REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.

Tucupita, 12 de Mayo de 2015
205° y 156°

SOLICITUD Nº: 0267-2015
PARTE SOLICITANTE: GREGORIO ALEXIS GOMEZ OLIVEROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.215.518, domiciliado en La Comunidad Santa Marta de Cocuina, Diagonal a la Gallera, Parroquia San Rafael, Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro.
ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ MATA, inpreabogado Nº 222.225.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
I
En fecha treinta y uno (31) de Marzo del Año Dos Mil Quince (2015), compareció por ante este Juzgado el ciudadano GREGORIO ALEXIS GOMEZ OLIVEROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.215.518, domiciliado en la Comunidad Santa Marta de Cocuina, Diagonal a la Gallera, Parroquia San Rafael, Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, solicitando de este Tribunal se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentaran y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se le declare suficientemente Título supletorio de Propiedad a su favor, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha seis (06) de Abril del Año Dos Mil Quince (2015), se dicto auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha veintiuno (21) de Abril del Año Dos Mil Quince (2015), comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos JOSÉ RAMÓN LIRA CEDEÑO y JOSÉ FRANCISCO ARRIETA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. 8.547.366 y 11.206.201, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.


II
Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre las bienhechurías fomentadas por el ciudadano: GREGORIO ALEXIS GOMEZ OLIVEROS, antes identificado, sobre una parcela de terreno propiedad de ejidos Municipal, ubicada en la Comunidad Santa Marta de Cocuina, Diagonal a la Gallera, Parroquia San Rafael, Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, constante de QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CERO CENTIMETROS (552,00 MTRS2); alinderada de la siguiente manera: NORTE: Andrés Lindo, con 46,00 metros lineales; SUR: Evelin Rivas, con 46,00 metros lineales; ESTE: vía principal de Cocuina, con 12,00 metros lineales y OESTE: Caño Tucupita, con 12,00 metros lineales; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión del ciudadano: GREGORIO ALEXIS GOMEZ OLIVEROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.215.518, sobre las mencionadas bienhechurías y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes ciudadanos JOSÉ RAMÓN LIRA CEDEÑO y JOSÉ FRANCISCO ARRIETA RAMIREZ, antes identificados, se evidencia que el ciudadano: GREGORIO ALEXIS GOMEZ OLIVEROS, plenamente identificado, a sus propias expensas han fomentado las referidas bienhechurías las cuales tiene un valor aproximado de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (400.000,00 Bs).-
Déjese copia certificadas de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los Doce (12) días del Mes de Mayo de Dos Mil Quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.


Abg. PEDRO RAUSEO ZAPATA.
El Juez Suplente Especial.
La Secretaria,

Abg. MARISELA GOMEZ.
PRZ/MG/ecms.