REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.
Tucupita, 18 de Mayo de 2015
205° y 156°
Solicitud N: 0272-2015.
PARTE SOLICITANTE: EUDYS JOSE MATA VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.658.371, domiciliado en la Calle principal del caserío de Volcán, Casa nro. 23, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro.
ABOGADO ASISTENTE: ORLANDO OSORIO SEIJAS, Inpreabogado Nº 162.148
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
I
En fecha Ocho (08) de Abril del Año Dos Mil Quince (2015), compareció por ante este Juzgado el ciudadano: EUDYS JOSE MATA VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.658.371, domiciliado en la Calle principal del caserío de Volcán, Casa nro. 23, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, solicitando de este Tribunal se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se le declare suficientemente Título Supletorio de Propiedad a su favor, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha Diez (10) de Abril del Año Dos Mil Quince (2015), se dicto auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha Doce (12) de Mayo del Año Dos Mil Quince (2015), comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos: DAYKIS EL VALLE MARQUEZ GONZALEZ y CARLOS JAVIER PEREZ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.216.247 y 20.084.392, respectivamente, domiciliadas en la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.
II
Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre las bienhechurias fomentadas por el ciudadano: EUDYS JOSE MATA VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.658.371, domiciliado en la Calle principal del caserío de Volcán, Casa nro. 23, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, sobre una parcela de terreno pertenecientes al Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicadas en la calle proyectada del Sector Toledo con calle principal del caserío Volcán, parroquia Juan Millán, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, constante de DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON DIECIOCHO METROS CUADRADROS (258,18 MTS2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Emelis Abello con 16 metros lineales; SUR: Maria Victoria Vásquez con 15,20 metros lineales; ESTE: Luisa Moreno con 16,55 metros lineales y OESTE: Calle en Proyecto sector Toledo con 16,57 metros lineales; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión del ciudadano: EUDYS JOSE MATA VASQUEZ, antes identificado, sobre las mencionadas bienhechurias y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes, identificados up supra, se evidencia que el ciudadano: EUDYS JOSE MATA VASQUEZ, plenamente identificado, a sus propias expensas ha fomentado las referidas bienhechurias las cuales tiene un valor aproximado de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (2.500.000 Bs.).-
Déjese copia certificada de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los Dieciocho (18) días del Mes de Mayo de Dos Mil Quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
Dr. PEDRO RAUSEO
El Juez Suplente Especial
La Secretaria,
Abg. MARISELA GOMEZ.
PR/MG.-
Solicitud. 0272-2015.
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