REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.
Tucupita, 14 de Mayo de 2015
205° y 156°
SOLICITUD Nº: 0253-2015
PARTE SOLICITANTE: Sociedad Mercantil “ACCESORIOS Y REPUESTOS DELTA MOTOR`S 2013, C.A”, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) J-403266883, representada por el ciudadano FRANCISCO ANTONIO RAMÍREZ PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.130.471, en su carácter de Presidente.
ABOGADO ASISTENTE: GERARDO FIGUEROA PEREZ, INPREABOGADO Nº 98.197.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
I
En fecha trece (13) de Marzo del Año Dos Mil Quince (2015), compareció por ante este Juzgado el ciudadano FRANCISCO ANTONIO RAMÍREZ PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.130.471, domiciliado en Urbanización San Miguel, calle 05, casa numero 16, parroquia Boquerón, Municipio Maturín, estado Monagas, actuando en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil “ACCESORIOS Y REPUESTOS DELTA MOTOR`S 2013, C.A”, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, el 22 de Octubre del 2013, anotado bajo el Nº 118, Tomo 53-A RM MAT, modificada en fecha 21 de Enero del 2014, inscrito en el registro comercial bajo el Nº 57, Tomo 2-A RM MAT, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) J-403266883, solicitando de este Tribunal se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentaran y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se le declare suficientemente Título supletorio de Propiedad a su favor, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha dieciséis (16) de Marzo del Año Dos Mil Quince (2015), se dicto auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha Trece (13) de Mayo del Año Dos Mil Quince (2015), comparecieron en calidad de testigos las ciudadanas KILKENNYS JOSEFINA GIBORY OBDOLA y BETILDE RAFAELA PACHANO, venezolanas, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. 9.866.211 y 12.488.791, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.
II
Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre las bienhechurías fomentadas por la Sociedad Mercantil “ACCESORIOS Y REPUESTOS DELTA MOTOR`S 2013, C.A”, antes identificada, sobre una parcela de terreno propiedad de ejidos Municipal, ubicada en la avenida Cementerio, s/n, a 100 metros de la estación de servicio PDV, parroquia San José, sector centro, Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, constante de SEISCIETOS VEINTISÉIS METROS CUADRADOS CON UN DECIMO CUADRADOS (626,01MTRS2); alinderada de la siguiente manera: NORTE: Avenida el Cementerio, con 12,93 metros lineales; SUR: Gertrudis Gerdes, con 11,35 metros lineales; ESTE: Erasmo Romero, con 51,63 metros lineales y OESTE: Juan Zorrilla, con 51,63 metros lineales; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión de: la Sociedad Mercantil “ACCESORIOS Y REPUESTOS DELTA MOTOR`S 2013, C.A”, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) J-403266883, representada por el ciudadano FRANCISCO ANTONIO RAMÍREZ PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.130.471, en su carácter de Presidente, sobre las mencionadas bienhechurías y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes ciudadanas KILKENNYS JOSEFINA GIBORY OBDOLA y BETILDE RAFAELA PACHANO, antes identificados, se evidencia que la Sociedad Mercantil “ACCESORIOS Y REPUESTOS DELTA MOTOR`S 2013, C.A”, plenamente identificada, a sus propias expensas han fomentado las referidas bienhechurías las cuales tiene un valor aproximado de TRES MILLONES DE BOLIVARES (3.000.000,00 Bs).-
Déjese copia certificadas de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los catorce (14) días del Mes de Mayo de Dos Mil Quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
Abg. PEDRO RAUSEO ZAPATA.
El Juez Suplente Especial.
La Secretaria,
Abg. MARISELA GOMEZ.
PRZ/MG/ecms.
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