REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.
Tucupita, 18 de Mayo de 2015
205° y 156°
SOLICITUD Nº: 0275-2015
PARTE SOLICITANTE: OLIVIA BOHORQUEZ DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.039.423, domiciliada en el sector el Triunfo I, vía de penetración, casa s/n, parroquia Manuel Piar, Municipio Casacoima, estado Delta Amacuro.
ABOGADO ASISTENTE: NARCISO ALCALA, INPREABOGADO Nº 69.628.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
I
En fecha quince (15) de Abril del Año Dos Mil Quince (2015), compareció por ante este Juzgado la ciudadana OLIVIA BOHORQUEZ DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.039.423, domiciliada en el sector el Triunfo I, vía de penetración, casa s/n, parroquia Manuel Piar, Municipio Casacoima, estado Delta Amacuro, solicitando de este Tribunal se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentaran y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se le declare suficientemente Título supletorio de Propiedad a su favor, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha veinte (20) de Abril del Año Dos Mil Quince (2015), se dicto auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha trece (13) de Mayo del Año Dos Mil Quince (2015), comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos RAMÓN JOSÉ ESPINOZA y JOSÉ RAFAEL BERMÚDEZ SIFONTES, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. 12.908.166 y 9.863.407, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.
II
Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre las bienhechurías fomentadas por la ciudadana OLIVIA BOHORQUEZ DE RAMIREZ, antes identificada, sobre una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I), ubicada en el sector el Triunfo I, vía de penetración, casa s/n, parroquia Manuel Piar, Municipio Casacoima, estado Delta Amacuro, constante de TRESCIENTOS VEINTICUATRO CON OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (324,87 MTRS2) y un área de construcción de OCHENTA Y UN METRO CUADRADO (81,00 MTS2); alinderada de la siguiente manera: NORTE: propiedad que es o fue de José Ramírez, con 26,00 metros lineales; SUR: con propiedad que es o fue de Milagro Maciel, con 26,00 metros lineales; ESTE: con propiedad que es o fue de José Ramírez, con 12,00 metros lineales y OESTE: vía de penetración, con 13,00 metros lineales; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión de la ciudadana OLIVIA BOHORQUEZ DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.039.423, sobre las mencionadas bienhechurías y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes ciudadanos RAMÓN JOSÉ ESPINOZA y JOSÉ RAFAEL BERMÚDEZ SIFONTES, antes identificados, se evidencia que la ciudadana OLIVIA BOHORQUEZ DE RAMIREZ, plenamente identificada, a sus propias expensas han fomentado las referidas bienhechurías las cuales tiene un valor aproximado de UN MILLON DE BOLIVARES (1.000.000,00 Bs).-
Déjese copia certificadas de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los dieciocho (18) días del Mes de Mayo de Dos Mil Quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
Abg. PEDRO RAUSEO ZAPATA.
El Juez Suplente Especial.
La Secretaria,
Abg. MARISELA GOMEZ.
PRZ/MG/ecms.
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