REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, Veinticinco de Mayo de Dos Mil Quince
205º y 156º
ASUNTO: YP11-J-2014-000099
Solicitantes: EUMILDA ESTHER MALPICA MORILLO y CARLOS JOSE GERALDINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.488.327 y 16.699.785, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio CARLOS ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.582.
Causa: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
II.-De las Actuaciones de las Partes y el Tribunal
En fecha 09 de abril de 2014, fue presentado por ante este Despacho Judicial, por los Ciudadanos EUMILDA ESTHER MALPICA MORILLO y CARLOS JOSE GERALDINO, Escrito de Separación de Cuerpos la cual fue declarada en fecha 15-04-2014, y en fecha 07-05-2015, comparece por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, la Ciudadana EUMILDA ESTHER MALPICA MORILLO, a los fines de solicitar la conversión en divorcio, en fecha 12-05-2015 se acordó librar la respectiva boleta de notificación al ciudadano CARLOS JOSE GERALDINO, a los fines de que manifestara pronunciamiento sobre la conversión en divorcio solicitada, quien comparece en fecha 14-05-2015 y manifestó estar de acuerdo con la solicitud planteada solicita que se decrete la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, y siendo la oportunidad legal correspondiente quien suscribe se pronuncia en los siguientes términos.
III.-De los Alegatos de las Partes
Que en fecha 28 de agosto de 2012, Contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, tal como se evidencia del acta de matrimonio que anexaron y que riela al folio 05 y su vuelto, del presente asunto. Que fijaron su último domicilio en Alexis Marcano, ultima calle, casa s/n, Tucupita, Estado Delta Amacuro. Que de esa unión matrimonial, procrearon una (01) hija que llevan por nombres (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien cuenta con tres (03) años de edad respectivamente.
IV.-Dispositiva del Presente Fallo
Cumplidos como han sido los extremos exigidos por el Código Civil, para la conversión solicitada; Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Juicio del Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De la Circunscripción Judicial Del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. Declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los Cónyuges EUMILDA ESTHER MALPICA MORILLO y CARLOS JOSE GERALDINO, anteriormente identificados en autos. En consecuencia de ello, queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, celebrado, en fecha 28 de agosto de 2012, por ante el Registro Civil del Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, tal como se evidencia del acta de matrimonio que anexaron y que riela a los folios 05 y su vuelto, del presente asunto.
En virtud que los Ciudadanos EUMILDA ESTHER MALPICA MORILLO y CARLOS JOSE GERALDINO, plenamente identificados en autos, en la solicitud convinieron lo que respecta a las instituciones familiares de su hija, por no ser manifiestamente ilegal o contrario a cualquier norma expresa de la Ley, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN en los siguientes términos:
PRIMERO: De la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza: Se declara que ambas serán ejercidas por ambos progenitores EUMILDA ESTHER MALPICA MORILLO y CARLOS JOSE GERALDINO, plenamente identificados en autos, conforme a lo dispuesto en los artículos 349 y encabezamiento del artículo 359 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este Tribunal observa que el mismo no es contrario a derecho ni a las buenas costumbres en consecuencia de ello, acuerda dejar vigente lo establecido por las partes. Y así, se establece.-
SEGUNDO: De La Custodia: Conforme a lo dispuesto en los artículos 466 literal C, 359 y 360 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la CUSTODIA su hija, (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); será ejercida por la madre Ciudadana EUMILDA ESTHER MALPICA MORILLO, como hasta ahora, desde el momento de la separación. Este Tribunal observa que el mismo no es contrario a derecho ni a las buenas costumbres en consecuencia de ello, acuerda dejar vigente lo establecido por las partes. Y así, se establece.-
TERCERO: De la Convivencia Familiar: en cuanto al régimen de convivencia familiar, se continuara ejerciendo tal y como lo establecimos en el convenimiento de Régimen de Convivencia familiar en el asunto YP11-J-2014-000067. Este Tribunal observa que el mismo no es contrario a derecho ni a las buenas costumbres en consecuencia de ello, acuerda dejar vigente lo establecido por las partes. Y así, se establece.-
CUARTO: En relación a la Obligación De Manutención; se continuara ejerciendo tal y como lo establecimos en el convenimiento de Obligación de Manutención, en el asunto YP11-J-2014-000075, en relación a los gastos médicos, medicinas, tratamientos, en cuanto al inicio del año escolar los progenitores se comprometen puntualmente a comprar y suministrar oportunamente los útiles, textos y uniformes escolares y asumen los gastos de inscripción o matricula, de manera compartido, es decir el padre aportara el cincuenta por ciento (50%) de los gastos y la madre el otro cincuenta por ciento (50%). Este Tribunal observa que el mismo no es contrario a derecho ni a las buenas costumbres en consecuencia de ello, acuerda dejar vigente lo establecido por las partes. Y así, se establece.- PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes del de la Circunscripción Judicial Del Estado Delta Amacuro, A LOS VEINTICINCO (25) DIAS DEL MES DE MAYO DE 2015. AÑOS 205° DE LA INDEPENDENCIA Y 156° DE LA FEDERACIÓN.
La Jueza Provisoria
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 9:38 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2014-000099
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