REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.

Tucupita, 15 de Mayo de 2015
205° y 156°
SOLICITUD Nº: 0284-2015
PARTE SOLICITANTE: FLORENCIO FELIX MARTÍNEZ FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.048.859, domiciliado en la carretera Nacional Paloma, parroquia Antonio José de Sucre, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro.
ABOGADO ASISTENTE: PABLO RAFAEL HERNANDEZ QUIJADA, INPREABOGADO Nº 92.871.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
I
En fecha doce (12) de Mayo del Año Dos Mil Quince (2015), compareció por ante este Juzgado el ciudadano FLORENCIO FELIX MARTÍNEZ FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.048.859, domiciliado en la carretera Nacional Paloma, parroquia Antonio José de Sucre, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, solicitando de este Tribunal se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentaran y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se le declare suficientemente Título supletorio de Propiedad a su favor, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha Trece (13) de Mayo del Año Dos Mil Quince (2015), se dicto auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha catorce (14) de Mayo del Año Dos Mil Quince (2015), comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos DAISELYS JOSEFINA HURTADO SÁNCHEZ y EDSEL JESÚS TIRADO, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. 17.524.783 y 14.905.814, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.


II
Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre las bienhechurías fomentadas por el ciudadano: FLORENCIO FELIX MARTÍNEZ FERNANDEZ, antes identificado, sobre una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I), ubicada en la carretera Nacional Paloma, parroquia Antonio José de Sucre, del Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, constante de CINCO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTÍMETROS (5474,44 MTRS2) y un área de construcción de CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTISIETE CENTÍMETROS (499,27 MTS2); alinderada de la siguiente manera: NORTE: vivienda rurales y terrenos propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I), con 223,46 metros quebrados; SUR: restaurant el Rey de la Sopa y terrenos propiedad del Instituto Nacional de Tierra (I.N.T.I), con 239,83 metros quebrados; ESTE: terrenos propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I), con 27,31metros lineales y OESTE: carretera nacional, con 10,70 metros lineales; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión del ciudadano FLORENCIO FELIX MARTÍNEZ FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.048.859, sobre las mencionadas bienhechurías y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes ciudadanos DAISELYS JOSEFINA HURTADO SÁNCHEZ y EDSEL JESÚS TIRADO, antes identificados, se evidencia que el ciudadano FLORENCIO FELIX MARTÍNEZ FERNANDEZ, plenamente identificado, a sus propias expensas han fomentado las referidas bienhechurías las cuales tiene un valor aproximado de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (1.200.000,00 Bs).-
Déjese copia certificadas de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los quince (15) días del Mes de Mayo de Dos Mil Quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

Abg. PEDRO RAUSEO ZAPATA.
El Juez Suplente Especial.
La Secretaria,
Abg. MARISELA GOMEZ.
PRZ/MG/ecms.