Mendoza, carrera 8, casa nº 14, punto de referencia a 100 metros de la casa hogar de esta ciudad, teléfono 0414-7635702, y la ciudadana JACCELINE DEL VALLE MARTINEZ CORDOVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.790.125, residenciada en la Urbanización Delfín Mendoza, sector por estas calles, calle 7, casa s/n, punto de referencia a dos cuadras del bombeo de esta ciudad, convenimiento éste suscrito por ante el Fiscal Cuarto Provisorio del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, en fecha 05 de mayo de 2015, en beneficio de sus hijos los adolescentes y la niña, (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes cuentan con trece (13), once (11) y ocho (08) años de edad respectivamente. El referido convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos: “El padre se compromete a suministrar a sus hijos, las siguientes cantidades de dinero:

PRIMERO: El padre se compromete a pasar como obligación de manutención, para sus hijos, la cantidad de TRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.000,00) mensuales, a partir del 30-05-2015 y ofrece el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de calzados y vestidos para el 20 de diciembre de cada año.

SEGUNDO: el padre, ofrece el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos.

TERCERO: el padre, ofrece el cincuenta por ciento (50%) de los útiles y uniformes escolares, para el 15 de septiembre de cada año.
CUARTO: El padre se compromete a aumentar la obligación de manutención en un 20% anual.

Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a sus hijos, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada al Fiscal Cuarto Provisorio del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Provisoria

Abog. Vilma Martorelli

El Secretario




Hora de Emisión: 9:56 AM
Asistente que realizo la actuación: