REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, Seis (06) de Mayo de Dos Mil Quince
205º y 156º

ASUNTO: YP11-V-2014-000154

Parte actora: SAINT DENYS ROSAS MOTA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.214.559, domiciliada en la urbanización Villa rosa 1, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro
Parte demandada: YESSLER ZACARIAS CEDEÑO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.525.908, domiciliado en Paloma Las Torres, Vía Principal, Casa S/N, Tucupita estado Delta Amacuro.
Niño: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 05 años de edad.
Motivo: Obligación de Manutención

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto y, analizado como fue el escrito de incumplimiento alegado por la parte demandante, Ciudadana SAINT DENYS ROSAS MOTA, plenamente identificada en autos y debidamente asistida por la Ciudadana Abogada AHIDALLY NAVARRO CARDONA, en su condición de Defensora Publica Segunda, designada para el sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Delta Amacuro, en beneficio del niño: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 05 años de edad.
En este orden de ideas, observa quien suscribe que nos encontramos en presencia de un convenimiento de obligación de manutención devenido de acuerdos suscritos por las partes en el asunto YP11-J-2010-000291, y debidamente homologado según sentencia Interlocutoria, de fecha 03-12-2010, entre los Ciudadanos SAINT DENYS ROSAS MOTA y YESSLER ZACARIAS CEDEÑO, en beneficio de su hijo el niño: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 05 años de edad.
Posteriormente, la Ciudadana SAINT DENYS ROSAS MOTA, presenta escrito en donde solicita la Ejecución Forzosa de la Manutención, por cuanto –a su decir- el Ciudadano YESSLER ZACARIAS CEDEÑO, había incumplido con la manutención acordada y adeuda hasta la fecha el monto de CINCUENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 55.261,68), acordando esta Sentenciadora en fecha 30 del mes de julio del año 2014, la ejecución voluntaria por parte del demandado, librándose la respectiva boleta, a los fines de la notificación del demandado la cual se materializo y riela a los folios 10 y 11 del presente asunto, en fecha 05-08-2014, se dejo constancia que el demandado de autos compareció y solicito la designación de un defensor público, y vista la incomparecencia del demandado a las oportunidades fijadas, quien suscribe acordó pronunciarse por separado sobre la ejecución forzosa de la manutención, y siendo la oportunidad procesal correspondiente, considera.
Observados y analizados los elementos procesales correspondientes, en primer lugar se observa la existencia del monto adeudado por concepto de manutenciones atrasadas, de manera que, este Tribunal de Protección aclara que, la manutención convenida en el presente asunto nació del acuerdo entre las partes, y como tal, son de estricto cumplimiento los acuerdos suscritos. Y así, se establece.
En consecuencia, no puede dejar pasar por alto su incumplimiento, por lo que considera esta Sentenciadora que, toda vez que el demandado compareció por ante este Despacho, a los fines de justificar la deuda contraída, confirma que no cumplió con lo adeudado en cuotas mensuales, lo cual deja ver que el dinero que se acumuló y que nunca cumplió no lo poseía o le fue dado un fin distinto a la manutención, en consecuencia de ello, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Acuerda:
PRIMERO: EJECÚTESE FORZOSAMENTE la sentencia de fecha 03-12-2010, conforme a lo dispuesto en el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en beneficio del niño: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 05 años de edad.
SEGUNDO: Se condena a cancelar al demandado de autos, Ciudadano YESSLER ZACARIAS CEDEÑO, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.525.908, el monto de CINCUENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 55.261,68), por concepto de OBLIGACIONES DE MANUTENCIONES INSOLUTAS, mas el descuento de NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (BS. 935,32) mensuales, Para el 02 de enero de cada año, el descuento del monto de UN MIL BOLÍVARES (BS. 1.000,00), los cuales serán destinados para cubrir los gastos de ropa y juguetes, Para el 15 de julio de cada año, el descuento del monto de QUINIENTOS BOLÍVARES (BS. 500,00), los cuales serán destinados para cubrir los gastos por compra de calzados y vestido, incrementar la obligación de manutención acá convenida en un 20% anual, en beneficio del niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Dicho monto deberá ser descontado al obligado por la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio Publico, y remitidos en cheque de gerencia a nombre de este Despacho Judicial a los fines de que se proceda a realizar la apertura de cuenta, en beneficio del niño precitado. Y así, se establece.
TERCERO: se acuerda librar el respectivo oficio a la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio Publico, con sede en la siguiente dirección Av. Lecuna Complejo Urbanístico Parque Central torre Este, Piso 2, Parroquia San Agustín, Municipio Libertador, Sede del Ministerio Publico, Dirección de recursos Humanos, teléfonos (58) (212) 508.90.41, quien en aras de la garantía y goce de los beneficios del precitado niño, deberá realizar el trámite respectivo para el descuento de todas las cantidades descritas al Ciudadano Obligado YESSLER ZACARIAS CEDEÑO, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.525.908, quien se desempeña como ABOGADO ADJUNTO A, adscrito a la Unidad Administradora Desconcentrada del Estado Delta Amacuro, y mantengan los descuentos por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, razón por la cual deberán notificar a este Despacho Judicial la ejecución de los descuentos ordenados por ejecución de obligación de manutención. Líbrese el oficio correspondiente. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario



En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.


El Secretario

Hora de Emisión: 10:10 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2014-000154