REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DIAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO.
Tucupita, 12 de Mayo de 2015
204° y 156°

Solicitud N: 0227-2015.

PARTE SOLICITANTE: EIRA JOSEFINA MORENO NOA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.213.873, domiciliada en la vereda 6. casa Nº 15 de la Urbanización Hacienda del Medio de Tucupita, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.

ABOGADO ASISTENTE: IRWINS A. MONROY MEDINA. IPSA Nº 125.416

MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Solicita la ciudadana: EIRA JOSEFINA MORENO NOA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.213.873, domiciliada en la vereda 6. casa Nº 15 de la Urbanización Hacienda del Medio de Tucupita, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, en su carácter de hija del causante, que este Tribunal se sirva declararla Única y Universal Heredera de su padre ciudadano: JOSÉ RAFAEL MORENO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº V-4.513.640, y se le conceda el título suficiente. Para ello pide que este Tribunal se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentara. Señala la solicitante, que el día 07 de Julio de 2014, falleció en el Hospital Dr. Luís Razetti, del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, el ciudadano JOSÉ RAFAEL MORENO, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.513.640, según consta del acta de Defunción Nro. 113, emitida por la Registradora Civil del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, dejando como hija a la ciudadana EIRA JOSEFINA MORENO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.213.873, Que de conformidad con lo establecido en el artículos 937 del Código de Procedimiento Civil, solicitó se les declare Única y Universal Heredera del Causante JOSE RAFAEL MORENO, antes identificado, con el carácter que tiene la prenombra como hija legítima del fallecido.

Ahora bien, revisadas como ha sido toda la documentación acompañada a la presente solicitud, es decir, copia fotostática simple del acta de defunción del ciudadano: JOSÉ RAFAEL MORENO, copias fotostática simple de la partida de nacimiento de la ciudadana: EIRA JOSEFINA MORENO, (hija); así como las respectivas copias de las cédulas de identidad.

Este Tribunal observa lo siguiente:

De la copia fotostática simple del acta de defunción correspondiente al ciudadano: JOSE RAFAEL MORENO, la cual corre inserta a los folios Dos (2) y Tres (3), expedida por La Registradora Civil Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, se evidencia, que efectivamente en fecha 07 de Julio del 2014, el mismo falleció, en el Hospital Dr. Luís Razetti, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, siendo las Doce y treinta antes meridiem (12:30 a.m.,) a consecuencia de: a) Edema Agudo de Pulmón, Insuficiencia Cardiaca; señalando como hija a la ciudadana: EIRA JOSEFINA MOENO, antes identificada, por lo cual, para este Tribunal, el acta defunción presentada constituye una prueba que conlleve a demostrar la existencia del vinculo consanguíneo con la presunta heredera con el causante, y es por ello que solo la toma como prueba del fallecimiento del ciudadano señalado y su presunta hija salvo prueba en contrario. Asimismo de la copia fotostática simple de la mencionada Acta de Defunción del ciudadano JOSE RAFAEL MORENO, se evidencia que el difunto vivía en concubinato con la ciudadana ANA AMARILIS JAIMES GUIRA, titular de la cédula de identidad Nro. 5.337.053. no constando en la presente solicitud documento publico autentico que den fe publica de esa unión concubinaria y de lo dicho por la solicitante, no puede declararse única y universal heredera, a su hija EIRA JOSEFINA MORENO, cuando el ciudadano difunto JOSÉ RAFAEL MORENO, mantenía una unión estable de hecho con la ciudadana ANA AMARILIS JAIMES GUIRA, tal y como se desprende de información contenida en el Acta de Defunción, además ésta no fue mencionada por la solicitante en su solicitud de Titulo de Únicos y Universales Herederos, careciendo de veracidad lo dicho en la solicitud consignada, resultándole forzoso para este Tribunal declarar Sin Lugar la solicitud de Titulo de Únicos y universales Herederos presentada por la ciudadana EIRA JOSEFINA MORENO. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
En razón de lo antes expuestos este Tribunal, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de testigos y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho declara SIN LUGAR, la presente solicitud de la ciudadana EIRA JOSEFINA MORENO NOA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.213.873, domiciliada en la vereda 6. casa Nº 15 de la Urbanización Hacienda del Medio de Tucupita, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro. ASI SE DECIDE.
Devuélvase a la interesada previa su certificación en autos la presente solicitud, dejando en su lugar copia certificada y anotación en el libro de salidas respectivos llevados por ante este Juzgado. Cúmplase.
Dr. PEDRO RAUSEO ZAPATA
Juez Suplente Especial.
Abog. MARISELA GOMEZ
La Secretaria.
En esta misma fecha siendo las 10:30 de la mañana se publicó, se registró, se diarizó la anterior sentencia y se ordena devolver conforme al pedimento. Conste. Secretaria.

PRZ/MG/edda.
Solicitud. 0154-2014.