REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DIAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO.
Tucupita, 12 de Mayo de 2015
204° y 156°
Solicitud N: 0154-2014.
PARTE SOLICITANTE: GOMEZ GUARIGUATA MARIANNY DEL VALLE, venezolana, mayor de edad, soltera, oficio del hogar, titular de la cédula de identidad Nro. V-27.189.423, domiciliada en el sector denominado Campo Florido, casa sin número, Parroquia Juan Millán, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.
ABOGADO ASISTENTE: CRUZ RAMÓN PINO. IPSA Nº 24.265.
MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Solicita la ciudadana: GOMEZ GUARIGUATA MARIANNY DEL VALLE, venezolana, mayor de edad, soltera, oficio del hogar, titular de la cédula de identidad Nro. V-27.189.423, domiciliada en el sector denominado Campo Florido, casa sin número, Parroquia Juan Millán, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, en su carácter de hija del causante, que este Tribunal se sirva declararla Única y Universal Heredera de su padre ciudadano: JESUS RAFAEL GOMEZ ANTOIMA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº V-1.952.082, y se le conceda el título suficiente. Para ello pide que este Tribunal se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentara. Señala la solicitante, que el día 21 de Julio de 2008, falleció Ab-intestato el ciudadano JESUS RAFAEL GOMEZ ANTOIMA, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.952.082, según consta del acta de Defunción Nro. 289, Pagina. 289, del año 2008, emitida por la Registradora Civil del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, dejando como hija a la ciudadana GOMEZ GUARIGUATA MARIANNY DEL VALLE, venezolana, mayor de edad, soltera, oficio del hogar, titular de la cédula de identidad Nro. V-27.189.423, tal como se puede verificar de la copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano JESUS RAFAEL GOMEZ ANTOIMA, de la copia fotostática simple de la Partida de Nacimiento de la ciudadana GOMEZ GUARIGUATA MARIANNY DEL VALLE, antes identificada; y las respectivas copias fotostáticas de las cedulas de identidad. Que de conformidad con lo establecido en el artículos 937 del Código de Procedimiento Civil, solicitó se les declare Única y Universal Heredera del Causante JESUS RAFAEL GOMEZ ANTOIMA, antes identificado, con el carácter que tiene la prenombra como hija legítima del fallecido.
Ahora bien, revisadas como ha sido toda la documentación acompañada a la presente solicitud, es decir, acta de defunción del ciudadano: JESUS RAFAEL GOMEZ ANTOIMA, copia fotostática simple de la partida de nacimiento de la ciudadana: GOMEZ GUARIGUATA MARIANNY DEL VALLE, (hija); así como las respectivas copias de las cédulas de identidad.
Este Tribunal observa lo siguiente:
Del acta de defunción correspondiente al ciudadano: JESUS RAFAEL GOMEZ ANTOIMA, la cual corre inserta al folio Dos (2), expedida por La Registradora Civil Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, se evidencia, que efectivamente en fecha 21 de Julio del 2008, el mismo falleció, en San Salvador, Parroquia Juan Millán, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, siendo las ocho y treinta antes meridiem (08:30 a.m.,) a consecuencia de: a) Falla Multigestemica.- b) Hidrocefalia Bilateral.- c) ADC Prostático HP grado III; señalando como hija: MARIANNYS DEL VALLE GOMEZ, antes identificada, por lo cual, para este Tribunal, el acta defunción presentada constituye una prueba que conlleve a demostrar la existencia del vinculo consanguíneo de sin embargo, la ciudadana MARIANNYS DEL VALLE GOMEZ GUARIGUATA, presento copia simple de su Partida de Nacimiento, para demostrar ser hija legitima del causante JESUS RAFAEL GOMEZ ANTOIMA, el cual se identifica en su copia de la cédula de identidad como Casado, siendo que para que en instrumento Público, como lo es la Partida de Nacimiento, debe ser autenticado, por el funcionario o empleado que tenga la facultad para darle fé publica, percatándose este Tribunal que la copia simple presentada de la Partida de Nacimiento carece de fe publica, no están ni autenticada ni certificada, por el funcionario que la expidió, resultándole forzoso a este Tribunal no declararla como única y universal a la ciudadana MARIANNYS DEL VALLE GOMEZ GUARIGUATA. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
En razón de lo antes expuestos este Tribunal, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de testigos y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho declara SIN LUGAR, la presente solicitud de la ciudadana GOMEZ GUARIGUATA MARIANNY DEL VALLE, venezolana, mayor de edad, soltera, oficio del hogar, titular de la cédula de identidad Nro. V-27.189.423, domiciliada en el sector denominado Campo Florido, casa sin número, Parroquia Juan Millán, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro. ASI SE DECIDE.
Devuélvase a la interesada previa su certificación en autos la presente solicitud, dejando en su lugar copia certificada y anotación en el libro de salidas respectivos llevados por ante este Juzgado. Cúmplase.
Dr. PEDRO RAUSEO ZAPATA
Juez Suplente Especial.
Abog. MARISELA GOMEZ
La Secretaria.
En esta misma fecha siendo las 10:30 de la mañana se publicó, se registró, se diarizó la anterior sentencia y se ordena devolver conforme al pedimento. Conste.
Secretaria
PRZ/MG/ edda.
Solicitud. 0154-2014.
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