REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.

Tucupita, 12 de Mayo de 2015
205° y 156°

SOLICITUD Nº: 0247-2014
PARTE SOLICITANTE: YOLYMAR DEL VALLE MOYA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.115.990, domiciliada en La Comunidad del Triunfo, sector Brisas del Triunfo I, avenida Bolívar, casa s/n, Parroquia Manuel Piar, Jurisdicción del Municipio Autónomo Casacoima, estado Delta Amacuro.
ABOGADO ASISTENTE: EUDOMAR JOSÉ MARTÍNEZ ROSAS, inpreabogado Nº 93.820.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
I
En fecha cuatro (04) de Marzo del Año Dos Mil Quince (2015), compareció por ante este Juzgado la ciudadana YOLYMAR DEL VALLE MOYA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.115.990, domiciliada en La Comunidad del Triunfo, sector Brisas del Triunfo I, avenida Bolívar, casa s/n, Parroquia Manuel Piar, Jurisdicción del Municipio Autónomo Casacoima, estado Delta Amacuro, solicitando de este Tribunal se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentaran y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se le declare suficientemente Título supletorio de Propiedad a su favor, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha nueve (09) de Marzo del Año Dos Mil Quince (2015), se dicto auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha doce (12) de Marzo del Año Dos Mil Quince (2015), comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos LUIS ENRIQUE MEZA SALAZAR y GENESIS CAROLINA MEZA MOYA, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. 9.863.359 y 25.125.297, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.

II
Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre las bienhechurías fomentadas por la ciudadana: YOLYMAR DEL VALLE MOYA GOMEZ, antes identificada, sobre una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I), ubicada en la Comunidad del Triunfo, sector Brisas del Triunfo I, Avenida Bolívar, casa s/n, Parroquia Manuel Piar, Jurisdicción del Municipio Autónomo Casacoima, estado Delta Amacuro, constante de MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO METROS CON OCHENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (1228,80 MTRS2); alinderada de la siguiente manera: NORTE: propiedad que es o fue de Fausto Martínez, con 61,40 metros lineales; SUR: propiedad que es o fue de Ofelia Hurtado, con 61,40 metros lineales; ESTE: propiedad que es o fue de Petra Gómez, con 20 metros lineales y OESTE: avenida Bolívar, con 20 metros lineales; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión de la ciudadana: YOLYMAR DEL VALLE MOYA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.115.990, sobre las mencionadas bienhechurías y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes ciudadanos LUIS ENRIQUE MEZA SALAZAR y GENESIS CAROLINA MEZA MOYA, antes identificados, se evidencia que la ciudadana: YOLYMAR DEL VALLE MOYA GOMEZ, plenamente identificada, a sus propias expensas han fomentado las referidas bienhechurías las cuales tiene un valor aproximado de OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (850.000,00 Bs).-
Déjese copia certificadas de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los Doce (12) días del Mes de Mayo de Dos Mil Quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.


Abg. PEDRO RAUSEO ZAPATA.
El Juez Suplente Especial.
La Secretaria,

Abg. MARISELA GOMEZ.
PRZ/MG/ecms.