REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.
Tucupita, 18 de Mayo de 2015
205° y 156°
Solicitud N: 0271-2015.
PARTE SOLICITANTE: MARIA FABIOLA PAREDES MARIN y EDIXON JOSE PAREDES MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 18.385.213 y 16.216.654, domiciliados en la Calle Pativilca, con Calle el Manguito, Casa Nº 08, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro.
ABOGADO ASISTENTE: ORLANDO OSORIO SEIJAS, Inpreabogado Nº 162.148.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
I
En fecha Siete (07) de Abril del Año Dos Mil Quince (2015), comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos: MARIA FABIOLA PAREDES MARIN y EDIXON JOSE PAREDES MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 18.385.213 y 16.216.654, domiciliados en la Calle Pativilca, con Calle el Manguito, Casa Nº 08, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, solicitando de este Juzgado se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentaran y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se le declare suficientemente Título supletorio de Propiedad a su favor, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha Diez (10) de Abril del Año Dos Mil Quince (2015), se dicto auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha Doce (12) de Mayo del Año Dos Mil Quince (2015), comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos: DAYKIS EL VALLE MARQUEZ GONZALEZ y CARLOS JAVIER PEREZ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.216.247 y 20.084.392, respectivamente, domiciliadas en la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.
II
Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre las bienhechurias fomentadas por los ciudadanos: MARIA FABIOLA PAREDES MARIN y EDIXON JOSE PAREDES MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 18.385.213 y 16.216.654, sobre una parcela de terreno pertenecientes a Ejidos Municipales, ubicadas en la calle El Manguito, Parroquia San José, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, constante de SETECIENTOS DIECIOCHO METROS CUADRADROS (718 MTS2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Nùmida Marín con 36,10 metros lineales; SUR: Hugo Rodríguez con 12,49 metros lineales; ESTE: Elogia Martínez con 26,36 metros lineales y OESTE: Hermanos Paredes con 40,66 metros lineales; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión de los ciudadanos: MARIA FABIOLA PAREDES MARIN y EDIXON JOSE PAREDES MARIN, antes identificados, sobre las mencionadas bienhechurias y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes, identificados up supra, se evidencia que los ciudadanos: MARIA FABIOLA PAREDES MARIN y EDIXON JOSE PAREDES MARIN, plenamente identificados, a sus propias expensas han fomentado las referidas bienhechurias las cuales tiene un valor aproximado de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (300.000 Bs.). Así se decide.
Déjese copia certificadas de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los Dieciocho (18) días del mes de Mayo del año Dos mil Quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
Abg. PEDRO RAUSEO ZAPATA.
El Juez Suplente Especial.
La Secretaria,
Abg. MARISELA GOMEZ.
PRZ/MG.-
Solicitud. 0271-2015.
|