REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.
Tucupita, 12 de Mayo de 2015
205° y 156°
SOLICITUD Nº: 0211-2014
PARTE SOLICITANTE: DAISY DEL VALLE CARRASQUEL MILANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.547.877, domiciliada en La Guayabita, carretera Nacional, sector La Frontera, casa s/n, Parroquia Antonio José de Sucre, Municipio Tucupita estado Delta Amacuro.
ABOGADO ASISTENTE: MARIO CIRCELLI, inpreabogado Nº 56.449.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
I
En fecha cinco (05) de Diciembre del Año Dos Mil Catorce (2014), compareció por ante este Juzgado la ciudadana DAISY DEL VALLE CARRASQUEL MILANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.547.877, domiciliada en La Guayabita, carretera Nacional, sector La Frontera, casa s/n, Parroquia Antonio José de Sucre, Municipio Tucupita estado Delta Amacuro, solicitando de este Tribunal se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentaran y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se le declare suficientemente Título supletorio de Propiedad a su favor, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha ocho (08) de Diciembre del Año Dos Mil Catorce (2014), se dicto auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha doce (12) de Marzo del Año Dos Mil Quince (2015), comparecieron en calidad de testigos las ciudadanas LUZ ANGELICA ABARULLO ROJAS y EMILY ANYELINA DÍAZ GUIRA, venezolanas, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. 16.392.618 y 19.140.515, respectivamente, domiciliadas en la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.
II
Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre las bienhechurías fomentadas por la ciudadana: DAISY DEL VALLE CARRASQUEL MILANO, antes identificada, sobre una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I), ubicada en el Asentamiento Campesino: La Horqueta, Las Mulas, Coporito, Barrio Paloma, sector La Guarapera, carretera Nacional, casa s/n, Parroquia Antonio José de Sucre, Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, constante de MIL METROS CUADRADOS (1000 MTRS2) y un área de construcción de DIECISÉIS METROS CUADRADOS (16 MTRS2); alinderada de la siguiente manera: NORTE: Bilys Carrasquel, con 80 metros lineales; SUR: María Ospino, , con 80 metros lineales; ESTE: Rosanex Milano, con 12,50 metros lineales y OESTE: Carretera Nacional Tucupita-El Cierre, con 12,50 metros lineales; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión de la ciudadana: DAISY DEL VALLE CARRASQUEL MILANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.547.877, sobre las mencionadas bienhechurías y que conforme a las declaraciones rendidas por las testigos hábiles y contestes ciudadanas LUZ ANGELICA ABARULLO ROJAS y EMILY ANYELINA DÍAZ GUIRA, antes identificadas, se evidencia que la ciudadana: DAISY DEL VALLE CARRASQUEL MILANO, plenamente identificada, a sus propias expensas han fomentado las referidas bienhechurías las cuales tiene un valor aproximado de CIEN MIL BOLIVARES (100.000,00 Bs).-
Déjese copia certificadas de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los Doce (12) días del Mes de Mayo de Dos Mil Quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
Abg. PEDRO RAUSEO ZAPATA.
El Juez Suplente Especial.
La Secretaria,
Abg. MARISELA GOMEZ.
PRZ/MG/ecms.
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