REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.

Tucupita, 18 de Mayo de 2015
205° y 156°

SOLICITUD Nº: 0260-2015
PARTE SOLICITANTE: HERMIS BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.214.728, domiciliado en la comunidad de la Ceibita de la Horqueta, parroquia Virgen del Valle, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro.
ABOGADO ASISTENTE: ANTONIO GONZALEZ, INPREABOGADO Nº 235.019.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

I
En fecha veintitrés (23) de Marzo del Año Dos Mil Quince (2015), compareció por ante este Juzgado el ciudadano HERMIS BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.214.728, domiciliado en la comunidad de la Ceibita de la Horqueta, parroquia Virgen del Valle, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, solicitando de este Tribunal se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentaran y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se le declare suficientemente Título supletorio de Propiedad a su favor, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha Treinta (30) de Marzo del Año Dos Mil Quince (2015), se dicto auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha nueve (09) de Abril del Año Dos Mil Quince (2015), comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos CLEMENTE JOSÉ ZAPATA HERRERA y WILMER IDEMAR ALVARADO MORENO, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. 2.259.301 y 16.215.358, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.



II
Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre las bienhechurías fomentadas por el ciudadano: HERMIS BERMUDEZ, antes identificado, sobre una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I), ubicada en la en la comunidad de la Ceibita de la Horqueta, casa s/n, parroquia Virgen del Valle, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, constante de SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (600 MTRS2) y un área de construcción de DOSCIENTOS SEIS CON TREINTA METROS CUADRADOS (206,30 MTS2); alinderada de la siguiente manera: NORTE: vía principal, con 12,00 metros lineales; SUR: Ángel Marcano, con 12,00 metros lineales; ESTE: propiedad que es o fue de la ciudadana Sandra Urbaez, con 50,00 metros lineales y OESTE: María Rodríguez, con 50,00 metros lineales; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión del ciudadano HERMIS BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.214.728, sobre las mencionadas bienhechurías y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes ciudadanos CLEMENTE JOSÉ ZAPATA HERRERA y WILMER IDEMAR ALVARADO MORENO, antes identificados, se evidencia que el ciudadano HERMIS BERMUDEZ, plenamente identificado, a sus propias expensas han fomentado las referidas bienhechurías las cuales tiene un valor aproximado de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (140.000,00 Bs).-
Déjese copia certificadas de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los dieciocho (18) días del Mes de Mayo de Dos Mil Quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

Abg. PEDRO RAUSEO ZAPATA.
El Juez Suplente Especial.
La Secretaria,
Abg. MARISELA GOMEZ.
PRZ/MG/ecms.