REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintiséis (26) de mayo de dos mil quince (2015)
206º y 156º
ASUNTO: YH12-X-2015-000019
Visto que en la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, del presente asunto signado con el Nro. YH12-X-2015-000019, contentivo Incidencia de Régimen de Convivencia Familiar, interpuesto por el ciudadano HERMES JOSE GRANADO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.750.784, domiciliado en el Barrio Libertad, Calle Miranda, casa nº 49, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro; en contra de la Ciudadana YERICA NORVID MUÑOZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-22.586.115, residenciada en Sierra Imataca, Sector la Lucha, Calle las Brisas, casa nº 49, del Municipio Casacoima del Estado Delta Amacuro; en beneficio de los niños: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 05 Y 04 años de edad respectivamente, es por ello que este Tribunal, vista la incomparecencia de la parte demandante el HERMES JOSE GRANADO GOMEZ, y la Ciudadana YERICA NORVID MUÑOZ HERNANDEZ, en su carácter de demandada, al inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara DESISTIDO el presente asunto de Incidencia de Régimen de Convivencia Familiar, igualmente se le advierte al demandante Ciudadano HERMES JOSE GRANADO GOMEZ, que no podrá presentar nuevamente la pretensión antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha, se acuerda el cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo, así mismo se acuerda consignar copia certificada de la presente resolución en el Asunto Principal signado con el Nº YP11-V-2014-000225, para los fines legales consiguientes. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 11:39 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YH12-X-2015-000019
|