REPÚBLICA BOLIVARI-ANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, Veintiuno (21) de Mayo de Dos Mil Quince
205º y 156º

ASUNTO: YP11-V-2015-000083
Parte actora: CARLINDIS DEL VALLE RONDON SOTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.854.837, residenciada en la siguiente dirección: Urbanización Hacienda del Medio, Calle Principal, Casa Nº 13, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Parte demandada: OTILIO ALBERTO SALAZAR LARA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.546.103, residenciado en la siguiente dirección: Urbanización Delfín Mendoza, La Fundación, Calle 3, Casa Nº 17, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Niños: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 03 y 04 años de edad respectivamente
Motivo: Obligación de Manutención

Visto el convenimiento al cual llegaron las partes en la oportunidad para la celebración del inicio de la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2015-000083, contentivo del procedimiento de Obligación de Manutención interpuesto por la ciudadana: CARLINDIS DEL VALLE RONDON SOTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.854.837, residenciada en la siguiente dirección: Urbanización Hacienda del Medio, Calle Principal, Casa Nº 13, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro; parte demandante; contra el ciudadano: OTILIO ALBERTO SALAZAR LARA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.546.103, residenciado en la siguiente dirección: Urbanización Delfín Mendoza, La Fundación, Calle 3, Casa Nº 17, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, en beneficio de los niños: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 03 y 04 años de edad respectivamente. Vista la voluntad de las partes tal como se desprende del acta levantada, y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesión a interés legítimo ninguno, al contrario satisface a los niños precitados, a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano OTILIO ALBERTO SALAZAR LARA, antes identificado, debe aportar para sus hijos las siguientes cantidades, el equivalente al Veinticinco por Ciento (25%) del salario Integral Mensual que devengo por la Empresa CORPOELEC, por concepto de Obligación de Manutención Mensual.
SEGUNDO: El ciudadano: OTILIO ALBERTO SALAZAR LARA, antes identificado, debe cubrir el Cien por ciento (100%) de todos las demás necesidades que requieran sus hijos como es Útiles Escolares, Uniformes Escolares, juguetes, la ropa para el mes de diciembre y lo demás que requieran sus hijos durante cada año; como gastos médicos y medicinas y demás imprevistos.
TERCERO: La ciudadana CARLINDIS DEL VALLE RONDON SOTILLO, antes identificada acepta la propuesta hecha por el padre de sus hijos y solicito al tribunal acuerde la apertura de la Cuenta de ahorro con saldo cero a los fines de que sean depositadas las cantidades que resulten del porcentaje antes ofrecido por el padre de mis hijos, así mismo se homologue el presente acuerdo y se cierre y archive el presente asunto.
CUARTO: Líbrese el respectivo oficio la Dirección de Recursos Humanos de la empresa CORPOELEC, a los fines de que realicen el descuento de los porcentajes arriba mencionados, y de igual forma líbrese oficio a la Oficina de Control y Consignaciones (OCC) adscrita a este Circuito Judicial a los fines de que realice los trámites correspondientes para la apertura de la cuenta con saldo en cero, en beneficio de los niños de autos, a los fines de que se realicen los depósitos de los montos antes mencionados en la misma.
No existiendo controversia alguna sobre la cual deba pronunciarse este Despacho imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente. Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Y Así se decide.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario




Hora de Emisión: 9:26 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2015-000083