REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DIAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO.
Tucupita, 15 de Mayo de 2015
20° y 156°
Solicitud N: 0283 -2015.
PARTE SOLICITANTE: SILA JOSEFINA SALAZAR DE TINEO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.331.078, domiciliada en el Triunfo, Sector II, Calle Sucre S/N., Parroquia Manuel Piar, Municipio Autónomo Casacoima del Estado Delta Amacuro.
.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS G. FLORES, IPSA Nº 69.087
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD DE BIENHECHURIAS ENCLAVADAS EN TERRENO PERTENECIENTES A INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI).
I
En fecha: Once (11) de Mayo del Año Dos Mil Quince (2015), compareció por ante este Juzgado la ciudadana: SILA JOSEFINA SALAZAR DE TINEO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.331.078, domiciliada en el Triunfo, Sector II, Calle Sucre S/N., Parroquia Manuel Piar, Municipio Autónomo Casacoima del Estado Delta Amacuro, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio CARLOS G. FLORES, solicitando de este Juzgado se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentará y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se le declare suficientemente Título supletorio de Propiedad a su favor, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
El día Trece (13) de Mayo del Año Dos Mil Quince (2015), se dicto auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha Jueves Catorce (14) de Mayo del Año Dos Mil Quince (2015), comparecieron en calidad de testigos las ciudadanas: SERAFINA LIRA y KILKENNYS JOSEFINA GIBORY, venezolanas, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. V-8.548.040 y V-9.866.211, respectivamente, domiciliadas en el Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.
II
Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre las bienhechurias construidas por la ciudadana: SILA JOSEFINA SALAZAR DE TINEO, antes identificada, sobre una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierra (INTI) constante de frente Cincuenta metros, con Cincuenta Centímetros (50,50 Mts) por posterior, Cuarenta y Ocho metros, con Cuarenta Centímetros (48,40 Mts) por lateral derecho, Cuarenta y Cinco metros con Cincuenta Centímetros (45,50 Mts), Lateral Izquierdo, Cuarenta y Cinco metros, con Cincuenta Centímetros (45,50 Mts); en un área de: DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE METROS CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (2.247,49 Mts2) ubicadas en el Triunfo, Sector II, Calle Sucre S/N., Parroquia Manuel Piar, Municipio Autónomo Casacoima del Estado Delta Amacuro, comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Calle Sucre con 50,50 Mts, Sur: Parcela que es o fue de la ciudadana Pía Flores, con 48,40 Mts, Este: Parcela que es o fue de la ciudadana Tibisai Betancourt, con 45,50 Mts; y Oeste: Casa de la mujer, con 45,50 Mts. De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el derecho de propiedad y posesión de la ciudadana SILA JOSEFINA SALAZAR DE TINEO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.331.078, domiciliada en el Triunfo, Sector II, Calle Sucre S/N., Parroquia Manuel Piar, Municipio Autónomo Casacoima del Estado Delta Amacuro, sobre las mencionadas bienhechurias y que conforme a las declaraciones suministradas por los testigos hábiles y contestes ciudadanas Serafina Lira y Kilkennys Josefina Gibory, antes identificados, se evidencia que la ciudadana SILA JOSEFINA SALAZAR DE TINEO, plenamente identificada, a sus propias expensas ha construido las referidas bienhechurias las cuales tienen un valor aproximado de DOS MILLONES BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00).-
Déjese copia certificadas de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Tribunal, de conformidad con lo establecido en los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los Quince (15 ) días del Mes de Mayo de Dos Mil Quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
Dr. PEDRO RAUSEO ZAPATA.
Juez Suplente Especial.
La Secretaria,
Abog. MARISELA GOMEZ.
PRZ/MG/edda
Solicitud. 0283-2015.
|