REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, Veintiséis (26) de Mayo de Dos Mil Quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO: YP11-J-2015-000018

Solicitantes: EMILIANA JOSEFINA MENDOZA FERMIN y JOSE ENRIQUE RUBIO IGUANETTI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-14.939.305 y V-11.211.376 en su orden; domiciliada la primera de la nombrada en la Comunidad del Crucero de Aparicio, Municipio Piar, Estado Monagas, y el segundo de los nombrados en Barrio 19 de Abril, Calle Principal, Casa S/N, a cuatro casas de la Casa Comunal, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro
Niña: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 07 años de edad.
Motivo: Título supletorio.

Visto que en la oportunidad para la celebración del Inicio de la Audiencia Preliminar de Mediación con la finalidad de declarar testigos, tal como lo prevé el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el asunto signado con el Nro. YP11-J-2015-000018, contentivo de la solicitud de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, interpuesto por los ciudadanos: EMILIANA JOSEFINA MENDOZA FERMIN y JOSE ENRIQUE RUBIO IGUANETTI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-14.939.305 y V-11.211.376 en su orden; domiciliada la primera de la nombrada en la Comunidad del Crucero de Aparicio, Municipio Piar, Estado Monagas, y el segundo de los nombrados en Barrio 19 de Abril, Calle Principal, Casa S/N, a cuatro casas de la Casa Comunal, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, quienes actúan en representación de su hija la niña: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 07 años de edad, es por ello que este Tribunal, vista la incomparecencia de la Ciudadana EMILIANA JOSEFINA MENDOZA FERMIN, parte solicitante, al inicio de la Audiencia Preliminar de mediación, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara DESISTIDO el presente asunto de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, igualmente se le advierte a los Solicitantes Ciudadanos EMILIANA JOSEFINA MENDOZA FERMIN y JOSE ENRIQUE RUBIO IGUANETTI, que no podrán presentar nuevamente la solicitud antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha, se acuerda el cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 1:43 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2015-000018