REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DIAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO.

Tucupita, 12 de Mayo de 2015
205° y 156°

Solicitud N: 0206 -2014.

PARTE SOLICITANTE: FATIMA IRELIS DA SILVA DE MALPICA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.927.502, de este domicilio
ABOGADO ASISTENTE: LYLE RON MACANO, IPSA Nº 145.257

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD DE BIENHECHURIAS ENCLAVADAS EN TERRENO PERTENECIENTES A LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO TUCUPITA, ESTADO DELTA AMACURO.
I
En fecha: veintiséis (26) de Noviembre del Año Dos Mil Catorce (2014), compareció por ante este Juzgado la ciudadana: FATIMA IRELIS DA SILVA DE MALPICA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.927.502, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio Lyle Ron Marcano, solicitando de este Juzgado se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentará y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se le declare suficientemente Título supletorio de Propiedad a su favor, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
El día veintiocho (28) de noviembre del Año Dos Mil catorce (2014), se dicto auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.

En fecha miércoles Diecisiete (17) de Diciembre del Año Dos Mil Catorce (2014), comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos: PEDRO EULOGIO MALPICA NÚÑEZ y NEUDIS MARIA SIFONTES MORENO, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. V-8.925.183 y V-4.933.031, respectivamente, domiciliados en el Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.


II
Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre las bienhechurias construidas por la ciudadana: FATIMA IRELIS DA SILVA DE MALPICA, antes identificada, sobre una parcela de terreno Ejido Municipal que mide: TRESCIENTOS VEINTIUN METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS (321,85 Mts2), ubicadas en Villa Manamo, Calle la Guaricha, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Posesión que es o fue de la ciudadana Iris López, con 10,25 ML, Sur: Calle La Guaricha, con 10,25 ML, Este: Posesión que es o fue del ciudadano José Santaella, con 31,40 ML; y Oeste: Posesión que es o fue de la ciudadana Yolimar Valderrey, con 31,40 ML. De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el derecho de propiedad y posesión de la ciudadana FATIMA IRELIS DA SILVA DE MALPICA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.927.502, de este domicilio, sobre las mencionadas bienhechurias y que conforme a las declaraciones suministradas por los testigos hábiles y contestes ciudadanos Pedro Eulogio Malpica Núñez y Neudis Maria Sifontes Moreno, antes identificados, se evidencia que la ciudadana FATIMA IRELIS DA SILVA DE MALPICA, plenamente identificada, a sus propias expensas ha construido las referidas bienhechurias las cuales tienen un valor aproximado de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00).-
Déjese copia certificadas de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Tribunal, de conformidad con lo establecido en los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los Doce (12) días del Mes de Mayo de Dos Mil Quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.


Dr. PEDRO RAUSEO ZAPATA.
Juez Suplente Especial.

La Secretaria,
Abog. MARISELA GOMEZ.
PRZ/MG/edda
Solicitud. 0206-2014.