REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.

Tucupita, 18 de Mayo de 2015
205° y 156°
SOLICITUD Nº: 0274-2015
PARTE SOLICITANTE: ELIDA ANTONIA DICURU DE MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.387.121, domiciliada en la calle Sucre, casco central de Tucupita, casa Nº 76, parroquia San José, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro.
ABOGADO ASISTENTE: ELIO ARZOLAY PITRE, INPREABOGADO Nº 88.024.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
I
En fecha nueve (09) de Abril del Año Dos Mil Quince (2015), compareció por ante este Juzgado el ciudadano JOSÉ VIDAL MATA DICURU, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.861.083, en su condición de Apoderado Legal de la ciudadana ELIDA ANTONIA DICURU DE MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.387.121, domiciliada en la calle Sucre, casco central de Tucupita, casa Nº 76, parroquia San José, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, según consta en Poder Notariado inserto en el folio Nº 06 de la presente solicitud; solicitando de este Tribunal se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentaran y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se le declare suficientemente Título supletorio de Propiedad a su favor, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha quince (15) de Abril del Año Dos Mil Quince (2015), se dicto auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha doce (12) de Mayo del Año Dos Mil Quince (2015), comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos YUSBELY COROMOTO MENDOZA PRADO y TOMAS MANUEL FERMIN DIAZ, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. 22.091.485 y 16.698.382, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.

II
Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre las bienhechurías fomentadas por la ciudadana: ELIDA ANTONIA DICURU DE MATA, antes identificada, sobre una parcela de terreno propiedad de ejidos municipales, ubicada en calle Sucre, casco central de Tucupita, casa Nº 76, parroquia San José, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, constante de TRESCIENTOS DOS METROS CON NUEVE CENTÍMETROS CUADRADOS (302,09 MTRS2) y un área de construcción de CIENTO TREINTA Y OCHO METROS CON DOS CENTÍMETROS CUADRADOS (138,02 MTS2); alinderada de la siguiente manera: NORTE: Braulio Thomas, con 30,11 metros quebrados; SUR: Hilda de León, con 28,07 metros lineales; ESTE: calle Sucre, con 11,70metros lineales y OESTE: Gregorio Valderrey, con 08,32 metros lineales; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión de la ciudadana ELIDA ANTONIA DICURU DE MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.387.121, sobre las mencionadas bienhechurías y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes ciudadanos YUSBELY COROMOTO MENDOZA PRADO y TOMAS MANUEL FERMIN DIAZ, antes identificados, se evidencia que la ciudadana ELIDA ANTONIA DICURU DE MATA, plenamente identificada, a sus propias expensas han fomentado las referidas bienhechurías las cuales tiene un valor aproximado de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (400.000,00 Bs).-
Déjese copia certificadas de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los dieciocho (18) días del Mes de Mayo de Dos Mil Quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

Abg. PEDRO RAUSEO ZAPATA.
El Juez Suplente Especial.
La Secretaria,
Abg. MARISELA GOMEZ.
PRZ/MG/ecms.