REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, Veinticinco (25) de Mayo de Dos Mil Quince
205º y 156º

ASUNTO: YP11-J-2014-000314
Visto que en la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar de Mediación, del presente asunto signado con el Nro. YP11-J-2014-000314, contentivo de Titulo de Únicos y Universales Herederos, interpuesto por el ciudadano: YOSCAR GABRIEL FAJARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-23.256.738, domiciliado en la Urbanización Ezequiel Zamora, Calle 05, Casa Nº 41, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, quien actúa en su propio nombre y en beneficio de sus hermanos los Adolescentes: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 11, 15 y 17 años de edad respectivamente, no compareció a la celebración de la Audiencia Preliminar de Mediación, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara DESISTIDO el presente asunto de TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, igualmente se le advierte al solicitante ciudadano: YOSCAR GABRIEL FAJARDO, antes identificado; que no podrá presentar nuevamente la solicitud antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha, se acuerda el cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario


Hora de Emisión: 9:18 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2014-000314