REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, Veinticinco (25) de Mayo de Dos Mil Quince (2015).
205º y 156º

ASUNTO: YP11-J-2015-000093
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por los Ciudadanos, EUDETH JOSE ORDAZ MEZA, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.790.972, residenciado en San Rafael, Avenida Orinoco, vía principal, frente de los townhouse, casa s/n, de esta ciudad, teléfono 0424-8068097, y YOHANA ELIZABETH PRADA SANCHEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.526.748, residenciada en el barrio Bolivariano, calle 9, casa Nº 08, punto de referencia detrás de la Aldea Bolivariana de esta ciudad, teléfono 0414-8771085, convenimiento éste suscrito por ante el Fiscal Cuarto Provisorio del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, en fecha 12 de mayo de 2015, en beneficio de su hija la niña, (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien cuenta con cinco (05) años de edad respectivamente. El referido convenimiento, fue suscrito por los Ciudadanos antes identificados en los siguientes términos:
PRIMERO: el Ciudadano EUDETH JOSE ORDAZ MEZA, quien es el padre se llevara a su hija un fin de semana cada 15 días, la buscara el día sábado a las 11:00 am. y la entregara el mismo día a las 06:00 pm, así mismo la buscara el día domingo a la 01:00 pm, y la entregara el mismo día a las 07:00 pm.
SEGUNDO: seguidamente la ciudadana YOHANA ELIZABETH PRADA SANCHEZ, acepto el Régimen de Convivencia Familiar establecido.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hija, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 27, 385, 387, 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada al Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario





Hora de Emisión: 9:28 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2015-000093