REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.

Tucupita, veintiuno (21) de mayo de dos mil quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO: YP11-V-2013-000135
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE DEMANDANTE: JULIANA CAROLINA JOSEPH MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-14.904.516, residenciada en San Juan II, calle 01, casa N° 12, punto de referencia detrás del C.I.C.P.C, del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.

PARTE DEMANDADA: JOSELENIS ENRIQUE CEDEÑO COTUA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-16.668.178, residenciado en Monte Calvario, vereda principal, casa N° 3, al lado de la Empresa de Transporte Charlie Express, del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.

En fecha 30-07-2013, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, recibió la presente demanda de Obligación de Manutención presentada por la Ciudadana JULIANA CAROLINA JOSEPH MORENO, con la finalidad de que se le tramitara OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de sus hijos los niños (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 10, 08 y 05 años de edad, respectivamente, mediante la cual expuso: “el ciudadano JOSELENIS ENRIQUE CEDEÑO COTUA, padre de mis hijos, me coadyuva eventualmente con la obligación de manutención de mis hijos antes identificados y por cuanto los mismos, tienen unos requerimientos especiales, en lo que respecta a su alimentación, vestidos, calzados, educación, gastos médicos, medicinas, transporte, gastos personales, gastos eventuales, entre otros y a pesar que le he manifestado al padre de mis hijos en reiteradas oportunidades que me coadyuve de manera constante con tales gastos, esto ha sido en vano, teniendo mi persona que cubrir la mayor parte de los mismos (…) le informo que el ciudadano JOSELENIS ENRIQUE CEDEÑO COTUA, labora por cuenta propia en la instalación de Draibu, empastado, electricidad y en la construcción, tanto en instituciones públicas, privadas y particulares (…) solicito a este digno Circuito Judicial de Protección que fije una Obligación de Manutención (…)”.
En fecha 05-08-2013, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de este Circuito Judicial de Protección admitió el presente asunto.
En fecha 28-10-2013, la Secretaria dejó constancia de la notificación realizada a la parte demandada.
En fecha 13-11-2013, se celebró la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar.
Riela a los folios 20 y 21, escrito de pruebas presentado por la parte demandante.
En fecha 09-12-2013, tuvo lugar el inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar y en fecha 21-04-2015, su prolongación.
En fecha 23-04-2015, este Tribunal dio por recibido el presente Asunto, se le dio entrada en el libro de causas y se fijó para el día 20-05-2015, la oportunidad para celebrar la audiencia de juicio.
En fecha 20-05-2015, se celebró la audiencia de juicio.

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN:

Cumplido los trámites procesales y estando dentro del lapso para dictar Sentencia, este Tribunal procede a hacerlo en los términos siguientes:

El artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias: Parágrafo Primero Asuntos de Familia Contenciosa: Literal d) Fijación, ofrecimiento para la fijación y revisión de la Obligación de Manutención nacional e internacional (…)”.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, prevé en su artículo 76, que el padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas, señalando en su artículo 78 que los niños y niñas son sujetos plenos de derecho y están protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, quienes respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos previstos en dicha carta magna, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás Tratados Internacionales que sean Ley de la República.
El artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece que “La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.
El artículo 366 ejusdem indica que “La Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos e hijas que no hayan alcanzado la mayoridad (...)”.
El artículo 369 ejusdem prevé que “Para la determinación de la Obligación de Manutención el Juez o Jueza debe tomar en cuenta la necesidad e interés del niño, niña o adolescente que la requiera, la capacidad económica del obligado u obligada, el principio de unidad de filiación, la equidad de género en las relaciones familiares (…) En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado u obligada de manutención recibirá un incremento de sus ingresos”.

DE LAS PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
Pruebas Documentales:

• Copia simple de la partida de nacimiento del niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 10 años de edad, acta de nacimiento del destinatario de la obligación de manutención que se demanda, como hijo habido de los Ciudadanos: JOSELENIS ENRIQUE CEDEÑO COTUA y JULIANA CAROLINA JOSEPH MORENO. Esta partida se tiene como fidedigna, en virtud de que no fue impugnada por la parte demandada, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Le demuestra a esta juzgadora la relación filial del niño antes identificado respecto a su padre el Ciudadano JOSELENIS ENRIQUE CEDEÑO COTUA.

• Copia simple de la partida de nacimiento de la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 08 años de edad, acta de nacimiento del destinatario de la obligación de manutención que se demanda, como hijo habido de los Ciudadanos: JOSELENIS ENRIQUE CEDEÑO COTUA y JULIANA CAROLINA JOSEPH MORENO. Esta partida se tiene como fidedigna, en virtud de que no fue impugnada por la parte demandada, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Le demuestra a esta juzgadora la relación filial de la niña antes identificada respecto a su padre el Ciudadano JOSELENIS ENRIQUE CEDEÑO COTUA.

• Copia simple de la partida de nacimiento del niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 05 años de edad, acta de nacimiento del destinatario de la obligación de manutención que se demanda, como hijo habido de los Ciudadanos: JOSELENIS ENRIQUE CEDEÑO COTUA y JULIANA CAROLINA JOSEPH MORENO. Esta partida se tiene como fidedigna, en virtud de que no fue impugnada por la parte demandada, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Le demuestra a esta juzgadora la relación filial del niño antes identificado respecto a su padre el Ciudadano JOSELENIS ENRIQUE CEDEÑO COTUA.

DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES REQUERIDAS POR EL TRIBUNAL DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL:

• Copia certificada de impresión digital de pantalla de consulta de saldo de la cuenta bancaria del Banco Caroní, Banco Universal, correspondiente al Ciudadano JOSELENIS ENRIQUE CEDEÑO COTUA, titular de la cédula de identidad número: V-16.668.178, suscrito por el Gerente de Auditoria Operativa de la institución bancaria antes señalada. Esta Juzgadora de conformidad con lo previsto en el literal k del artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que establece: “El juez o jueza lo apreciará según las reglas de la libre convicción razonada”, observa en el contenido de la impresión que en fecha 27-12-2013, la cuenta bancaria presenta un saldo disponible de UN BOLÍVAR CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 1,82).

• Copia simple de Registro de Información Fiscal emitido por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), remitido en fecha 09-01-2014, por el Jefe del Sector de Tributos Internos Tucupita, correspondiente a la firma personal La Bendición de San Onofre. Esta Juzgadora de conformidad con lo previsto en el literal k del artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que establece: “El juez o jueza lo apreciará según las reglas de la libre convicción razonada”, observa en el contenido del registro que indica como datos básicos el nombre y apellido JOSELENIS ENRIQUE CEDEÑO COTUA, titular de la cédula de identidad V-16.668.178, la fecha de inscripción 27-04-2007, domicilio fiscal Urbanización Delfín Mendoza, Parroquia Argimiro García, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, tipo de contribuyente ordinario, sin embargo, no indica la actividad económica que realiza, ni la información referente a la contribución por concepto de Impuesto sobre la Renta e Impuesto al Valor Agregado, en los ejercicios económicos desde el año 2007 al 2013.

Se deja constancia que la parte demandada no compareció a la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, no dio contestación a la demanda, ni probó nada que le favoreciera.
Siendo la oportunidad procesal fijada para dictar sentencia, esta Juzgadora evidencia que la situación planteada es la demanda de Obligación de Manutención que presenta la Ciudadana JULIANA CAROLINA JOSEPH MORENO, en beneficio de sus hijos que requieren percibir la manutención a los efectos de cubrir todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes y que si bien es cierto que el progenitor obligado no tiene una relación laboral de dependencia probada, queda demostrado en autos que es representante de una firma personal denominada La Bendición de San Onofre. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, declara procedente la demanda de Obligación de Manutención, en beneficio de los niños (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Y así se decide.

DISPOSITIVO:

En atención a los hechos particulares del caso de autos y al derecho aplicable, con fundamento en los artículos 76 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 365, 366 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesta por la Ciudadana JULIANA CAROLINA JOSEPH MORENO, titular de la cédula de identidad número: V-14.904.516, en contra del Ciudadano JOSELENIS ENRIQUE CEDEÑO COTUA, titular de la cédula de identidad número: V-16.668.178, en consecuencia, el progenitor deberá cumplir como aporte para contribuir a la satisfacción de las necesidades de sus hijos los niños (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 10, 08 y 05 años de edad, respectivamente, lo siguiente: la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.000,00) mensuales, monto éste equivalente al 29,64 % de un salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional, la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 6.000,00), monto éste equivalente al 88,92 % de un salario mínimo, en los meses de septiembre de cada año, para cubrir los gastos de uniformes y útiles escolares y la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 8.000,00), monto éste equivalente a 1,18 % salario mínimo, en los meses de diciembre de cada año, para costear los gastos de vestido, calzados y juguetes. Se prevé el aumento automático de las cantidades fijadas, cuando exista prueba de que el obligado de manutención reciba un incremento de sus ingresos. Cúmplase.
Publíquese conforme al artículo 247 del Código de Procedimiento civil y por mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial, en la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, a los veintiún (21) días del mes de mayo de 2015. Años: 205º y 156º.
La Jueza Provisoria,


ABGº MAYRA GARCÍA YÁNEZ
La …


…Secretaria,


ABGº MARÍA SARABIA


Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las _________

Conste,

La Secretaria



































Hora de Emisión: 10:16 AM