REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, Veinticinco (25) de Mayo de Dos Mil Quince
205º y 156º

ASUNTO: YH11-X-2010-000128

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, y visto el contenido del escrito presentado por ALCIDES ESCALADA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 9.861.633, domiciliado en Paloma, Vía carretera Nacional, Casa S/N, más allá del Rey de la Sopa; de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, en donde manifestó que en vista de que en fecha 25 de Febrero de este año, falleció en esta ciudad la Ciudadana MARIA HERIBERTA BASTARDO AVILA, progenitora de sus hijas las ciudadanas: YELISMARI NOHELI y NAILIBETH DEL CARMAN ESCALADA BASTARDO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-24.120.821 y V-26.655.688, domiciliadas Paloma, Vía carretera Nacional, Casa S/N, más allá del Rey de la Sopa; de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro; en el que solicita se ordene el levantamiento de las medidas de descuento que recaen sobre su sueldo y demás beneficios y que se extinga el presente asunto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, cuyos beneficiarias son las jóvenes adultas YELISMARI NOHELI y NAILIBETH DEL CARMAN ESCALADA BASTARDO, antes identificadas y quienes en su debida oportunidad dieron su opinión tal como consta en los folios 107 y 108 del presente asunto y visto han decidido voluntariamente solicitar la extinción de la obligación de manutención en su beneficio, y solicitan sean levantadas las medidas de embargo que recaen sobre el sueldo y demás beneficios laborales que pueda corresponder a su progenitor Ciudadano ALCIDES ESCALADA MARTINEZ, por ante la Secretaria General Sectorial de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Delta Amacuro, adscrito a la Secretaria General Sectorial de Educación del Estado Delta Amacuro, y vista la manifestación quienes libres de coacción, dicen estar de acuerdo con lo expuesto y de manera voluntaria solicitan que se homologue el convenimiento y visto como quiera que la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, entre sus principios rectores se encuentra el de la simplificación de los actos, lo cual le faculta al Juez o Jueza de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a darle oportuna respuesta a los justiciables, sin que impere formalismo alguno, y observado que se desprende el deseo de extinguir el presente proceso, y no contraviniendo derecho alguno, ni lesión de interés legítimo, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 452, 177, 518 y 383 literal b, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 263 del código de Procedimiento Civil, Homologa como en efecto así hace en este acto, la EXTINCION del presente proceso de OBLIGACION DE MANUTENCION, y por cuanto no hay controversia alguna que dirimir se acuerda librar oficio a Secretaria General Sectorial de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Delta Amacuro, a los fines de que deje sin efecto la medida de embargo que recae sobre el sueldo y demás beneficios laborales que percibe el Ciudadano ALCIDES ESCALADA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 9.861.633, por ante dicha institución, una vez conste la consignación del oficio se procederá al cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,



Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 9:58 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YH11-X-2010-000128