REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.

Tucupita, 12 de Mayo de 2015
205° y 156°

SOLICITUD Nº: 0269-2015
PARTE SOLICITANTE: XIOMARA DEL VALLE LOPEZ YANEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.334.391, domiciliada en San José de Cocuina, Municipio Tucupita estado Delta Amacuro.
ABOGADO ASISTENTE: KEILA SALAZAR, inpreabogado Nº 127.167.
MOTIVO: TITULO DE UNICO Y UNIVERSAL HEREDEROS.
I
En fecha treinta y uno (31) de Marzo de 2015 compareció ante este Tribunal la ciudadana XIOMARA DEL VALLE LOPEZ YANEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.334.391, domiciliada en San José de Cocuina, Municipio Tucupita estado Delta Amacuro, actuando en su propio nombre y representación, solicitando de este Tribunal se sirva declararla Única y Universal Heredera del ciudadano: VÍCTOR CRUZ RODRIGUEZ LOPEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº V- 19.139.087; y se le conceda el título suficiente. Para ello pide que este Tribunal se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentara.
En fecha ocho (08) de Abril del Año Dos Mil Quince (2015), se dicto auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha veintiuno (21) de Abril del Año Dos Mil Quince (2015), comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos YURAIMA DEL VALLE VASQUEZ MATA y OLIVER RAFAEL CARREÑO CARREÑO, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. 8.952.767 y 19.139.923, respectivamente, domiciliadas en la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.

II
Ahora bien, revisadas como ha sido toda la documentación acompañada a la presente solicitud, es decir, acta de defunción del ciudadano: VÍCTOR CRUZ RODRIGUEZ LOPEZ y copia de la cédula de identidad de la ciudadana XIOMARA DEL VALLE LOPEZ YANEZ; este Tribunal se pronuncia de la siguiente manera: del acta de defunción correspondiente al ciudadano: VÍCTOR CRUZ RODRIGUEZ LOPEZ, la cual corre inserta al folio tres (03) del presente expediente, expedida por la Registradora Civil del Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, que efectivamente en fecha 16 de Febrero del año 2014, el mismo falleció en esta ciudad de Tucupita estado Delta Amacuro; señalando como padres a los ciudadanos XIOMARA DEL VALLE LOPEZ YANEZ, antes identificada y al ciudadano VÍCTOR JOSÉ RODRIGUEZ (DIFUNTO), por lo cual, para este Tribunal, el acta de defunción presentada constituye una prueba que conlleva a demostrar la existencia del vinculo de la presunta heredera con el causante, y es por ello que solo la toma como prueba del fallecimiento del ciudadano señalado y sus presunta madre, salvo prueba en contrario. ASÍ SE DECLARA.

DECISIÓN
En razón de lo antes expuestos este Tribunal, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de testigos y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho declara CON LUGAR, de conformidad con lo establecido en el artículos 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud a favor de la ciudadana XIOMARA DEL VALLE LOPEZ YANEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.334.391, como HEREDERA ÚNICA y UNIVERSAL DEL DE CUJUS VÍCTOR CRUZ RODRIGUEZ LOPEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº V- 19.139.087, en su carácter de hijo de la ciudadana identificada anteriormente. ASI SE DECIDE. Devuélvase a los interesados previa su certificación en autos la presente solicitud, dejando en su lugar copia certificada y anotación en el libro de salidas respectivos llevados por ante este Juzgado. Cúmplase.
El Juez Suplente Especial,

Abg. PEDRO RAUSEO ZAPATA
Abg. MARISELA GOMEZ.

La Secretaria Temporal,



PRZ/RL/ecms